Tras la audiencia en la Corte Constitucional, el máximo órgano que analiza las leyes rechazó los planteos sobre la inconstitucionalidad de la reforma a la ciudadanía italiana de los descendientes nacidos en el exterior. trasncribimos el comunicado completo.
Oficina de comunicación y prensa de la Corte Constitucional
Comunicado del 12 de marzo de 2026
LA CORTE CONSTITUCIONAL RECHAZA LAS CUESTIONES
DE LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL RELATIVAS AL
DECRETO-LEY 36/2025 EN MATERIA DE CIUDADANÍA
A la espera del depósito de la sentencia, la Oficina de comunicación y prensa informa que la Corte Constitucional ha declarado en parte no fundadas y en parte inadmisibles las cuestiones de legitimidad constitucional, planteadas por el Tribunal de Turín, relativas al artículo 1 del decreto-ley número 36 de 2025, convertido en la ley número 74 de 2025, que contiene «Disposiciones urgentes en materia de ciudadanía».
Dicho decreto establece que, en derogación de las normas previas que prevén la transmisión ilimitada iure sanguinis de la ciudadanía, «se considera que nunca ha adquirido la ciudadanía italiana quien haya nacido en el extranjero incluso antes de la fecha de entrada en vigor del presente artículo y posea otra ciudadanía», a menos que concurra una de las siguientes condiciones:
a) el estado de ciudadano sea reconocido (por vía administrativa o judicial) como consecuencia de una solicitud presentada antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025;
b) un progenitor o un abuelo posea, o haya poseído al momento de su muerte, exclusivamente la ciudadanía italiana;
c) un progenitor o adoptante haya residido en Italia durante al menos dos años continuos con posterioridad a la adquisición de la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o de adopción del hijo.
La Corte ha declarado no fundadas las objeciones mediante las cuales el Tribunal de Turín, invocando el artículo 3 de la Constitución, denunciaba, por un lado, la arbitrariedad de la distinción entre quienes solicitaron la verificación de la ciudadanía antes del 28 de marzo de 2025 y quienes la solicitaron después y, por otro lado, la lesión de derechos adquiridos, considerando que la norma en cuestión determinaría una «revocación implícita de la ciudadanía con efecto retroactivo y sin ninguna previsión de derecho intertemporal».
La Corte ha declarado también no fundada la cuestión planteada por violación del artículo 9 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que atribuyen la ciudadanía de la Unión a toda persona que posea la ciudadanía de un Estado miembro.
La Corte ha declarado asimismo inadmisible la cuestión planteada por violación del artículo 15, apartado 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, según el cual «ningún individuo podrá ser arbitrariamente privado de su ciudadanía, ni del derecho a cambiar de ciudadanía».
Por último, ha sido declarada inadmisible la cuestión planteada por violación del artículo 3, apartado 2, del cuarto protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), según el cual «nadie podrá ser privado del derecho de entrar en el territorio del Estado del que sea ciudadano».
Roma, 12 de marzo de 2026.
Qué viene ahora
Hasta el momento se desconoce cuándo se publicará la sentencia final, mientras que los especialistas debaten si la audiencia de junio, en la que se analizarán los casos de Campobasso, podrán incorporar nuevos argumentos y pueden aportar una esperanza para los descendientes.
Este jueves, a las 19:30 (hora de Roma) Infocivitano entrevistará a la abogada Mónica Restanio, para analizar lo sucedido en la audiencia del 11 de marzo y esta definición comunicada por el área de prensa de la Corte Constitucional. La entrevista podrá ser vista mediante la cuenta de Instagram de InfoCivitano.
El texto en Italiano de la oficina de prensa puede verse en el siguiente link: comunicado de prensa.
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Nada de extrañarse de la corte Italiana. Los italianos extranjeros siempre les fue un estorbo.
Estoy en estado de profundo asombro, vi las presentaciones y me parecieron con mucha lógica y de correcto análisis en defensa de los italianos nacidos en el exterior
Pido disculpas por mi ignorancia, puede haber influido la guerra de Medio Oriente con la decisión ?
Me parece un desatino, no tuvieron en cuenta las desunión de la familia, es decir mis tíos primos y demás familiares en Italia que quieren que yo esté con ellos? Ellos no les importa? Creo que eso sí va en contra de los Derechos Humanos, y ella debería pronunciarse al respecto.