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30 de junio de 2024
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La Ley de Nietos y los Supuestos que debes dominar a partir de ahora para conseguir 1 turno

Redacción InfoCivitanoby Redacción InfoCivitano
Ley de Nietos
Reconoce los Supuestos y los Anexos para avanzar en tu trámite. (Freepik).
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La Ley de Memoria Democrática, o Ley de Nietos, es un trámite simple pero que va a requerir del dominio de una información particular. Se trata de los “Supuestos” que van a definir el tipo de documentación deberás presentar. En este informe te contamos todo lo que debes conocer ahora.

Tabla de contenidos

  • ¿Cuáles son los documentos generales que se deben presentar por Ley de Nietos?
  • Supuesto 1: ¿Qué es y cuáles son los documentos que se requieren por Ley de Nietos?
  • Supuesto 2: ¿Qué es y qué documentos deben presentar los solicitantes de la Ley de Nietos?
  • Supuesto 3: ¿Quiénes pueden reclamar la ciudadanía española por Ley de Nietos por esta vía?
  • Supuesto 4: ¿Quiénes son y qué deben presentar por Ley de Nietos?

La Ley de Memoria Democrática (LMD), ampliamente conocida como Ley de Nietos, es la vía por la cual surge una oportunidad única para el reconocimiento de un derecho: la ciudadanía española para quien está en condiciones de solicitarla. Pero su trámite debe ser prolijo y para ello deberás conocer los 4 “Supuestos” que reconoce.

Los llamados “Supuestos” son “casos” o “condiciones” de los solicitantes que deben, según estas características, organizar la documentación.

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Es importante conocerlos porque también establece todos los avales para poder reclamar la Ley de Nietos.

  • También te va a interesar. Confirman la prórroga de la Ley de Nietos: a 3 meses del anuncio, en agosto se haría oficial

Si eres nuevo en estos asuntos, te invitamos a visitar nuestras secciones especialmente dedicadas a la obtención de la ciudadanía española, el pasaporte español, y la Ley de Nietos (con todo lo que necesitas saber sobre el trámite y diferentes anexos).

Si estás interesado en conocer detalles sobre el anuncio de prórroga de la ley de Nietos, en este informe te contamos todo sobre ello y los simples requisitos que hay que cumplir.

¿Cuáles son los documentos generales que se deben presentar por Ley de Nietos?

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Hay un ABC general para tramitar la Ley de Nietos que es más o menos común a todos los solicitantes. Pero también existen las especificidades para cada caso.

En esta lista hay un compendio de certificados y actas. La recomendación es que los solicitantes tramiten la mayor cantidad de material que sirva para demostrar con simpleza el lazo de descendencia.

Los documentos generales son los siguientes:

  • Acta de opción por la nacionalidad española. Este documento lo puedes obtener en el Consulado o Registro Civil español correspondiente a tu lugar de residencia.
  • Certificado de nacimiento del solicitante. Debe ser original y reciente (emitido en los últimos 6 meses).
  • Certificado de nacimiento del padre o madre español. Debe ser original y reciente (emitido en los últimos 6 meses). Si el padre o madre ya falleció, se debe presentar la partida de defunción original.
  • Certificado de matrimonio de los padres. Original y reciente (emitido en los últimos 6 meses). Si los padres no están casados, se debe presentar la partida de nacimiento del padre o madre no español original y reciente.
  • Pasaporte español vigente del progenitor español. Si el progenitor español ya falleció, se debe presentar la partida de defunción original.
  • Documento de identidad del solicitante. Original y vigente (pasaporte o DNI).
  • Si el solicitante fue adoptado. Se debe presentar el testimonio completo de adopción junto con la partida de nacimiento del adoptado.
  • Si el solicitante reside en el extranjero. Se debe presentar la certificación del registro de matrícula de la Oficina Consular española.
  • Si el solicitante tiene antecedentes penales. Se debe presentar un certificado de antecedentes penales del país de residencia original y reciente (emitido en los últimos 6 meses).

Si llegaste hasta el final de este listado y te diste cuenta que no tienes alguno de estos papeles, no te desanimes, porque según tu caso tendrás que pasar por alto algunos. Vamos al siguiente paso.

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Supuesto 1: ¿Qué es y cuáles son los documentos que se requieren por Ley de Nietos?

El llamado Supuesto 1 comprende al grupo de personas nacido fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles. Hay un segundo grupo, conocido como el “Supuesto 1B”, que son los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela

hubiesen perdido o renunciado a la nacionalidad por causa del exilio.

