La Ley de Memoria Democrática (Ley de Nietos) abrió nuevas posibilidades para los descendientes de españoles, incluyendo ahora a los bisnietos. Sin embargo, el camino no es sencillo. La clave está en demostrar el vínculo sanguíneo y conservar pruebas clave. En esta nota, todos los requisitos, estrategias y advertencias para evitar errores.
Los bisnietos también pueden solicitar la nacionalidad española por la Ley de Nietos si cumplen ciertos requisitos. El trámite, aunque legalmente posible, es más complejo.
El reconocimiento se basa en el principio de ius sanguinis, es decir, la nacionalidad se transmite por sangre, no por lugar de nacimiento. Esto significa que si un abuelo —hijo de un español nacido en España— nació originalmente español, sus nietos (bisnietos del originario) también pueden aplicar.
El proceso debe realizarse ante un consulado español, y se recomienda presentar la solicitud antes del 21 de octubre de 2025, fecha en que vence la actual ley. El procedimiento puede variar levemente según el consulado —especialmente en la forma de solicitar cita— pero los requisitos documentales son iguales en todos los casos.
Esta nota te explica qué documentos reunir, cómo demostrar la nacionalidad original, y qué cuidados especiales tomar si el trámite se realiza por línea materna (bisabuela).
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¿Por qué los bisnietos pueden aplicar si es una ley para nietos?
La ley reconoce como españoles de origen a los hijos de españoles nacidos fuera de España, siempre y cuando el progenitor conserve su nacionalidad.
En este contexto, si el abuelo del solicitante (hijo del bisabuelo español) nació originalmente español, entonces el solicitante, aunque sea bisnieto, puede aplicar como nieto de un español de origen.
La clave está en demostrar que el abuelo nació cuando su padre o madre aún conservaba la ciudadanía española.
Si el abuelo nació fuera de España pero en ese momento su progenitor aún era ciudadano español, entonces se considera español de origen. Esto habilita a sus descendientes a optar por la nacionalidad, incluso si son bisnietos.
Pero no basta con el linaje. Se debe probar documentalmente que el español no perdió su nacionalidad antes del nacimiento del hijo (el abuelo del solicitante).
Esto implica reunir documentos como certificados de extranjería y ciudadanía, registros de entrada al país, tratados firmados, juras de intención y más.
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Documentos esenciales: cómo demostrar la conservación de la nacionalidad
El punto central del expediente es demostrar que el abuelo del solicitante nació siendo hijo de un ciudadano español. Para lograrlo, hay que reunir documentación que respalde esta condición. Los documentos varían según las circunstancias históricas y personales del antepasado, pero los principales son:
- Certificación de extranjería y ciudadanía: Lo ideal es que extranjería dé positivo (es decir, que el antepasado se registró como extranjero) y que ciudadanía dé negativo (que nunca se naturalizó en otro país). Si ciudadanía es positivo, debe ser con fecha posterior al nacimiento del hijo.
- Tratado de París: Aplica si el bisabuelo vivía en una colonia española (como Puerto Rico o Filipinas) antes de 1898. Su firma en este tratado confirma que quiso conservar la ciudadanía española.
- Entrada al país: Si el tratado de París no es aplicable o da resultado negativo, puede probarse la fecha de entrada del español al país extranjero. Esto se solicita en los archivos históricos provinciales o nacionales.
- Jura de intención: Se busca en el registro civil más cercano al lugar donde vivió el español. Este documento confirma si renunció o no a su ciudadanía.
- Otros documentos: Censos, actas notariales, pasaportes, propiedades o registros consulares que indiquen explícitamente “ciudadano español” pueden usarse como prueba.
Si el hijo del español nació antes del 11 de abril de 1898 (fecha del Tratado de París), no hace falta demostrar la conservación de la ciudadanía. En esos casos, se presume que el niño nació español por derecho.
Tramitación por línea materna: qué cambia si aplicas por tu bisabuela
Solicitar la nacionalidad a través de una bisabuela española puede ser más complejo debido a la legislación vigente durante su vida.
En épocas anteriores, una mujer española perdía automáticamente su nacionalidad al casarse con un extranjero. Por lo tanto, si la bisabuela contrajo matrimonio con un ciudadano no español antes del nacimiento de su hijo, perdía la nacionalidad y el hijo no nacía originalmente español.
Para que el expediente no sea rechazado, se debe demostrar uno de estos dos escenarios:
- Que no existió matrimonio entre la bisabuela y el padre de su hijo. Para esto, se presenta una certificación de soltería del padre del niño (el bisabuelo o progenitor).
- Que el matrimonio fue posterior al nacimiento del hijo. En ese caso, debe presentarse el acta de matrimonio con fecha posterior.
Si el matrimonio fue con un español, también hay que demostrar que él conservó su nacionalidad al momento del matrimonio y del nacimiento del hijo. Esto requiere duplicar la búsqueda: tanto la bisabuela como su esposo deben tener documentos que acrediten la conservación de la nacionalidad.
Como excepción, si el hijo de la bisabuela nació antes del Tratado de París, tampoco se aplica esta exigencia, ya que la legislación colonial no contemplaba pérdida de ciudadanía por matrimonio.

Cómo preparar y enviar el expediente digital: paso a paso
La mayoría de los consulados utiliza actualmente un sistema digital para la solicitud inicial de credenciales.
Este proceso se conoce como “Expediente Digital” y se realiza a través de un formulario en línea. El formulario exige que todos los documentos estén en formato PDF y que no superen 1MB de tamaño. La estructura del expediente para bisnietos por anexo 1 debe incluir:
- Anexo 1 completo y hoja declaratoria de datos.
- Foto sosteniendo documento de identidad (más el escaneo del mismo por ambas caras).
Certificados de nacimiento:
- Del solicitante.
- Del progenitor.
- Del abuelo o abuela.
- Del bisabuelo (en el mismo PDF del abuelo).
- Documentos que prueben la conservación de la nacionalidad española.
En el caso de solicitudes por anexo 3, aplicables a hijos mayores de edad de personas que están tramitando por anexo 1, los documentos requeridos son menos.
Se requiere el anexo 3, hoja declaratoria, inscripción de nacimiento, foto con documento de identidad, y el justificante de presentación del progenitor.
El sistema no permite cambiar de anexo luego de enviada la solicitud. Por eso es fundamental tener claro desde el inicio si se aplicará por anexo 1 o anexo 3.








Esto se puede hacer en cualquier consulado?
Se puede hacer en cualquier consulado de cualquier país?
Cómo se cuál nexo necesito , como bisnieta de bisabuelos Españoles los dos
Actualmente vivo aquí en Tarragona, aquí se está haciendo esos trámites de la ley de memoria democrática para los bisnietos, donde me tengo que presentar ?
Mi trámite
Hola, una consulta: en caso de solicitar credenciales por Anexo 3, pero la progenitora ni siquiera ha ido a su cita, que documento se aportaría en cuanto al apartado de la Literal española de la progenitora, ya ni siquiera se tendría el resguardo del Anexo 1 que deben entregarle en la cita?