El máximo organismo constitucional italiano emitió un histórico despacho que tenía en vilo a centenares de descendientes. La abogada Laura Rehder, experta en ciudadanía italiana explica la importancia del dictámen.
Un histórico fallo de la Corte Constitucional sobre la ciudadanía italiana de los descendientes
Minutos antes del mediodía de este jueves, (al filo de la feria judicial de verano), se hizo público un esperado fallo de la Corte Constitucional en torno a una consulta sobre los derechos a la ciudadanía italiana de los descendientes nacidos en el exterior.
El dictamen es la respuesta a las consultas elevadas por cuatro tribunales italianos (Bologna, Florencia, Milan y Roma) que, entre noviembre y febrero pasado, cuestionaron ante la Corte la validez constitucional del artículo 1 de la ley 91/92, y otras normas relacionadas que regulaban el reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis sin límite generacional.
Las normas en cuestión fueron luego derogadas por el decreto ley 36 y su ley de conversión 74/2025, pero este fallo de la Corte Constitucional era fundamental para quienes ya tenían su reconocimiento de ciudadanía iniciado con antelación, o juicios de ciudadanía en trámite en los tribunales italianos.
«Finalmente, y luego de un mes y medio de espera, la Corte ha resuelto que la normativa anterior, en los casos en cuestión, se ajusta al marco legal italiano y, por lo tanto, los juicios que se encontraban en trámite, deben continuar su curso», detalló la abogada Laura Rehder, especialista en ciudadanía italiana e integrante del estudio Maragucci & Rehder Legal Services.
En diálogo exclusivo con InfoCivitano, la letrada explicó que, si bien este fallo de la Corte Constitucional no afecta a los casos de las personas que quedaron fuera de la ley anterior (tras las disposiciones impulsadas por el gobierno de Meloni en marzo), sí sienta un importante precedente y reaseguro los derechos de quienes habían iniciado sus trámites antes del 27 de marzo.
«Hubiera sido catastrófico que la Corte le diera la razón a los jueces que impugnaban la legislación anterior en materia de ciudadanía, no solo porque hubiera habilitado una catarata de falos contrarios para quienes estaban en trámite desde antes del 27 de marzo, sino también porque hubiera abierto un escenario de enorme incertidumbre para quienes habían adquirido bajo la normativa anterior», explica la abogada.
Laura Rehder recalca que «aún hay que esperar el fallo de la Corte Constitucional en el caso de Torino, que cuestiona la constitucionalidad de la ley 74/2025″. Creo que la Corte fallará en contra de la nueva ley de ciudadanía que cercena los derechos de bisnietos, y generaciones anteriores, y plantea efectos retroactivos en esas restricciones, lo que es claramente contrario a los principios básicos del derecho. Pero para eso habrá que esperar hasta febrero o abril del año próximo», estimó.
Qué dice el fallo de la Corte Constitucional sobre los cuestionamientos de los jueces
La Corte Constitucional italiana, en su Sentencia n. 142 de 2025, se pronunció este jueves sobre las cuestiones de constitucionalidad planteadas por diversos tribunales ordinarios, incluyendo los de Bolonia, Roma, Milán y Florencia.
La principal norma impugnada fue el artículo 1, párrafo 1, letra a) de la Ley 5 de febrero de 1992, n. 91 , que establece que «es ciudadano por nacimiento: a) el hijo de padre o de madre ciudadanos», sin prever límite alguno a la adquisición de la ciudadanía iure sanguinis.
El Tribunal de Milán también impugnó, de forma adicional, el artículo 4 del código civil de 1865 y el artículo 1 de la Ley 13 de junio de 1912, n. 555 (Sobre la ciudadanía italiana), por no establecer tampoco límites a la adquisición de la ciudadanía iure sanguinis.
Sin embargo, la Corte declaró «inadmisibles» las cuestiones de legitimidad constitucional referidas a estas leyes anteriores, al considerar que la disciplina objeto de los juicios principales es la que regula la adquisición de la ciudadanía italiana de los recurrentes, que son ciudadanos italianos en virtud del artículo 1, párrafo 1, letra a) de la Ley n. 91 de 1992, incluso si nacieron antes de 1992, haciendo irrelevantes las leyes anteriores para la cuestión principal.
En otras palabras, la Corte no se pronunció sobre su constitucionalidad, sino sobre su pertinencia en los casos sometidos a juicio.
En cuanto a la norma central de la Ley 91/1992, la Corte declaró inadmisibles las cuestiones relativas a la violación de los artículos 1, párrafo segundo, y 3 de la Constitución (por irrazonabilidad y desproporción), así como las referentes al artículo 117, párrafo primero, de la Constitución (en relación con obligaciones internacionales y vínculos derivados de la pertenencia a la Unión Europea, específicamente los artículos 9 TUE y 20 TFUE).
