Luego de que la Corte de Casación italiana modificó el criterio sobre el artículo 7 de la Ley 555/1912, los Consulados de Italia aceptarán solicitudes de reexamen de los expedientes de ciudadanía italiana rechazados en base a la circular de 2024.
Las claves:
Los efectos de la histórica sentencia de las Secciones Unidas de la Corte de Casación italiana sobre el llamado “Minor Issue” comienzan a trasladarse al ámbito administrativo.
El Consulado General de Italia en Chicago ha sido el primero en informar este miércoles que revisará las solicitudes de reconocimiento de ciudadanía italiana iure sanguinis que fueron rechazadas sobre la base de la interpretación establecida por la Circular del Ministerio del Interior del 3 de octubre de 2024, prot. n.º 43347.
La comunicación consular, publicada este martes 18 de agosto de 2026, se refiere expresamente a la reciente Sentencia n.º 24045/2026 de las Secciones Unidas de la Corte de Casación, que modificó el criterio interpretativo que había sido establecido previamente por la Primera Sección Civil de la propia Corte mediante la Ordenanza n.º 17161/2023.
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Qué decidió la Corte de Casación sobre el “Minor Issue”
El conflicto se refiere a los descendientes de italianos que nacieron en países donde rige el principio de iure soli y cuyo progenitor italiano perdió posteriormente la ciudadanía italiana como consecuencia de una naturalización voluntaria durante la minoría de edad del hijo.
La interpretación que había sido adoptada por la Administración italiana a partir de la Circular 43347/2024 consideraba que, en determinadas circunstancias, esa naturalización se comunicaba a los hijos menores convivientes con el padre naturalizado, provocando una interrupción de la línea de transmisión de la ciudadanía italiana.
La nueva sentencia de las Secciones Unidas establece un criterio diferente, tal como lo detalla la comunicación del Consulado de Chicago, el primero en informar el cambio de criterio. Se espera que en las próximas horas, la misma medida sea comunicada por los demás consulados de Italia en todo el mundo.
Los hijos nacidos de un progenitor ciudadano italiano, en un país donde la ciudadanía se adquiere por iure soli, conservan la ciudadanía italiana conforme al artículo 7 de la Ley 555 de 1912, incluso cuando el progenitor italiano haya perdido su ciudadanía como consecuencia de una naturalización extranjera voluntaria durante la minoría de edad del hijo.
Así lo había planteado ante la Corte de Casación la Abogada ítalodescendiente Mónica Restanio, presidenta de la Asociación Auci (Abogados Unidos por la Ciudadanía Italiana), cuyos argumentos fueron aceptados por la Corte, cambiando un criterio sostenido en los últimos años por diferentes tribunales y por la administración del Estado italiano desde octubre de 2024.
Existe una excepción: que el propio interesado haya renunciado posteriormente a la ciudadanía italiana una vez alcanzada la mayoría de edad.
De acuerdo con este nuevo criterio, no se produce la interrupción de la línea de transmisión de la ciudadanía por la naturalización del progenitor durante la minoría de edad.
La circular 43347 había generado rechazos en las solicitudes
El cambio resulta especialmente relevante para quienes recibieron una resolución negativa de sus solicitudes de reconocimiento iure sanguinis durante el período en que la Administración aplicaba el criterio derivado de la Circular 43347.
La circular había incorporado la interpretación de la Ordenanza 17161/2023 de la Primera Sección Civil de la Corte de Casación y había servido como referencia para el tratamiento administrativo de los expedientes relacionados con el Minor Issue.
Ahora, a partir de la Sentencia 24045/2026 de las Secciones Unidas, el Consulado General de Italia en Chicago reconoce que aquellas solicitudes rechazadas podrán ser objeto de un nuevo examen cuando el motivo del rechazo haya sido precisamente la supuesta interrupción de la línea de descendencia por la naturalización del progenitor durante la minoría de edad.
Esto no significa que todos los rechazos de ciudadanía italiana sean revisados automáticamente. La comunicación publicada por el consulado se refiere específicamente a los casos cuyo rechazo haya estado fundamentado en la interpretación de la Circular 43347/2024 sobre esta cuestión.
Cómo solicitar el reexamen
El Consulado General de Italia en Chicago estableció un procedimiento específico para quienes quieran solicitar la revisión de su expediente.
Los interesados deberán enviar la documentación requerida por correo postal al Consulado General, ubicado en 150 North Michigan Avenue, Suite 1500, o, cuando la solicitud sea presentada a través de un representante legal, mediante PEC a con.chicago@cert.esteri.it.
La documentación indicada por el consulado incluye:
- La solicitud de reexamen, utilizando el modelo proporcionado por la propia representación consular y con la firma autenticada por un Notary Public.
- Una copia de la resolución de rechazo que fue notificada al solicitante.
- Una copia del pasaporte.
- Una copia del acto de delegación o poder, cuando la solicitud sea presentada mediante un representante legal.
La comunicación consular no indica en el texto difundido un plazo específico para presentar estas solicitudes.
Un cambio de criterio con impacto en la ciudadanía iure sanguinis
La decisión del Estado Italiano es una noticia alentadora, ya que refleja la predisposición de la administración de ajustar sus criterios y prácticas a lo que se disponga desde la justicia.
Si bien la noticia solamente alcanza a quienes vieron su derecho negado por la anterior interpretación de la circular 43347/2024, los especialistas creen que en el caso de quienes perdieron la posibilidad de reclamar el reconocimiento de su ciudadanía por imperio del Decreto Tajani pueden tener la esperanza de que, ante un eventual rechazo de la Corte Europea a la ley 47/2025 (decreto Tajani), la administración también pueda reexaminar los expedientes rechazados por la nueva normativa.







