Las autoridades italianas precisaron el procedimiento actualizado para el trámite de ciudadanía italiana para hijos menores nacidos en el exterior (ciudadanía italiana por beneficio de ley) y paguen el arancel obligatorio mediante transferencia bancaria. Los detalles, plazos, requisitos, documentación y pasos operativos se encuentran claramente establecidos y requieren el estricto cumplimiento de cada instancia.
Los hijos nacidos fuera de Italia pueden acceder a la ciudadanía italiana para hijos menores por beneficio de ley cuando se verifican determinados supuestos jurídicos que no implican transmisión automática por línea sanguínea.
La normativa vigente —que combina disposiciones de la Ley n. 91/1992 y de la Ley n. 74/2025— establece quiénes pueden iniciar la gestión, cuáles son los requisitos, cómo se formula la declaración de voluntad, dónde debe presentarse y en qué plazos, además del modo autorizado para efectuar el pago a través de transferencia bancaria.
Según informó el Consulado General de Italia en Buenos Aires, la adquisición por “beneficio de ley” requiere una declaración formal de los progenitores o tutor legal, la presentación de documentación específica y la confirmación de un pago individual de 250 euros por cada menor.
El proceso, que se completa ante el funcionario delegado del Estado Civil consular, solo produce efectos a partir del día siguiente a la presentación de la declaración.
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¿Cuál es la indicación para tramitar la ciudadanía italiana para hijos menores y pagar por transferencia?
La normativa determina que la adquisición de la ciudadanía mediante beneficio de ley solo se concreta tras la presentación de una declaración formal de voluntad ante el funcionario consular.
Esto significa que el menor no es considerado ciudadano desde el nacimiento, sino desde el día posterior a esa presentación, en cumplimiento del artículo 15 de la Ley n. 91/1992.
La gestión exige el pago obligatorio de un aporte administrativo de 250 euros, que debe abonarse exclusivamente mediante transferencia bancaria individual por cada hijo menor para quien se solicite la ciudadanía.
Según la información publicada por la oficina consular, el destinatario es “Ministero dell’Interno D.L.C.I. Cittadinanza”, en Poste Italiane S.p.A., con IBAN IT54D0760103200000000809020 y código BIC/SWIFT BPPIITRRXXX para transferencias desde el exterior.
El concepto de pago debe incluir la leyenda: “[Nombre y Apellido del menor] acquisto cittadinanza ex art. [artículo pertinente]”.
En caso de limitación de caracteres, resulta imprescindible consignar, al menos, el nombre completo del menor y el artículo legal aplicable. La administración enfatiza que la omisión de estos datos puede impedir asociar el pago a la solicitud.
Quienes requieran solicitar un reembolso del aporte deberán hacerlo mediante el formulario “modello richiesta rimborso contributo cittadinanza”, disponible a través del Consulado General de Italia en Buenos Aires, que posteriormente remitirá la solicitud al Ministerio del Interior.
Además del pago, todas las declaraciones deben ser presentadas personalmente ante el funcionario consular encargado.
Para ello, el Consulado habilitó dos servicios específicos en el portal Fast It, que permiten registrar las solicitudes: “Atto di nascita – Art. 4, c. 1-bis L. 91/1992” y “Atto di nascita – Art. 1, c. 1-ter D.L. 36/2025”.
¿En qué casos se puede tramitar la ciudadanía italiana para hijos menores por beneficio de ley?
La ley contempla dos escenarios posibles. El primero se corresponde con el inciso 1-bis del artículo 4 de la Ley n. 91/1992 e incluye a menores nacidos en el exterior cuando al menos uno de los progenitores es ciudadano italiano desde el nacimiento.
Se excluyen quienes adquirieron la ciudadanía por naturalización, vía beneficio de ley, por matrimonio o por otras disposiciones como el artículo 10 de la Ley n. 555/1912 o por iuris communicatio.
En este caso, ambos padres —o el tutor legal— deben presentar una declaración de voluntad dentro del plazo de un año desde el nacimiento del menor, desde el establecimiento de la filiación con el progenitor italiano o desde la fecha en que se formaliza la adopción mientras el hijo es menor de edad.
Si la filiación se establece con un solo progenitor o el otro ha fallecido, bastará con la declaración de uno.
