El nuevo arraigo socioformativo que habilita el Reglamento de Extranjería en España abre una vía para que personas extranjeras estudien y trabajen legalmente, con opciones de prórroga más flexibles que en figuras anteriores. Descubre quién puede solicitarlo, los requisitos clave y el paso a paso para iniciar el trámite este agosto.
Desde el pasado 20 de mayo está en vigor la figura del Arraigo socioformativo, incluida en el Reglamento de Extranjería y regulada por el Real Decreto 1155/2024.
Esta autorización permite a personas extranjeras con más de dos años de residencia continuada en España acceder a una residencia temporal por circunstancias excepcionales mientras cursan formación específica.
El procedimiento, que en agosto de 2025 ya está plenamente operativo, se solicita ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside el interesado.
Entre las principales novedades, permite trabajar mientras se estudia y no obliga a que el futuro contrato esté relacionado con la formación cursada. La medida busca facilitar la integración social y laboral, ofreciendo más opciones para continuar la residencia en el país.
¿Cómo funciona el Arraigo socioformativo por Reglamento de Extranjería?
El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, dirigida a personas extranjeras que acrediten dos años de permanencia continuada en España y estén matriculadas o cursando una formación reconocida oficialmente.
También se admite el compromiso de iniciar un curso promovido por los Servicios Públicos de Empleo orientado a ocupaciones de difícil cobertura.
La residencia otorgada tiene una vigencia inicial de un año y puede prorrogarse bajo determinadas condiciones, como la promoción al segundo curso o la obtención del título o certificado correspondiente.
Durante su vigencia, el beneficiario puede trabajar legalmente, lo que representa una ventaja significativa respecto al anterior “arraigo para la formación”, que no permitía compatibilizar estudios con empleo.
Otra de sus ventajas es que el contrato de trabajo para continuar la autorización no debe estar relacionado con los estudios realizados. Esto abre oportunidades para quienes, por ejemplo, estudian hostelería pero reciben una oferta en el sector de cuidados, pudiendo igualmente renovar su permiso.
La figura se apoya en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 y en los artículos 125 a 130 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, integrando medidas para fomentar la inserción laboral y la formación profesional de personas extranjeras residentes en el país.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Arraigo socioformativo?
El solicitante debe cumplir una serie de condiciones establecidas en la normativa:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar con derecho a régimen comunitario.
- No tener solicitada protección internacional al momento de iniciar el trámite ni durante su tramitación.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años.
- No figurar como rechazable en acuerdos de readmisión firmados por España.
- No estar sujeto a un compromiso de no retorno ni representar amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años, con ausencias que no superen los 90 días en total.
En cuanto a la formación, es imprescindible estar matriculado o cursando:
- Estudios de educación secundaria postobligatoria en centros autorizados.
- Programas de formación profesional de grado C (niveles 1, 2 o 3).
- Enseñanzas obligatorias para personas adultas.
- Formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo para ocupaciones de difícil cobertura.
Además, es necesario un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento correspondiente. Toda la documentación extranjera debe presentarse traducida y legalizada según las reglas del Convenio de La Haya o la normativa aplicable.

¿Qué pasos debes completar para obtener el Arraigo socioformativo por Reglamento de Extranjería?
El procedimiento comienza con la presentación de la solicitud en el modelo oficial EX-10, firmada por el interesado.
Debe incluir copia completa del pasaporte, pruebas de permanencia en España, certificado de antecedentes penales, informe de integración social, compromiso o matrícula de formación y el justificante de pago de la tasa correspondiente (modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1).
La solicitud se presenta en persona en la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside el solicitante, dentro de los plazos fijados: hasta dos meses antes del inicio del plazo oficial de matriculación.
La tasa debe abonarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la admisión del trámite.
La Administración tiene tres meses para resolver. Si no hay respuesta, se entiende denegada por silencio administrativo. Una vez concedida la autorización, el solicitante dispone de tres meses para acreditar la matrícula; de lo contrario, la autorización puede extinguirse.
En el plazo de un mes desde la concesión, es obligatorio solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría o servicio policial competente. La autorización inicial dura un año y su prórroga dependerá de la continuidad en la formación o de la obtención del título.
Cómo solicitar el arraigo socioformativo paso a paso en 2025
Para quienes desean formarse en España y acceder a una residencia legal, el arraigo socioformativo es ahora una alternativa más sólida que otras figuras.
Su puesta en marcha el 20 de mayo de 2025 ha introducido dos cambios clave respecto al “arraigo para la formación”: la posibilidad de trabajar mientras se estudia y la flexibilidad para renovar con un empleo no relacionado con la formación cursada.
Esto responde a la experiencia previa con el arraigo para la formación, que se consideró poco eficaz debido a la falta de oportunidades laborales compatibles y la obligación de vincular el contrato al área de estudio.
Con el nuevo marco, el beneficiario puede mantener su residencia con mayor facilidad, incluso si el primer empleo disponible no guarda relación directa con la formación recibida.
El procedimiento, aunque requiere cumplir estrictamente con los requisitos y plazos, ofrece una vía de integración laboral y social más estable. La compatibilidad entre estudio y trabajo reduce el riesgo de empleo informal y mejora las condiciones de vida de los solicitantes, además de favorecer la continuidad en la residencia legal.








Muy buena noticia.
Con 74 años y dos títulos universitatrios sin apostillar.
Cómo calificar para este arraigo?
Muy interesante