Todos ellos deben tramitar su ciudadanía española, en el marco de la Ley de Nietos, a través del procedimiento que determina en Anexo 1.

La documentación mínima que deben presentar es la siguiente:

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  • El formulario Anexo 1, que se descarga a través de este link.
  • La hoja declaratoria de datos, disponible en este enlace.
  • Documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia. El sitio de residencia debe coincidir con la demarcación geográfica del Consulado General donde se realice el trámite.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de donde nació), debidamente legalizada con la apostilla de La Haya.
  • Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
  • Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre – el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.
  • En el caso de los abuelos, si no existen la partida de nacimiento, se podrá presentar el certificado de bautismo. En este caso, el certificado de bautismo deberá ir acompañado de una certificación negativa del registro civil.
  • Acta o libreta de matrimonio de los padres del solicitante. Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además acta o libreta de matrimonio de estos abuelos. Si no se aporta documentación acreditativa del o de los matrimonios requeridos, habrán de presentar la partida de nacimiento del cónyuge extranjero.3

Supuesto 2: ¿Qué es y qué documentos deben presentar los solicitantes de la Ley de Nietos?

Se trata de los nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad española por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

También te va a interesar. Ley de Nietos: ¡Último momento! El Consulado General en Cuba enviará los certificados por mail

Deben presentar estos documentos:

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  • El formulario Anexo 2, que se descarga en este enlace.
  • La hoja declaratoria de datos, disponible en este link.
  • Documento que acredite la identidad del solicitante y su sitio de residencia, coincidente con la delimitación geográfica del Consulado General donde se realice el trámite.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de donde nació) debidamente legalizada con la apostilla de La Haya.
  • Certificado literal de nacimiento español de la madre española del solicitante.
  • Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil donde fue inscrito. En caso de que no fuera un Registro Civil español, el certificado deberá estar apostillado o legalizado.
  • Únicamente en el caso de matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos años incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar.

Supuesto 3: ¿Quiénes pueden reclamar la ciudadanía española por Ley de Nietos por esta vía?

Se trata de los hijos e hijas que eran mayores de edad cuando su padre o madre optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica o por la misma Ley de Nietos.

Deben presentar la siguiente documentación:

  • El formulario Anexo 3, a descargar en esta página.
  • Hoja declaratoria de datos, que está disponible en este enlace.
  • Documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación del Consulado General que corresponda según donde se realice el trámite.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de donde nació) debidamente legalizada con la apostilla de La Haya.
  • Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre del solicitante en la que conste la nacionalidad española de origen (Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 o Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007). Si el nacimiento del padre o la madre está inscrito en el Consulado General de España en Buenos Aires, no es necesario aportar dicha certificación.
  • Acta o libreta de matrimonio de los padres del solicitante. Si no se aporta tal documentación, habrán de presentar la partida de nacimiento del cónyuge extranjero. También podrán optar a la nacionalidad española los hijos e hijas mayores de edad de aquellos que opten a la nacionalidad española ahora, en virtud de esta nueva Ley 20/2022 de la Memoria democrática.
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Supuesto 4: ¿Quiénes son y qué deben presentar por Ley de Nietos?

Se trata de aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen según el art. 20 del Código Civil porque sus progenitores la obtuvieron al amparo de la Ley de Memoria Histórica y también aquellos que optaron a la nacionalidad española en virtud del art. 20.1.b), podrán ahora solicitar la adquisición de la nacionalidad española de origen.

Deben presentar la siguiente documentación:

  • El formulario Anexo 4, relleno, que se descarga en este link.
  • La hoja declaratoria de datos, en este enlace.
  • Documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación del Consulado General correspondiente.
  • Certificación literal de nacimiento española donde figure la anotación marginal de opción por el artículo 20.1.b) del C.C. o por la Ley 52/2007 o Ley de Memoria Histórica. Si está inscrito en el Consulado General de España en Buenos Aires, no es necesario aportar dicha certificación.
  • El solicitante deberá además estar dado de alta en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General.
  • También te va a interesar. Ley de Nietos: aprovecha los 28 mil nuevos turnos y el ambicioso plan de digitalización de servicios
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1 Comentario
Antonia Mildrey Perez Cabrera
1 año atrás

Hola un saludo, he decidido escribir nuevamente ver si me responden por favor ,soy nieta de una originalmente española que a la vez es nieta de un espanol de origen nacido en España y nunca renuncio a su ciudadanía, se mantuvo español hasta su fallecimiento. Por favor necesito su respuesta me urge . Saludos gracias

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