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31 de agosto de 2025
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Tramita el arraigo familiar por Reglamento de Extranjería desde el 1 de septiembre

Redacción InfoCivitanoby Redacción InfoCivitano
arraigo familiar Reglamento de extranjería
Utiliza el arraigo familiar. (Canva).
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El nuevo Reglamento de Extranjería en España introduce cambios clave en el procedimiento de arraigo familiar. A partir del 1 de septiembre entrarán en vigor nuevas disposiciones que afectan a familiares de residentes y de ciudadanos españoles. La normativa define requisitos, pasos y documentación necesaria que conviene conocer en detalle.

  • ¿Cómo funciona el Arraigo familiar por el nuevo Reglamento de Extranjería?
  • ¿Qué pasos debes seguir según cada caso para tramitar el Arraigo familiar desde septiembre?
  • ¿Cuál es la documentación que debes preparar para tramitar el Arraigo familiar?

España confirmó que desde el 1 de septiembre recobrará vigor el Reglamento de Extranjería aprobado en noviembre de 2024, que regula de forma específica las modalidades de arraigo familiar. 

La medida afecta a ciudadanos extranjeros no comunitarios que mantienen vínculos con residentes legales en España o con personas de nacionalidad española. El objetivo es otorgar mayor seguridad jurídica y simplificar la tramitación de autorizaciones de residencia.

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Los cambios introducen procedimientos diferenciados según el tipo de relación familiar: cónyuge, pareja de hecho, hijos, ascendientes y otros supuestos de dependencia. 

La normativa prevé, además, autorizaciones de residencia independientes para familiares reagrupados en determinados casos, como ruptura del vínculo, fallecimiento del reagrupante o situaciones de especial vulnerabilidad. 

Estos procedimientos se tramitarán en las Oficinas de Extranjería y su resolución contará con plazos específicos establecidos en el reglamento.

¿Cómo funciona el Arraigo familiar por el nuevo Reglamento de Extranjería?

El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal destinada a extranjeros que mantienen una relación directa con ciudadanos españoles o con residentes legales en España. 

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A partir de septiembre de 2025, se aplicará bajo el Real Decreto 1155/2024, que concreta sus requisitos y modalidades. El marco legal deriva de la Ley Orgánica 4/2000 y de la Directiva 2003/86/CE de la Unión Europea, que reconoce el derecho a la reagrupación familiar.

La normativa distingue entre dos situaciones principales: la reagrupación familiar de extranjeros residentes en España y la residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española. 

En ambos casos se regulan derechos, obligaciones y procedimientos, incluyendo quién puede solicitar la autorización y bajo qué circunstancias. El reglamento también refuerza la protección en casos de violencia de género, abandono familiar o fallecimiento del reagrupante.

Una característica clave del nuevo sistema es la posibilidad de obtener residencia y trabajo independiente para familiares reagrupados, una vez cumplido un periodo de residencia o cuando concurran situaciones especiales. 

Esta medida busca garantizar estabilidad legal y laboral a quienes ya se encuentran integrados en la sociedad española, evitando que su situación dependa exclusivamente de la persona reagrupante.

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El proceso incluye requisitos relacionados con recursos económicos, vivienda, cobertura sanitaria y ausencia de antecedentes penales. 

Asimismo, establece reglas claras para traducir y legalizar documentos emitidos en el extranjero, siguiendo lo previsto en el Convenio de La Haya de 1961. La presentación puede realizarse de manera presencial en las Oficinas de Extranjería o, en determinados casos, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

¿Qué pasos debes seguir según cada caso para tramitar el Arraigo familiar desde septiembre?

El procedimiento varía en función del vínculo familiar. En el caso de cónyuges o parejas de hecho, se exige acreditar la relación con documentación oficial, como certificado de matrimonio o inscripción registral de pareja estable. 

En las segundas nupcias, también se debe demostrar la situación legal del vínculo anterior. Para hijos menores o dependientes, será necesario presentar pruebas de custodia o de dependencia económica. Los ascendientes deberán justificar que están a cargo del reagrupante y, salvo excepciones humanitarias, tener más de 65 años.

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El trámite comienza con la presentación del modelo oficial EX-02, acompañado de la documentación correspondiente. 

