Aunque no tengas nacionalidad española ni europea, es posible conseguir de forma legal un permiso de residencia temporal para trabajar en España por cuenta ajena. Este trámite exige cumplir ciertos requisitos, presentar documentación precisa y seguir un procedimiento regulado. Pero tranquilo, porque en este informe accederás a la guía completa.
Una persona extranjera que desee vivir y trabajar en España por cuenta ajena, sin tener nacionalidad española o europea, puede hacerlo mediante la Autorización inicial de residencia temporal y trabajo.
Esta autorización es solicitada por el empleador y permite trabajar en territorio español por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años. El procedimiento está regulado por la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento actualizado mediante el Real Decreto 1155/2024.
El trámite debe realizarse desde fuera del país, con la participación activa de un empleador español y la presentación de documentación rigurosa tanto por parte de la empresa como del futuro trabajador.
A continuación, te explicamos con detalle cómo funciona esta autorización, qué necesitas para acceder a ella y quién puede presentar la solicitud.
¿Cómo funciona la Autorización inicial de residencia temporal para trabajar en España por cuenta ajena?
La Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena permite que un ciudadano extranjero mayor de 16 años pueda residir legalmente en España y desempeñar una actividad laboral para un empleador español.
Este permiso debe ser tramitado antes de la entrada del trabajador al país, y es el empleador quien solicita esta autorización ante la Oficina de Extranjería competente.
Este tipo de autorización tiene una vigencia mínima de tres meses y puede extenderse hasta cinco años, y también habilita al extranjero a ejercer una actividad por cuenta propia si esta es secundaria y siempre que la actividad principal sea la desarrollada por cuenta ajena.
Si la relación laboral concluye de forma imprevista y ajena a la voluntad del trabajador, debe notificarse a la Oficina de Extranjería en un plazo de tres días.
El proceso inicia con una oferta laboral por parte de un empleador inscrito y solvente, que deberá justificar la necesidad de contratar a un trabajador extranjero.
Esto puede hacerse si la ocupación se encuentra en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o si se demuestra que no es posible cubrir la vacante con personas ya residentes en España.
Una vez presentada la solicitud, la Administración tiene un plazo de tres meses para emitir una resolución.
Si no hay respuesta en ese tiempo, se considerará que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. En caso de concesión, el trabajador deberá continuar con los pasos consulares y, finalmente, solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero al llegar a España.
¿Cuáles son los principales requisitos que debes reunir para obtener permiso para trabajar en España?
Tanto el empleador como el trabajador deben cumplir una serie de requisitos estrictos para que la solicitud tenga posibilidades de ser aprobada.
Para empezar, el trabajador no debe ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, ni familiar de ciudadanos de esos países.
Además, deberá demostrar que no se encuentra irregularmente en España, carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años, y no figurar como inadmisible en el espacio Schengen.
Igualmente, no debe haber firmado previamente un compromiso de no retorno ni representar una amenaza para la seguridad pública.
En cuanto al empleador, debe:
- Estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Demostrar que tiene medios económicos suficientes, tanto para el proyecto empresarial como para asumir los compromisos contractuales con el trabajador.
- Presentar un contrato laboral firmado, con condiciones ajustadas a la normativa laboral vigente.
Cuando el empleador es una persona física, deberá demostrar ingresos mínimos tras el pago del salario convenido. Esto incluye:
- Al menos el 50% del SMI si vive solo.
- El 100% si tiene un dependiente.
- Un 25% adicional por cada persona adicional a su cargo.
El trabajador, por su parte, deberá poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el puesto ofrecido. Si es necesario, deberá contar con homologación o reconocimiento oficial de títulos extranjeros.

¿Cómo completar la forma de Sujeto legitimado para trabajar en España por cuenta ajena?
La solicitud de esta autorización debe ser presentada por el empleador o una persona con poder de representación legal. Dependiendo de si el empleador es una persona física o una entidad jurídica, el tipo de documentación cambia.
En el caso de empresarios individuales, la solicitud debe ser firmada y presentada por el propio empleador, quien debe presentar su NIF o NIE o consentir la verificación electrónica de su identidad.