La ley prevé un matiz relevante: si el menor reside legalmente en Italia, la declaración puede presentarse fuera del plazo de un año, siempre que mantenga residencia continua durante al menos dos años posteriores a la presentación de la declaración.
El segundo caso, contemplado por el inciso 1-ter del artículo 1 de la Ley n. 74/2025, incluye a menores que no hayan cumplido 18 años el 24 de mayo de 2025.
Estos deben ser hijos de ciudadanos “desde el nacimiento” reconocidos en condiciones previstas por los incisos a), a-bis) y b) del artículo 3-bis de la Ley n. 91/1992, basadas en solicitudes administrativas o judiciales iniciadas antes del 27 de marzo de 2025.
En este supuesto, la declaración de los padres o tutor debe presentarse antes del 31 de mayo de 2026. Si el menor alcanza la mayoría de edad durante el periodo, deberá firmar la declaración personalmente dentro del mismo plazo.

¿Qué condiciones se deben cumplir para tramitar la ciudadanía italiana para hijos menores?
Las autoridades distinguen entre requisitos legales sustantivos y exigencias documentales. En primer lugar, resulta indispensable que el progenitor italiano sea ciudadano desde el nacimiento, salvo en los casos especiales previstos por la Ley n. 74/2025.
Asimismo, la declaración de voluntad debe realizarse de manera personal y formal ante el consulado, por ambos padres o el tutor.
El proceso administrativo comienza en el portal Fast It, donde se debe cargar toda la documentación requerida.
Para quienes no estén registrados, se solicita completar la inscripción, visualizar la ficha personal o inscribirse en AIRE, a fin de obtener un “código de solicitud”.
Luego, debe enviarse un correo, en el caso de Buenos Aires a consgenbuenosaires.consolare@esteri.it, con ese código, los datos del menor y el acta de nacimiento correspondiente.
Tras verificar la documentación y el pago, el Consulado remite al interesado un Codice Pratica, paso indispensable para reservar un turno en Prenotami bajo el servicio Acquisto della cittadinanza per beneficio di legge.
Ambos padres deben concurrir con la documentación original, además del comprobante de pago.
La documentación obligatoria incluye:
- Autocertificación completa y firmada.
- DNI del núcleo familiar.
- Comprobantes de residencia en la circunscripción (servicios o contrato registrado en ARCA).
- Recibo del pago de 250 euros.
- Acta de nacimiento del menor emitida vía GEDO con traducción íntegra o en original con apostilla y traducción.
- Sentencias judiciales, si corresponden, completas, apostilladas, traducidas y con constancia de cosa juzgada, acompañadas de solicitud de transcripción.
En caso de adopciones, la sentencia debe detallar estado de abandono o autorización de los progenitores biológicos y acompañarse de documentación que acredite dos años de residencia previa en Argentina por parte de los adoptantes.
¿Qué recomiendan los expertos para obtener la ciudadanía italiana para hijos menores?
Especialistas en ciudadanía italiana coinciden en que el mayor porcentaje de demoras proviene de errores en la carga documental, conceptos de pago incompletos o declaraciones presentadas fuera de plazo.
Recomiendan revisar con detalle el artículo legal aplicable para consignarlo correctamente en la transferencia y verificar que el nombre del menor coincida exactamente con el del acta de nacimiento.
También subrayan la importancia de mantener coherencia en los datos de residencia, dado que el consulado exige comprobantes que abarquen a todo el núcleo familiar cuando comparten domicilio.
Las actas deben incluir traducción integral, tanto del contenido como de las firmas digitales o apostillas correspondientes.
Otro punto crítico es respetar la secuencia operativa: primero Fast It, luego correo al consulado, posteriormente recepción del Codice Pratica y finalmente la reserva en Prenotami. Saltarse un paso puede anular el trámite.
Los expertos aconsejan conservar copias digitales y físicas de cada documento enviado, así como capturas de pantalla de la transferencia bancaria.
En procesos regidos por plazos estrictos —como el previsto por el artículo 1-ter— resulta esencial anticipar la presentación para evitar saturaciones del sistema.
También recomiendan acudir a la cita consular con todos los documentos revisados, organizados y, de ser posible, con duplicados.
La claridad y la consistencia documental suelen ser determinantes para que el funcionario consular pueda firmar la solicitud sin requerir rectificaciones adicionales.








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