La ordenanza, clave en la discusión de la reforma de la ciudadanía italiana por descendencia, llega a pocos días de que se venza el plazo para presentar las memorias (argumentos de los abogados) previas a la audiencia del 11 de marzo. Los especialistas analizan si provocará una postergación de la audiencia para incorporar el caso.
Las claves
Campobasso se suma al debate sobre la constitucionalidad de la Ley Tajani
El Tribunal de Campobasso publicó este jueves una ordenanza clave en el debate sobre la reforma de la ciudadanía italiana iure sanguinis. El documento resuelve elevar a consulta del Tribunal Constitucional el caso de dos mujeres nacidas en Brasil que reclaman la ciudadanía italiana por derecho de sangre (iure sanguinis) y se vieron perjudicadas por la reforma implementada por la Ley Tajani.
A poco más de un mes de la audiencia en la que la Corte Constitucional abordará otros dos cuestionamientos a la Ley 74/2025, los especialistas consultados por InfoCivitano consideran que no existe tiempo suficiente para cumplir con los pasos procesales que brindan garantías a la hora de incorporar este nuevo planteo a la audiencia ya fijada para el 11 de marzo.
Ante este panorama, se abren tres escenarios posibles, de los cuales el más probable es que la Corte suspenda la audiencia del 11 de marzo y otorgue más tiempo para que los abogados puedan confeccionar las memorias y, por motivos de economía procesal, todos los cuestionamientos sean abordados conjuntamente en una misma audiencia.
Las otras dos posibilidades, menos probables, son que esta ordenanza no se incorpore en la misma audiencia y sea abordada posteriormente, o que se incorpore a la audiencia ya fijada sin modificar las fechas. La posibilidad de que la ordenanza sea directamente rechazada es prácticamente descartada.
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Qué caso plantea la ordenanza de Campobasso
El expediente 1234/2025, que se tramita en el Tribunale Ordinario di Campobasso, Sección Especializada en materia de inmigración, protección internacional y libre circulación de ciudadanos de la Unión Europea, lleva la firma de la jueza Claudia Carissimi.
Este caso plantea el reclamo de dos mujeres nacidas en Brasil, descendientes de italianos, presentado el 26 de agosto de 2025, y cuya primera audiencia se celebró el 23 de diciembre pasado. Las mujeres son descendientes directas de Giovanni Francesco Romano, nacido en Bojano (CB) en 1881.
En el planteo, las demandantes cuestionan la constitucionalidad del artículo 3-bis de la Ley n.º 91/1992 (introducido por el D.L. n.º 36/2025), que limita retroactivamente el reconocimiento automático de la ciudadanía para personas nacidas en el extranjero que poseen otra nacionalidad.
Al considerar que podría existir un conflicto entre la norma citada y la Constitución italiana, el tribunal ordenó la suspensión del juicio y la transmisión de las actuaciones a la Corte Constitucional para que se pronuncie sobre la legitimidad de las disposiciones mencionadas en relación con diversos artículos de la Constitución italiana y principios del derecho de la Unión Europea.
De manera específica, la duda de constitucionalidad se centra en los siguientes componentes de dicha norma:
- La expresión “incluso antes de la fecha de entrada en vigor del presente artículo” (anche prima della data di entrata in vigore del presente articolo), por su carácter retroactivo.
- Las condiciones establecidas en las letras a), a-bis) y b) del mismo artículo, que imponen límites temporales y procedimentales para el reconocimiento de la ciudadanía.
Esta normativa podría entrar en conflicto con los siguientes artículos de la Constitución italiana y del derecho de la Unión Europea:
- Artículos 2 y 3 de la Constitución: se alega una violación de los principios de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad y protección de la confianza legítima (legittimo affidamento), al afectar derechos adquiridos por nacimiento que tienen naturaleza permanente e imprescriptible.
- Artículo 22 de la Constitución: el tribunal considera que la norma implica una privación de la ciudadanía por “motivos políticos”, entendidos como decisiones discrecionales del legislador basadas en políticas demográficas o de seguridad, lo cual está prohibido respecto de ciudadanos que ya poseen el estatus iure sanguinis.
- Artículos 72 (apartado 4) y 77 de la Constitución: se cuestiona el uso del decreto-ley (legislación de urgencia) para regular una materia que debería estar sujeta a reserva de ley formal y a debate parlamentario ordinario, además de señalar la ausencia de los presupuestos de “extraordinaria necesidad y urgencia”.
- Artículo 117 (apartado 1) de la Constitución: en relación con las obligaciones internacionales y de la Unión Europea, específicamente por el impacto en la ciudadanía europea regulada en el artículo 9 del TUE (Tratado de la Unión Europea) y el artículo 20 del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
El tribunal sostiene que la norma estaría introduciendo una revocación implícita y automática de un estatus de ciudadanía ya perfeccionado al momento del nacimiento, sin ofrecer garantías individuales ni un régimen transitorio adecuado.