Por otro lado, las cuestiones planteadas sobre el artículo 3 de la Constitución, bajo el perfil de irrazonable disparidad de trato, fueron declaradas no fundadas.
«En esencia, la Corte rechazó la mayoría de las objeciones sin modificar el principio actual de adquisición de la ciudadanía por iure sanguinis sin límites generacionales, reafirmando la naturaleza «originaria», «permanente» e «imprescriptible» del derecho», explicó Rehder.
Cuáles son los argumentos de la Corte
Los argumentos de la Corte Constitucional para sus decisiones se centran en la distinción entre la discrecionalidad legislativa y el papel del poder judicial, así como en la falta de especificidad en las impugnaciones.
La Corte reconoció la amplia discrecionalidad del legislador en la disciplina de la ciudadanía, pero subrayó que esta discrecionalidad debe ejercerse «según cánones de no manifiesta irrazonabilidad y de proporcionalidad respecto a las finalidades perseguidas». Esto podría ser incluso considerado como un precedente para la futura resolución de la Corte en el caso de Torino, que pone en cuestión la constitucionalidad de la ley 74/2025.
En los casos planteados, la Corte argumentó que las impugnaciones presentadas no cumplían con los requisitos para una intervención judicial.
En primer lugar, las cuestiones de constitucionalidad que alegaban la violación de los artículos 1, párrafo segundo (noción de pueblo), y 3 de la Constitución (irrazonabilidad y desproporción), así como las relacionadas con el artículo 117, párrafo primero (obligaciones internacionales y vínculos con la UE), fueron declaradas inadmisibles.
La Corte consideró que las solicitudes de los tribunales remitentes implicaban una intervención «manipulativa y de sistema» excesivamente compleja, que le exigiría sustituir al legislador en la definición de criterios discrecionales.
Determinar qué elementos de conexión con ordenamientos jurídicos extranjeros debilitarían la función del ius sanguinis, o qué criterios de conexión con el ordenamiento italiano serían necesarios, son elecciones que requieren una valoración política y sistémica, no una decisión judicial. Los tribunales remitentes presentaron soluciones genéricas o múltiples, lo que reforzó la percepción de que la Corte estaría asumiendo un papel legislativo.
En segundo lugar, la Corte también declaró inadmisible la cuestión de inconstitucionalidad relativa a la violación del artículo 117, párrafo primero, de la Constitución por los «obligaciones internacionales». Los remitentes no especificaron la fuente de derecho internacional violada ni invocaron convenciones internacionales o la costumbre internacional (que, de haber sido el caso, habría requerido una censura también en relación con el artículo 10 de la Constitución).
La referencia al caso Liechtenstein contra Guatemala de la Corte Internacional de Justicia (Caso Nottebohm) fue considerada impropia, ya que este precedente se refiere a la posibilidad de hacer valer la ciudadanía en las relaciones internacionales (requiriendo un vínculo efectivo y genuino), y no a los criterios internos de atribución de la ciudadanía.
Finalmente, las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por los Tribunales de Roma y Milán, en referencia al artículo 3 de la Constitución (por irrazonable disparidad de trato), fueron declaradas no fundadas. La Corte argumentó que las situaciones comparadas no eran homogéneas.
El Tribunal de Roma comparaba la situación con la adquisición de la ciudadanía por descendientes de quienes la habían perdido (art. 4, c. 1, Ley 91/1992), pero la Corte señaló la falta de homogeneidad entre ser descendiente de un ciudadano actual y de alguien que perdió la ciudadanía.
El Tribunal de Milán comparó la adquisición por iure sanguinis con la adquisición por matrimonio, lo cual fue rechazado porque el vínculo matrimonial no es superponible al vínculo de filiación en la justificación de la ciudadanía.
Qué implicancias tiene este fallo
La implicancia más directa e importante de la Sentencia n. 142 de 2025 de la Corte Constitucional es que el principio de adquisición de la ciudadanía italiana iure sanguinis sin límites generacionales, tal como está establecido en el artículo 1, párrafo 1, letra a) de la Ley n. 91 de 1992, permanece inalterado por vía judicial, para los trámites iniciados antes del 27 de marzo.
La Corte ha rechazado la posibilidad de introducir por medio de una sentencia judicial limitaciones basadas en la falta de un «vínculo efectivo» o «conexión genuina» con Italia para los descendientes nacidos y residentes en el extranjero con otra ciudadanía.
