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18 de agosto de 2026
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Ciudadanía italiana 2026: vuelve a abrirse una vía para millones de bisnietos y tataranietos

Redacción InfoCivitanoby Redacción InfoCivitano
ciudadanía italiana Monica Restanio
La doctora Mónica Restanio repasa los desafíos de la ciudadanía italiana por descendencia (InfoCivitano)
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La abogada Mónica Restanio consigue que sus argumentos sean aceptados por las cortes italianas en dos sentencias históricas que socavan las restricciones del Decreto Tajani. 

Las claves

  • Mónica Restanio: la abogada ítalo descendiente que enfrentó al Decreto Tajani en las Cortes
  • La lucha contra la reforma de la ciudadanía italiana: de la Corte Constitucional a la Corte Europea.
  • La Corte Europea decidirá el destino del Decreto Tajani
  • Minor Issue: un cambio de interpretación que afectó el derecho a la ciudadanía italiana de miles de familias
  • La clave de la sentencia: la ciudadanía italiana iure sanguinis se adquiere al nacer
  • Qué recomienda Mónica Restanio a bisnietos y tataranietos

El 27 de marzo de 2025, el Ministro de Exteriores de Italia, Antonio Tajani, anunciaba el fin del derecho a la ciudadanía italiana para bisnietos y tataranietos. El también vicepresidente del consejo de Ministros de Italia y líder de Forza Italia (el partido de Silvio Berlusconi) llegó a tildar de “falsos italianos” a los solicitantes de la ciudadanía italiana por descendencia. Los acusó de no tener un vínculo genuino con Italia y de pretender el pasaporte italiano para salir de paseo por el mundo.

En su intervención, Tajani explicó que mediante la nueva normativa solo podrían solicitar la ciudadanía italiana por descendencia quienes fueran nietos o hijos de un italiano que no hubiera tenido ninguna otra nacionalidad hasta el momento de su muerte (una especie de derecho de “pureza”), o hijos de italianos que hubieran vivido al menos 2 años en la península antes del nacimiento del solicitante. 

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Los argumentos fueron que se estaba haciendo un comercio de la ciudadanía italiana, que se ofrecía como un producto de oferta en el black friday, y que la ciudadanía italiana era “una cosa seria”.

Lo que nunca imaginó Antonio Tajani, es que sería justamente una abogada nacida en el exterior, una italiana por descendencia, la que lograría dos fallos históricos que hoy ponen freno al decreto 36/2025. 

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Mónica Restanio: la abogada ítalo descendiente que enfrentó al Decreto Tajani en las Cortes

Tampoco lo imaginó ella. Cuando llegó a Italia para realizar un curso, en el otoño de 1990, Mónica Restanio apenas hablaba algunas palabras de Italiano. Nunca pensó que su destino personal y profesional estarían en la península, ni mucho menos que se convertiría en una referente para los abogados de ciudadanía italiana en el país de sus abuelos.

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18 años después, en 2008, Mónica Restanio ya era reconocida por abrir el camino judicial al reclamo de los descendientes que no conseguían turnos en los consulados de Italia en todo el mundo. Los primeros “juicios por falta de turnos” estuvieron en sus manos, y su camino fue seguido por cientos de otros profesionales. 

Como presidente de Auci, la Asociación de Abogados Unidos por la Ciudadanía Italiana, lidera trabajos de investigación e impulsa litigios por los derechos de los descendientes, y ha llegado a litigar en las instancias más importantes del derecho italiano: La Corte Constitucional y la Corte de Casación (Corte Suprema de Justicia de Italia), lugares a donde muy pocos abogados (pero aún menos mujeres y ningún otro nacido en el exterior), llegan.

La lucha contra la reforma de la ciudadanía italiana: de la Corte Constitucional a la Corte Europea.

Tras la implementación del decreto Tajani, Mónica Restanio fue una de las primeras en representar a italianos por descendencia a quienes la nueva normativa les desconocía su derecho a la ciudadanía. 

