La abogada Mónica Restanio consigue que las máximas cortes italianas acojan sus argumentos en dos decisiones históricas que debilitan las restricciones del decreto Tajani.
Las claves de dos fallos históricos
El 28 de marzo de 2025 el ministro de exteriores, Antonio Tajani, anunció el fin del derecho a la ciudadanía italiana para bisnietos y tataranietos. El vicepresidente del Consejo de Ministros y líder de Forza Italia calificó de “falsos italianos” a los solicitantes por descendencia, afirmando que carecían de un vínculo genuino con Italia y que solo buscaban el pasaporte italiano para viajar por el mundo.
En su intervención, Tajani explicó que solo podrían solicitar la ciudadanía quienes fueran hijos o nietos de un italiano que no hubiera adquirido otra nacionalidad hasta su muerte (una suerte de requisito de “pureza”), o hijos de italianos que hubieran vivido al menos dos años en Italia antes de su nacimiento. El decreto también estableció una “tabla de salvación” para quienes hubieran obtenido una cita consular, en un comune o iniciado una acción judicial.
Justificó la reforma afirmando que la ciudadanía italiana por descendencia se había transformado en un negocio, comparándola con un producto ofrecido durante el “Black Friday”, y sostuvo que era “una cosa seria”.
Lo que nunca imaginó Tajani fue que sería una abogada nacida en el exterior, italiana por descendencia, quien, junto con un colegio de defensa, obtendría una sentencia y un auto históricos que hoy ponen en cuestión el decreto n.º 36/2025.
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Mónica Restanio: la abogada ítalo-descendiente que enfrentó el decreto Tajani ante las Cortes
Tampoco lo imaginó ella. Cuando llegó a Italia para realizar un curso de especialización en derecho, en el otoño de 1990, Restanio apenas hablaba unas pocas palabras de italiano. Nunca pensó que su destino personal y profesional estaría en la península, ni que se convertiría en referente del derecho de la ciudadanía italiana y para otros abogados, dentro y fuera de Italia.
Dieciocho años después, en 2008, ya era reconocida por abrir el camino judicial a los descendientes que no conseguían turnos en los consulados de Italia. Los primeros “juicios por falta de turnos” estuvieron en sus manos y fueron la base de miles de procedimientos posteriores.
Tras obtener la habilitación para ejercer la profesión de avvocato, superando un exigente examen de acceso al Colegio de Abogados italiano, como presidenta de AUCI impulsa investigaciones y litigios en defensa de los derechos de los descendientes. Esa labor la llevó a intervenir ante la Corte Constitucional y la Corte de Casación (Corte Suprema de Justicia de Italia), tribunales donde, hasta donde se conoce, ningún colega ítalo-descendiente, hombre o mujer, ha litigado causas de esta naturaleza.
La lucha contra la reforma de la ciudadanía italiana: de la Corte Constitucional a la Corte Europea
Meses antes de la reforma impulsada por Antonio Tajani, Mónica Restanio integró el colegio de defensa que obtuvo ante la Corte Constitucional la sentencia n.º 142/2025, precedente clave para la protección de los derechos de los descendientes de italianos.
El primer caso contra la ley Tajani provino del Tribunal de Torino, cuyo juez, Fabrizio Alessandria, decidió elevar a la Corte Constitucional la consulta sobre la constitucionalidad de la ley n.º 74/2025. Restanio integró luego el colegio de defensa que actuó ante la Corte Constitucional.
El caso de Torino terminó con un revés: el planteo fue declarado en parte inadmisible y en parte improcedente, incluido el pedido de reenvío al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Lejos de considerar esa decisión una derrota, junto con los colegas que integraban la defensa del auto n.º 41/2026 del Tribunal de Campobasso, Restanio comprendió que era necesario replantear la estrategia y fortalecer los argumentos. Ese expediente se analizó junto con los autos n.os 40/2026 del mismo tribunal y 4/2026 del Tribunal de Mantua, a cargo de otros abogados.

