El Consulado General de España lanzó una nueva estrategia para avanzar en la tramitación de la Ley de Nietos. A partir de ahora, los interesados podrán gestionar sus expedientes en familia, lo que facilita aspectos importantes de la solicitud de la nacionalidad española. En este informe, todos los detalles a conocer.
El Consulado General de España en Córdoba anunció recientemente la implementación de un novedoso procedimiento para tramitar expedientes de la Ley de Memoria Democrática (LMD), conocida ampliamente como Ley de Nietos, de manera colectiva. Este cambio se adopta con el fin de avanzar con mayor ritmo en el procesamiento de los datos, según reconocieron fuentes vinculadas a la oficina.
En concreto, se trata de una modalidad ideada para facilitar la presentación de solicitudes de nacionalidad por la LMD. Consiste en que los miembros de un grupo familiar acudan en un solo turno, conjuntamente, a presentar su solicitud.

Como en el caso de las solicitudes individuales, el Consulado General sólo recibirá solicitudes de aquellos residentes mayores de edad, de la Demarcación Consular de la Representación (provincias de Córdoba, Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy). En el grupo familiar, todos los integrantes deben residir en estas provincias.
En este informe, te presentamos todos los detalles que deberás conocer para aprovechar esta gran oportunidad que presenta el consulado.
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Si eres nuevo en estos asuntos, te invitamos a visitar nuestras secciones especialmente dedicadas a la obtención de la ciudadanía española, el pasaporte español, y la Ley de Nietos (con todo lo que necesitas saber sobre el trámite y diferentes anexos).
Si estás interesado en conocer detalles sobre el anuncio de prórroga de la ley de Nietos, en este informe te contamos todo sobre ello y los simples requisitos que hay que cumplir.
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¿Cómo obtener una cita para tramitar la nacionalidad española por Ley de Nietos para el grupo familiar?
La nueva disposición consular implica que aquellas personas que hayan solicitado un turno, y la cita hay sido asignada a partir del 9 de septiembre, el interesado podrá hacer extensiva la atención al resto de los integrantes del grupo familiar.
Es decir, si un integrante del grupo familiar (por ejemplo, el padre que se presenta a través del Supuesto 1A, o bien sus hijos, que solicitan la nacionalidad por el Supuesto 3) consigue un turno, quedará habilitado para asistir al consulado junto al resto de su grupo familiar. Allí podrá realizar la presentación conjunta (en la misma cita).
¿Cómo obtener credenciales para solicitar una cita y tramitar la ciudadanía española por Ley de Nietos?
Desde el Consulado General en Córdoba remarcaron que es importante respetar el sistema de envío de solicitudes a la casilla cog.cordoba.lmdsol@maec.es. Para obtener credenciales de cita, el interesado debe seguir las siguientes instrucciones, para los casos de grupos familiares:
Enviar una solicitud de cualquier integrante del grupo familiar servirá para el resto de integrantes (un mensaje de correo electrónico equivale a una solicitud en formato PDF), sin necesidad de que el resto tenga que enviar su solicitud en PDF para obtener credenciales de cita.
La persona que obtuvo la credencial será el poseedor de la cita consular (y podrá hacer extensivo a todos los demás integrantes de su familia). El día del turno debe asistir al consulado con todo su grupo familiar (es importante la presencia de cada pariente).
¿Qué son las nuevas penalizaciones para citas no canceladas por Ley de Nietos?
Aquellos que sean atendidos –y que ya no requieran hacer uso de su cita ya otorgada– deberán cancelar sus turnos para facilitar el acceso a otros interesados en este trámite. De esta manera, se evitará cualquier posible penalización para futuras citas consulares.
“Rogamos venir a la hora citada y con no más de cinco minutos de antelación para no colapsar la fila de atención consular”, solicitaron desde el Consulado General.
¿Quiénes podrán presentarse bajo esta modalidad, por la Ley de Nietos, y qué se considera “grupo familiar”?
Todas las personas mayores de edad, cuyos vínculos sean los siguientes, podrán presentarse en el consulado y tramitar sus expedientes como “Grupo familiar”:
- Padre o madre (incluidos en el Supuesto 1A) y sus hijos (en el Supuesto 3).
- Los Supuestos 3 (hijos mayores de edad) cuyo padre o madre (Supuesto 1A) ya presentó su expediente y tiene un Anexo VII (comprobante de solicitud).
- Hijos de padre o madre que adquirieron la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica (Disposición Adicional 7ª) o Ley de Memoria Democrática de 2022 (Disposición Adicional 8ª), y en la actualidad les corresponde el Supuesto 3.
- Hijos de padre o madre que recuperaron su nacionalidad por el Código Civil o por Opción (Código Civil), o bien son hijos o hijas de españoles inscritos como tales que no han recuperado ni han optado (directos sin haber nacido en España), a quienes les corresponde tramitar la nacionalidad por el Supuesto 1A.
Pero atención, porque existe una limitación para todos estos casos. Aquellos hijos o hijas mayores de edad de quienes hayan presentado su trámite por Supuesto 3, sólo podrán efectuar su presentación de manera individual, es decir, una presentación por cada turno.
¿Qué documentación es necesaria para un grupo familiar el día de la cita consular?
Para el nieto o nieta del español bajo el Supuesto 1A, los requisitos son los mismos que rigen para el Supuesto 1A.
Para los hijos de los Supuestos 1A que se presentan por Supuesto 3, los requisitos son los mismos que se exigen por el Supuesto 3.