El primer caso provinco del tribunal de Torino,  cuyo juez, Fabrizio Alessandria, decidió aceptar el pedido de Mónica Restanio y sus colegas de elevar a la Corte Constitucional la consulta respecto a si la ley 74/2025 (conversión en ley del decreto Tajani), entraba o no en conflicto con la Constitución Italiana.

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El primer caso que llegó a la Corte no arrojó el resultado esperado, y el planteo fue declarado “por una parte inadmisible y por otra parte improcedente”. Para Mónica Restanio esto no significó una derrota, sino que simplemente había que encontrar nuevos y más firmes argumentos en el marco de los siguientes casos que llegarían a la Corte.

Mónica Restanio Ciudadanía italiana InfoCivitano
En su estudio, la doctora Restanio analiza cada caso (Infocivitano)

La Corte Europea decidirá el destino del Decreto Tajani

La nueva oportunidad llegó el 9 de junio, cuando en una nueva audiencia la Corte Constitucional analizó los casos elevados por los tribunales de Mantua y Campobasso. 

La resolución llegó el 24 de julio pasado, cuando la Corte Constitucional publicó la ordenanza 147/2026, en la que dispuso suspender el juicio de legitimidad constitucional y plantear formalmente la cuestión prejudicial ante la Corte de Justicia de la Unión Europea (CGUE), basándose en los argumentos presentados por los abogados Mónica Restanio, Alfonso Celotto, Marco Mellone y Corrado Caruso.

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La decisión de la Corte se basa en diferentes aspectos, como el “principio de cooperación leal” (Art. 4.3 del Tratado de la Unión Europea – TUE) y el reconocimiento de la competencia exclusiva de la CGUE para proporcionar la interpretación definitiva del derecho de la Unión, así como el vínculo entre ciudadanía nacional y europea (aunque la regulación de la ciudadanía es competencia de los Estados miembros, las normas nacionales deben respetar el derecho de la Unión en situaciones que entren en su ámbito de aplicación).

La Corte también contempló el impacto en el derecho europeo, ya que la ciudadanía de la Unión se añade a la nacional, y por tanto cualquier norma que impida la adquisición de la ciudadanía italiana afecta automáticamente la titularidad de la ciudadanía europea; así como la relevancia del derecho europeo para la resolución del juicio en cuestión, debido a que la Corte considera que es necesario un aclaramiento sobre el alcance de los tratados europeos, así como de la jurisprudencia previa para resolver si la “preclusión originaria” de la ciudadanía prevista en el Art. 3-bis de la Ley 91/1992.

Pero uno de los elementos claves considerado por la Corte a la hora de remitir la cuestión a la CGUE, fue la “petición de las partes”. La ordenanza menciona explícitamente las solicitudes insistentes de las partes en los juicios de origen, puntualmente de los abogados Restanio y Caruso, que pidieron formalmente el reenvío prejudicial para clarificar si la nueva normativa introduce restricciones irrazonables al estatus de ciudadano europeo

Ahora la decisión queda en manos del Tribunal Europeo que, según los especialistas, es más proclive a que este tipo de derechos no se realicen súbitamente sino con plazos de transición. Esto podría significar que se podría conseguir el establecimiento de un plazo transitorio hasta la efectiva preclusión del derecho de bisnietos y tataranietos.

Minor Issue: un cambio de interpretación que afectó el derecho a la ciudadanía italiana de miles de familias

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Así como la Corte Constitucional de Italia juzga la constitucionalidad de las leyes (si son válidas o no a la luz de la Constitución italiana), la Corte de Casación tiene la última palabra en cómo se interpretan las leyes en los casos concretos.

Es precisamente en ese ámbito es donde, en los últimos meses, se analizó otro asunto vital para la ciudadanía italiana de los descendientes y la diáspora: el llamado “minor issue”, en virtud del cual miles de descendientes veían negado su derecho a la ciudadanía italiana por un supuesto corte de la cadena de transmisión del derecho.

