La Cancillería de la Corte Constitucional emitió un aviso oficial fijando para el próximo 9 de junio de 2026, a las 9:30, la audiencia pública para tratar las ordenanzas del Tribunal de Campobasso, lo que implica la unificación de las audiencias con la que ya estaba programada para Mantova. En esa fecha clave, los descendientes de italianos nacidos en el exterior buscarán frenar las restricciones impuestas por la Ley 74/2025.
Las claves
La Corte Constitucional: el campo de batalla por la ciudadanía italiana
La Corte Constitucional de Italia tiene en sus manos el derecho a la ciudadanía italiana de los bisnietos, tataranietos y choznos de italianos, nacidos en el exterior. La corte es el órgano supremo encargado de velar por el respeto a la Constitución y su sede se encuentra en el Palazzo della Consulta, en Roma.
Está integrada por un Presidente, Vicepresidentes y jueces (15 mimebros en total) que analizan si las leyes vigentes se ajustan a los principios fundamentales del Estado. Sus actividades incluyen la resolución de cuestiones de legitimidad constitucional planteadas por otros tribunales, la realización de audiencias públicas y la publicación de sentencias que tienen un impacto directo en el ordenamiento jurídico.
Se trata del único organismo que puede determinar la nulidad de las leyes por conflictos de jerarquía con la ley suprema italiana, la Constitución de la República.
¿En qué consiste la reciente reforma a la ciudadanía italiana iure sanguinis?
La reforma se originó con el Decreto-Ley 36 de 2025 (Decreto Tajani), posteriormente convertido en la Ley 74 de 2025, la cual modificó profundamente la Ley 91 de 1992. Esta normativa establece que se considera que nunca ha adquirido la ciudadanía italiana quien haya nacido en el extranjero, incluso antes de la vigencia de la ley, si posee otra ciudadanía. Las únicas excepciones para mantener este derecho son haber presentado la solicitud antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025, o demostrar que un progenitor o abuelo tuvo exclusivamente la ciudadanía italiana, o ser hijo de un italiano que haya residido en la península al menos 2 años antes del nacimiento del solicitante.
Tras la aprobación de la norma, se eliminó el derecho de los bisnietos, tataranietos y choznos a reclamar el reconocimiento de su ciudadanía italiana por descendencia.
¿Por qué se cuestiona la constitucionalidad de esta reforma?
Algunos tribunales han cuestionado la reforma por considerar que vulnera principios fundamentales del ordenamiento jurídico italiano y europeo, como el principio de igualdad, establecido en el artículo 3 de la Constitución italiana.
También se argumenta que la ley genera una disparidad de tratamiento arbitraria entre quienes solicitaron el reconocimiento antes y después de una fecha límite. Además, se denuncia la lesión del derecho al estatus de ciudadano (Art. 22) y el principio de seguridad jurídica, al aplicar una revocación de ciudadanía con efecto retroactivo sobre derechos que ya se consideraban incorporados al patrimonio de las personas.
La decisión tras la audiencia de Torino (11 de marzo)
El 11 de marzo de 2026, la Corte realizó una audiencia para tratar las objeciones del Tribunal de Turín contra la Ley 74. Apenas un día después, el 12 de marzo, la oficina de prensa anunció que la Corte declaró las cuestiones de inconstitucionalidad como «en parte no fundadas y en parte inadmisibles».
La Corte rechazó los argumentos sobre la violación del Tratado de la Unión Europea y descartó que la distinción de fechas fuera arbitraria. Si bien aún no se conoce la sentencia completa, se cree que la misma será respaldatoria de la validez de la reforma en esa instancia inicial.
El planteo de las ordenanzas de Campobasso
Las ordenanzas del Tribunal de Campobasso (Reg. ord. n. 40/2026 y n. 41/2026) presentan un conjunto detallado de objeciones legales contra la reforma de la ciudadanía italiana introducida por el Decreto-Ley 36/2025 y la Ley 74/2025,. Estas impugnaciones se centran en la vulneración de principios constitucionales, derechos adquiridos y normativas internacionales.
Principales objeciones planteadas:
1. Retroactividad y Lesión de Derechos Adquiridos
- Efecto retroactivo: Se denuncia que la ley aplica efectos limitativos de forma retroactiva sobre la adquisición de la ciudadanía a título originario para personas nacidas en el exterior descendientes de italianos,.
- Revocación implícita: Las ordenanzas consideran que la norma constituye una revocación implícita y retroactiva de la ciudadanía para aquellos que, aun cumpliendo con los requisitos legales previos, no presentaron su solicitud de reconocimiento antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025,.
- Seguridad jurídica: Se alega una lesión a la confianza legítima (affidamento) en la certeza del ordenamiento jurídico, afectando un derecho que ya se consideraba parte del patrimonio jurídico de la persona,.
2. Violación de Principios Constitucionales
- Principio de Igualdad (Art. 3): Se cuestiona la disparidad de tratamiento arbitraria entre quienes presentaron su demanda antes del 28 de marzo de 2025 y quienes lo hicieron después,.
- Derecho al Estatus (Art. 22): Se señala una lesión directa al derecho constitucional de mantener el estatus de ciudadano (status civitatis),.
- Falta de Razonabilidad: Las ordenanzas sostienen que la reforma viola los principios de razonabilidad y proporcionalidad exigidos para cualquier limitación de derechos fundamentales,.
3. Conflicto con el Derecho de la Unión Europea e Internacional
- Cittadinanza Europea: Se argumenta la violación de los artículos 9 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),. La ley afectaría el estatus de ciudadano de la UE sin permitir opciones de conservación o recuperación, y sin realizar un examen individual de las consecuencias para los interesados,.
- Privación Arbitraria: Se califica la reforma como una privación arbitraria de la ciudadanía por motivos políticos, vinculados a elecciones discrecionales de política demográfica, identitaria y de seguridad,.
4. Defectos de Procedimiento y Forma
- Reserva de Ley: Se objeta que una materia tan sensible como el estatus de ciudadano, que incide en derechos constitucionales y electorales, debe ser tratada mediante una ley formal de la asamblea y no por un decreto del ejecutivo,.
- Abuso del Decreto de Urgencia: Se denuncia la carencia de los presupuestos de extraordinaria necesidad y urgencia que exige el artículo 77 de la Constitución para dictar decretos-leyes,.
Estas objeciones, que buscan la declaración de ilegitimidad constitucional de la reforma, serán el eje central de la audiencia pública fijada para el 9 de junio de 2026 ante la Corte Constitucional.







