El tribunal de Mantova se suma al juez de Torino y ya son dos las causas que cuestionan la constitucionalidad de la ley 74 que impuso severas restricciones a la ciudadanía italiana para los italianos por descendencia.
Las claves
Otro tribunal cuestiona la nueva ley de ciudadanía italiana
El Tribunal Civil de Mantova (Mantua) resolvió este jueves remitir a la Corte Constitucional un caso de ciudadanía italiana por descendencia, en el que se cuestiona la constitucionalidad de la Ley 74/2025 que reformó la Ley 91/92 de ciudadanía italiana.
El pedido de análisis de constitucionalidad de Mantova se suma al que ya había realizado, a finales de junio, el juez Alessandri de Torino.
El decreto de remisión del tribunal afirma que el reclamo de inconstitucionalidad de la norma “no parece manifiestamente infundado”, por lo que el trámite se suspende hasta obtener un dictamen de la Corte Constitucional.
Los expertos coinciden en que la acumulación de exámenes sobre la inconstitucionalidad de la Ley 74 es una buena noticia, ya que permitirá que, al momento de dictaminar, la Corte contemple el asunto en toda su complejidad y su sentencia considere la diversidad de casos existentes.
De este modo, esta segunda remisión consolida un creciente cuestionamiento a la ley desde los tribunales y aleja la posibilidad de que el primer desafío fuera un caso aislado.
Lo que está en juego es la posibilidad de que cientos de miles de descendientes de italianos en el extranjero puedan ser reconocidos como ciudadanos italianos mediante una decisión de la Corte Constitucional que anule esta ley por violar principios fundamentales del derecho.
La decisión de Mantova: un nuevo desafío a la ley de Tajani y Meloni
El caso que motivó la decisión de Mantova se originó a raíz de un recurso presentado contra la negativa del oficial del Anagrafe de la Comune de Canneto sull’Oglio. Dicho funcionario se negó a transcribir el acta de nacimiento de un menor nacido en Brasil, hijo de una ciudadana cuyo estatus de italiana iure sanguinis fue reconocido por una sentencia judicial que había quedado firme apenas unos meses antes del rechazo administrativo.
El menor habría adquirido la ciudadanía italiana de forma automática e inmediata en el momento de su nacimiento, bajo los términos de la Ley 91/92 antes de la modificación introducida por el Decreto 36/2025 y la Ley 74/2025.
El rechazo del oficial se basó exclusivamente en la nueva Ley 74/2025, específicamente en su artículo 3 bis. Este artículo establece una ruptura radical con el principio histórico del ius sanguinis.
Mientras que la ley anterior garantizaba la ciudadanía al menor desde su nacimiento, la nueva norma, con carácter retroactivo, dispone que, al no cumplir las nuevas y restrictivas condiciones, el descendiente “se considera que nunca ha adquirido la ciudadanía italiana”.
El tribunal se encontró así ante una ley que despojaba a un individuo de un estatus que, bajo el marco legal vigente en el momento de su nacimiento, ya le pertenecía.
Al analizar el caso, el Tribunal de Mantova concluyó que la nueva ley era la única aplicable, pero al mismo tiempo albergaba dudas fundadas y serias sobre su conformidad con la Constitución italiana.
En consecuencia, decidió suspender el procedimiento en curso y remitir el expediente completo a la Corte Constitucional, solicitando que esta se pronuncie sobre la legitimidad de la norma.
La ordenanza del tribunal: un alegato contra la constitucionalidad de la norma
La ordenanza emitida por el Tribunal de Mantova brinda un detallado y contundente análisis jurídico de la reforma sobre ciudadanía italiana.
En sus páginas, el tribunal desglosa sistemáticamente cómo la Ley 74/2025 colisiona con múltiples principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República Italiana, presentando un caso sólido para su anulación.

Retroactividad de la ley y derechos adquiridos
El argumento central del tribunal es la aplicación retroactiva de la ley. La norma no se limita a regular el acceso a la ciudadanía para el futuro, sino que interviene en el pasado, despojando a individuos de un estatus —la ciudadanía— que ya habían adquirido de forma permanente e imprescriptible en el momento de su nacimiento.
El tribunal concluye que, aunque el legislador intente disfrazarlo como una “no adquisición”, la norma constituye en la práctica una “revocación implícita de la ciudadanía” o, en sus propias palabras, una “ablación de un estatus de ciudadano ya adquirido”.
Esta acción viola de manera flagrante el principio de confianza legítima y seguridad jurídica que protege a los ciudadanos de cambios legislativos arbitrarios sobre derechos ya consolidados, principio amparado por el artículo 3 de la Constitución.
Violación de garantías fundamentales
Además de la retroactividad, el tribunal identifica una serie de violaciones a otros preceptos constitucionales, como la prohibición de privar de la ciudadanía a las personas por motivos políticos (art. 22), la desigualdad y arbitrariedad (art. 3), los vicios de procedimiento (arts. 72 y 77), y la afectación de derechos políticos y de defensa (arts. 1, 24, 56 y 58).
