La Ley de Nietos tiene un sinnúmero de aspectos fundamentales que deben ser comprendidos por los solicitantes. Además, su aplicación generó dinámicas que también deben conocerse para poder dominarlas. En este artículo encontrarás 10 potentes detalles que te van a permitir iniciar o avanzar en tu trámite, según sea tu caso.
La Ley de Memoria Democrática (LMD), conocida ampliamente como Ley de Nietos, es una herramienta clave para tramitar la nacionalidad española en la actualidad. Recientemente fue ampliado el plazo de vigencia de la normativa y este beneficio regirá hasta octubre del año 2025.
Por eso es importante que conozcas de qué se trata esta particular vía para acceder al reconocimiento de la doble ciudadanía.
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Si eres nuevo en estos asuntos, te invitamos a visitar nuestras secciones especialmente dedicadas a la obtención de la ciudadanía española, el pasaporte español, y la Ley de Nietos (con todo lo que necesitas saber sobre el trámite y diferentes anexos).
Si estás interesado en conocer detalles sobre el anuncio de prórroga de la ley de Nietos, en este informe te contamos todo sobre ello y los simples requisitos que hay que cumplir.
Punto 1: la Ley de Nietos y sus Anexos
Para poder presentar tu caso ante el Consulado General de España lo que deberás conocer antes que nada son los llamados Supuestos (que también pueden ser mencionados como “casos”, o más generalmente como “Anexos”) a los cuales deberá adaptarse tu situación.
Los Supuestos son los siguientes:
- Supuesto 1A (Anexo 1). Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles.
- Supuesto 1B (Anexo 1). Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad por causa del exilio.
- Supuesto 2 (Anexo 2). Los nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad española por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Supuesto 3 (Anexo 3). Los hijos e hijas que eran mayores de edad cuando su padre o madre optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica y la Ley de Nietos.
- Supuesto 4 (Anexo 4). Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen según el art. 20 del Código Civil porque sus progenitores la obtuvieron al amparo de la Ley de Memoria Histórica y también aquellos que optaron a la nacionalidad española en virtud del art. 20.1.b), podrán ahora solicitar la adquisición de la nacionalidad española de origen.
Cada uno de los supuestos requiere una serie de documentación específica que podrás verificar en este informe publicado por InfoCivitano.com.
Punto 2: disparidad en los Consulados Generales para tramitar la Ley de Nietos
Los procedimientos que requiere cada caso varía según lo establecido por cada Consulado General. Por lo tanto, los interesados deben tener presente que de acuerdo a dónde se presente el expediente los turnos y la dinámica para presentar la documentación puede tener una variación sensible.
Para no errar a la hora de llevar a cabo los procedimientos, se recomienda repasar la información que cada uno de los consulados actualiza en sus sitios web. A continuación te dejamos una lista de las páginas de algunos Consulados Generales:
- Consulados Generales de España en Argentina. Buenos Aires; Córdoba; Mendoza; Rosario.
- Consulados Generales de España en Chile. Santiago de Chile.
- Consulados Generales de España en Cuba. La Habana.
- Consulados Generales de España en Uruguay. Montevideo.
- Consulados Generales de España en Brasil. São Paulo.
- Consulados Generales de España en Estados Unidos. Miami; Nueva York.
Punto 3: el sujeto de la Ley de Nietos: si entras dentro de estas categorías puedes tener la nacionalidad
La legislación vigente junto a una serie de instrucciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de España acerca del derecho de opción a la nacionalidad española planteado en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, establece que podrán optar a la nacionalidad española:
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española (Anexo I).
Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 (Anexo II).
Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Anexo III).
Asimismo, las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a)
del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida (Anexo IV).
Punto 4: cuánto demora la resolución de los expedientes por Ley de Nietos
La resolución de los expedientes tienen una demora variable. Sin embargo, fuentes consulares aseguraron a este medio que en general la demora para la resolución (es decir, para que se otorgue finalmente la nacionalidad española una vez realizado el trámite completo) puede alcanzar hasta los dos años.
En algunos casos, ese plazo es menor. Sin embargo, fuentes ligadas a los consulados reconocieron que los trámites no demoran menos de un año en resolverse.
