Una vía legal y menos compleja para obtener la spanish citizenship está disponible para muchos descendientes de ciudadanos españoles. Esta opción, regulada por la Ley 36, ya se puede tramitar en consulados que atienden a ciudades y poblaciones con gran demanda. En esta nota, todos los detalles clave para iniciar el trámite.
Descendientes de ciudadanos españoles residentes en el exterior, especialmente en Estados Unidos y Cuba, cuentan con una alternativa clara y directa para adquirir la spanish citizenship sin la Ley de Nietos.
Se trata de la Ley 36/2002, una normativa que permite solicitar la ciudadanía por “Opción” sin necesidad de residir en España. Esta vía legal, que está vigente desde hace más de dos décadas pero ha ganado notoriedad en el contexto de la demora en las resoluciones de la llamada Ley de Nietos, puede tramitarse actualmente en consulados españoles como los de Miami y La Habana.
El trámite bajo la Ley 36 permite solicitar la ciudadanía a través de un progenitor español de origen, con un procedimiento simplificado, sin exigencias de residencia en territorio español y con ventajas significativas para personas mayores de edad.
Esta ley responde a la necesidad de preservar el vínculo con España y proteger los derechos de los descendientes en el extranjero. A continuación, una guía completa con todos los requisitos, pasos y diferencias clave frente a otras vías como la Ley de Nietos.
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¿Qué es la Ley 36 y cómo solicitar la spanish citizenship a través de esta alternativa a la Ley de Nietos?
La Ley 36/2002 introdujo reformas en el Código Civil español para facilitar la obtención de la nacionalidad por “opción”.
Esta figura legal está dirigida a personas cuyo padre o madre haya sido originariamente español y nacido en España, y no establece límites de edad para ejercer ese derecho.
La normativa entró en vigor en octubre de 2002 y sigue plenamente vigente, convirtiéndose en una vía sólida para quienes no califican bajo otras leyes, como la de Memoria Democrática.
Una de las principales ventajas de esta ley es que permite realizar el trámite desde el extranjero, sin la obligación de trasladarse a España. El procedimiento se lleva a cabo en el consulado correspondiente al lugar de residencia del solicitante.
Además, la Ley 36 establece que, salvo algunas excepciones, el solicitante no tiene que renunciar a su nacionalidad anterior, lo cual es especialmente relevante para ciudadanos de países iberoamericanos, Filipinas, Portugal, Francia y otros.
A diferencia de la Ley de Nietos, que fue concebida como una medida de reparación histórica, la Ley 36 responde a una lógica de conservación y transmisión de la nacionalidad española basada en el vínculo de sangre.
Esto la convierte en una opción idónea para muchos descendientes que no pueden justificar exilios políticos, pero sí tienen padres o madres nacidos en España y con ciudadanía española original.
El trámite se inicia con una declaración formal de opción ante el Registro Civil consular. El solicitante debe manifestar su voluntad de adquirir la nacionalidad, cumplir con los requisitos documentales y completar una serie de actos presenciales, como el juramento de fidelidad al Rey y a la Constitución Española.
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¿Cuáles son los requisitos que debes cumplir para solicitar la spanish citizenship por la Ley 36?
El requisito fundamental para acogerse a la Ley 36 es tener al menos uno de los padres que haya sido originariamente español y nacido en España.
Este vínculo es el punto de partida para que el interesado pueda ejercer su derecho a optar por la nacionalidad, incluso si ha nacido y vivido siempre fuera del territorio español.
Además, la ley contempla otras situaciones que habilitan la opción por nacionalidad, como haber estado sujeto a la patria potestad de un ciudadano español, o encontrarse en algunos de los casos específicos regulados por los artículos 17 y 19 del Código Civil español.
Para personas adultas, el procedimiento puede realizarse de forma autónoma, sin necesidad de asistencia legal o autorización adicional, salvo en casos de incapacidad.
En cuanto a la documentación requerida, se deben presentar:
- Certificado literal de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del progenitor español de origen.
- Documentos de identidad (pasaporte, DNI, etc.).
- Documentación adicional según el caso, como sentencias de incapacitación o escrituras de emancipación.
Todos los documentos extranjeros deben estar legalizados mediante la Apostilla de La Haya o mediante legalización consular, y traducidos oficialmente al español si no están redactados en ese idioma.
La declaración de opción se realiza ante el Registro Civil del consulado, donde se evaluará la documentación presentada y se procederá a la inscripción correspondiente.
Uno de los aspectos más destacados de esta ley es que, a diferencia de la Ley de Nietos, no exige que el progenitor haya sido víctima de exilio, persecución política ni otras condiciones extraordinarias. Tampoco impone un límite temporal para presentar la solicitud en la mayoría de los casos.
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¿Cómo tramitar la spanish citizenship por Ley 36 en La Habana y Miami?
Tanto el Consulado General de España en La Habana como el de Miami han habilitado canales específicos para tramitar la nacionalidad española por opción conforme a la Ley 36.
En ambos casos, el procedimiento comienza con la solicitud de una cita previa, que puede gestionarse por correo electrónico o a través del sitio web del consulado correspondiente.
Una vez obtenida la cita, el solicitante debe presentarse en la oficina consular con la documentación requerida.
Es indispensable que la declaración de opción se realice de forma presencial si el solicitante es mayor de 14 años.
En el caso de menores, la pueden efectuar sus representantes legales con autorización judicial, si corresponde. Además del juramento de fidelidad y obediencia a la Constitución, el nuevo ciudadano debe completar su inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
Tras la obtención de la nacionalidad, se puede solicitar el pasaporte español. Es importante señalar que el trámite ante el consulado es gratuito. Sin embargo, los costos pueden surgir por legalización de documentos, traducciones y otros aspectos administrativos necesarios.
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Buenas noche hora de cuba mis bendiciones para todo el equipo de trabajo
Yo veo que está opción es muy buena pero cabe preguntar. Que el que tiene los trámites por ley LDM puede ortar por está vía . Si fueran tan amable de responderme. A mí gmail ,para ver las posibilidades que tengo puesto que yo estoy esperando las credenciales por LDM ya que mi abuelo era ciudadano Español muchas gracias por la información de antemano.
Espero su respuesta si fueran tan amable que Dios los bendiga siempre 👍
.mirleydis
Y para os que vivimos en cuba
Buenas tardes, desde Cuba. leyendo sobre la ley 36 de M H, que fue la opcion que se acogio mi abuelo en 2003 , creo que es la via mas expedita para mi y mis hermanos que somos hurrfanos de padre( la linea española). Quiero saber si a pesar de no tener a mi padre vivo en esa fecha, nosotros tres podemos adquirir la ciudadania ?
Gracias , Abner Nuñez