La decisión de las Secciones Unidas de la Corte Suprema italiana pone fin a uno de los debates más importantes de los últimos años sobre la ciudadanía italiana iure sanguinis y respalda la interpretación jurídica sostenida por la abogada Mónica Restanio.
La Corte de Casación de Italia emitió este lunes 27 de julio una sentencia histórica que pone fin a la denominada «minor issue» o «cuestión del menor», uno de los conflictos jurídicos que más incertidumbre había generado entre los descendientes de italianos que buscan el reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis.
La decisión, adoptada por las Secciones Unidas —el máximo órgano de la Corte Suprema italiana encargado de unificar la interpretación de la ley— establece un criterio definitivo sobre un punto que había provocado miles de rechazos administrativos y una fuerte disparidad de criterios de consulados y tribunales desde el 2018.
El fallo confirma que la naturalización de un progenitor durante la minoría de edad de sus hijos no implica automáticamente la pérdida de la ciudadanía italiana de estos últimos cuando ya eran ciudadanos italianos desde el nacimiento, acogiendo así la interpretación jurídica defendida durante años por la abogada Mónica Restanio, presidenta de la Asociación AUCI.
Un conflicto que afectó a miles de descendientes de italianos
La denominada minor issue repercutió desde que empezó a circular por los Tribunales de primero y segundo grado, y, en dos sentencias de la Corte de Casación en el 2023 y a inicios del 2024, , que culminó con la Circular n.º 43347 de 2024 del Ministerio del Interior.
Hasta ese momento, durante décadas, la administración y la jurisprudencia habían considerado que un hijo de italiano nacido en un país con ius soli, que adquiría simultáneamente la ciudadanía italiana por descendencia y la ciudadanía del país de nacimiento, conservaba la ciudadanía italiana incluso si posteriormente su padre se naturalizaba extranjero, durante la vigencia de la ley 555 del 1912 (1 de julio 1912 a 5 de febrero del 1992)
A pesar de no tratarse de decisiones emitidas con caracter de principio de derecho por parte de la Casación, la circular ministerial mencionada modificó su praxis de más de 112 años de aplicación pacífica.
A partir de esa nueva interpretación, la casi totalidad de los comunes y de los consulados, y también los jueces de primera y segunda instancia, comenzaron a considerar que la naturalización del padre durante la minoría de edad del hijo comunicaba la pérdida de la ciudadanía italiana al hijo menor, provocando la denegación de miles de expedientes.
La controversia terminó llegando a las Secciones Unidas de la Corte de Casación debido a la existencia de interpretaciones contradictorias entre distintos tribunales italianos.
Qué resolvió la Corte Suprema italiana en “Sezioni Unite” o Plenaria
La sentencia pone fin a esa incertidumbre jurídica al establecer un criterio uniforme para todos los tribunales italianos.
Según la decisión de las Secciones Unidas, el derecho a la ciudadanía adquirido por nacimiento no desaparece automáticamente por un acto realizado posteriormente por el progenitor, como puede ser su naturalización en otro país.
La Corte reconoce así la prevalencia del artículo 7 de la Ley 555 de 1912 sobre el artículo 12 de la misma ley, considerandolo históricamente una norma especial destinada precisamente a proteger a los hijos de emigrantes italianos nacidos en países que reconocen la ciudadanía por derecho de suelo.
En consecuencia, la Suprema Corte de Justicia italiana considera que esos menores ya eran ciudadanos italianos desde el nacimiento y que ese estatus no puede extinguirse automáticamente por decisiones adoptadas por sus padres durante la minoría de edad.
El artículo 7 vuelve a ser la norma central
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la reafirmación de la importancia del artículo 7 de la antigua Ley 555/1912.
Esa disposición establecía una protección específica para los hijos nacidos en el extranjero que adquirían simultáneamente la ciudadanía del país de nacimiento, en el período de vigencia de dicha ley.
La sentencia entiende que esa norma especial debe prevalecer frente a interpretaciones extensivas del artículo 12 de la misma ley, que había sido utilizado por la administración para sostener que los menores seguían automáticamente la condición jurídica del padre. En este caso, tratándose de menores que “no nacía italianos por descendencia” sino a los cuales, sus padres o uno de ellos “le trasmitían durante su menor edad la ciudadanía italiana, adquirida por ejemplo por naturalización en territorio italiano”.
Con esta interpretación, la Corte confirma que la doble ciudadanía adquirida al nacer -siempre que sea adquirida por derecho de sangre y también por derecho de suelo- constituye un elemento suficiente para impedir que la naturalización posterior del progenitor extinga el vínculo jurídico con Italia de dicho menor.