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Punto 5: existen manuales para entender la Ley de Nietos y son simples. El caso de Chile
Dada la complejidad que encierra la ley para su interpretación (agentes consulares han reconocido públicamente que hay ciertas ambigüedades de la normativa que al comienzo dificultaron su implementación) en algunos ámbitos consulares diseñaron manuales para que los interesados pudieran guiarse a través de ellos.
El caso del Consulado General de Santiago de Chile es uno de los más ejemplares, en este sentido. La oficina publicó un manual de procedimientos al que se puede acceder a través de este enlace, titulado Guía Práctica para solicitudes de nacionalidad por Ley de Memoria Democrática.
Los manuales pueden ser muy útiles para los solicitantes a la hora de seguir paso a paso el camino hacia el reconocimiento de la nacionalidad española. Se recomienda revisar el manual promocionado en Chile, que puede ser útil a un sinfín de casos.
Punto 6: las recomendaciones principales en el entorno de los Consulados Generales por Ley de Nietos
- Hay cuatro recomendaciones que realizan fuentes allegadas a los Consulados Generales.
- Evitar la meseta: “Lo esencial es hacer el trámite por Ley de Nietos ahora mismo”.
- Conocer los casos (Supuestos y Anexos) que contempla la Ley de Nietos para organizar los documentos.
- A pesar del anuncio de la prórroga, presentarse ante el consulado con la documentación.
- En el caso de tener hijos menores de 18, anotarlos por la Ley de Nietos.
- Una recomendación extra: aguardar la resolución por Ley de Nietos y evitar el envío de múltiples correos.
Punto 7: la Ley de Nietos podría volver a extender su plazo. Todos los detalles
¿La Ley de Nietos podría convertirse en una normativa de vigencia permanente para apuntalar los acuerdos de Reforma del Código Civil impulsados por el mencionado organismo?
Según este medio pudo relevar a través de variadas fuentes consulares, para conocer esa respuesta habrá que esperar a conocer el desempeño de las tramitaciones de la ciudadanía española durante el año venidero.
No obstante, la gran demanda que se acumula en las oficinas de la red consular de España y el incremento que ésta podría experimentar son indicios claros de que una extensión de un sólo año podría no bastar.
Punto 8: armar un único PDF para enviar los archivos es una gran ventaja por Ley de Nietos
Una de las claves más importantes para presentar la documentación a través es hacerlo en un único archivo PDF. En algunos consulados, los mails son rechazados cuando reciben más de un archivo.
En un informe titulado Ley de Nietos: prepara el PDF para presentar tu solicitud por el Anexo 1 con software gratuito, este medio ofreció todo el procedimiento para realizar el trámite y no fallar en el intento.
Punto 9: atención personalizada en el Consulado General. Dónde y cómo solicitarla por Ley de Nietos
Uno de los grandes reclamos por parte de los solicitantes es la falta de respuestas por parte de los Consulados Generales.
Ante estas críticas, las oficinas fueron tomando medidas progresivas. La más avanzada, actualmente, es la iniciativa del Consulado General de España en Córdoba, donde los solicitantes son recibidos por un agente que les ofrece atención personalizada para los casos.
En la vereda de los solicitantes hay expectativas y esperan que esta medida sea replicada en otras oficinas.
Punto 10: el secreto mejor guardado que debes dominar para presentarte por Ley de Nietos
Entre uno de los puntos más importantes a cumplir por los solicitantes de este estatus se encuentra la presentación de un documento usualmente conocido como “Pere/Cera”. Se trata de un importante respaldo que deben tener los descendientes pero muchas veces no se explica su sentido.
La Pere/Cera está relacionada con el Registro de Españoles en el Extranjero. Pere. Es el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero. Es un registro administrativo que incluye a todos los españoles que residen fuera de España.
Cera. Es el Censo Electoral de Residentes Ausentes. Este censo está compuesto por los españoles mayores de edad inscritos en el PERE que quieren participar en las elecciones municipales españolas.
La Declaración Explicativa suele obtenerse en los consulados españoles en el extranjero. Para solicitarla, es necesario presentar la documentación requerida y cumplimentar el formulario correspondiente. Se puede descargar en este enlace.
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