La Corte Europea decidirá el destino del Decreto Tajani
La nueva oportunidad llegó el 9 de junio, cuando en una nueva audiencia la Corte Constitucional analizó dichos casos.
La resolución se conoció el 23 de julio, con la publicación de la ordinanza n.º 147/2026.
En ella, la Corte Constitucional suspendió el juicio de constitucionalidad y planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Acogió íntegramente este pedido n.º 41/2026 del Tribunal de Campobasso, cuya defensa integraban Corrado Caruso, Giovanni Bonato, Licia Celi, Riccardo De Simone, Giovanni Caridi y Mónica Restanio; aceptó parcialmente el auto n.º 40/2026 del mismo tribunal y omitió pronunciarse sobre el auto n.º 4/2026 del Tribunal de Mantua.
La decisión se basó en el principio de cooperación leal entre las Cortes constitucionales de los Estados miembros y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Durante la audiencia del 9 de junio, Mónica Restanio solicitó expresamente su aplicación, recordando que el propio juez relator, Giovanni Pitruzzella, destacaba su importancia. Así, la propia Corte Constitucional revirtió el criterio adoptado en Torino y acogió el pedido de reenvío para que el Tribunal de Justicia se pronunciara sobre la compatibilidad de la ley Tajani con el derecho de la Unión.
El aspecto más trascendente de la decisión es que la propia Corte Constitucional dejó de dar por hecho que los descendientes excluidos por Tajani no eran ciudadanos europeos: si en la sentencia n.º 63 rechazó el reenvío precisamente porque afirmó que no lo eran, ahora abandonó esa conclusión y remitió la cuestión al Tribunal de Justicia para que determine si esa exclusión es compatible con el derecho de la Unión en relación a la condición jurídica de esos descendientes.
Un elemento clave fue que la decisión acogió íntegramente insistente pedido de reenvío formulado por los abogados Mónica Restanio y Corrado Caruso en el auto n.º 41/2026, quienes solicitaron que la Corte de Luxemburgo interpretara los artículos 9 del TUE y 20 del TFUE y definiera si el art. 3-bis de la ley Tajani es o no compatible con el derecho europeo.
Ahora todo queda en manos del Tribunal de Justicia europeo que, según especialistas, suele exigir períodos de transición para este tipo de restricciones. De confirmarse ese criterio, podría fijarse un plazo antes de la preclusión del derecho de bisnietos y tataranietos. En cualquier caso, afirma Restanio, el reconocimiento de la ciudadanía continúa por la vía judicial, ante las señales de apertura de los tribunales y de la Corte de Casación.
Minor Issue: el cambio de interpretación que afectó el derecho a la ciudadanía italiana de miles de familias
Así como la Corte Constitucional italiana decide si una ley es o no compatible con la Constitución, la Corte de Casación cumple una doble función: come sala única, resuelve el caso concreto pero al intervenir en Plenaria (Sezioni Unite), fija los principios de derecho que garantizan una interpretación uniforme de las leyes y de las principales categorías jurídicas, como la ciudadanía italiana por derecho de sangre.
Es precisamente allí donde, en los últimos meses, se analizó otro asunto vital para los descendientes italianos: el llamado “minor issue”, por el cual miles de descendientes veían negado su derecho a la ciudadanía italiana al considerarse interrumpida la cadena de transmisión.
El “asunto del menor” era la controversia jurídica sobre si un hijo menor de edad de un italiano perdía o no su ciudadanía cuando el progenitor se naturalizaba ciudadano de otro país distinto del de nacimiento del hijo, en vigencia de la ley 555/1912.
Durante casi 112 años siempre fue pacíficamente interpretato que aquel hijo, nacido italiano por derecho de sangre y extranjero por derecho de suelo, conservaba la ciudadanía italiana pese a la naturalización del padre, sin producirse ninguna interrupción en la cadena de transmisión de la ciudadanía, como establecía el artículo 7 de esa ley.
