El Anexo 3 de la Ley de Nietos facilita la gestión de la spanish citizenship para las personas que no tienen a sus padres españoles. Es un gran aliado de las personas que desean ser españoles pero que no tienen un vínculo directo y lineal con España. Te contamos cómo hacer para avanzar con las gestiones.
La Ley de Memoria Democrática (LMD), conocida popularmente como Ley de Nietos, ha abierto nuevas posibilidades para que los descendientes de españoles en el extranjero opten a la nacionalidad española. Por ejemplo, el Consulado General de España en Miami habilitó durante 2024 citas extraordinarias para atender solicitudes bajo esta ley, que ha despertado un gran interés entre los solicitantes.
Pero hay un apartado de la Ley de Nietos que genera un atractivo particular, porque está especialmente dirigido a aquellos que, aunque sus padres no sean españoles de origen, ellos mismos puedan tramitar la nacionalidad para luego entregársela a sus hijos mayores de edad.

Con este programa, también se facilita que los hijos mayores de edad de quienes hayan solicitado la nacionalidad bajo esta ley puedan presentar expedientes sin necesidad de esperar la resolución del caso de sus progenitores.
En este informe te explicamos cómo debes hacer para aprovechar esta magnífica oportunidad si eres residente de Florida, Georgia y Carolina del Sur y estás interesado en obtener la spanish citizenship.
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¿Qué es el Anexo 3 de la Ley de Nietos y cómo puedes tramitarlo en Miami?
El Anexo 3 de la Ley de Memoria Democrática permite que los hijos mayores de edad de padres españoles que hayan adquirido su nacionalidad bajo esta ley, puedan optar también por la nacionalidad española.
Esta medida elimina el requisito previo de que la solicitud de los padres haya sido resuelta antes de que sus hijos puedan iniciar su trámite.
En Miami, el procedimiento comienza con el envío de un único archivo en formato PDF que contenga todos los documentos requeridos.
Entre ellos, están el formulario Anexo 3, documentos de identidad, certificados de nacimiento y comprobantes de residencia en Florida, Georgia o Carolina del Sur.
Es fundamental que estos documentos sean originales, legalizados o apostillados según corresponda, y traducidos al español si están en otro idioma.
El Consulado General en Miami recibirá los expedientes y los remitirá al consulado correspondiente al lugar de nacimiento del solicitante para su revisión. Una vez evaluados, los resultados serán enviados de vuelta a Miami, desde donde se notificará a los interesados.
¿Cómo obtener un turno para presentar el expediente por Anexo 3 de la Ley de Nietos?
El proceso para obtener un turno requiere atención al detalle. Primero, los solicitantes deben enviar toda su documentación escaneada en un archivo PDF a la dirección de correo cog.miami.lmd3@maec.es.
El sistema, automatizado, revisa los envíos y otorga credenciales para acceder al portal de citas si todo está en orden. Este proceso puede tardar hasta 12 semanas, por lo que es fundamental verificar que los documentos estén completos antes de enviarlos.
Una vez recibidas las credenciales, los solicitantes pueden seleccionar una fecha y hora para su cita en la plataforma en línea. El día de la cita, deberán presentarse personalmente en el Consulado con los originales y copias de toda la documentación.
Si algún documento está incompleto, se otorga un plazo de 30 días para subsanarlo.
Es importante destacar que las citas son personales y no pueden ser gestionadas por terceros. Tampoco se permite la entrada de acompañantes al Consulado durante el trámite.
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¿Qué tipo de comprobantes y documentos se requieren para tramitar la Ley de Nietos por Anexo 3?
Para presentar el expediente por el Anexo 3, los solicitantes deben contar con:
- Formulario Anexo 3. Debidamente cumplimentado y firmado.
- Documento de identidad. Que acredite la residencia en Florida, Georgia o Carolina del Sur (ID, licencia de conducir o documento oficial).
- Certificado literal de nacimiento. Expedido por el Registro Civil local del país de nacimiento, legalizado o apostillado según el caso.
- Certificación literal de nacimiento española del progenitor. Con la nota marginal que indique la adquisición de la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica o Democrática.
- Documentos adicionales. Si el solicitante desea acreditar el estado civil de sus progenitores, puede hacerlo mediante partidas de matrimonio o declaraciones en la hoja declaratoria de datos.
Todos los documentos deben estar en español o traducidos oficialmente. El Consulado recomienda escanear toda la documentación en un único archivo PDF de menos de 3 MB.
¿Qué debes hacer si tu trámite de la Ley de Nietos fue iniciado en Cuba o si eres proveniente de la isla?
Los ciudadanos cubanos que iniciaron el trámite en el Consulado de España en La Habana y ahora residen en la jurisdicción de Miami deben notificar su cambio de residencia al consulado donde se presentó originalmente su expediente.
Esto implica proporcionar información personal, dirección, teléfono y correo electrónico.
Si el expediente ya fue resuelto en Cuba, los solicitantes deben solicitar su partida de nacimiento española al Consulado en La Habana y luego inscribirse en el Registro de Matrícula Consular de Miami.
En caso de que el trámite no haya sido completado, deberán reiniciar el proceso desde el principio en Miami, cumpliendo con los requisitos locales.
Para los nacidos en Cuba, no es necesario presentar documentos que acrediten el estado civil de los progenitores al momento del nacimiento, ya que este requisito ha sido eliminado.
Sin embargo, es esencial que los documentos cubanos sean legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y, posteriormente, entregados en su formato original al Consulado en Miami.
El proceso puede ser complejo, pero el Consulado General de España en Miami ha implementado medidas claras para facilitarlo.

Los solicitantes deben seguir cuidadosamente las instrucciones para asegurar el éxito de su trámite y obtener la tan ansiada nacionalidad española.
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