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13 de julio de 2024
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Ciudadanía italiana: 4 documentos que no pueden faltar por la vía “iure sanguinis”. Las claves

Redacción InfoCivitanoby Redacción InfoCivitano
Ciudadanía italiana
Una guía con los documentos que no pueden faltar para la ciudadanía. (Freepik).
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La ciudadanía italiana por descendencia, derecho de sangre o ius sanguinis es un derecho adquirido por todas las personas que pueden demostrar sus lazos sanguíneos con antepasados italianos. Hay cuatro documentos claves que deben ser tenidos en cuenta durante el proceso de nacionalización. Te contamos cuáles son para que tengas éxito.

Tabla de contenidos

  • Condiciones generales para solicitar la ciudadanía italiana
  • Los dos documentos que se requieren para solicitar la ciudadanía italiana que no debes desconocer
  • La segunda documentación: todo lo relativo al Avo para la ciudadanía italiana
  • El tercer documento: de los ascendientes en línea recta para la ciudadanía italiana
  • La cuarta documentación: los documentos del solicitante para tramitar la ciudadanía italiana

La ciudadanía italiana se basa en el principio del ius sanguinis (derecho de sangre), según el cual el hijo nacido de padre italiano o de madre italiana es italiano. Sin embargo, es necesario tener presente que la madre ciudadana italiana transmite la ciudadanía a sus hijos solo a partir de 1948, en virtud de una sentencia específica de la Corte Constitucional.

Actualmente está regulada por la ley del 5 de febrero de 1992 que, a diferencia de la ley anterior, reevalúa el peso de la voluntad individual en la adquisición y en la pérdida de la ciudadanía y reconoce el derecho a la titularidad contemporánea de más de una ciudadanía.

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En este informe te contaremos todo lo que debes saber para realizar el trámite de ciudadanía por reconstrucción, que se trata de la vía por la cual se otorga la ciudadanía a los descendientes.

  • También te va a interesar. Ciudadanía italiana: si eres descendiente de una italiana nacida antes del 48 toma esta vía para la nacionalidad

Si eres nuevo en estos asuntos, te invitamos a que visites nuestro apartado especialmente dedicado a la obtención de la ciudadanía, en este link. También puedes buscar información en la sección de pasaportes italianos que InfoCivitano.com mantiene actualizada.

Si padeciste reiterados dramas con el sistema oficial de turnos consulares Prenotami, en este informe te contamos los 5 secretos para “vencer” al sistema oficial de gestión y acceder a una cita.

Condiciones generales para solicitar la ciudadanía italiana

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Según la ley vigente, es ciudadano por nacimiento el hijo de padre o madre ciudadanos. Esta regla general, sin embargo, está sujeta a la verificación de algunos requisitos jurídicos y fácticos:

  • Si el antepasado dante causa nació antes del 17 de marzo de 1861 (fecha de proclamación del Reino de Italia), la transmisión del status civitatis es posible solo en el caso de que el mismo no haya fallecido antes de esa fecha o antes de la anexión del territorio de nacimiento al Reino de Italia.
  • El reconocimiento por vía administrativa de la posesión de la ciudadanía italiana por línea materna es posible solo para los hijos nacidos después del 1º de enero de 1948.
  • Si el ascendiente italiano se naturalizó ciudadano extranjero antes del 1º de julio de 1912 (fecha de entrada en vigor de la ley n. 555/1912):
  • La transmisión de la ciudadanía italiana se interrumpe si el descendiente es menor de edad en la fecha de la naturalización del progenitor.
  • Si el ascendiente italiano se naturalizó a partir del 1º de julio de 1912 y antes del 16 de agosto de 1992 (fecha de entrada en vigor de la ley n. 91):
  • La transmisión de la ciudadanía se interrumpe si el descendiente siguiente nace después de la fecha de la naturalización, a menos que dicho progenitor haya realizado la readquisición antes de la mayoría de edad del descendiente.
  • En el caso de que los ascendientes en línea recta hayan adquirido voluntariamente otra ciudadanía antes del 16 de agosto de 1992, incluso en ausencia de renuncia formal, han perdido automáticamente la ciudadanía italiana.
  • En el momento de la suscripción de la solicitud, el solicitante deberá estar residiendo en la Circunscripción Consular, ininterrumpidamente, durante al menos 6 meses antes de la reserva del turno.

Los dos documentos que se requieren para solicitar la ciudadanía italiana que no debes desconocer

El día del turno, el solicitante deberá entregar toda la documentación solicitada para el trámite en su formato original o en formato provisto por el Generador Electrónico de Documentos Oficiales (Gedo), debidamente legalizada, en caso que fuese necesario, y traducida al italiano. 

Los documentos requeridos no tienen fecha de vencimiento y no serán devueltos, según informaron desde la red consular de Italia.

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La primera documentación de las cuatro, y las esenciales, son:

  • Solicitud de reconocimiento, completada por el solicitante y firmada el día del turno frente al Oficial Consular.
  • El árbol genealógico, con la documentación relativa a las generaciones individuales.

Estos documentos son la base para realizar el trámite. Pero no es lo único que van a necesitar los solicitantes, ya que en distintos escenarios se requieren algunas variaciones.