Para las sociedades, se requiere el NIF de la empresa, la escritura de constitución registrada y el documento que acredite el poder de representación del firmante.
Si la presentación no la realiza directamente el representante legal, se necesita:
- Un apoderamiento notarial o apud acta.
- La identificación del apoderado (NIF o NIE).
- Documento que acredite la relación laboral con la empresa (cuando aplique).
En el caso de fundaciones o asociaciones, además del NIF y estatutos, se requiere un poder notarial inscrito o, si no es inscribible, un documento notarial que acredite el apoderamiento del representante.
Las solicitudes también pueden presentarse de forma telemática a través de Mercurio, la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en este link.
¿Qué documentación debes reunir y presentar en la solicitud?
El proceso exige una cantidad considerable de documentos, tanto del trabajador como del empleador. La documentación básica incluye:
- Impreso de solicitud EX–03 debidamente cumplimentado y firmado, en este enlace.
- Copia completa del pasaporte del trabajador, en vigor.
- Certificados que acrediten la capacitación profesional, homologados si corresponde.
- Contrato de trabajo firmado, con condiciones laborales ajustadas a la ley.
- Documentación que pruebe la solvencia económica del empleador, como declaraciones fiscales, vida laboral de la empresa o una memoria descriptiva del puesto.
Si el trabajo es en el sector doméstico, se requerirá documentación específica que acredite la solvencia del empleador particular.
Los documentos emitidos en el extranjero deben estar legalizados o apostillados y traducidos al castellano por un traductor jurado o autoridad oficial. Para más información sobre traducciones y legalizaciones, puedes consultar aquí.
¿Qué sucede después de presentar la solicitud?
Una vez presentada la solicitud y admitida a trámite, se deben abonar las tasas correspondientes:
- Modelo 790 código 052 (por el trabajador). En este link.
- Modelo 790 código 062 (por el empleador, si el contrato es de más de seis meses).
Si la solicitud es aprobada, el trabajador tiene un mes para solicitar el visado en el Consulado español en su país de residencia, presentando:
- Pasaporte válido por al menos un año.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado médico.
- Contrato de trabajo.
- Justificante del pago de la tasa del visado.
Tras recoger el visado, el trabajador debe ingresar a España durante sus tres meses de vigencia. Una vez en territorio español, deberá darse de alta en la Seguridad Social y, dentro del mes siguiente, solicitar personalmente su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Este procedimiento puede parecer extenso, pero es completamente legal y permite a trabajadores no comunitarios acceder al mercado laboral español de forma segura y regulada.







Me interesa
Buenas Noche Bendiciones para ustedes Mi hijo y yo somos profesionales en Cuba y queremos trabajar en España
Saludos desde Cuba me interesa trabajar y vivir en España
Me parece una muy buena opción para quien tiene la voluntad de trabajo diario y con fundamento bendiciones 🙏🙏🙏 si me aparece un empleador con mucho gusto trabajaré para el estoy situado en Cienfuegos cuba
Me interesa trabajar tengo 32 años soy cubana
Muy interesante esa posibilidad de ir a trabajar a España, me gustaría mucho..
Soy cubano, de 30 años de edad, soltero, graduado de técnico medio en contabilidad, también tengo cursos de habilitación culinaria, actualmente trabajo en la cayeria del litoral norte de Villa clara, como agente comercial del hotel. pertenezco a la esfera del turismo. Tengo dominio del idioma ingles.Me gustaria mucho lograr una oferta de trabajo con el objetivo de mejora económica. En espera de su respiesta. Saludos
Me interesa trabajar en lo que sea para poder ayudar en el futuro .
Me interesa .
Hola estaria muy orgullosa si pudiera vivir y trabajar en España,ya que soy muy emprendedora con mucha creatividad tengo familiares viendo allí
Yo quisiera hacerlo para poder llegar a españa como pudiera hacer un contrato de trabajo con una empresa en españa ustedes pueden hacerlo todo los tramites soy cubana y es muy difícil aquí en cuba hacer todo esos tramites saludos