El DDL 1450, que se tramita en el Senado, convierte la ciudadanía italiana por matrimonio en una por residencia, atenuada.
Ciudadanía italiana por matrimonio: un derecho en peligro
La ciudadanía italiana por matrimonio se transmite cuando una persona se casa (en el caso de las parejas heterosexuales) o consuma una unión civil (en el caso de las parejas homosexuales) con una persona de nacionalidad italiana, luego de cumplir ciertos requisitos. Este derecho está consagrado en el artículo 5 de la ley 91/92.
Sin embargo, la tradición de la ciudadanía por matrimonio es extremadamente rara en el mundo. Si bien son muchos los países que otorgan facilidades en los permisos de residencia para parejas, o reducciones en los plazos establecidos para el proceso de naturalización por residencia a cónyuges de un ciudadano, en la mayoría de los casos no se puede transmitir la ciudadanía por matrimonio residiendo en el extranjero.
En ese sentido parece ir el Disegno di legge 1450 (DDL 1450) que el gobierno de Italia presentó en el Senado de la República en abril pasado. Se trata de otro de los varios proyectos que, desde diciembre pasado, el Gobierno de Italia viene impulsando para restringir o limitar el vínculo de Italia con sus comunidades de descendientes residentes en el exterior.
En este informe, te contamos de qué se trata el proyecto, cómo quedaría establecida la regla de la ciudadanía por matrimonio y desde cuándo podría implementarse.
- Si quieres conocer todo sobre la ley actual sobre ciudadanía italiana por matrimonio, te recomendamos leer nuestro artículo: Ciudadanía italiana por matrimonio: como acceder en 2025
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Ciudadanía por matrimonio, un derecho poco común
En el mundo son pocos los países en los que los ciudadanos transmiten la ciudadanía a sus cónyuges, solo por el hecho de estar casados. En algunos países de tradición musulmana, como Irán, Afganistán o Yemen, los varones transmiten la ciudadanía en forma casi automática a sus esposas al casarse, pero esto solo ocurre de varones a mujeres (no para hombres casados con mujeres ciudadanas).
Por otra parte, es común que los países permitan la residencia de personas que contrajeron matrimonio o unión civil con sus ciudadanos, y que esas personas, tras el transcurso del tiempo establecido para la naturalización (ciudadanía por residencia), adquieran la ciudadanía. En los hechos, esto no es ciudadanía por matrimonio, sino permisos de residencia por matrimonio, y ciudadanía por naturalización.
Pero son muy pocos los países que tienen una genuina “ciudadanía por matrimonio”, en los que se puede adquirir la ciudadanía del cónyuge, incluso si no se está residiendo en el país.
Tal es el caso de Italia, donde las personas pueden adquirir la ciudadanía de sus cónyuges italianos/as, aún si no viven en Italia. El régimen hasta el momento es el siguiente:
- Si la pareja reside en Italia
Podrán solicitar la ciudadanía italiana los cónyuges de ciudadanos (por matrimonio o unión civil), siempre que:
- Hayan residido en Italia al menos 2 años desde su matrimonio (y este se mantenga vigente), o desde la adquisición de la ciudadanía del cónyuge otorgante*.
- El cónyuge solicitante acredite el nivel B1 de italiano
(*) Los plazos se reducen a la mitad si la pareja tiene un hijo/a
- Si la pareja reside fuera de Italia
Podrán solicitar la ciudadanía italiana los cónyuges de ciudadanos (por matrimonio o unión civil), siempre que:
- Hayan transcurrido 3 años desde su matrimonio (y este se mantenga vigente)*.
- Hayan transcurrido 3 años desde la adquisición de la ciudadanía del cónyuge otorgante*.
- El cónyuge solicitante acredite el nivel B1 de italiano
(*) Los plazos se reducen a la mitad si la pareja tiene un hijo/a
El trámite tiene además un costo de 250 euros, ya sea por vía consular o por vía administrativa en las comunas de Italia.
Como se puede ver, el trámite se puede realizar incluso si no se reside en Italia, por lo que se diferencia de otros regímenes en que no es simplemente un modo especial de ciudadanía por residencia atenuada.
Un caso similar es el de Francia, que establece la posibilidad de adquirir la ciudadanía por declaración tras 4 años de matrimonio con un francés (5 si el cónyuge francés no estuvo inscrito en el registro de residentes en el extranjero). Este derecho procede aunque la pareja resida en el exterior.
Del mismo modo, Portugal, permite la adquisición de la ciudadanía a personas casadas durante más de 3 años con ciudadanos portugueses, aún si no viven en el país.
El régimen español: un indicio del rumbo italiano
Distinto es el caso de otros países, como España. Allí, quienes están casados/as con alguien con ciudadanía española, tienen el beneficio de reducción a 1 año la residencia exigida para la ciudadanía por naturalización.
Es por ello que en España se considera que no existe la ciudadanía por matrimonio, sino un régimen especial para la adquisición de la nacionalidad española por residencia para cónyuges de españoles.
Un régimen similar al de España parece ser el que pretende implementar el Gobierno de Italia mediante el DDL 1450, que ya se encuentra ingresado en el Senado de la República.
