Una serie de cambios introducidos en el Reglamento de Extranjería redefinieron las condiciones del reagrupamiento familiar en España. Las nuevas disposiciones permiten a los familiares acceder a distintos tipos de residencia según los vínculos, el tipo de relación y la situación legal de los solicitantes. Todos los detalles, a continuación.
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, España amplió y flexibilizó las vías legales para que ciudadanos extranjeros residentes puedan completar el reagrupamiento familiar en España. Este proceso incluye distintos tipos de autorizaciones según el parentesco, la situación personal de los involucrados y el estatus migratorio de quien solicita.
El objetivo es garantizar la unidad familiar y ofrecer estabilidad legal a quienes ya están integrados en el país.
La normativa establece requisitos precisos, trámites diferenciados y condiciones específicas para cónyuges, parejas de hecho, hijos, ascendientes e incluso familiares con dependencia reconocida.
Estas autorizaciones se solicitan tanto dentro como fuera de España, y su tramitación varía según si la persona reagrupante es extranjera o española. A continuación, explicamos cómo funciona cada uno de los procedimientos actualizados bajo el nuevo reglamento.
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¿Cómo funciona el reagrupamiento familiar en España con el nuevo Reglamento de Extranjería?
El derecho a la reagrupación familiar permite a los extranjeros con residencia legal en España solicitar la entrada y permanencia de ciertos familiares. Este derecho está regulado por la Ley Orgánica 4/2000 y su nuevo reglamento, el Real Decreto 1155/2024. Entre los familiares reagrupables se encuentran:
- El cónyuge o pareja de hecho (relación análoga a la conyugal).
- Los hijos del reagrupante y/o de su pareja, incluidos los adoptados.
- Los ascendientes del reagrupante o de su pareja, si están a su cargo.
- Personas con discapacidad o menores legalmente representados.
Cada caso exige condiciones específicas. Por ejemplo, el reagrupante debe demostrar recursos económicos suficientes, disponibilidad de vivienda adecuada, seguro médico y, en el caso de tener menores escolarizables, acreditar que estos están matriculados.
Además, los documentos emitidos fuera de España deben estar traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados.
Para cada tipo de solicitud, se requiere el formulario correspondiente, como el EX-02 o EX-24, disponibles en el portal del Ministerio de Inclusión, en este enlace.
¿Cuáles son los pasos que debes completar y las figuras del reagrupamiento familiar?
Para reagrupar a un familiar, la persona extranjera residente debe haber permanecido legalmente en España durante al menos un año y haber solicitado la renovación para otro año más, salvo que cuente con residencia de larga duración.
En casos excepcionales, como el de los ascendientes o antiguos residentes de larga duración en otro país de la UE, este plazo puede no ser necesario.
El procedimiento se inicia presentando la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia correspondiente o de forma telemática en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (Mercurio).
Una vez aceptada a trámite la solicitud, se deben abonar las tasas correspondientes mediante el modelo 790 código 052, que podrás hallar en este link.
Si se aprueba la reagrupación, el familiar deberá solicitar un visado ante el consulado español en su país y, al llegar a España, tramitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes.
Los documentos exigidos varían según el familiar a reagrupar. En todos los casos, es imprescindible demostrar el vínculo mediante actas oficiales, certificados de dependencia, o documentación judicial en el caso de custodias, divorcios o violencia.

¿Cómo se tramita la Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados?
Los familiares que hayan sido previamente reagrupados pueden solicitar una autorización de residencia y trabajo independiente cuando se cumplan ciertos requisitos, como haber residido al menos un año en España bajo dicha modalidad. Esta figura les permite desvincularse legalmente del reagrupante.
Existen distintos supuestos para solicitar esta autorización:
- Finalización del vínculo conyugal (divorcio, nulidad o separación).
- Ser víctima de violencia de género, trata de personas o abandono.
- Fallecimiento del reagrupante.
- Hijos que hayan alcanzado la mayoría de edad y residido cinco años en España.