En conjunto, estos argumentos no describen una ley con defectos menores, sino una norma que, según el tribunal, colisiona frontalmente con los pilares del Estado de derecho italiano: desde los derechos adquiridos y la igualdad ante la ley hasta el propio proceso democrático de su creación.
El precedente de Torino
La decisión del Tribunal de Mantova no es un hecho aislado, sino que se inscribe en un contexto más amplio que tuvo su primer gran hito en la acción del juez de Torino, Fabrizio Alessandri.
Tal como informó en su momento InfoCivitano, fue el juez de Torino quien dio el primer paso en un caso que involucraba a una familia venezolana. El magistrado admitió las objeciones de inconstitucionalidad y remitió la ley a la Corte, abriendo el camino para que otros tribunales siguieran su ejemplo y sentando un precedente crucial.
El camino hacia la audiencia de la Corte Constitucional
Con los expedientes de Mantova y Torino en camino a Roma, la atención se centra ahora en la Corte Constitucional, cuyo veredicto será determinante para el destino de incontables solicitantes de ciudadanía en todo el mundo.
En una audiencia que aún no tiene fecha, pero que se estima para el segundo trimestre del próximo año, la Corte Constitucional analizará los argumentos presentados por ambos tribunales, y posiblemente por otros que se remitan en los próximos meses.
Esto le daría a la Corte la oportunidad de realizar un análisis integral de la norma, examinando no solo los artículos específicamente cuestionados, sino la totalidad de la ley y sus implicaciones.
Posibles resultados del proceso y su impacto
Los escenarios principales son dos. Si la Corte confirma la validez de la ley, se cerrará la puerta para la mayoría de los descendientes más allá del segundo grado.
Sin embargo, si la declara inconstitucional, ya sea total o parcialmente, el impacto sería monumental. Una anulación del carácter retroactivo de la ley reabriría de inmediato la vía para el reconocimiento de la ciudadanía para bisnietos, tataranietos y generaciones posteriores que habían sido excluidos por la nueva norma.
La búsqueda de una solución equilibrada
Cabe destacar que, en su resolución, el Tribunal de Mantova desliza una sugerencia. El órgano judicial propone una solución que busca un equilibrio: eliminar el carácter retroactivo de la ley.
Esto permitiría conservar su “efecto útil” para el futuro —aplicando un principio de “vínculo efectivo” para los nacidos después de la norma— pero, crucialmente, restauraría los derechos de todos aquellos que, por haber nacido antes, ya eran ciudadanos italianos por derecho de sangre.
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Entiendo que uno de los prpgenitores del niño fueron declarados italiano por sentencia judicial y el niño nació después del 27/3/25, si fuese así tienen un año para anotarlo según la ley 74/25 porque tanta saña con la diáspora!!!!
Gracias por tu comentario Marcela
Entiendo otra cosa la progenitora había sido declarada ciudadana italiana bajo el imperio de la ley 91/92 y fue a inscribir a su hijo ya nacido también bajo el imperio de la ley 91/92 pero el funcionario se negó a inscribirlo, si bien tendría el beneficio de ley de acuerdo al decreto 74/2025 que sería hasta el 26 de Mayo del 2026. No lo aplico. El tema es que el niño tendría la ciudadanía por derecho de sangre y en unos meses cambia la ley y la obtendría bajo el beneficio de ley. El problema esta en que este niño el día que se case y tenga hijos no puede trasmitir la ciudadanía italiana ius sanguini, porque el Estado italiano hoy con el beneficio de ley te concede la ciudadanía y ahí se termina la trasmisión del derecho, siendo que: cuando el nace, nace bajo el criterio de trasmisión ius sanguini ley 91/92. En definitiva el funcionario le hizo un favor, sea por desconocimiento de la norma o no, aunque la madre se vea envolucrada en un juicio luchando por lo que es justo, que su hijo sea reconocido como ciudadano italiano ius sanguini. Por todo esto es que la ley es retroactiva y no respeta el estatus civitatis.
Entiendo que la madre fue reconocida como ciudadana italiana antes de entrar en vigor el decreto ley 36 y la ley 74 fue unos meses antes bajo el imperio de la ley 91/92 ius sanguini. Cuando decide ir a inscribir a su hijo ya nacido como ciudadano italiano está en vigor la ley 74/2025 y no lo puede inscribir bajo las disposiciones de la ley 91/92, sino que ahora sería bajo la disposicion de la ley 74 cuyo criterio es beneficio de ley, (tiene plazo hasta el 26 de Mayo de 2026)osea el Estado le concede la ciudadanía lo que va encontra del ius sanguini derecho de sangre qué se otorga desde el nacimiento. El problema esta en que el hijo nace bajo el imperio de la ley 91/92 y luego cambia en el transcurso de su vida la ley y se le otorgaria bajo beneficio de ley, que sucede, bajo este último criterio este hijo cuando forme su familia y tenga hijos no puede trasmitir la ciudadanía ius sanguini porque al adquirirla bajo beneficio de ley termina ese derecho con el, es una concesión. Por este motivo es que la ley 74 es retroactiva porque le quita un derecho ya adquirido desde el nacimiento, no respeta status civitatis y es violatoria de principios de derecho y de la Constitución.
Gracias por tu comentario Enrique