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15 de agosto de 2025
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Nacionalidad española por Opción y Ley 36: cómo ser español más allá de la Ley de Nietos

Matias Calderonby Matias Calderon
Nacionalidad española por Opción
Si no puedes acceder a la Ley de Nietos, aún hay otras vías. (Canva).
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Obtener la nacionalidad española no es un camino único. Más allá de la conocida Ley de Nietos, existen vías como la nacionalidad española por Opción y la Ley 36 /2002 que permiten a descendientes de españoles acceder a este derecho. Conoce en detalle quiénes califican, cómo se tramita y qué requisitos exige la normativa vigente.

  • ¿Cómo se adquiere la nacionalidad española por Opción, sin la Ley de Nietos?
  • ¿Qué es la nacionalidad española por Ley 36 y cómo se puede adquirir?
  • ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una persona que desea obtener la nacionalidad española?

En los últimos años, el interés por adquirir una nacionalidad europea se disparó entre descendientes de españoles que viven fuera del país, especialmente en América Latina. Entre las alternativas existentes, dos mecanismos destacan por su relevancia: la nacionalidad española por Opción y la nacionalidad española por Ley 36 /2002.

Ambas vías ofrecen posibilidades incluso para quienes no pueden ampararse en la Ley de Memoria Democrática, popularmente conocida como Ley de Nietos.

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Los dos procedimientos están diseñados para reconocer y facilitar el vínculo jurídico y político con España a hijos, nietos e incluso adoptados por españoles, sin necesidad en muchos casos de residir en territorio español. 

Cada vía cuenta con requisitos específicos, plazos y particularidades que conviene conocer a fondo para evitar errores que puedan derivar en la denegación de la solicitud.

¿Cómo se adquiere la nacionalidad española por Opción, sin la Ley de Nietos?

La Opción es un mecanismo legal que permite a ciertos extranjeros adquirir la nacionalidad española si cumplen con determinadas condiciones previstas en el artículo 20 del Código Civil. 

No requiere un largo periodo de residencia en España, pero sí una tramitación formal ante el Registro Civil del domicilio del interesado o, si vive fuera, en la Oficina Consular correspondiente.

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Tienen derecho a optar:

  • Personas que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español, con un plazo de dos años desde la mayoría de edad o emancipación.
  • Aquellos cuyo padre o madre haya sido español y nacido en España, sin límite de plazo.
  • Quienes descubran, después de los 18 años, que su filiación o nacimiento tuvo lugar en España, con dos años desde esa determinación.
  • Adoptados por españoles después de los 18 años, con un plazo de dos años desde la adopción.

El trámite puede hacerlo el propio interesado si es mayor de edad, un representante legal si es menor de 14 años, o el interesado asistido de sus representantes si tiene entre 14 y 17 años. 

El procedimiento implica comparecencia personal —obligatoria para mayores de 14 años— y la realización de un juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y leyes españolas. Además, salvo en casos exceptuados, se debe renunciar a la nacionalidad anterior.

La documentación exigida incluye partidas de nacimiento legalizadas y apostilladas, DNI vigente (en el caso de argentinos, solo en formato tarjeta), certificados de nacimiento españoles de progenitores, actas de matrimonio o divorcio según corresponda, y otros documentos que el consulado pueda requerir. 

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Una vez inscrita la opción en el Registro Civil, el nuevo ciudadano debe registrarse en el Registro de Matrícula Consular y podrá solicitar pasaporte español.

¿Qué es la nacionalidad española por Ley 36 y cómo se puede adquirir?

La Ley 36/2002, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad, fue promulgada para facilitar la conservación y transmisión de la nacionalidad a descendientes de españoles, especialmente a quienes viven en el extranjero. 

Su punto clave es que permite a hijos de padre o madre originariamente españoles y nacidos en España optar a la nacionalidad sin límite de edad.

Esta ley se diseñó para dar respuesta a las demandas de las comunidades de emigrantes y corregir los plazos restrictivos de leyes anteriores. 

