Un gran número de personas que ingresaron a Estados Unidos mediante parole humanitario enfrentan nuevos requisitos en 2025. Para conservar su estatus y avanzar hacia la ciudadanía americana, es fundamental conocer los cambios, registros obligatorios y consecuencias legales. En esta nota, te explicamos todo lo que debes hacer para evitar sanciones.
El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos comenzó a implementar en abril de 2025 una serie de modificaciones que impactan directamente a las personas ingresadas bajo parole humanitario, es decir, sin ciudadanía americana.
Estas medidas, que incluyen revocaciones, registros obligatorios y sanciones económicas, afectan a quienes aún no han adquirido la ciudadanía estadounidense. La situación pone en alerta a comunidades migrantes de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, entre otras.
El parole humanitario, vigente desde enero de 2023 a través de la aplicación CBP One, había sido un canal de ingreso legal para casi un millón de personas.
Sin embargo, su carácter discrecional lo hace vulnerable a decisiones unilaterales del gobierno. En este escenario, quienes deseen regularizar su situación deben actuar con rapidez.
En este informe te detallamos todos los pasos que debes conocer si aún no posees la US Citizenship y buscas conservar tu estatus migratorio.
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¿Cómo tramitar el parole humanitario, sin ciudadanía americana?
El parole humanitario es una medida temporal y excepcional que permite la entrada y permanencia en Estados Unidos de personas que enfrentan situaciones urgentes por razones humanitarias o de interés público.
No otorga un estatus migratorio permanente ni constituye una admisión formal al país, pero sí habilita la residencia temporal bajo condiciones específicas.
Para solicitar este permiso, se deben presentar el Formulario I-131 (Solicitud de Documento de Viaje) y el Formulario I-134 (Declaración de Patrocinio Económico).
Estos documentos deben estar respaldados por evidencia clara de la situación urgente del solicitante y por un compromiso económico por parte de una persona residente en EE.UU. que se responsabilice de su manutención.
Desde su ampliación mediante la aplicación CBP One en 2023, más de 936.000 personas procedentes de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela han ingresado legalmente con este programa.
La mayoría obtuvo permisos de residencia por dos años y autorización para trabajar. Sin embargo, el parole humanitario es discrecional, por lo que puede ser revocado sin posibilidad de apelación, y no garantiza ningún camino automático hacia la ciudadanía.
Quienes no inicien otros trámites migratorios ni adquieran estatus legal permanente se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad.
La reciente oleada de revocaciones por parte del DHS refuerza la necesidad de actuar con rapidez para preservar derechos básicos como el acceso al trabajo, a la salud y a programas de ayuda.
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¿Qué requisitos debes cumplir luego del parole humanitario para permanecer en Estados Unidos?
A partir del 24 de abril de 2025, el gobierno de Estados Unidos ha comenzado a enviar notificaciones a beneficiarios del parole informándoles de la revocación de su permiso.
Los mensajes, que circulan a través de redes sociales oficiales, son directos: se solicita abandonar el país bajo amenaza de sanciones severas, entre ellas la cancelación de permisos laborales y el embargo de beneficios sociales.
Para quienes desean evitar estas consecuencias, es obligatorio iniciar un nuevo trámite migratorio que justifique su permanencia.
Entre las opciones posibles se encuentran la solicitud de asilo, el ajuste de estatus, o la presentación de una petición familiar. Aquellos que no inicien uno de estos procedimientos podrían ser objeto de medidas punitivas adicionales.
En el caso de personas cubanas, la Ley de Ajuste Cubano continúa siendo una vía legal válida. Esta normativa permite solicitar la residencia permanente después de un año y un día de permanencia legal en EE.UU., siempre que el ingreso haya sido por una vía reconocida, como el parole.
Para quienes aún no han cumplido ese plazo, es indispensable preparar desde ya la documentación requerida.
Adicionalmente, el gobierno federal ha informado que se aplicarán multas de hasta 998 dólares por día de permanencia no autorizada, con retroactividad de hasta cinco años, así como la posibilidad de embargar bienes personales en caso de impago.
Estas disposiciones refuerzan la necesidad de actuar de inmediato para no perder la posibilidad de continuar el trámite migratorio de forma regular.
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¿Cómo tramitar la ciudadanía americana luego de haber obtenido el parole humanitario?
Obtener la ciudadanía estadounidense tras haber ingresado con parole humanitario requiere una planificación jurídica cuidadosa.
En la mayoría de los casos, este permiso no constituye una vía directa hacia la ciudadanía, pero puede convertirse en el primer paso de una secuencia migratoria que sí la posibilite, como la residencia permanente por ajuste de estatus o una petición familiar.
Una vez se accede a la residencia permanente (Green Card), la persona debe cumplir un período de residencia continua de cinco años —o tres, en caso de matrimonio con ciudadano/a estadounidense— antes de poder presentar el Formulario N-400 para solicitar la naturalización.
Durante ese tiempo, es necesario mantener un historial limpio, sin sanciones migratorias, cumplir con las obligaciones fiscales y demostrar conocimiento del idioma y del sistema cívico de EE.UU.
En este camino, resulta esencial cumplir con los registros y requisitos administrativos que se han vuelto obligatorios desde abril de 2025.
El principal es el llamado “Registro Alien”, que deben completar todas las personas mayores de 18 años que lleven más de 30 días en el país sin ciudadanía americana. No hacerlo implica una multa de hasta 5.000 dólares, seis meses de prisión o la anulación total del proceso migratorio en curso.
Además, quienes hayan solicitado reunificación familiar deberán actualizar su documentación conforme a nuevas disposiciones.
Entre ellas, se encuentra la presentación del Formulario I-130, el ajuste de estatus con el Formulario I-485, el examen médico con Formulario I-693 y el pago de tasas correspondientes. Solo así se podrá mantener la continuidad de los derechos migratorios y eventualmente avanzar hacia la ciudadanía.
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