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28 de julio de 2024
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Ley de Nietos: conoce los casos que abarcan los Anexos 1 o 3 y domina la normativa

Redacción InfoCivitanoby Redacción InfoCivitano
Ley de Nietos
Anexos: conocerlos es lo que te dará la pista de cómo hacer las gestiones. (Freepik).
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La Ley de Nietos es la normativa que facilita el reconocimiento del estatus de español a los descendientes que reúnen las condiciones de reclamarlo. Para presentarse ante un consulado, es recomendable comprender cómo funciona la normativa. En esta nota, leerás las claves más importantes que debes conocer para luego gestionarla.

  • Anexo 1: ¿De qué se trata y qué documentos se requieren para presentarse por Ley de Nietos?
  • Anexo 1B: ¿Qué documentos se requieren para hacer el trámite por Ley de Nietos?
  • Anexo 3: otro de los casos más practicados por Ley de Nietos

La Ley de Memoria Democrática (LMD), ampliamente reconocida como Ley de Nietos, es una normativa que impulsa el reconocimiento de la nacionalidad española para aquellos descendientes directos de españoles que se vieron obligados a exiliarse durante la Guerra Civil Española y el franquismo. Para su operatividad está organizada en “Supuestos” que representan casos.

Las personas que pueden beneficiarse con esta legislación están reunidas en cuatro casos:

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  • Supuesto 1A y 1B por Ley de Nietos. Los primeros son los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles. En tanto, en el Supuestos 1B están encuadrados los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española por causa del exilio.
  • Supuesto 2. Los nacidos fuera de España de mujeres españolas que  perdieron su nacionalidad española por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Supuesto 3​. Los hijos e hijas de quienes optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica o en virtud de la Ley de Nietos.
  • Supuesto 4. Las personas que, siendo hijos/as de padre o madre originariamente español puedan volverse de origen habiendo obtenido la nacionalidad a través del art. 20.1 a) y 20.1.b de C.c. Todos ellos podrán optar por la Ley de Nietos.

Los Supuestos también pueden ser llamados “Anexos” en la Ley de Nietos, porque la documentación que se debe presentar en cada caso inicia con un formulario llamado de ese modo.

En este informe nos detendremos en el Anexo 1 y en el Anexo 3, que son considerados los apartados más importantes que tiene esta legislación. La mayoría de los casos se tramita a través de estos Supuestos.

  • También te va a interesar. La Ley de Nietos podría ser permanente luego de octubre del 2025: la postura del CGCEE

Anexo 1: ¿De qué se trata y qué documentos se requieren para presentarse por Ley de Nietos?

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El Anexo 1 está dividido en dos partes. Vamos a empezar por la primera, el llamado “Supuesto 1A”. Se trata de los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles.

Para gestionar la ciudadanía a partir de este apartado de la Ley de Nietos se deben presentar los siguientes documentos:

  • Rellenar y firmar el formulario Anexo 1.​
  • Rellenar y firmar Hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimiento, formulario de solicitud de inscripción como residente y formulario de declaración explicativa de elección de municipio a efectos electorales (Pere/Cera). Anexo V LMD.pdf.
  • D.N.I. del solicitante con domicilio en la demarcación consular donde se realiza el trámite.
  • Certificado literal de nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de donde nació) debidamente legalizado y apostillado, cuya expedición no supere máximo un año.
  • Si el padre/madre del solicitante ostenta nacionalidad española emitida por este Consulado, deberá indicar nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento. Si nació fuera de esta demarcación deberá aportar el acta de nacimiento española correspondiente. Si no estuvieran registrados como españoles deberá aportar acta de nacimiento argentina legalizada y apostillada.
  • Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del abuelo/a del solicitante. Si nació en España puede solicitarla en este enlace. Si no existe la partida de nacimiento, se podrá presentar el certificado de bautismo que deberá ir acompañado de una certificación negativa del Registro Civil.
  • Se deberá presentar también la documentación que acredite el estado civil de los padres y abuelos del solicitante (acta de matrimonio, libretas de familia o partidas de nacimiento, si no estuvieran casados). Estos documentos no necesitan Apostilla de la Haya.
  • Si el solicitante no es nacido en esta demarcación consular, se recomienda que revise los requisitos exigidos por el Consulado General de España que le corresponda por nacimiento por si necesitara aportar algún requisito adicional.