  • También te va a interesar. Pasaporte italiano: si tenés más de 70 años, realiza estos 3 pasos simples para tramitarlo

La segunda documentación: todo lo relativo al Avo para la ciudadanía italiana

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El Avo es el primer antepasado de la línea de descendencia. También se lo llama “el italiano”, porque es el pariente que otorga la ciudadanía italiana en línea recta descendente a todos los sucesores en los consulados.

Sobre este antepasado se debe presentar el acta de nacimiento, a solicitar en el Municipio italiano de nacimiento. Debe presentarse con los nombres de los padres, en original, firmada y sellada por el Oficial de Estado Civil.

Si el antepasado dante causa (Avo) nació antes de la institución del Estado Civil en el Municipio de nacimiento, se deberá presentar el Certificado de Bautismo, en original, firmado y sellado por la oficina parroquial. El documento debe ser legalizado por la Curia Diocesana competente.

Además, se deben presentar las actas de Estado Civil (matrimonio, defunción) o “partidas” (no certificados). Deben ser en original o formato Gedo, apostilladas si fueron emitidos en un Estado distinto de Italia y Argentina y traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el Estado donde el acta fue emitida y debidamente legalizada si no se realizó en Argentina).

Si el antepasado dante causa (Avo) se casó o falleció antes de la institución del Estado Civil, las respectivas Actas Parroquiales deben ser presentadas en original, firmadas y selladas por la oficina parroquial. Deben ser legalizadas por la Curia Diocesana competente, apostilladas (si no fueron emitidas en Italia), traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el Estado donde el acta fue emitida y debidamente legalizada si no se realizó en Argentina).

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Otro documento esencial es el certificado de “no naturalización”. Es emitido por la Autoridad competente de cada Estado de residencia del antepasado dante causa (para Argentina, la Autoridad competente es la “Cámara Nacional Electoral”).

Si es emitido en un Estado distinto de Argentina, debe estar apostillado y traducido al italiano (la traducción debe ser realizada en el Estado donde se emitió el documento y debidamente legalizada).

El tercer documento: de los ascendientes en línea recta para la ciudadanía italiana

Sobre los ascendientes en línea recta sucesivos al Antepasado italiano, cuyas actas de Estado Civil hayan sido emitidas en el extranjero, se debe presentar lo siguiente:

Actas de Estado Civil (nacimiento, matrimonio/unión civil, defunción) o “partidas” (no certificados). En original o en formato Gedo; apostilladas, si fueron emitidas en un Estado distinto de Argentina; traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el Estado donde se emitió el documento y debidamente legalizada si no se realizó en Argentina).

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Para las generaciones nacidas o casadas o fallecidas antes de la institución del Registro Civil, las respectivas Actas Parroquiales deben ser presentadas: en original, firmadas y selladas por la oficina parroquial; legalizadas por la Curia Diocesana competente; apostilladas; traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el Estado donde se emitió el documento y debidamente legalizada si no se realizó en Argentina).

Además se debe presentar el certificado de “no naturalización”, emitido por la Autoridad competente de cada Estado de residencia (para Argentina, la Autoridad competente es la “Cámara Nacional Electoral”). Si es emitido en un Estado distinto de Argentina, debe estar apostillado y traducido al italiano (la traducción debe ser realizada en el Estado donde se emitió el documento y debidamente legalizada).

Finalmente, la copia del DNI (para las generaciones aún vivas).

La cuarta documentación: los documentos del solicitante para tramitar la ciudadanía italiana

El solicitante debe presentar actas de Estado Civil (nacimiento, matrimonio) o “partidas” (no certificados), en original o en formato Gedo; apostilladas si fueron emitidas en un Estado distinto de Argentina; traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el Estado donde se emitió el documento y debidamente legalizada si no se realizó en Argentina).

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También deberá aportar eventuales sentencias (por ejemplo, de adopción, reconocimiento judicial, divorcio) deberán ser presentadas en original y en formato integral (deben incluir Autos; Vistos; Considerando; Fallo), con “Certificación de cosa juzgada” (es decir, que la sentencia es “Firme”, “Consentida”, “Ejecutoriada” o que tiene carácter de “Cosa juzgada”, con la indicación de la fecha a partir de la cual la sentencia es definitiva); apostilladas; traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el Estado donde se emitió el documento y debidamente legalizada si no se realizó en Argentina); acompañadas de la “Solicitud de transcripción” debidamente firmada por el solicitante.

Eventuales actas de nacimiento de hijos menores o “partidas” (no certificados), en original o formato Gedo; apostilladas si fueron emitidas en un Estado distinto de Argentina; traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el Estado donde se emitió el documento y debidamente legalizada si no se realizó en Argentina).

Finalmente, debe presentar la copia del DNI y la prueba de residencia dentro de la Circunscripción Consular (factura de luz, gas, teléfono, televisión por cable, internet y/o contrato de alquiler, que acrediten la dirección de residencia a partir de los 6 meses anteriores a la fecha del turno).

  • También te va a interesar. Averigua si puedes obtener el pasaporte italiano a través de 1 mail, sin Prenotami, y por urgencia
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