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12 de junio de 2025
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¿Dos años de residencia bastan para obtener la ciudadanía italiana? Una promesa vacía bajo la lupa jurídica de Antonella Nediani

Redacción InfoCivitanoby Redacción InfoCivitano
Antonella Nediani -InfoCivitano - Cittadinanza Italiana
La abogada Antonella Nediani tiene oficinas en Argentina y en Italia, desde la que asesora y acompaña juicios de Ciudadanía Italiana.
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Tras la conversión en ley del decreto 36 (decreto Tajani), ahora convertido en ley 74/2025, las reglas de la ciudadanía italiana por derecho de sangre cambiaron. Una de las enmiendas de la ley habla de la posibilidad de adquirir la ciudadanía con 2 años de residencia, pero el tema ha sido objeto de interpretaciones equivocadas. ¿Qué dice la norma? la abogada argentina Antonella Nediani lo analiza

  • Cambió la ciudadanía italiana por descendencia
  • Un artículo con redacción ambigua
  • Una ley que viola principios del derecho

Cambió la ciudadanía italiana por descendencia

Desde la entrada en vigor de la Ley N.º 74/2025, que reformó profundamente el régimen de ciudadanía italiana, el artículo 9, inciso 1, letra a, ha generado interpretaciones erróneas y expectativas que, según especialistas, podrían desilusionar a miles de descendientes de italianos.

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Entre las voces críticas se encuentra la abogada Antonella Nediani, colaboradora profesional del Studio Legale Montefiori y miembro del Comitato di Italodiscendenti contro il D.L. 36/2025, quien advierte que la norma no otorga ningún derecho pleno ni automático, y que su uso como alternativa al reconocimiento iure sanguinis es jurídicamente insostenible.

“Lo primero que debe entenderse es que no se trata de un reconocimiento de ciudadanía italiana, sino de una concesión discrecional por parte del Estado italiano”, subraya Nediani. “Esto significa que puede ser rechazada, además, el Estado podrá imponer nuevos requisitos en cualquier momento, modificando las condiciones de acceso sin garantía de estabilidad jurídica”.

La abogada insiste en que esta diferencia es mucho más que semántica: “El reconocimiento —como era el caso del iure sanguinis— deriva de un derecho preexistente. La concesión, en cambio, es una posibilidad otorgada por la administración pública a su criterio, y como tal, carece de las protecciones jurídicas que amparaban a quienes reclamaban la ciudadanía italiana por descendencia”.

Un artículo con redacción ambigua

Esta naturaleza discrecional se agrava por la redacción ambigua del artículo, que solo reconoce esta opción para “el extranjero cuyo padre, madre o ascendiente en línea recta de segundo grado sea o haya sido ciudadano por nacimiento”.

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A diferencia de otros artículos de la misma ley, donde se habla explícitamente de “descendientes de ciudadanos italianos”, esta fórmula impone un doble límite: de grado y de definición.

“El concepto de ‘ciudadano por nacimiento’ no está definido en ninguna parte del ordenamiento jurídico italiano vigente, lo que deja abierta la posibilidad de una interpretación restrictiva y excluyente”, denuncia Nediani. “El legislador eligió no usar la terminología amplia que sí empleó para el permiso de residencia por trabajo. Eso revela una intención deliberada de limitar el alcance de la norma”.

Una ley que viola principios del derecho

Por otro lado, Nediani afirma que la Ley 74/2025 viola no solo el principio de igualdad ante la ley, sino también el de irretroactividad, consagrado en la Constitución italiana y en el derecho europeo. “Miles de personas que iniciaron sus trámites en base a un régimen vigente ven ahora rechazadas o bloqueadas sus solicitudes porque el Estado cambió las reglas a mitad del juego. Eso es jurídicamente inadmisible”.

A la incertidumbre normativa se suma un vacío operativo. A la fecha, no existe reglamentación vigente que indique cómo se aplicarán estos nuevos criterios.

El procedimiento específico deberá ser desarrollado por el Ministerio del Interior junto al Ministerio de Relaciones Exteriores. Mientras tanto, tanto solicitantes como funcionarios deben seguir aplicando, de manera transitoria, la Circular K/28, que fue redactada bajo la lógica del sistema anterior y no contempla las nuevas condiciones impuestas por la Ley 74/2025.