Anexo 1B: ¿Qué documentos se requieren para hacer el trámite por Ley de Nietos?

El Anexo 1B, en tanto, incluye a los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española por causa del exilio.

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Para realizar el trámite se requiere presentar la siguiente documentación:

  • Rellenar y firmar el formulario Anexo 1.​
  • Rellenar y firmar Hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimiento, formulario de solicitud de inscripción como residente y formulario de declaración explicativa de elección de municipio a efectos electorales (Pere/Cera). Anexo V LMD.pdf.
  • D.N.I. del solicitante con domicilio en esta demarcación consular.
  • Certificado literal de nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de donde nació) debidamente legalizado y apostillado, cuya expedición no supere máximo un año.​
  • Certificado literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela exiliado del solicitante.  Si nació en España puede solicitarla en este enlace. ​
  • Documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela.
  • También te va a interesar. Ley de Nietos: se prorrogó la vigencia y los consulados dan 4 tips que debes conocer

Para realizar la acreditación de la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:

  • Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
  • Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
  • Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
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Para la Ley de Nietos, los documentos constituyen prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:

  • Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
  • Certificación del registro de matrícula de la Oficina Consular española
  • Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
  • Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
  • Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

Se presume la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, en estos supuestos, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto.

Deberá acreditarse la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.

Se deberá presentar también la documentación que acredite el estado civil de los padres y abuelos del solicitante (acta de matrimonio, libretas de familia o partidas de nacimiento, si no estuvieran casados). Estos documentos no necesitan Apostilla de la Haya.

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Si el solicitante NO es nacido en la demarcación consular donde realiza el trámite se recomienda que revise los requisitos exigidos por el Consulado General de España que le corresponda por nacimiento por si necesitara aportar algún requisito adicional.

Anexo 3: otro de los casos más practicados por Ley de Nietos

El Supuesto 3 corresponde a los hijos e hijas que eran mayores de edad cuando sus padres adquirieron la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley de la Memoria Histórica (ley 52/2007) o por la Ley de Memoria Democrática.

Los documentos a presentar por la Ley de Nietos son los siguientes:

  • Rellenar y firmar el formulario Anexo 3.
  • Rellenar y firmar Hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimiento, formulario de solicitud de inscripción como residente y formulario de declaración explicativa de elección de municipio a efectos electorales (Pere/Cera). Anexo V LMD.
  • D.N.I. del solicitante con domicilio en la demarcación consular donde se realiza el trámite.
  • Certificado literal de nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de donde nació) debidamente legalizado y apostillado, cuya expedición no supere máximo un año.​
  • Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre del solicitante en la que conste la nacionalidad española de origen (Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 o Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007). Si el nacimiento del padre o la madre está inscrito en el Consulado General de España en Córdoba deberá indicar nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento y no será necesario aportar la certificación en caso de que no la tenga. Si nació fuera de la demarcación deberá aportar el acta de nacimiento española correspondiente.
  • Si el padre o madre del solicitante realizó el inicio de su expediente por Ley de Memoria Democrática y aún no tiene la Certificación Literal de Nacimiento, ​debe​rá presentar el anexo VII como justificante de esta tramitación.​
  • Se deberá presentar también la documentación que acredite el estado civil de los padres​ del solicitante (acta de matrimonio, libretas de familia o partidas de nacimiento, si no estuvieran casados). Estos documentos no necesitan Apostilla de la Haya.
  • Si el solicitante NO es nacido en esta demarcación consular, se recomienda que revise los requisitos exigidos por el Consulado General de España que le corresponda por nacimiento por si necesitara aportar algún requisito adicional.
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Recuerda que estos listados son orientadores y que los consulados podrán pedir una ampliación de información y documentación cada vez que así lo requieran.

  • También te va a interesar. Ley de Nietos: conoce el secreto para preparar 1 carpeta y tener la nacionalidad española
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Tags: CiudadaníaLey de Memoria Democrática - LMDLey de Nietos
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