Existe una gran confusión cuando de bisnietos se trata: sí pueden hacer el trámite de nacionalidad española a través de la Ley de Nietos, por más que haya información que repite que esto no se puede hacer. La ley lo permite y en este informe explicamos cómo deben hacer los descendientes.
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La Ley de Memoria Democrática (LMD), conocida ampliamente como Ley de Nietos, habilita a los llamados “bisnietos” a obtener la ciudadanía española de manera directa. Sin embargo, en numerosas oportunidades se suele decir que no podrán obtener la nacionalidad por su condición de descendientes “no directos”. Se trata de una falsa interpretación de la ley.
Para no toparse con un rechazo de parte de las autoridades consulares, pero fundamentalmente para que sepas cómo ampara la ley a los bisnietos, desde InfoCivitano.com elaboramos este informe especial con el “ABC” que debes conocer y respetar para, siendo bisnieto, solicitar el reconocimiento.
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Para más información sobre la ciudadanía española, sobre la obtención de esta nacionalidad a través de la Ley de Nietos, y sobre otras opciones para trabajar y vivir en España, consulta las diferentes secciones de InfoCivitano.com, que mantenemos actualizadas con todo lo que necesitas saber.
Si estás interesado en conocer detalles sobre el anuncio de prórroga de la ley de Nietos, en este informe te contamos todo sobre ello y los simples requisitos que hay que cumplir.
¿Cuáles son los casos de bisnietos con derecho a tramitar la nacionalidad vía Ley de Nietos?
Hay dos situaciones que se repiten y que en ambas está comprobado que los solicitantes tienen derecho a acceder al reconocimiento por Ley de Nieto. Uno de ellos, al que llamaremos “Caso A” con el fin de distinguirlo, es cuando un solicitante se presenta ante el consulado a solicitar la nacionalidad, pero sus padres fallecieron y sus abuelos, también fallecidos, no tramitaron la ciudadanía.
En este Caso A, los padres de la abuela llegaron de Murcia, España, y se alojaron en Argentina, lugar en el que nació la abuela de los solicitantes. Retén este dato que lo vamos a retomar más adelante.
El “Caso B” se trata simplemente de una persona que llega al consulado a solicitar la ciudadanía, pero sus padres sí obtuvieron el reconocimiento. Ya lo explicaremos más adelante.
Ley de Nietos: ¿Qué papeles presentar para el Caso A, si mi abuela no se nacionalizó?
Te vamos a contar el “ABC” que deberás conocer para presentarte al consulado. Se trata de la base para cumplir, de la mejor manera, con los requerimientos establecidos por la Ley de Nietos, los cuales podrás conocer en este enlace.
Pero atención, esto no quiere decir que desde los consulados no vayan a exigir ningún otro documento. Es común que luego de presentar todos los papeles se requieran ampliaciones.
Los documentos que no puedes dejar de presentar son los siguientes:
- El formulario de la hoja declaratoria, el registro de residentes y la presera.
- La partida de nacimiento del solicitante actualizada (un año de vigencia), legalizada y apostillada por la Haya.
- Documento de identidad, para verificar la residencia legal y que corresponda al consulado donde se está tramitando la nacionalización.
- Partida de nacimiento de la madre o el padre (el que corresponda al linaje que brinda la ciudadanía) legalizada, actualizada (un año de vigencia) y apostillada por la Haya.
- Matrimonio de los padres, si es que existe. Si no existe, el acta de matrimonio o la libreta de familia.
- También es importante llevar la partida de nacimiento del otro padre (si la tramitas por el lado de la mamá, la del papá).
- Si está sin vida, el acta de defunción de la madre o del padre (siempre por la línea que se esté tramitando), legalizada, actualizada y apostillada por la Haya.
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Documentos originales: la clave para que no te rechacen el trámite de nacionalidad vía Ley de Nietos
La importancia de los documentos impresos y originales reside en que debe existir un backup original, por más que la documentación se envía al consulado a través de un mail, en un pdf que reúne las imágenes escaneadas del documento.
Al respecto, un grupo de especialistas consultados por este medio coincidió: “El día de la cita consular tienes que presentarte con la documentación original que avale lo que se ha enviado. Además, se recomienda llevar una fotocopia de cada documento y los originales. Las partidas de nacimiento de los españoles, difíciles de conseguir en algunos casos, puede ser prestada entre los miembros de una familia que está haciendo el mismo trámite”.
¿Qué documentos de la abuela y la bisabuela debo presentar en el Caso A para la Ley de Nietos?
Al consulado se debe asistir con la partida de nacimiento del pariente que nunca tramitó su ciudadanía, apostillada, actualizada y legalizada.
Además, se debe llevar el acta de matrimonio de la abuela y también el acta de defunción. Todos los documentos notariales deben ser actualizados, legalizados y deben contar con la apostilla de la Haya.
Y en cuanto a los trámites de la bisabuela, en este caso sería la española, se debe presentar la partida de nacimiento que tiene que estar impecable.