Ciudadanía italiana Decreto Tajani
El decreto Tajani excluyó del derecho a la ciudadanía italiana a las terceras generaciones de nacidos en el exterior. (Canva).

“No hay marco reglamentario, no hay definición de los términos clave, y no hay garantías para los solicitantes. Solo hay ambigüedad, discrecionalidad y retroactividad. Es el peor escenario posible desde el punto de vista jurídico y humanitario”, sostiene la abogada.

Frente a este panorama, Nediani anticipa acciones judiciales colectivas, reclamos de inconstitucionalidad y una probable judicialización masiva ante tribunales italianos y europeos.

“Confiamos en que la Corte Constitucional, que ya habia convocado audiencia para el próximo 24 de junio, pueda poner freno a esta reforma que vulnera principios básicos del Estado de derecho y niega la identidad histórica de millones de italodescendientes en todo el mundo”.

(*) Abogada argentina. Especialista en Ciudadanía Italiana

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Redacción InfoCivitano

InfoCivitano es un medio periodístico digital especializado en migración, visas, pasaportes, ciudadanías extranjeras, becas internacionales y oportunidades de intercambio cultural. Con alcance internacional y un enfoque en el público hispanohablante. Nuestro equipo está conformado por profesionales del periodismo y la comunicación.

Tags: Antonella NedianiCiudadanía ItalianaDecreto Tajani
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4 Comentarios
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Carlos Cuppari
8 meses atrás

Excelente noticia. Hay que unirnos todos aunque a Muchos no nos afecta, para impugnar esa barbaridad.

Responder
Griselda Elizabeth Stefani
8 meses atrás
Responder a  Carlos Cuppari

Acuerdo con Juicios Colectivos y adhiero si se llevan adelante.

Responder
Nora Yovane
8 meses atrás

Con que estatus migratorio puedes vivir dos anos en Italia ? Al no ser italiano sólo puedes estar 90 días como turista.

Responder
Giuseppe
8 meses atrás

Hay una incoherencia en este decreto. Quienes ya recibimos la ciudadanía (nacido en el extranjero ). Pero nos dice que exclusivamente para transmitir la ciudadanía se debe ser italiano( según he leído eso significaría nunca haber tenido otra ciudadanía) por eso sí por tener dos ciudadanías la de nacimiento y la Italiana. Es algo ilógico . Si uno se informa en todos los países europeos sus reglas son casi iguales. O es haber nacido en el país y esperar edad de 18 años y pedir la naturalización por opción ( está opción te permite no perder tu ciudadanía actual) y por residencia luego de 10 años ( fuera de la UE) 5 si se es UE para pedir la ciudadanía y renunciar a tu actual nacionalidad (hay excepciones no se renuncia por matrimonio) luego está la ciudadanía por sangre. Si tus padres son o es tal lugar la obtienes y punto. No hay país que yo haya leído te reprima de tener dos nacionalidades por tener dos padres de diferente nacionalidad . Es permitido. Ahora la ciudadanía por sangre siempre es padres o nietos. Hay países han creado opciones para bisnietos incluso (Irlanda España ,etc ) claro está Italia tenía ciudadanía a más generaciones. Pero no es la forma de cortar derechos por así incluso a los que ya son ciudadanos . En muchos países puedo decir con firmeza si viven en el extranjero sus ciudadanos pueden transmitir tranquilamente su ciudadanía. Es injusto te pidan haber nacido en el país . Todos los descendientes de italianos nunca renunciamos a nuestra nacionalidad de nacimiento por el simple hecho no se nos pedía renunciar. Si se hubiese hecho sería algo lógico haberlo hecho como cuando se vive en un país europeo y si quieres obtener esa nacionalidad, renuncies a la tuya y excepto en los casos por matrimonio. Gravísimo lo que está haciendo Italia. Violando derechos en Europa .de verdad no sé qué espera Europa para decirle a Italia que sucede. Esta ley es muy grave solo busca que a los italianos en el exterior y su descendencia ya no obtenga la ciudadanía.

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