Un extranjero extracomunitario falsificó un certificado de nivel de idioma para poder obtener un permiso de residencia permanente. En el trámite de la demanda, un juez cuestionó que una ley fuera más severa cuando quien comete el delito sea extranjero, pero la Corte Constitucional dice que eso no es inconstitucional.
La Corte Constitucional de Italia es el órgano encargado de resolver si las leyes se ajustan a lo que establece la constitución de la República o no. En caso de que exista alguna duda, los jueces pueden resolver la suspensión del trámite de alguna demanda o causa, y someter el asuntos consideración del organismo.
Si la Corte resuelve que una norma es inconstitucional, esto impacta impediatamente sobre la norma, que es eliminada del sistema jurídico italiano. Si, por el contrario, se considera que una norma es constitucional, el juez sigue el trámite conforme a lo que dicta la ley. Las posiciones de la Corte pueden cambiar de un caso a otro, y los jueces pueden volver a poner en consideración del organismo los asuntos, siempre que se presenten argumentos nuevos.
Tal fue el caso de un extranjero que objetó la pena que le fue impuesta en un juicio abreviado por falsificar un certificado de idioma italiano con el objeto de obtener un permiso de residencia permanente (permesso di soggiorno). Los funcionarios de la questura (comisaría) detectaron el delito de falsificación y el juez le impuso una pena de reclusión de hasta 6 años.
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Hasta 6 años de reclusión por falsificar un documento para un trámite
El fallo de la corte se publicó en los primeros días de marzo, en indicaba que “la pena prevista por la ley no es manifiestamente desproporcionada”, en referencia a los hasta 6 años de reclusión que deberán purgar un ciudadano extranjero extracomunitario que utilizó un certificado de nivel de idioma falso para solicitar un permiso de residencia de larga duración.
La sentencia n. 27/2025 de la Corte Constitucional dio de este modo por respondida la consulta del JIP (Juez de Investigaciones Preliminares) del Tribunal de Vicenza.
La pena, según indica el comunicado de la Corte Constitucional, es la misma para quien haya producido el documento falsificado, como para quien lo haya utilizado.
Extranjeros, sin derecho a la reducción de la pena
El juez de investigación preliminar había señalado que el código penal, prevé una reducción de la pena para quien se haya limitado a hacer uso de un documento falsificado por otros. Sin embargo existe un “diferente y más grave tratamiento del uso del documento falso por parte del artículo 5, párrafo 8-bis, del texto único sobre inmigración”.
Esto violaría el principio de igualdad sancionado por el artículo 3 de la Constitución, con consecuente perjuicio a la función reeducativa de la pena, establecida por el art. 27 de la Constitución.
La Corte, sin embargo, ha considerado infundadas las dudas del JIP. En primer lugar, la Constitución no prohíbe al legislador prever un tratamiento sancionatorio más severo, respecto a lo establecido para los delitos comunes de falsedad, para los falsos en materia de inmigración, los cuales ofenden el interés estatal en una gestión ordenada de los flujos migratorios.

Igual pena para el falsificador que para el estafador
En segundo lugar, la Corte ha observado que la conducta consistente en el simple uso del documento falsificado para obtener un documento de residencia no debe ser necesariamente considerada menos grave que la conducta de falsificación del documento mismo.
Quien presenta un documento falso a la Questura para obtener un permiso de residencia normalmente también ha concurrido en su falsificación, proporcionando al autor material sus propios datos identificativos.
Además, “es precisamente el uso del documento el que crea el riesgo inmediato de que se emita un documento de residencia en ausencia de los requisitos de ley, mientras que la falsificación del documento constituye solamente una actividad preparatoria respecto a este propósito”, indicó el comunicado de la Corte Constitucional.
La resolución de la Corte abre un debate sobre el principio de igualdad ante la ley, ya no en derechos personales o civiles, sino también estableciendo a los extranjeros como una categoría que podría ser sancionada de un modo diferenciado ante los delitos o contravenciones.







