La Ley 36 abre un camino esencial para que descendientes de españoles accedan a la nacionalidad española. Pero iniciar el trámite puede resultar complejo si no se conocen los pasos exactos, los requisitos y los plazos. Esta nota explica en detalle cómo funciona, qué documentos se necesitan y qué aspectos tener en cuenta.
En agosto iniciará el reto de tramitar la nacionalidad española de los hijos menores o jóvenes gracias a la Ley 36.
La normativa, vigente y permanente, otorga la posibilidad de que descendientes de españoles accedan a la ciudadanía si se cumplen las condiciones legales.
El proceso involucra a progenitores con nacionalidad española y a menores de edad —o a quienes lo eran al momento de la solicitud—.
Se tramita en consulados, bajo reglas muy específicas sobre edades, documentos, poderes notariales y plazos. En esta nota se explican los fundamentos de la Ley 36, cómo iniciar el trámite correctamente y qué papeles presentar en agosto de 2025 para evitar errores.
¿Qué es la Ley 36 y cómo te acerca a la nacionalidad española?
La Ley 36, incorporada al Código Civil español, es una normativa que amplía los derechos de acceso a la nacionalidad a descendientes de españoles.
Su importancia radica en que no es una disposición temporal ni está vinculada a leyes de memoria histórica: es permanente, aplicable principalmente a menores de edad cuyos padres ya tienen la ciudadanía española.
El principio fundamental es claro: un menor puede obtener la nacionalidad española si uno de sus progenitores es español.
La clave está en la edad en que se realiza la opción.
En países como Estados Unidos, Cuba, Venezuela y Argentina donde la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, la ley admite que los hijos que eran menores cuando el padre o la madre obtuvieron la nacionalidad puedan tramitarla incluso después de haber cumplido 18 o 19 años, siempre que en la fecha de la cita inicial eran menores.
No obstante, este margen no es ilimitado.
En Cuba, el trámite por Ley 36 de menores se admite hasta antes de cumplir los 20 años. A partir de esa edad, el procedimiento cambia y ya no aplica la Ley 36, sino el llamado Anexo 3. En otros países, el criterio varía de acuerdo a la legislación local sobre mayoría de edad.
Otra característica distintiva es que esta ley no exige anexos ni envíos digitales previos. A diferencia de otros procedimientos, se ingresa directamente a la solicitud de cita en el consulado correspondiente, lo que la convierte en una vía más directa aunque igualmente rigurosa.
En definitiva, la Ley 36 facilita el acceso a la nacionalidad española a menores de edad, incluso si alcanzaron la mayoría recientemente, siempre que se cumplan estrictamente las condiciones temporales y documentales.
¿Cómo iniciar el trámite de nacionalidad española por Ley 36?
El primer paso para iniciar el trámite es contar con los datos registrales del progenitor español, conocidos como tomo y folio. Estos datos se convierten en la base del expediente para procesar la solicitud de los hijos. Sin esta información, no se puede avanzar en el proceso.
Una vez obtenidos los datos registrales, el siguiente paso es acceder a la página del consulado correspondiente y solicitar una cita para “Ley 36 de menores”.
Es importante recordar que, según la normativa vigente en agosto de 2025, solo pueden sacar cita quienes recibieron sus datos registrales hasta el 31 de diciembre de 2024. Quienes los recibieron a partir de enero de 2025 deberán esperar que el consulado habilite su turno.
Al pedir la cita, el sistema solicita información clave: tomo, página y número. Estos deben completarse en un formato de tres dígitos para página y número. Por ejemplo, si el número es 7, se debe ingresar como 007. Este detalle técnico es decisivo: un error en la digitación puede invalidar la solicitud.
Además, el sistema exige crear una contraseña que combina las iniciales del nombre del progenitor, la fecha de nacimiento y el código de tomo, página y número.
Por ejemplo: para alguien llamado María López, nacida el 5 de julio de 2002, con tomo 80, página 16 y número 7, la contraseña sería MA050780016007.
En la misma cita se pueden incluir de uno a tres hijos. Si una familia tiene más descendientes, deberá pedir otra cita. Tras completar el registro, el sistema genera una constancia que debe imprimirse y presentarse obligatoriamente el día de la cita en el consulado.

¿Qué documentación debes reunir para solicitar la nacionalidad española por Ley 36 en agosto?
El éxito del trámite depende en gran medida de llevar la documentación exacta y debidamente legalizada. Estos son los principales documentos exigidos:
- Hoja declaratoria de datos del menor, debidamente completada.
- Certificación de nacimiento del hijo o hija, legalizada por el Ministerio de Justicia.
- Literal española del progenitor español, salvo que el trámite se realice en el mismo consulado donde obtuvo la nacionalidad.
- Certificación de nacimiento del progenitor no español, legalizada igualmente.
- Original y copia del documento de identidad y/o pasaporte del progenitor español. Se recomienda presentar ambos.
- Original y copia del documento de identidad del progenitor no español.
- Certificado de matrimonio o estado conyugal de los progenitores, opcional, solo si desean que conste en la inscripción del menor.
Un detalle fundamental: si el hijo es menor de 14 años, no está obligado a acudir personalmente a la cita. Pero si tiene 14 años o más, su presencia es obligatoria junto a ambos progenitores.
En caso de que uno no pueda asistir, es imprescindible contar con un poder notarial legalizado que autorice al otro progenitor a realizar el trámite.
Existen dos tipos de poderes. Uno puede gestionarse en notarías locales y legalizarse ante el Ministerio de Justicia, pero su validez se limita al trámite de nacionalidad y salida del país.
El más recomendable es el acto de consentimiento notarial que se gestiona directamente en el consulado. Aunque cuesta 60 euros, otorga plena validez en España y permite realizar gestiones posteriores como escolarización, obtención de DNI, tarjeta sanitaria y residencia.
Finalmente, el consulado exige que el día de la cita se lleve impresa la constancia de reserva. Sin este documento, no se permite avanzar en el trámite.







