Una nueva oportunidad para miles de personas extranjeras que viven y trabajan en España sin documentación legal. El arraigo laboral, reformulado en el nuevo Reglamento de Extranjería, abre la puerta a la regularización. En esta nota te contamos quiénes pueden acceder, qué requisitos cumplir y cómo realizar el trámite paso a paso.
La reforma al Reglamento de Extranjería, aprobada mediante el Real Decreto 1155/2024, abre una vía legal de regularización de las personas que actualmente se encuentran viviendo de manera irregular en España: el arraigo laboral.
Se trata de una autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales. La norma, en vigor desde noviembre de 2024 y actualizada por última vez en mayo de 2025, contempla una serie de requisitos que deben cumplirse para obtener este permiso.
Este permiso se tramita ante la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio del solicitante, y permite trabajar legalmente en España, tanto por cuenta ajena como propia, por un período inicial de un año.
A partir de ahí, puede renovarse o transformarse en una autorización de residencia y trabajo de carácter inicial.
La medida responde a un cambio normativo que reconoce las aportaciones laborales de personas extranjeras y busca su integración social.
Pero no todas las personas pueden acceder: es imprescindible cumplir ciertas condiciones de permanencia, demostrar vínculos laborales reales y presentar una documentación rigurosamente legalizada y traducida.
¿Cómo ser regular en España a través del Arraigo laboral por el nuevo Reglamento de Extranjería?
El arraigo laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, concebida para personas extranjeras que se encuentran en situación administrativa irregular, pero que han residido al menos dos años en España y han trabajado legalmente por lo menos seis meses.
Este permiso habilita a trabajar legalmente tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin restricciones territoriales ni sectoriales.
Para aplicar, se requiere acreditar la permanencia continuada en el territorio español durante un mínimo de dos años previos a la solicitud.
En caso de haber sido solicitante de protección internacional, el tiempo en que se tramitó esa solicitud no se tendrá en cuenta.
Además, es necesario no tener antecedentes penales ni en España ni en los países donde se haya residido en los últimos cinco años, y no representar un riesgo para el orden público o la salud pública.
La normativa excluye a ciudadanos de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza, así como a sus familiares beneficiarios del régimen comunitario.
Tampoco podrán aplicar quienes figuren como rechazables en convenios internacionales firmados por España, ni quienes se encuentren dentro del plazo de compromiso de no retorno.
Una vez concedida la autorización, el extranjero tiene derecho a residir y trabajar legalmente durante un año, plazo tras el cual puede renovar o solicitar la modificación a otro tipo de residencia o trabajo, dependiendo de su situación laboral y administrativa.
¿Qué requisitos y pasos son necesarios para tramitar el Arraigo laboral por Reglamento de Extranjería?
La solicitud de arraigo laboral se puede presentar personalmente en la Oficina de Extranjería correspondiente o de forma telemática mediante la plataforma Mercurio (en este link).
El trámite debe ser iniciado por la propia persona extranjera o su representante legal.
Los requisitos generales son:
- Residencia continuada en España por al menos dos años.
- Haber trabajado legalmente por un período mínimo de seis meses.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos cinco años.
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de estos.
- No estar en trámite de protección internacional al momento de la solicitud.
- No estar obligado a un compromiso de no retorno.
- Abonar la tasa del modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1.
Documentación exigida:
- Formulario oficial EX-10.
- Copia completa del pasaporte o título de viaje.
- Certificado de empadronamiento que demuestre permanencia de al menos dos años.
- Contrato(s) de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales en cómputo global.
- Informe de vida laboral, sentencia o resolución administrativa que acredite la relación laboral.
- Certificado de antecedentes penales.
- Documentación empresarial: NIF, escrituras sociales, declaración de IRPF, IVA o vida laboral de la empresa.
Es fundamental que todos los documentos emitidos en el extranjero estén legalizados (apostillados o por vía diplomática) y traducidos al castellano o, si corresponde, al idioma cooficial de la comunidad autónoma en la que se presenta la solicitud. La lista de traductores jurados se puede consultar aquí.

¿A qué te habilita el Arraigo laboral en España y a qué aspectos tienes que prestar sumo cuidado?
Una vez concedida, la autorización de arraigo laboral no solo permite residir en España, sino también trabajar de forma legal, sin limitaciones territoriales ni por tipo de trabajo.
Esto incluye empleos por cuenta ajena y actividades por cuenta propia, en cualquier lugar del país y sector económico. Esta flexibilidad representa una mejora significativa respecto a otras figuras de regularización más restrictivas.
El permiso inicial tiene una duración de un año. Al finalizar ese periodo, es posible renovarlo o solicitar una modificación a una autorización de residencia y trabajo de carácter inicial, regulada por el artículo 191 del Reglamento de Extranjería.
En cualquier caso, se debe demostrar continuidad laboral o estar inscrito como demandante de empleo.
No obstante, hay aspectos críticos que pueden poner en riesgo la concesión del permiso o su renovación.
Por ejemplo, si la documentación no está correctamente legalizada o traducida, si existen antecedentes penales o si no se realiza el alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización, esta puede quedar sin efecto.
Además, una solicitud presentada durante un trámite activo de asilo será inadmitida.
También es importante recordar que el silencio administrativo tras tres meses sin respuesta equivale a una denegación, aunque caben recursos y acciones judiciales posteriores.
La resolución, si es positiva, será publicada electrónicamente y se considera notificada si no se accede a ella en los diez días naturales siguientes a su publicación.
Por último, la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) debe realizarse personalmente en una comisaría en el plazo de un mes desde la concesión.