Un respaldo a la tesis defendida por Mónica Restanio
El criterio adoptado por las Secciones Unidas coincide con los argumentos desarrollados durante los últimos años por la abogada Mónica Restanio, una de las principales especialistas en ciudadanía italiana y presidenta de AUCI.
Su planteo sostuvo que un menor que adquiere simultáneamente la ciudadanía italiana por iure sanguinis y la ciudadanía del país donde nació posee un derecho propio y autónomo, que no puede desaparecer por decisiones adoptadas por terceros. Ni siquiera si esos terceros son sus progenitores.
Restanio argumentó además que el artículo 7 constituye una norma especial que protege expresamente esa situación y que la administración no podía dejarla sin efecto mediante una simple circular ministerial.
La sentencia de la Corte de Casación consolida ahora esa interpretación como criterio jurisprudencial de fuerte impacto referencial.
Qué efectos tendrá la sentencia
Al haber sido dictada por las Secciones Unidas, la resolución tiene una importancia institucional especialmente significativa.
Este órgano interviene precisamente cuando existen interpretaciones divergentes dentro de la propia Corte de Casación o entre distintos tribunales italianos, con el objetivo de garantizar una aplicación uniforme de la ley.
En la práctica, la decisión:
• unifica el criterio que, en principio, deberían constituir de guía principal para los Tribunales italianos;
• fortalece la posición jurídica de quienes iniciaron acciones judiciales afectadas por la minor issue;
• reduce la discrecionalidad de los jueces inferiores al resolver casos similares;
• debilita, en realidad extingue, la aplicación de esta interpretación contenida en la Circular 43437/2024 del Ministerio del Interior.
La sentencia no resuelve el Decreto Tajani
Aunque el fallo representa un avance muy importante para miles de descendientes de italianos, no resuelve las controversias vinculadas a la reforma introducida por el denominado Decreto Tajani, convertido posteriormente en la Ley 74/2025.
La cuestión analizada por las Secciones Unidas corresponde a expedientes iniciados bajo la normativa anterior a esa reforma.
Por ese motivo, la sentencia no aborda las nuevas restricciones introducidas por el artículo 3-bis de la Ley 91/1992, cuya constitucionalidad continúa siendo objeto de análisis y cuya compatibilidad con el derecho de la Unión Europea fue recientemente remitida por la Corte Constitucional italiana al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En consecuencia, ambos procesos permanecen jurídicamente independientes. Inclusive porque los órganos que las emitieron, son esencialmente diversos y con roles diferentes.

Un precedente histórico para la ciudadanía italiana
La decisión de las Secciones Unidas constituye uno de los pronunciamientos más relevantes de los últimos años en materia de ciudadanía italiana por descendencia.
Después de años de incertidumbre y de interpretaciones contradictorias, la Corte Suprema italiana establece un criterio definitivo sobre la denominada minor issue, reafirmando que la ciudadanía adquirida al nacer no puede extinguirse automáticamente por la naturalización posterior del progenitor.
Para miles de familias descendientes de italianos, la sentencia representa el cierre de un conflicto jurídico que había generado importantes obstáculos en los procedimientos de reconocimiento de la ciudadanía iure sanguinis.
InfoCivitano analizará el fallo en vivo
Este martes por la tarde, InfoCivitano realizará una charla en vivo junto a la abogada Mónica Restanio para analizar en profundidad el contenido de esta sentencia, explicar sus fundamentos jurídicos y responder qué impacto tendrá para quienes están tramitando el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia.
Durante la transmisión también se abordará cómo este fallo se relaciona con los procesos abiertos contra el denominado Decreto Tajani y qué escenarios se abren para los miles de expedientes que continúan en trámite en Italia y en los consulados del mundo.
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El horario de la charla se anunciará por el siguiente Canal de whatsApp: InfoCivitano noticias sobre ciudadanía italiana.








Tengo mucha esperanza! En el caso de la Dra. Nadie mejor que ella! Ella lo defiende con sangre de la diáspora italiana ! Estoy feliz con leer esto!
Sería bueno preguntar también cómo afecta este fallo cuando un nieto de italiano solicita la ciudadanía por vía administrativa y su abuelo nacido en Italia renunció a la ciudadanía posteriormente al nacimiento del nieto. Hoy en los Consulados están negando ese tipo de procedimiento y sería bueno saber si este fallo afecta en algo y a partir de él queda sin efecto la aplicación de la Ley de esa manera o continúa igual…