- Ascendientes que reúnan condiciones para trabajar de forma independiente.
Cada caso exige documentación específica, que puede incluir certificados de defunción, resoluciones judiciales o contratos de trabajo. La solicitud debe presentarse dentro de los seis meses posteriores al hecho causante.
Para iniciar el trámite, se debe presentar el modelo EX-02, el pasaporte completo, documentos que acrediten el supuesto legal y abonar la tasa correspondiente (modelo 790, código 052, epígrafe 2.2.5). El proceso se completa en la Oficina de Extranjería, en este link.
¿Cómo se realiza la Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar?
Esta autorización permite residir legalmente en España al familiar de una persona extranjera residente en el país. La solicitud la presenta el reagrupante, quien debe cumplir condiciones estrictas como disponer de vivienda adecuada, recursos económicos suficientes y seguro médico.
El procedimiento implica:
- Presentación del formulario EX-02 (descargar aquí) y documentación en la Oficina de Extranjería.
- Abono de la tasa correspondiente (modelo 790, epígrafe 2.1.2).
- Esperar la resolución en un plazo de hasta dos meses.
En caso favorable, el familiar dispone de dos meses para solicitar el visado y uno más para entrar a España.
Una vez en España, se debe solicitar la TIE en el plazo de un mes. Esta autorización tiene la misma duración que la del reagrupante y permite trabajar sin restricciones si el familiar reagrupado es mayor de edad y está en edad laboral.
¿Qué debes hacer para obtener la Autorización de residencia temporal de familiares?
Cuando el familiar del solicitante es una persona española, se accede a una autorización especial que contempla supuestos más amplios y menos restrictivos.
Aplica a cónyuges, parejas de hecho, hijos, ascendientes y otros parientes cercanos, siempre que se demuestre el vínculo y, en ciertos casos, la convivencia o dependencia.
La solicitud puede presentarse en el consulado español correspondiente o en la Oficina de Extranjería si ambos familiares están en España. Es gratuita y se resuelve en un plazo máximo de dos meses.
Entre los documentos exigidos figuran:
- Pasaporte en vigor del familiar extranjero.
- Documentación que acredite el vínculo (certificados de matrimonio, nacimiento, convivencia, etc.).
- Certificado de antecedentes penales.
- Declaración responsable sobre no convivir con otra pareja registrada.
Si la autorización es concedida, permite residir y trabajar en España por cinco años sin trámites adicionales, siempre que se mantenga el vínculo familiar.
¿Cómo funciona la Residencia independiente de las personas con vínculos familiares con un español?
Esta modalidad permite a familiares de ciudadanos españoles mantener su residencia de forma autónoma, incluso si el vínculo familiar se ha roto (divorcio, fallecimiento, violencia, etc.). La persona extranjera debe haber residido en España antes del hecho que da origen a la solicitud.
Se consideran casos válidos:
- Divorcio tras al menos tres años de matrimonio, uno de ellos en España.
- Custodia otorgada por resolución judicial.
- Fallecimiento de la persona española.
- Víctimas de violencia de género, sexual, trata o abandono familiar.
La solicitud se realiza mediante el modelo EX-24 (puedes descargar en este enlace) , junto con el pasaporte y documentación que justifique el supuesto legal. El plazo de resolución es de dos meses y debe presentarse dentro de los seis meses posteriores al hecho que justifique el cambio.
El procedimiento no tiene coste, y la autorización obtenida permite residir y trabajar sin restricciones en España. En caso de no poder conservar la autorización por el motivo invocado, se podrá solicitar una modificación del permiso dentro de un nuevo plazo de tres meses.








Hola,hemos obtenido la ciudadanía española por residencia mi esposo u yo,somos de 69 y 71 años y quisiéramos traer a dos hijos nuestros desde Cuba con su familia por reagrupamiento todos profesionales y los hijos estudian ,son tres uno de ellos mayor de edad y cursa la Universidad .Si ellos pueden costear sus trámites mi pregunta es,tendrán alguna posibilidad de venir a España.