Las oficinas de extranjería españolas presentan tiempos dispares para resolver el permiso de familiares españoles que habitualmente se conoce como visa de residencia familiar. En paralelo, un reciente cambio de criterio modifica quién puede pedir este permiso desde España y quién deberá gestionarlo desde el país de origen. A continuación, todos los plazos y reglas vigentes.
La residencia en España mediante permiso de familiares españoles es una de las vías más utilizadas por quienes buscan establecerse en España junto a cónyuges, hijos, padres u otros parientes directos.
En un contexto de alta demanda, se conocieron los tiempos aproximados de resolución según cada provincia, así como una actualización normativa que modifica los requisitos y el lugar desde donde puede presentarse la solicitud.
La medida afecta a quienes pretendan reagruparse con familiares españoles desde el extranjero o ya estando en territorio español.
Los cambios, anunciados en una jornada de extranjería del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid por la directora de la oficina de extranjería de esta ciudad, fijaron una fecha límite: hasta las 23.59 del miércoles 19 de noviembre podrán presentarse en España las solicitudes de residencia para familiares de españoles en determinadas categorías.
A partir del 20 de noviembre, solo algunos familiares podrán tramitarlo estando en España; el resto deberá hacerlo desde su país de origen. El objetivo, según lo explicado, es ajustar el proceso a la normativa vigente y evitar contradicciones con el Reglamento de Extranjería.
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¿Cuál es la demora en cada destino para acceder a un permiso de familiares españoles?
Los plazos varían ampliamente según la provincia. En Madrid, Barcelona, Murcia y Las Palmas, las oficinas se encuentran revisando expedientes presentados en mayo, lo que refleja una carga administrativa alta.
En Lugo el retraso se extiende incluso hasta solicitudes de junio, advirtiendo una mayor demora en esa provincia.
En cambio, destinos como Zaragoza y Ourense exhiben plazos más ágiles, con tiempos aproximados de 23 y 29 días respectivamente. Málaga y las Islas Baleares rondan un mes y cinco días, mientras que Cádiz tarda alrededor de un mes y 10 días.
Sevilla registra un promedio de un mes y 12 días, y Oviedo se ubica cerca de un mes y 13 días.
Otros territorios presentan tiempos intermedios. Tarragona ronda el mes y 15 días y Extremadura el mes y 20 días.
Ciudad Real, con un mes y 25 días, se ubica en la franja de algo menos de dos meses. Córdoba y A Coruña demoran unos dos meses, mientras Pontevedra señala dos meses y ocho días y Tenerife dos meses exactos.
En Badajoz, el promedio asciende a dos meses y 20 días. Alicante expone uno de los plazos más extensos con tres meses y 11 días, mientras Valencia registra tres meses y dos días.
El País Vasco muestra un tiempo general de tres meses, aunque en Álava baja a alrededor de un mes. Estos datos reflejan que, más allá del tipo de vínculo, el lugar donde se tramita influye directamente en la espera.
¿Cuáles son los cambios en los visados de residencia familiar de español?
La modificación clave radica en quién puede solicitar la residencia estando en España. Hasta las 23.59 del 19 de noviembre, pueden hacerlo todos los familiares incluidos en las Instrucciones SEM 2/2025: cónyuges, parejas de hecho, hijos e hijastros menores de 18 años, hijos de 18 a 26 años, mayores de 26 años y ascendientes como padres y suegros.
La regla aplica siempre que el vínculo sea directo con un ciudadano español.
Sin embargo, a partir del 20 de noviembre, solo podrán tramitar la residencia desde España los cónyuges, parejas de hecho y los hijos e hijastros menores de 18 años.
El resto —padres, madres, suegros, suegras e hijos mayores de 18 años— deberá solicitar desde el país de origen. La medida busca ajustarse a la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Extranjería, que prevalece sobre las instrucciones administrativas cuando hay contradicción.
Se mantiene la exigencia de demostrar estar a cargo en los casos de padres, suegros, hijos de 18 a 26 años e hijos mayores de 26 años.
Según lo señalado, cuando el familiar español se encuentre en España, podrá iniciar el trámite en su nombre y, una vez concedido, el familiar desde el exterior podrá canjear la resolución favorable por el visado correspondiente.
Otra novedad relevante: una vez presentada la solicitud, el permiso permite trabajar tanto por cuenta propia como ajena sin necesidad de autorización adicional, siempre que la persona tenga edad laboral.
Además, estas reglas no afectan solicitudes presentadas antes del 19 de noviembre, ni a hijos de ciudadanos españoles de origen, quienes mantienen el derecho a pedirlo en España sin acreditar dependencia económica.
La Secretaría General de Migraciones aún no emitió comunicación oficial, por lo que se espera una instrucción o nota aclaratoria para confirmar la aplicación coordinada con el reglamento.
La incertidumbre ha generado preguntas entre usuarios que están por iniciar su trámite, especialmente en casos de abuelos cuidadores, familias reagrupadas por la Ley de Memoria Democrática, o situaciones donde el familiar español no reside aún en España.

¿Cómo tramitar el permiso de familiares de españoles según cada caso?
El procedimiento varía según el vínculo y el lugar de residencia del solicitante en el momento del trámite.
Si el familiar entra en las categorías permitidas para presentar desde España —cónyuge, pareja de hecho o hijo menor de 18 años— podrá solicitar la residencia directamente en territorio español después del 20 de noviembre.
Si la solicitud se realiza antes de esa fecha, también podrán hacerlo padres, suegros e hijos mayores.
Para quienes deban tramitar desde el país de origen, el proceso iniciará ante el consulado español correspondiente.
Deberán esperar la resolución favorable para recibir el visado, viajar a España y posteriormente obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). En todos los casos, se recomienda verificar los requisitos de cada consulado, ya que pueden variar en detalle documental.
Es obligatorio aportar pruebas del vínculo familiar, medios económicos cuando aplique la dependencia y documentación apostillada o legalizada.
Para quienes deben demostrar estar a cargo, será necesario justificar que el ciudadano español mantiene económicamente al familiar y que este depende materialmente de ese apoyo.
La evidencia puede incluir transferencias bancarias periódicas, certificaciones de ingresos, gastos médicos o sociales y documentación que pruebe convivencia o dependencia.
En casos de hijos mayores de 26 años, la dependencia económica debe ser clara y sostenida; puede requerirse prueba de incapacidad o situación especial.
Las familias sujetas a la Ley de Memoria Democrática deberán confirmar si su trámite encaja en estas reglas, ya que los permisos por nacionalidad adquirida recientemente también siguen la lógica de reunificación familiar.








En mi caso yo vivo en cuba ya presente mis documentos pero no me a llegado respuesta yo puedo solicitar una visa para mí y familia mi papá es el español