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Entre sus principales modificaciones, eliminó la obligación de renunciar a la nacionalidad anterior, lo que benefició a descendientes en países donde la doble nacionalidad es reconocida.

Pueden acogerse a la Ley 36/2002:

  • Mayores de edad que hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España.
  • Nietos de españoles originarios, siempre que se cumplan los requisitos de filiación y, en algunos casos, se demuestre vínculo con España.

El procedimiento es similar al de la opción: se presenta la solicitud en el Registro Civil o consulado, se aporta la documentación probatoria, y, en el caso de mayores de 14 años, se presta juramento de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución. 

No se exige residencia previa en España, lo que convierte a esta vía en una de las más accesibles para la diáspora española.

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Nacionalidad española por Opción
La Opción y la Ley 36: dos opciones para la nacionalidad. (Canva).

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una persona que desea obtener la nacionalidad española?

Los requisitos varían según la vía elegida, pero existen condiciones comunes establecidas en el artículo 23 del Código Civil: jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, declarar —cuando corresponda— la renuncia a la anterior nacionalidad, y registrar la adquisición en el Registro Civil español.

En la opción, es esencial acreditar la relación de filiación con el progenitor español mediante partida literal de nacimiento, y, si corresponde, actas de matrimonio, divorcio o defunción. 

Para la Ley 36/2002, además de la filiación, es crucial demostrar que el padre o madre era originariamente español y nacido en España.

El trámite requiere:

  • Documentos originales y copias organizados según instrucciones consulares.
  • Presentación personal o por representante legal según la edad del solicitante.
  • Solicitud de turno previa en la oficina consular, con toda la documentación completa.
  • Cumplimiento de plazos legales, especialmente en casos con caducidad a los dos años desde mayoría de edad, adopción o determinación de filiación.

Aunque la inscripción en el Registro Civil es gratuita, el proceso puede alargarse, y los consulados advierten que podrán requerir documentación adicional o rechazar expedientes que no cumplan estrictamente los requisitos.

Matias Calderon - Especialista en Periodismo de Migración - InfoCivitano
Matias Calderon

Jefe de Redacción en InfoCivitano.com. Periodista especializado en migración. Aprendiz de escritor, como Andrés Rivera. Hincha de Talleres de Córdoba. Papá de Roque.

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Tags: EspañaNacionalidad española
Matias Calderon

Matias Calderon

Jefe de Redacción en InfoCivitano.com. Periodista especializado en migración. Aprendiz de escritor, como Andrés Rivera. Hincha de Talleres de Córdoba. Papá de Roque.

20 Comentarios
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María Mercedes López Costantino
9 meses atrás

GRACIAS Matías Este artículo me da una nueva esperanza ante la dificultad para lograr una CITA en el Consulado de Córdoba , Argentina, a pesar de intentarlo casi a diario

Responder
Héctor Díaz Hernández
9 meses atrás

Hola bdia

En el caso de mi padre es hijo de un español, q nació en la Coruña y acá. En cuba tubo su familia de 4 hijos siendo mi padre el menor, pero mi abuelo el español en el año 47 si más no recuerdo recibe ciudadanía cubana ya mi padre naciendo en esa condición, tendrá derecho a esta vía para el hacer la nacionalidad española ?

Responder
Musa sumaila Saalu
9 meses atrás

Hola buenas tardes necesito ayuda gracias

Responder
Javier Santana Lorenzo
9 meses atrás

Yo soy bisnieto de Españoles, por parte de madre, de mis dos bisabuelos Lorenzo de Pontevedra, y Benítez de Islas Canarias, tanto uno como el otro fueron los primeros colonizadores del cerro de Montevideo, y siendo así, nunca pude hacerme ciudadano Español, hubiera sido un honor para mí, lamento mucho ese logro

Responder
Adalberto Alexander
9 meses atrás

Muy bien vale

Responder
Yennis Venero Martinez
9 meses atrás

Prometo fidelidad al rey y obediencia a la constitución

Responder
Francisco Lara Barrera
9 meses atrás

Soy Español pero casado con una Rumana me gustaría saber la formaas rápida de conseguirle la nacionalidad Española ella además de estar casada conmigo que soy Español desde hace pocos meses lleva en España 23 años ininterrumpidos y tiene C.U.E. permanentes gracias.

