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23 de julio de 2026
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Ciudadanía italiana | Urgente: La Corte Constitucional publicó su sentencia sobre el Decreto Tajani y envía el caso a la Justicia europea

Redacción InfoCivitanoby Redacción InfoCivitano
ciudadania italiana decreto tajani corte constitucional
Finalmente será la corte europea la que resuelva sobre las limitaciones que el Decreto Tajani puso a la ciudadanía italiana por descendencia
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La Corte Constitucional italiana suspendió el análisis sobre la constitucionalidad del Decreto Tajani y consultará a la Corte de Justicia de la Unión Europea sobre la compatibilidad de la reforma con el derecho comunitario.

  • Qué resolvió la Corte Constitucional
  • El expediente que originó la decisión
  • Qué cambió el Decreto Tajani
  • Los argumentos de la Corte Constitucional
  • Qué deberá analizar la Corte de Justicia de la Unión Europea
  • Qué ocurre ahora con los procesos de ciudadanía
  • InfoCivitano analizará la sentencia en vivo

La Corte Constitucional de Italia dio este jueves un paso que podría marcar el futuro de miles de expedientes de ciudadanía italiana por descendencia en todo el mundo. Mediante la Ordenanza 147/2026, el máximo tribunal italiano decidió suspender el juicio sobre la constitucionalidad del denominado Decreto Tajani y plantear una cuestión prejudicial ante la Corte de Justicia de la Unión Europea (CJUE).

La decisión no resuelve todavía si la reforma impulsada por el Gobierno de Giorgia Meloni es compatible con la Constitución italiana. En cambio, la Corte entendió que antes debe conocerse cómo interpreta el derecho europeo una cuestión central: si un Estado miembro puede restringir retroactivamente el acceso a su ciudadanía cuando esa decisión también afecta a la ciudadanía de la Unión Europea.

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La resolución abre una nueva etapa judicial para una de las reformas más trascendentes de los últimos años en materia de ciudadanía italiana.

Si tienes interés en la ciudadanía italiana, pasaporte italiano o algún trámite consular desde el exterior, ahora cuentas con una herramienta que te permite acceder de forma gratuita a información útil y verificada. Suscríbete ahora mismo a la comunidad de WhatsApp para recibir toda la información en tu móvil. Haz clic aquí.

Qué resolvió la Corte Constitucional

La Ordenanza 147/2026 dispone la suspensión del procedimiento constitucional y remite el expediente a la Corte de Justicia de la Unión Europea para que responda una pregunta sobre la compatibilidad del nuevo artículo 3-bis de la Ley 91/1992 con el derecho comunitario.

En concreto, la Corte italiana quiere saber si los artículos 9 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) permiten una normativa que considere que determinadas personas nunca adquirieron la ciudadanía italiana, aunque hayan nacido antes de la entrada en vigor de la reforma y sean descendientes de italianos.

Hasta que Luxemburgo responda esa consulta, el procedimiento constitucional permanecerá suspendido.

El expediente que originó la decisión

La resolución reúne tres planteamientos de inconstitucionalidad elevados por tribunales italianos.

Los expedientes provienen de:

  • el Tribunal de Mantua (Ordenanza 4/2026);
  • el Tribunal de Campobasso (Ordenanzas 40 y 41/2026).

Los casos tienen características distintas, pero todos cuestionan la aplicación del artículo 3-bis de la Ley 91/1992, incorporado por el Decreto-Ley 36/2025, posteriormente convertido en la Ley 74/2025, conocida popularmente como Decreto Tajani.

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Entre los expedientes se encuentra el caso de un menor nacido en Brasil cuya inscripción fue rechazada pese a que su madre ya había sido reconocida como ciudadana italiana, además de procesos iniciados por descendientes argentinos y brasileños afectados por los nuevos requisitos introducidos por la reforma.

Qué cambió el Decreto Tajani

La reforma modificó profundamente el régimen tradicional del iure sanguinis.

Hasta entonces, la ciudadanía italiana por descendencia se transmitía, en principio, sin límite generacional, siempre que pudiera demostrarse la continuidad de la línea de sangre.

El nuevo artículo 3-bis establece una preclusión originaria, es decir, presume que determinadas personas nunca adquirieron la ciudadanía italiana, salvo que se verifique alguna de las condiciones previstas por la ley.

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Entre ellas se encuentran:

  • haber iniciado el trámite administrativo o judicial antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025;
  • que un padre o abuelo posea exclusivamente la ciudadanía italiana en determinados supuestos;
  • acreditar determinados períodos de residencia efectiva en Italia.