Medidas contra la ciudadanía italiana en el exterior
El proyecto de ley (Disegno di legge) DDL 1450 fue presentado en el Senado de Italia el 8 de abril de 2025, y forma parte de una batería de medidas que el Gobierno de Italia impulsa para restringir el acceso a la ciudadanía italiana por parte de los italianos por descendencia (iure sanguinis) nacidos en el exterior.
En este paquete de medidas se encuentran el presupuesto 2025, que estableció el aumento del 100 % en las tasas consulares para trámites de reconocimiento de la ciudadanía italiana por reconstrucción (por derecho de sangre), así como en las tasas judiciales para trámites de juicios por vía materna o falta de turnos.
El presupuesto 2025 también estableció la eliminación de las tasas por grupo familiar para los trámites judiciales (que eran de 530 euros por grupo familiar), haciendo que cada integrante de una familia que solicita la ciudadanía deba pagar 600 euros. También habilitó la posibilidad de que las comunas italianas cobren hasta 600 euros por trámites de ciudadanía italiana iure sanguinis en sus oficinas, y hasta 300 euros por la solicitud de actas registrales para tales trámites.
Meses después, el gobierno publicó el decreto ley 36 (ratificado posteriormente por la ley 74) que puso un límite de dos generaciones para la transmisión de la ciudadanía italiana por derecho de sangre (iure sanguinis), impidiendo a partir del 28 de marzo de 2025 las solicitudes de ciudadanía de bisnietos, tataranietos y choznos, al tiempo que estableció la retroactividad de sus efectos (algo prohibido en los principios del derecho), y fijó restricciones sustanciales a las solicitudes de hijos y nietos de italianos nacidos en el exterior.
En el mismo paquete de medidas se encuentra el nuevo reglamento del Maeci, actualmente en discusión en la Cámara de Diputados italiana, que establece que los trámites de ciudadanía italiana por reconstrucción dejarán de tramitarse en los consulados, y deberán tramitarse en Roma, en una oficina que se creará para centralizar estos trámites. Además establece que el procedimiento será en formato papel, haciendo el trámite más burocrático y lento para quienes viven fuera de la península, y restringiendo así el derecho de los italianos que no viven en la República.
Qué dice el DDL 1450
El DDL 1450 contiene un único artículo con 11 incisos:
El inciso a) deroga el artículo 1 de la ley 91/92, eliminando la posibilidad de bisnietos y tataranietos de solicitar la ciudadanía por derecho de sangre. Este artículo ya fue derogado por el decreto ley 36 y por la consecuente ley de conversión 74, por lo que se cree que podría funcionar como una segunda embestida en caso de que la ley 74 se caiga por motivos formales (como el uso de un decreto ley para abordar un tema de ciudadanía).
El inciso b) modifica el artículo 3 de la ley 91/92 para el caso de los menores adoptados, imponiéndole las mismas restricciones establecidas mediante el nuevo artículo 1 bis.
El inciso c) establece el régimen para la ciudadanía por residencia de los hijos de italianos nacidos en el exterior que no cumplen con los requisitos para la ciudadanía (porque sus padres no vivieron en italia al menos 2 años después de adquirir la ciudadanía y antes del nacimiento del solicitante). Para ellos establece que deben residir 2 años en la República para solicitar la nacionalidad por beneficio de ley.
El inciso d) elimina la posibilidad de solicitar la ciudadanía italiana por matrimonio si se reside en el exterior. Por lo tanto, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, sólo podrán solicitar la ciudadanía italiana por matrimonio quienes residan al menos 2 años en la península.
Lo hace suprimiendo las palabras: «, o bien después de tres años desde la fecha del matrimonio si reside en el extranjero».
El inciso f) regula los plazos en los que el Estado debe resolver los trámites de ciudadanía por reconstrucción, extendiéndolo a 4 años como en los casos de la ciudadanía por residencia o matrimonio.
El inciso g) indica que el Estado Italiano podrá quitarle la ciudadanía italiana a quienes (teniendo otra ciudadanía) no acrediten vínculos con la República por el plazo de 25 años. Algo que también establece la actual ley 74/2025.
El inciso h) aborda las condiciones de la recuperación de la ciudadanía italiana para quienes la hayan perdido.
El inciso l) busca salvar el defecto de retroactividad de la ley, aunque es una norma muy criticada por juristas y expertos y se descuenta que podría ser declarada inconstitucional en caso de que se aprobara la norma.
El inciso m) busca eliminar la prueba testimonial o el juramento como prueba en los procesos de ciudadanía, algo que se venía aceptando en diversos procesos cuando no existían pruebas documentales por motivos ajenos a la voluntad del solicitante.
También fija criterios de interpretación de la ley, como por ejemplo “se interpretan en el sentido de que los hijos de madre ciudadana se consideran que han adquirido la ciudadanía desde el 1 de enero de 1948, si, en esa fecha, no habían cumplido aún veintiún años de edad”.
El mismo inciso también aumenta las tasas de los trámites de reconocimiento de ciudadanía por reconstrucción en los consulados, pasando de 600 a 700 euros por trámite.

¿Dónde conocer más sobre el proyecto 1450?
El DDL 1450 puede consultarse en la web del Senado de Italia. de compartimos aquí el link:
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He leído el citado artículo de matrimonio y observo que la ley promulgada por el gobierno italiano es complicada y diferencia con determinada nacionalidad.