«Esto significa que, para todos los casos pendientes y futuros que se rijan por la normativa anterior a las recientes modificaciones legislativas (Decreto Ley n. 36 de 2025), la simple prueba de la línea ininterrumpida de descendencia de un ciudadano italiano seguirá siendo el único requisito», explica Rehder.
El fallo reafirma la preeminencia de la discrecionalidad legislativa en la determinación de los criterios para la adquisición y pérdida de la ciudadanía.
Aunque la Corte reconoce que las normas sobre ciudadanía deben respetar los principios constitucionales (como la no irrazonabilidad o la proporcionalidad) y el derecho de la Unión Europea, no puede sustituir al legislador en la creación de nuevas condiciones o limitaciones que impliquen valoraciones sistémicas y decisiones políticas. Esto subraya que cualquier cambio significativo en la regulación del iure sanguinis deberá provenir del Parlamento italiano, y no de una decisión judicial.
Aunque el Decreto Ley n. 36 de 2025 (convertido en Ley n. 74 de 2025) introdujo nuevas condiciones y limitaciones para la adquisición de la ciudadanía iure sanguinis para sujetos nacidos en el extranjero y en posesión de otra ciudadanía, la Corte confirmó que esta nueva legislación no es aplicable retroactivamente a los juicios que originaron las cuestiones de constitucionalidad. De este modo, la Corte refuerza el principio de irretroactividad de las leyes, pero evita adelantarse a la discusión del caso Torino.
Dado que todas las controversias en cuestión fueron iniciadas antes del 27 de marzo de 2025, la disciplina preexistente sigue siendo aplicable a esos casos. Por lo tanto, «el fallo es relevante para una gran cantidad de solicitudes de reconocimiento de ciudadanía iure sanguinis que ya estaban en curso» destaca la letrada.
Finalmente, al declarar «no fundadas» las censuras por irrazonable disparidad de trato, la Corte mantuvo la diferenciación entre los requisitos para la adquisición de la ciudadanía por iure sanguinis y otras modalidades (como la naturalización por matrimonio o por residencia). «Esto implica que el sistema italiano sigue considerando la descendencia como un vínculo particular y diferente que no requiere los mismos «requisitos de arraigo» que otras vías de acceso a la ciudadanía», afirma Rehder.
Cabe destacar que la decisión, al no invalidar la norma, ratifica el carácter «permanente» e «imprescriptible» del status civitatis basado en el vínculo de filiación, justificable en todo momento con la simple prueba del nacimiento de un ciudadano italiano.
«Es una noticia más que alentadora para quienes venimos luchando contra esta legislación que atenta contra los derechos de los italianos por descendencia», finalizó la abogada.

Cómo consultar a Laura Rehder
Diariamente, Laura Rehder recibe consultas de personas que están decididas a reclamar judicialmente su derecho a la ciudadanía italiana por descendencia el estudio jurídico, Maragucci & Rehder Legal Services, ubicado en Via Goffredo Casalis 75, Turín (10138).
También recibe consultas mediante sus medios de contacto electrónico:
Instagram: @laurarehderabogada
Sitio web: laurarehderciudadaniaitaliana.com
WhatsApp: clic aquí.
«Nuestro estudio jurídico siempre está más que predispuesto para atender a quienes quieran iniciar su reclamo, y representarlos legalmente a fin de que logren el reconocimiento del derecho que les corresponde por sangre históricamente. Nuestra trayectoria nos avala y hasta el día de hoy contamos con el 100 % de sentencias favorables», resaltó la profesional.
Finalmente ofrecio que «los interesados en realizar un zoom personalizado pueden enviarme la palabra InfoCivitano y les brindamos un zoom de cortesía».








Muy alentador, la verdad que es un respiro entre tanta tormenta, muchas gracias por tenernos informados!!!
Parece interesante pero evidentemente que yo en estos temas entiendo poco y nada. Parece que ratificaron las solicitudes antes de la nueva ley. Y? Eso ya lo sabíamos. Si. Consultaré. Muchas gracias
Maravilloso! Gracias por tenernos informados!💪🏼👏🏼
Somos descendientes de un Italiano que llegó a Cuba en el año 1805 y aquí se quedó en Cuba y existe una gran familia de descendientes que tenemos un grupo de WhatsApp. Con agrado recibimos la noticia de que constitucionalmente se respeta la consanguinidad y se reconoce la descendencia de Italianos.
Francisco. lea con detalle el artículo, no solo el título, para saber con precisión a quiénes beneficia este fallo
hola. quiero iniciar busqueda de documentos correspondientes.