Responder
Amauris quintela valdespino
9 meses atrás

Puedo optar por la ciudadanía española por mi padre ya que es español por la ley 36

Responder
Rafael Angel
9 meses atrás

Sobrepera de Armas

Responder
Niurka Fermin
9 meses atrás

Los bisnietos de españoles de origen pueden apegarse a la Ley 36/2002, habiendo la abuela solicitado la nacionalidad por opcion 36/2002?

Responder
Yunior Francisco ocampo bryan Fernández manzana
9 meses atrás

Solo gue mis apellidos ocampo y el otro Fernández sean presentados por mis antepasados de Canarias

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Jair López
9 meses atrás

Bueno me parece muy esta oportunidad de elegir la nacionalidad gracias por permitirme aceptar la nacionalidad Española gracias

Responder
René Broche Broche
9 meses atrás

Estoy en España desde diciembre del año pasado estoy trabajando en el sector de la agricultura tengo residencia por 5 años puedo aplicar para la ciudadanía española ya o en qué término

Responder
Aliuska Durán Ortiz
9 meses atrás

La nacionalidad por opción o por la ley 36/2002 deben hacerse antes del 22 de octubre del 2025. Lo que quiero saber es que si no presento antes de esta fecha pierdo el derecho a tramitar por cualquiera de estas dos vías.
Gracias.

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Juana Felicia Cardentey Pérez
9 meses atrás

Mi apellido es de desendientes Español como puedo buscarla????

Responder
Julia Antonia Ayra Machado
9 meses atrás

Creo que es algo bueno porque en mi caso soy bisnieta de tres bisabuelos y debido a lo antiguo de los documentos no he podido resolver la ciudadanía

Responder
Rubisleidys Santana Fernandez
9 meses atrás

Buenas tardes, soy cubana, nieta de un español nacido en España, cdo. Me presente por la LMH, me denegaron porque me correspondía recuperar y no optar por la nacionalidad,presente una solicitud por ley 36, mayores, en el 2010, nunca me respondieron, estuvo en el sistema como : en trámite hasta el 2023, ahora cuando consulto, no existe el expediente. En 2021 entregué una reclamación que tampoco me respondieron. Que puedo hacer para tener la nacionalidad? No puedo viajar ahora pidiendo una visa, pero si le están dando la nacionalidad a los hijos mayores de los nietos, cómo es que yo no la puedo tener?

Responder
Rosa María Echevarria Castillo
9 meses atrás

Hola buenas noches,tengo una duda,la prima de mi esposo solicitó la nacionalidad española por opción, pero su papá tiene un error en el apellido le agrego una s al final, Cachaldora escribió Cachaldoras , todos los nietos han podido adquirir dicha nacionalidad ,pregunto Que documentos nesecita para demostrar que su padre es hijo y ella es nieta. Dónde solicitarlo.
Gracias

Responder
Geidy Hernandez
9 meses atrás

Mis hijos aplicaron como menores a la ley 36 del 2002 el pasado 23 d mayo d 2025 en el consulado de España en la Habana ,Cuba

Les dieron un número de expediente con 6 dígitos,en estos momentos quiero revisar el estado del trámite y es imposible le porq la página solo permite expedientes d 5 dígitos, como ver la información que necesito

Responder
Aliuska Durán
9 meses atrás

Puedo como bisnieta optar por la ley 36/2002 si mi papá es nieto de un español, pero todos están fallecidos, presentando la documentación de defunción y las demás exigidas demostrando la filiación con un originario español.

Responder

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