Sin embargo, hace casi una década aparecieron las primeras sentencias contrarias que comenzaron a aplicar el artículo 12 en lugar del artículo 7, considerando que el menor perdía la ciudadanía junto con su padre. El Ministerio del Interior extendió luego ese criterio a consulados y comunimediante la circular n.º 43347/2024.
La clave de la sentencia: la ciudadanía italiana iure sanguinis se adquiere al nacer
En 2024, la Corte de Casación convocó a las Sezioni Unite (plenaria integrada por los presidentes de las nueve salas civiles) para fijar los principios de derecho destinados a unificar la interpretación de la ley. En este caso, debían definir la correcta interpretación de los artículos 7 y 12 de la ley 555/1912 sobre los descendientes de italianos naturalizados extranjeros.
Allí intervino la abogada Mónica Restanio, junto con su colega Leo Piccininni, quienes sostuvieron que la pérdida prevista por el artículo 12 no era aplicable a los descendientes nacidos italianos por derecho de sangre y extranjero por derecho de suelo, sino a otro tipo de “dobles ciudadanos”, nacidos extranjeros y convertidos en italianos durante la minoría de edad por la naturalización del padre. Solo estos, en virtud del artículo 12, segundo párrafo, podían perder la ciudadanía italiana si el padre se naturalizaba extranjero durante su minoría de edad, con derecho a recuperarla al alcanzar la mayoría de edad.
La Corte de Casación acogió íntegramente la tesis de Restanio y Piccininni. Pero fue un pasaje de la sentencia el que terminó proyectando sus efectos mucho más allá del Minor Issue.
Al referirse a la ciudadanía italiana, la Corte de Casación confirma una línea interpretativa constante desde 1865, solo interrumpida por la reforma Tajani y la sentencia n.º 63 de la Corte Constitucional. Reitera que se trata de un derecho subjetivo fundamental, permanente, imprescriptible e indisponible, que engloba otros derechos fundamentales, y reafirma que la ciudadanía iure sanguinis se adquiere al nacer y solo puede perderse por voluntad expresa de su titular.
Con ello, excluye que la ciudadanía pueda extinguirse por una renuncia tácita o por hechos ajenos a la voluntad del ciudadano. Aunque aclara que ese proceso no estaba alcanzado por la ley Tajani por haberse iniciado antes del 28 de marzo de 2025, los principios que fija resultan difícilmente compatibles con un sistema de revocación retroactiva de la ciudadanía como el introducido por la ley n.º 74/2025.
Por ello, la sentencia constituye uno de los principales fundamentos de las impugnaciones contra la ley Tajani y del examen que realizará el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la naturaleza de la ciudadanía iure sanguinis.
Qué recomienda Mónica Restanio a bisnietos y tataranietos
“Es momento de actuar”, indica la abogada, que recomienda enviar una carta certificada con acuse de recibo a los consulados indicando la reserva de derecho frente a las recientes decisiones de las cortes.
“Tengo una inmensa sensación de serenidad y estoy muy orgullosa de lo que hemos logrado junto a los colegas que impulsamos estas demandas y, también, gracias a los ciudadanos valientes que decidieron defender sus derechos ante los tribunales, confiando en el valor de la Justicia”.
Ahora, Mónica Restanio y el equipo de defensa con el que ha trabajado en estos procesos se preparan para el que probablemente será el desafío más grande de su carrera: defender, junto con sus colegas, el derecho de los ciudadanos de la diáspora italiana ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Lo hace con una profunda esperanza. Dice sentir en la sangre la fuerza de sus ancestros y ese vínculo genuino con Italia que solo la diáspora conoce y comprende, y que —afirma— nunca fue una ficción, sino valores y principios transmistidos de generación en generación a través del lazo sagrado de los afectos.








Estoy interesada en todo lo que va sucediendo a raíz de la ley Tajani. Ya tengo mi carpeta en el Consulado de CABA pero mis hijos no tienen la posibilidad de conseguir la Cittadinanza por esa ley.