Los argumentos de la Corte Constitucional

En su ordenanza, la Corte explica que el asunto ya no puede analizarse únicamente desde el derecho interno italiano.

El tribunal recuerda que quien posee la ciudadanía italiana también adquiere la ciudadanía de la Unión Europea, con todos los derechos que ello implica.

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Por esa razón considera indispensable conocer previamente si una normativa como el artículo 3-bis resulta compatible con el ordenamiento europeo.

La consulta enviada a Luxemburgo pregunta, en esencia, si el derecho de la Unión permite una disposición que establezca una preclusión originaria de la ciudadanía italiana para personas nacidas en el extranjero antes de la entrada en vigor de la ley, salvo que cumplan las condiciones incorporadas por la reforma.

Qué deberá analizar la Corte de Justicia de la Unión Europea

La Corte Constitucional italiana solicita que la CJUE determine si la nueva legislación respeta los principios europeos que regulan la ciudadanía de la Unión.

El análisis girará especialmente alrededor de:

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  • el principio de proporcionalidad;
  • la protección de los derechos derivados de la ciudadanía europea;
  • la posibilidad de que un Estado modifique las reglas de acceso a su nacionalidad cuando esa decisión repercute directamente sobre el estatuto de ciudadano europeo.

Para formular la consulta, la Corte italiana cita la jurisprudencia desarrollada por la propia CJUE en casos anteriores sobre ciudadanía europea, entre ellos Rottmann, Tjebbes y la reciente sentencia Comisión contra Malta (C-181/23), acusada de «vender ciudadanías» mediante sus visas de inversión.

Qué ocurre ahora con los procesos de ciudadanía

La decisión de la Corte Constitucional no declara inconstitucional el Decreto Tajani ni lo confirma.

El procedimiento queda suspendido hasta que la Corte de Justicia de la Unión Europea emita su interpretación.

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La respuesta de Luxemburgo será determinante para que la Corte Constitucional italiana pueda continuar el juicio y resolver definitivamente si el artículo 3-bis es compatible tanto con la Constitución italiana como con el derecho europeo.

Mientras tanto, la ordenanza introduce un nuevo elemento de incertidumbre para numerosos procedimientos relacionados con el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia.

InfoCivitano analizará la sentencia en vivo

La trascendencia de esta resolución abre un nuevo escenario para quienes siguen de cerca la evolución del Decreto Tajani y sus efectos sobre la ciudadanía italiana por descendencia.

Este jueves a las 20:00 (hora de España), InfoCivitano realizará una transmisión en vivo por Youtube junto a la abogada Mónica Restanio, especialista en ciudadanía italiana parte interviniente en este proceso y presidenta de la Asociación AUCI (Abogados Unidos por la Ciudadanía Italiana).

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En la entrevistam, se analizará en profundidad el contenido de la Ordenanza 147/2026, buscandoi explicar sus fundamentos jurídicos y responder qué impacto puede tener esta remisión a la Corte de Justicia de la Unión Europea sobre los procesos actuales y futuros.

ciudadanía italiana Mónica Restanio InfoCivitano
Mónica Restanio, presidenta de Abogados Unidos por la Ciudadanía Italiana (Auci)

Si quieres recibir información sobre cómo participar de esta charla, suscríbete a nuestro grupo de alertas sobre ciudadanía italiana, para recibir el enlace de conexión minutos antes de su comienzo: SUSCRÍBETE AQUÍ.

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Tags: Ciudadanía Italiana
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2 Comentarios
Carina Carboni
1 mes atrás

Oh no! Otro volantazo!

Responder
Fabiana Elizabeth Estanga
1 mes atrás

Mi nombre es Fabiana Estanga, nacida en Argentina y con Bisabuelos maternos Italianos, de ambas ramas (los 4). Fui criada bajo una influencia muy grande de la cultura italiana y la sentido parte de mí. Mi hija mayor, adquirió de forma administrativa la ciudadanía italiana presentando su carpeta justo una semana antes de que se promulgara esta ley que trata de invalidar un derecho adquirido al nacer. Increíble. Yo ahora me pregunto, ¿cómo se explica que, siendo yo una persona de la rama que le trasmitió la ciudadanía a mi hija, no pueda yo reclamar la mía sin tener que realizar un juicio, con los costes que implica y que no pueda trasmitírsela a mis otros dos hijos de forma administrativa? Me parece INCONSTITUCIONAL por donde se lo mire. Y, me genera además, mucha impotencia.

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