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11 de mayo de 2025
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El Gobierno avanza en su reforma de la ciudadanía italiana: ¿qué dicen las 4 enmiendas aprobadas?

Milton Copparoniby Milton Copparoni
ciudadanía italiana InfoCivitamo
Colpo di mano. Meloni logrará esta semana finalizar el tratamiento en el Senado de su proyecto de reforma de la ciudadanía italiana (Canva)
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La reforma a la ciudadanía italiana impulsada por el decreto 36 (conocido como decreto Tajani) continúa su trámite parlamentario. Aunque muchas enmiendas fueron rechazadas, otras siguen en carrera. Este artículo revisa las propuestas aún activas, sus implicancias legales y los senadores que las apoyan.

  • Qué pasó en la reunión del jueves en la Comisión del Senado
  • ¿Cuántas enmiendas al decreto Tajani fueron aprobadas?
  • ¿Qué dicen las enmiendas aprobadas al decreto Tajani?
  • Cómo seguirá el debate por la ciudadanía italiana

Qué pasó en la reunión del jueves en la Comisión del Senado

El 8 de mayo de 2025, la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de Italia reanudó el análisis del Decreto Ley 36/2025, promovido por el Gobierno de Giorgia Meloni para reformar la ciudadanía italiana por descendencia. La sesión fue presidida por Alberto Balboni y contó con la presencia del subsecretario Giorgio Silli.

Durante el encuentro, se debatieron enmiendas al conocido como decreto Tajani, centradas principalmente en el artículo 1 del texto, que es el que impone las modificaciones a la ley 91/92, que regula el reconocimiento de la ciudadanía italiana.

Varias enmiendas fueron sometidas a votación. Algunas fueron rechazadas por mayoría, otras retiradas por sus autores o declaradas improcedentes, mientras que un grupo fue aprobado en versión reformulada. Te contamos cuáles son.

También te interesa: Ciudadanía italiana y el decreto 36 del Gobierno: ¿qué cambios proponían las enmiendas rechazadas por la comisión del Senado?

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¿Cuántas enmiendas al decreto Tajani fueron aprobadas?

Según el acta oficial de la sesión del 8 de mayo, un total de 18 enmiendas reformuladas fueron consideradas afirmativamente en la Comisión. Se trata de propuestas que lograron consenso político tras ser ajustadas por sus autores a pedido del relator Giovanni Lisei y del Gobierno.

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Si bien son 19 las enmiendas aceptadas (las numeradas 1.8 -texto 2-, 1.21, 1.22, 1.25, 1.26, 1.27, 1.28, 1.29, 1.30, 1.34, 1.39, 1.47, 1.57, 1.58, 1.60, 1.68, 1.73, 1.89 y 1.0.12) las mismas fueron concentradas con otras similares o con planteos idénticos. De estas enmiendas reformuladas surgieron 4 que, por el momento, son las únicas que llegarán a la consideración de la Cámara de Senadores.

Si bien las modificaciones no cambian el núcleo restrictivo del decreto Tajani, introducen precisiones sobre residencia, citas previas, y condiciones aplicables a menores.

Aspectos como el límite de la transmisión a dos generaciones, las exigencia de un vínculo cultural o histórico a quien lo solicita y la retroactividad de la norma, son aspectos que, aunque muy criticados en la comisión, no son modificados por estas enmiendas.

En contraposición, casi 100 enmiendas fueron rechazadas o declaradas inadmisibles, como lo documenta el resumen parlamentario y el informe de seguimiento publicado por InfoCivitano.

¿Qué dicen las enmiendas aprobadas al decreto Tajani?

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Las enmiendas que permanecen activas apuntan a suavizar algunos efectos del Decreto Tajani, sin desnaturalizar su estructura. En particular:

Las enmiendas 1.21, 1.22, 1.25, 1.27 y 1.28, respaldadas por los senadores Francesca La Marca, Francesco Giacobbe, Andrea Crisanti y Mario Borghese, introducen una cláusula de salvaguardia para quienes ya tenían cita asignada en un consulado antes del 27 de marzo de 2025. El texto garantiza que estos expedientes se tramitarán bajo la normativa previa.

El texto de la enmienda quedó finalmente aprobado con la siguiente redacción:

Al comma 1, capoverso «Art. 3-bis«, al comma 1, dopo la lettera a), inserire la seguente:

          «a-bis) lo stato di cittadino dell’interessato è riconosciuto, nel rispetto della normativa applicabile al 27 marzo 2025, a seguito di domanda, corredata della necessaria documentazione, presentata all’ufficio consolare o al sindaco competenti nel giorno indicato da appuntamento comunicato all’interessato dall’ufficio competente entro le 23:59, ora di Roma, della medesima data;».

En español:

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En el párrafo 1, del nuevo artículo “Art. 3-bis”, en el párrafo 1, después de la letra a), insertar la siguiente:

«a-bis) el estado de ciudadano del interesado será reconocido, de conformidad con la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras la presentación de una solicitud acompañada de la documentación necesaria, entregada en el consulado o ante el alcalde competente en el día fijado mediante cita comunicada al interesado por la oficina competente antes de las 23:59, hora de Roma, de dicha fecha.»