¿Qué se recomienda hacer en el caso de las partidas de nacimiento anteriores a 1874?
Muchas veces, cuando los bisnietos son personas adultas, los bisabuelos nacieron antes de 1847.
En estos casos, no tienen partida de nacimiento emitida por Registro Civil, pero sí tienen actas de bautismo, por ejemplo.
Es válido presentar, en vez de la partida de nacimiento del español, el acta de bautismo con la negativa del registro civil. Pero el primer paso es ir al registro. Allí te entregan una carta que dice que no figura y la mayoría de las veces te indican en qué iglesia consta su acta de bautismo.
La solicitud al Registro Civil se puede hacer online, a través de una comunicación con el Ministerio de Justicia. Allí se solicita la partida de nacimiento de la abuela y la envían en sobre postal.
En el caso del acta de bautismo, hay que comunicarse con el arzobispado de la provincia donde nació el antepasado.
Hay demoras de entre 15 días y cuatro meses, dependiendo de la provincia española. En las islas, por ejemplo, la demora es mayor, porque trabajan hasta las 12 y luego cortan.
Siempre es recomendable solicitar la partida impresa. Si bien se puede solicitar sólo la versión digital y el consulado debe aceptarla como válida, existen mayores peligros en cuanto a encontrarse con documentación falsa. Para reducir el riesgo, se recomienda pedir la versión impresa de los documentos.
El bisnieto también debe agregar el certificado de la cámara electoral del español (de la mamá de la abuela, o la bisabuela). Se solicita ante la cámara electoral con la partida de nacimiento del antepasado.
Caso B: ¿Cómo presentarse ante el consulado?
Si la madre de un solicitante mayor de edad ya tiene la nacionalidad, el interesado debe presentarse a través del Anexo I.
Presenta la partida de nacimiento del solicitante (apostillada) y el DNI, el acta de matrimonio de los padres o la partida de nacimiento del cónyuge. Y la partida de nacimiento de la mamá.
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Solo quisiera saber sí de verdad extendieron la ley por un año más porque en cuba se demora mucho cualquier trámite por favor
No la han extendido , debe ser aprobada por el BOE para que sea ley , además la ley actual aún no expira .
Me gustaría que digan la verdad cuando tramitan este trámite del tiempo que tarda …no se porque dicen unos meses cuando tarda 2 años es muy largo este trámite…seria mejor decir la verdad y no jugar con la gente
Me gustaría que me escriban y me expliquen como hago para poder hacer la ciudadanía española, pero no se como encontrar la fe de bautismo de mi bisabuelo,en que lugar puedo encontrarla
Tienes que saber si fecha de nacimiento, la iglesia más cercana a dónde nació seguramente fue donde lo bautizaron, el libro de bautismo de esa Iglesia está en el Archivo Diocesano correspondiente a la demarcación donde sucedió el nacimiento.
Tenés que hacer el pedido del Acta Sacramental de Bautismo en el Archivo Diocesano.
Suerte con la búsqueda.
Saludos, Leonardo
Saludos desde Cuba.
Mis bisabuelos maternos eran naturales de España de la comunidad autónoma de Galicia.
Mi bisabuelo llegó como parte del contingente del Ejército español en la guerra de 1895, una vez finalizada la guerra se establece en la zona la Sierra Maestra, de Cruce de los baños, Filé, hoy municipio III Frente, provincia Santiago de Cuba, Cuba.
Por favor necesito información a seguir para reclamar mi derecho a la nacionalidad española a través de la Ley de nietos.
Le estaré muy agradecido por su ayuda y colaboración.
Gracias.
Fidel Almarales Castro
Buenos días tengo un problema, mi bisabuelo vino de España, pero no sé encuentra registrado en Cuba, el se casó aquí y tuvo sus hijos y nietos, bisnietos en fin toda su familia y falleció aquí también, que se puede hacer por favor. Saludos
Bueno días necesito saber si dieron prórroga para ley de nietos vivo en usa y todavía no tengo legalizado por minret de cuba pues demoran demasiado gracias Diós los bendiga
Si , hasta finales del 2025
Gracias por la información
Buenos días
Mi papá es nieto de un español qué documentos debe presentar para hacerse ciudadano y cuál es el procedimiento para obtener yo la ciudadanía
Tu papa debe tramitar ante el consulado la solicitud y completar los requisitos ..debes revisar la ley para saber saber si tu bisabuelo está cumple con ella …ya que tuvo que salir de España.duramte el régimen
He enviado por correo al registro civil para la negativa de nacimiento de mi bisabuelo desde enero y aún no han leído ni siquiera el correo.
Mi bisabuelo era español pero los documentos de mi abuelo se quemaron acá y no puedo gestionarlo hasta cuando es esta ley …que es imposible un documento aca
Cuando uno se presenta a su cita lMd k tiempo demora en llegar el tomo i folio
Hola por favor necesito saber con determinación cuáles son los documentos que debo solicitar para hacer la ciudadanía española por la Ley de Memoria Democrática soy nieta gracias