Y para los solicitantes por Supuesto 3, siempre por edad de mayor a menor, el consulado informó que continuará con el orden de los hermanos siempre que uno de los familiares falte a la cita. Es decir, siempre de mayor a menor, si el hermano del medio no llegó al consulado, se tramitará el expediente del siguiente luego de tramitada la gestión del mayor.

La oficina informó que sólo receptará los expedientes de todo el grupo familiar si los formularios se presentan con sus duplicados y si la documentación está completa, correctamente cumplimentada y respetando el orden establecido en la documentación requerida.
En caso contrario, el consulado advirtió que no admitirá ningún expediente y los interesados del grupo familiar deberán volver a realizar el procedimiento de solicitud desde el inicio.
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Supuesto 1: ¿Qué es y cuáles son los documentos que se requieren por Ley de Nietos?
El llamado Supuesto 1 comprende al grupo de personas nacido fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles. Hay un segundo grupo, conocido como el “Supuesto 1B”, que son los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad por causa del exilio.
Todos ellos deben tramitar su ciudadanía española, en el marco de la Ley de Nietos, a través del procedimiento que determina en Anexo 1.
La documentación mínima que deben presentar es la siguiente:
- El formulario Anexo 1, que se descarga a través de este link.
- La hoja declaratoria de datos, disponible en este enlace.
- Documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia. El sitio de residencia debe coincidir con la demarcación geográfica del Consulado General donde se realice el trámite.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de donde nació), debidamente legalizada con la apostilla de La Haya.
- Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
- Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre – el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.
- En el caso de los abuelos, si no existen la partida de nacimiento, se podrá presentar el certificado de bautismo. En este caso, el certificado de bautismo deberá ir acompañado de una certificación negativa del registro civil.
- Acta o libreta de matrimonio de los padres del solicitante. Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además acta o libreta de matrimonio de estos abuelos. Si no se aporta documentación acreditativa del o de los matrimonios requeridos, habrán de presentar la partida de nacimiento del cónyuge extranjero.
Supuesto 3: ¿Quiénes pueden reclamar la ciudadanía española por Ley de Nietos por esta vía?
Se trata de los hijos e hijas que eran mayores de edad cuando su padre o madre optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica o por la misma Ley de Nietos.
Deben presentar la siguiente documentación:
- El formulario Anexo 3, a descargar en esta página.
- Hoja declaratoria de datos, que está disponible en este enlace.
- Documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación del Consulado General que corresponda según donde se realice el trámite.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de donde nació) debidamente legalizada con la apostilla de La Haya.
- Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre del solicitante en la que conste la nacionalidad española de origen (Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 o Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007).
- Acta o libreta de matrimonio de los padres del solicitante. Si no se aporta tal documentación, habrán de presentar la partida de nacimiento del cónyuge extranjero. También podrán optar a la nacionalidad española los hijos e hijas mayores de edad de aquellos que opten a la nacionalidad española ahora, en virtud de esta nueva Ley 20/2022 de la Memoria democrática.
Para conocer todos los Supuestos (o Anexos) y su documentación, puedes ingresar al informe pormenorizado que ofrece el sitio especializado en Ley de Nietos.
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Ana María Oliva Vazquez
Muy buena decisión!!! Excelente.
Es mucho el tiempo que tardan ppr esta ley de nietos yo llevo esperando 8 meses y todavía me falta el tramite de pasaporte otro mes más….es mucho tiempo y tardan mucho en responder
Fui estafada por una abogada de España quien me cobro 2500 Euros y me iso esperar 2 años para nada y ahora más espera .un orror….
Deseo que la presentación familiar por LMD en el consulado de Córdoba sea un éxito para agilizar el proceso, aunque también anhelo a qué haya también un comunicado oficial del consulado para agilizar los expedientes ya presentados y dónde el grupo familiar no reside en la jurisdicción del consulado de Córdoba.
Gracias a Dios, q buena noticia, espero se enteren pronto 🙏🏻 en Cuba y comienza a aplicar para ayudarnos y agilizar los trámites. Dios lo cuide siempre, gracias por su información MATIAS.
Excelente opción, sera extensiva a Cuba?
Sería genial en cuba hace mucha falta,hay mucha demora se demora mucho las credenciales
Esto esta permitido para el consulado español en Cuba también? Por favor espero respuesta, gracias
Hola buenas días esto buenas noticias Cuba está en cuidad para el proceso familiar yo soy nieta de un español estoy esperando mis credenciales y mis tres hijos también yo de enero y ellos de junio
Si
Yo busco José Antonio gongora
Hola, esta noticia es para cuba??
Celedonio Yraola
Hola grupo m pueden decir si está modalidad de expediente familiar es pa Cuba gracias por su información
Buenas tardes alguien puede decirme que es lo que tengo que hacer para sacar cita para realizar ciudadanía española por nieto ya leí todo los documentos que tengo q llevar pero como puedo sacar la cita ya q por el CLAIM es imposible hacerlo. Si alguien me pudiera decir estaré agradecida gracias que tengan un buen día
Mis hijos en cuba esperan credenciales desde el año pasado y nada todavia , el.Consulado Español en Cuba tiene mucha demora
Buenas tardes. Quiero saber si mis hermanos que están esperando credenciales pueden presentarse juntos al primero que obtenga cita LMD. Yo ya soy ciudadana por la LMD. GRACIAS
Esto es para todos los consulados de argentina??