Las propuestas 1.8, 1.30, 1.34 y 1.39, defendidas por Menia, Pirovano, Gelmini y otros senadores de Fratelli d’Italia y Forza Italia, establecen que al menos uno de los ascendientes debe haber tenido exclusivamente la ciudadanía italiana, y residido en Italia por dos años consecutivos tras su adquisición, antes del nacimiento del descendiente.

El texto de la enmienda quedó finalmente aprobado con la siguiente redacción:

Al comma 1, capoverso «Art. 3-bis», comma 1, apportare le seguenti modificazioni:

          a) sostituire la lettera c) con la seguente: «c) un ascendente di primo o di secondo grado possiede o possedeva al momento della morte, esclusivamente la cittadinanza italiana;»;

          b) sostituire la lettera d) con la seguente: «d) un genitore o adottante è stato residente in Italia per almeno due anni continuativi successivamente all’acquisto della cittadinanza italiana e prima della data di nascita o di adozione del figlio.»;

          c) sopprimere la lettera e).

En español:

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En el párrafo 1, del nuevo artículo «Art. 3-bis», párrafo 1, realizar las siguientes modificaciones:

a) Sustituir la letra c) por la siguiente:

«c) un ascendiente de primer o segundo grado posee o poseía en el momento de su fallecimiento exclusivamente la ciudadanía italiana»;

b) Sustituir la letra d) por la siguiente:

«d) un progenitor o adoptante ha residido en Italia durante al menos dos años continuos después de haber adquirido la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o adopción del hijo»;

c) Suprimir la letra e).


Las enmiendas 1.26, 1.29, 1.57, 1.58 y 1.73, impulsadas por Menia, Borghese, Gelmini y otros, habilitan a los progenitores de menores nacidos antes de la conversión del decreto a declarar su voluntad de transmisión de la ciudadanía italiana hasta el 31 de mayo de 2026.

El texto final de la enmienda quedó redactado de la siguiente forma:

Dopo il comma 1, inserire i seguenti:

«1-bis. All’articolo 4 della legge 5 febbraio 1992, n. 91, dopo il comma 1, sono inseriti i seguenti:

«1-bis. Il minore straniero o apolide, del quale il padre o la madre sono cittadini per nascita, diviene cittadino se i genitori o il tutore dichiarano la volontà dell’acquisto e ricorre uno dei seguenti requisiti:

a) successivamente alla dichiarazione, il minore risiede legalmente per almeno due anni continuativi in Italia;

b) la dichiarazione è presentata entro un anno dalla nascita del minore o dalla data successiva in cui è stabilita la filiazione, anche adottiva, da cittadino italiano.

1-ter. Divenuto maggiorenne, chi ha acquistato la cittadinanza ai sensi del comma 1-bis può rinunciare alla cittadinanza se in possesso di altra cittadinanza.».

1-ter. Per i minorenni alla data di entrata in vigore della legge di conversione del presente decreto, figli di cittadini per nascita di cui all’articolo 3-bis, comma 1, lettere a) e b), della legge 5 febbraio 1992, n. 91, la dichiarazione prevista dall’articolo 4, comma 1-bis, lettera b), della medesima legge, può essere presentata entro le 23:59, ora di Roma, del 31 maggio 2026.».

En español:

Después del párrafo 1, insertar los siguientes:

«1-bis. En el artículo 4 de la Ley 5 de febrero de 1992, n.º 91, después del párrafo 1, se insertan los siguientes:

«1-bis. El menor extranjero o apátrida, cuyo padre o madre sean ciudadanos por nacimiento, adquiere la ciudadanía si los padres o el tutor declaran la voluntad de adquisición y se cumple uno de los siguientes requisitos:

a) después de la declaración, el menor reside legalmente durante al menos dos años continuos en Italia;

b) la declaración se presenta dentro del año siguiente al nacimiento del menor o desde la fecha posterior en la que se establezca la filiación, incluso adoptiva, por parte de un ciudadano italiano.

1-ter. Al alcanzar la mayoría de edad, quien haya adquirido la ciudadanía conforme al párrafo 1-bis podrá renunciar a ella si posee otra ciudadanía.»

1-ter. Para los menores en la fecha de entrada en vigor de la ley de conversión del presente decreto, hijos de ciudadanos por nacimiento según el artículo 3-bis, párrafo 1, letras a) y b), de la Ley 5 de febrero de 1992, n.º 91, la declaración prevista en el artículo 4, párrafo 1-bis, letra b), de dicha ley, podrá presentarse hasta las 23:59, hora de Roma, del 31 de mayo de 2026.»


Las propuestas 1.47, 1.60, 1.68, 1.89, 1.0.9 y 1.0.12, respaldadas por Gelmini, Versace y Borghese, introducen la posibilidad de ingreso laboral a descendientes en países con alta emigración italiana mediante procedimientos simplificados, fuera del sistema de cuotas migratorias.

Dopo l’articolo, inserire il seguente:

«Art. 1-bis.