El “asunto del menor” era la controversia jurídica sobre si un hijo menor de edad de un ciudadano italiano perdía o no su ciudadanía cuando el progenitor se naturaliza en otro país, durante el período de vigencia de la ley 555/1912 (vigente desde 1912 hasta 1992).

Durante casi 112 años no hubo conflictos ni discusiones al respecto, siempre se interpretó que la pérdida de la ciudadanía del padre no afectaba al hijo  que la adquirió al nacer, y por tanto no se cortaba la cadena de transmisión de la ciudadanía a los descendientes, tal como lo establece el artículo 7 de esa ley.

Sin embargo, hace casi una década, se conocieron las primeras sentencias que interpretaban que en esos casos debía aplicarse el artículo 12 y no el artículo 7, y en virtud de ello el hijo seguía la suerte del padre cuando éste último perdía la ciudadanía. El criterio fue recogido luego, en 2024, por el Ministerio del Interior, mediante la circular 43347/2026, orientando así el posicionamiento de la administración pública.

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La clave de la sentencia: la ciudadanía italiana iure sanguinis se adquiere al nacer

En 2024, la Corte de Casación convocó a las secciones unidas (una suerte de concilio del poder judicial donde todos los jueces de las secciones vinculadas a un asunto, se reúnen en audiencia para definir un criterio unificado).

Allí también estuvo convocada la abogada Mónica Restanio, junto a su colega Leo Piccininni, quienes sostuvieron que la pérdida prevista por el artículo 12, que la ciudadanía italiana solo se pierde mediante una opción voluntaria y consciente (opting out) realizada después de la mayoría de edad y que las normas sobre pérdida de ciudadanía deben interpretarse de forma restrictiva, protegiendo el estatus ya adquirido.

La Corte de Casación incorporó integralmente la tesis de Restanio y Piccininni, pero es un pasaje de la sentencia el que genera un impacto universal, más allá de los casos afectados por el “Minor Issue”. 

Al definir la ciudadanía italiana, la Corte de Casación indica que se trata de un derecho subjetivo fundamental, permanente e imprescriptible, que engloba otros derechos igualmente fundamentales, y que la ciudadanía iure sanguinis se adquiere al momento de nacer, cuya pérdida es exclusivamente voluntaria (solo puede perderse mediante una renuncia voluntaria y explícita).

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De este modo, la Corte de Casación rechaza interpretaciones que impliquen una «renuncia tácita» o una pérdida automática por hechos ajenos a la voluntad explícita del individuo.

De este modo, la sentencia 125/2026 de la Corte de Casación otorga la llave para las presentaciones contra la Ley 74 al indicar que la ciudadanía italiana se adquiere al momento del nacimiento y no se puede perder más que por expresa voluntad del ciudadano.

Qué recomienda Mónica Restanio a bisnietos y tataranietos

“Es momento de actuar”, indica la abogada, que recomienda enviar una carta documento con acuse de recibo a los consulados indicando la reserva de derecho frente a las recientes sentencias de las cortes.

“Estoy muy orgullosa de lo que hemos logrado, pero no lo he conseguido sola. Hemos sido un equipo de profesionales los que impulsamos estas demandas y también ciudadanos valientes que decidieron sostener en los tribunales sus derechos, confiando en la justicia italiana”.

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Ahora, Mónica Restanio y su equipo se preparan para el que será, seguramente, el desafío más grande de su larga carrera: defender el derecho de los ciudadanos de la diáspora italiana en la Corte Europea. Ella es optimista, dice que siente en la sangre la fuerza de sus ancestros, el vínculo genuino que sólo en la diáspora se cultiva y se comprende.

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Redacción InfoCivitano

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Tags: Ciudadanía ItalianaCorte ConstitucionalCorte de CasaciónDecreto TajaniMinor issueMónica Restanio
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1 Comentario
maria cristina salomone
15 horas atrás

Estoy interesada en todo lo que va sucediendo a raíz de la ley Tajani. Ya tengo mi carpeta en el Consulado de CABA pero mis hijos no tienen la posibilidad de conseguir la Cittadinanza por esa ley.

Responder

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