En reagrupaciones, la solicitud debe hacerla el residente legal en España. En el caso de familiares de ciudadanos españoles, podrá presentar la solicitud el propio ciudadano o el extranjero, según se encuentren dentro o fuera del país. Una vez admitida a trámite, debe abonarse la tasa mediante el modelo 790, código 052, en el plazo de 10 días hábiles.

Los plazos de resolución también difieren. Para la reagrupación familiar, la administración tiene un máximo de dos meses para responder. 

En las solicitudes de residencia independiente de familiares reagrupados, el plazo se extiende hasta tres meses. 

Si no hay respuesta en el tiempo establecido, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo. En caso de resolución favorable, el familiar deberá tramitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en un mes desde la notificación o desde la entrada en España.

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En supuestos de ruptura de vínculo conyugal, fallecimiento del reagrupante o situaciones de violencia, la persona extranjera dispone de seis meses para presentar la solicitud de residencia independiente. 

Esta autorización puede tener una vigencia de cuatro o cinco años, según el caso, y habilita tanto para residir como para trabajar en cualquier parte de España. Excepcionalmente, incluso durante la tramitación, la autorización provisional permite desarrollar actividades laborales hasta que se resuelva el expediente.

arraigo familiar Reglamento de extranjería
Septiembre será el mes del Arraigo. (Canva).

¿Cuál es la documentación que debes preparar para tramitar el Arraigo familiar?

La normativa establece con detalle la documentación necesaria. En todos los casos es obligatorio aportar el formulario oficial correspondiente (EX-02, EX-24 u otro según la modalidad), el pasaporte completo vigente y la documentación acreditativa del vínculo familiar. 

Cuando se trate de cónyuges o parejas, se solicitarán certificados de matrimonio, inscripción registral o pruebas de convivencia estable. En los supuestos de hijos, se requiere acreditar la patria potestad, la autorización del otro progenitor o la situación de dependencia.

Para ascendientes, es esencial demostrar que han recibido apoyo económico del reagrupante durante al menos un año o que concurren razones humanitarias o médicas que justifiquen su residencia en España. 

También se exige documentación sobre vivienda adecuada, como informes de la Comunidad Autónoma o del ayuntamiento, y pruebas de recursos económicos, tales como contratos de trabajo, declaraciones fiscales, nóminas o certificados bancarios. 

La normativa fija como referencia el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), requiriendo un 150 % para dos miembros y un 50 % adicional por cada familiar extra.

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En todos los casos, los documentos extranjeros deben estar traducidos al castellano o lengua cooficial por un traductor jurado e ir legalizados o apostillados conforme al Convenio de La Haya. 

Este requisito garantiza la validez jurídica de los documentos en territorio español. El Ministerio de Asuntos Exteriores dispone de un listado de traductores jurados, accesible en su portal oficial.

Además, una vez concedida la autorización, el familiar debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía en el plazo de un mes. 

Este documento acredita la residencia legal y es indispensable para ejercer derechos laborales o acceder a servicios públicos. La normativa establece que los familiares reagrupados con edad laboral podrán trabajar por cuenta propia o ajena sin trámites adicionales, lo que constituye una de las principales ventajas del nuevo reglamento.

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Redacción InfoCivitano

InfoCivitano es un medio periodístico digital especializado en migración, visas, pasaportes, ciudadanías extranjeras, becas internacionales y oportunidades de intercambio cultural. Con alcance internacional y un enfoque en el público hispanohablante. Nuestro equipo está conformado por profesionales del periodismo y la comunicación.

Tags: Arraigo familiarReglamento de Extranjería
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Mileidy
9 meses atrás

Hola. Soy cubana y vivo en España desde el año 2022, entre a Cuba por problemas de salud de mi padre no pude tramitar mi nueva tarjeta de residencia en España porq la tarjeta vieja me caducó hace tiempo y por falta de documentos y demora de un documento en Cuba perdí el tiempo de renovar en aquel momento mi tarjeta de familiar comunitario…ahora estoy en Cuba por mi padre enfermo ya debo volver a España pero tengo q pedir un visado a España nuevamente y no se cuál es ese visado …aunq yo estoy casada como pareja de hecho registrada en Galicia.. entonces. Puedo yo misma desde Cuba tramitar también mi tarjeta de residencia de arraigo familiar online .. Saludos

Responder
Greicel
9 meses atrás

Hola . Soy lesbiana y tengo una relacion de 6 años con una ciudadana española .¿como serian los pasos a seguir ?

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