(Interventi per favorire il recupero delle radici italiane degli oriundi e il conseguente acquisto della cittadinanza italiana)

1. All’articolo 27 del decreto legislativo 25 luglio 1998, n. 286, dopo il comma 1-septies è inserito il seguente: «1-octies. E’ consentito, al di fuori delle quote di cui all’articolo 3, comma 4, con le procedure di cui all’articolo 22, l’ingresso e il soggiorno per lavoro subordinato allo straniero residente all’estero, discendente di cittadino italiano e in possesso della cittadinanza di uno Stato di destinazione di rilevanti flussi di emigrazione italiana, individuato con decreto del Ministro degli affari esteri e della cooperazione internazionale, di concerto con i Ministri dell’interno e del lavoro e delle politiche sociali.».

2. All’articolo 9, comma 1, della legge 5 febbraio 1992, n. 91, sono apportate le seguenti modificazioni: a) alla lettera a) le parole: «, o che è nato nel territorio della Repubblica e, in entrambi i casi, vi risiede legalmente da almeno tre anni» sono sostituite dalle seguenti: «che risiede legalmente nel territorio della Repubblica da almeno due anni»; b) dopo la lettera a) è inserita la seguente: «a-bis) allo straniero nato nel territorio della Repubblica che vi risiede legalmente da almeno tre anni;»».

En español:

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Después del artículo, insertar el siguiente:

«Artículo 1-bis
(Intervenciones para favorecer la recuperación de las raíces italianas de los oriundos y la consiguiente adquisición de la ciudadanía italiana)

En el artículo 27 del Decreto Legislativo 25 de julio de 1998, n.º 286, después del párrafo 1-septies, se inserta el siguiente:

«1-octies. Se permite, fuera de las cuotas previstas en el artículo 3, párrafo 4, mediante los procedimientos establecidos en el artículo 22, la entrada y permanencia por motivos de trabajo subordinado del extranjero residente en el exterior, descendiente de ciudadano italiano y que posea la ciudadanía de un Estado de destino de relevantes flujos de emigración italiana, identificado mediante decreto del Ministro de Asuntos Exteriores y de la Cooperación Internacional, de acuerdo con los Ministros del Interior y de Trabajo y Políticas Sociales.»

En el artículo 9, párrafo 1, de la Ley 5 de febrero de 1992, n.º 91, se introducen las siguientes modificaciones:

a) en la letra a), las palabras: «, o que ha nacido en el territorio de la República y, en ambos casos, reside legalmente allí desde hace al menos tres años» se sustituyen por: «que reside legalmente en el territorio de la República desde hace al menos dos años»;

b) después de la letra a), se inserta la siguiente:
«a-bis) al extranjero nacido en el territorio de la República que reside legalmente en él desde hace al menos tres años;»

ciudadanía italiana InfoCivitano
italianos nacidos en latinoamérica se manifestaron con carteles y consignas en Roma contra el Decreto Tajani (gentileza CIDL)

Cómo seguirá el debate por la ciudadanía italiana

El próximo martes, la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado seguirá trabajando en torno a propuestas para la readquisición de la ciudadanía de personas que las perdieron. Luego de que se terminen de tratar todas las propuestas de enmienda se fijará la fecha del tratamiento en el pleno del Senado.

El texto aprobado por la Comisión deberá ser discutido y votado por el pleno del Senado italiano antes del 27 de mayo de 2025. Si se aprueba, pasará a la Cámara de Diputados para su conversión definitiva en ley.

Si el decreto no es convertido en ley en ese plazo de 60 días establecido por la Constitución de la República, perderá validez. No obstante, si se ratifica en su forma actual, los nuevos requisitos comenzarán a aplicarse inmediatamente, con efectos para quienes inicien o reactiven sus trámites a partir de esa fecha.

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Durante esta semana, se espera que continúe el trabajo parlamentario y la presión de asociaciones de italianos en el exterior, que solicitan medidas de excepción o garantías adicionales para no perjudicar a quienes ya iniciaron el proceso consular, u otros que vienen buscando obtener este reconocimiento pero han sido víctimas de la burocracia estatal.

Accede al acta completa de la reunión del 8 de Mayo haciendo clic aquí.

Milton Damián Copparoni - Director -InfoCivitano
Milton Copparoni

Ítalo-argentino. Director de InfoCivitano.com. Licenciado en Comunicación Social, Universidad Nacional de Córdoba (Argentina). Diplomado en Periodismo Político, Colegio Universitario de Periodismo (Argentina). Enamorado del periodismo social y emprendedor del periodismo migrante. Trabajé como redactor en los diarios digitales Lavoz.com.ar y Cba24n.com.ar Sin periodismo no hay democracia.

Tags: Ciudadanía ItalianaDecreto Tajani
Milton Copparoni

Milton Copparoni

Ítalo-argentino. Director de InfoCivitano.com. Licenciado en Comunicación Social, Universidad Nacional de Córdoba (Argentina). Diplomado en Periodismo Político, Colegio Universitario de Periodismo (Argentina). Enamorado del periodismo social y emprendedor del periodismo migrante. Trabajé como redactor en los diarios digitales Lavoz.com.ar y Cba24n.com.ar Sin periodismo no hay democracia.

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