InfoCivitano tuvo acceso exclusivo al texto de una enmienda aprobada este jueves en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado por la mayoría oficialista. El texto de la propuesta, que aún debe ser ratificada por el pleno del Senado la semana próxima, integra enmiendas anteriores presentadas por los senadores Tosato (Lega) y Menia (Fratelli d’Italia) y le quita el derecho de otorgar la ciudadanía a quienes tienen doble nacionalidad.
Ciudadanía italiana: Todavía peor que antes
Este jueves, la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado italiano, donde se debate la reforma a la ciudadanía italiana por descedencia establecida por el decreto ley 36 (conocido como Decreto Tajani) tuvo una nueva reunión para tratar y aprobar las propuestas de enmiendas a la norma propuestas por senadores y por el Gobierno.
De las 94 enmiendas que quedaban pendientes por tratar, el Senado informó que fueron «aprobadas» o «reformuladas» 21 enmiendas», otras 9 fueron «retiradas» y otras 2 fueron convertidas en «órdenes del día» para ser tratadas posteriormente».
La sorpresa fue el surgimiento de una nueva enmienda que (integrando otras tres enmiendas anteriores), que restringe el derecho de transmitir la ciudadanía a quienes tienen doble nacionalidad. Según fuentes internas de la comisión, la enmienda elimina la expresión «nato in Italia» (nacido en Italia), lo que podría interpretarse como un intento de igualar las condiciones entre los nacidos dentro y fuera del país.
Sin embargo, introduce una cláusula que impide a los padres y abuelos nacidos en el exterior y que cuenten con otra ciudadanía extranjera, transmitir la ciudadanía italiana, lo que representa una nueva barrera para millones de descendientes en el extranjero.
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Qué dice la enmienda que restringe la ciudadanía italiana por doble nacionalidad
Aunque aún no se ha publicado el acta detallada de la reunión, la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado informó que durante la reunión de este jueves se aprobaron 21 enmiendas (muchas de ellas con textos modificados o reformulados), mientras que otras 9 fueron retiradas y otras 2 fueron convertidas en órden del día, para ser tratadas posteriormente.
Lo llamativo fue la reformulación de las enmiendas 1.8, 1.39 y 1.58, que llevaban la firma de los senadores Tosato (Lega) y Menia (FdI), que si bien elimina el término «nato en italia», establece como requisito para solicitar la ciudadanía italiana que será necesario tener un ascendiente de primer o segundo grado (padre o abuelo) que tenga o haya tenido en el momento de su fallecimiento, exclusivamente la ciudadanía italiana; o tener un padre o adoptante que haya residido en Italia durante al menos dos años consecutivos después de haber adquirido la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o adopción del hijo.
Si bien la enmienda aún no es ley, ya tendría la aprobación de la comisión, lo que implica que será propuesta al pleno del Senado, el cual podrá aprobarla y, de ser así, quedará la modificación integrada al texto que se enviará a Diputados para su ratificación definitiva.
Otro dato relevante respecto a la enmienda, es que ya contó con el apoyo de la mayoría oficialista de la Comisión, y que integra las propuestas de dos senadores de destacado protagonismo en los dos principales partidos del oficialismo (Fratelli d’Italia y Lega), lo que hace aún más probable su definitiva aprobación.
El texto de la enmienda:
1.8 Tosato, 1.39 Menia, 1.58 Menia
riformulazione Al comma 1, capoverso «Art. 3-bis», comma 1, apportare le seguenti modificazioni: a. sostituire la lettera c) con la seguente: c) un ascendente di primo o di secondo grado possiede o possedeva al momento della morte, esclusivamente la cittadinanza italiana;»;
b. sostituire la lettera d) con la seguente: «d) un genitore o adottante è stato residente in Italia per almeno due anni continuativi successivamente all’acquisto della cittadinanza italiana e prima della data di nascita o di adozione del figlio.»;
c. sopprimere la lettera e).
En español:
1.8 Tosato, 1.39 Menia, 1.58 Menia – reformulación
En el apartado 1, del nuevo artículo «Art. 3-bis», apartado 1, realizar las siguientes modificaciones:
a. Sustituir la letra c) por la siguiente:
«c) un ascendiente de primer o segundo grado posee o poseía, en el momento de su fallecimiento, exclusivamente la ciudadanía italiana;»
b. Sustituir la letra d) por la siguiente:
«d) un progenitor o adoptante ha residido en Italia durante al menos dos años consecutivos después de haber adquirido la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o adopción del hijo;»
c. Suprimir la letra e).
Cómo continúa el proceso
Ahora, la Comisión de Asuntos Constitucionales aún debe deliberar el martes próximo sobre las enmiendas restantes al Decreto Ley 36. Se cree que el texto final deberá ser sometido a votación en el pleno del Senado, lo que podría ocurrir entre la semana próxima y la siguiente. Posteriormente, la Cámara de Diputados deberá aprobar la norma antes del 27 de mayo para que entre en vigor. De lo contrario, el decreto perderá su validez automáticamente, incluso con efectos retroactivos.
La composición política de la Comisión de Asuntos Constitucionales es clave en este proceso. De sus 22 miembros, 12 están alineados con el gobierno y 10 con la oposición. Sin embargo, existen diferencias dentro del propio oficialismo respecto a las restricciones impuestas por el decreto, lo que podría influir en el resultado final.

Qué es el Decreto Ley 36 que restringe la transmisión de la ciudadanía italiana por derecho de sangre
El Decreto Ley 36, impulsado por el ministro de Asuntos Exteriores, Antonio Tajani, fue publicado el 28 de marzo de 2025 y establece nuevas restricciones para acceder a la ciudadanía italiana por descendencia (ius sanguinis). Entre sus disposiciones, limita la transmisión de la ciudadanía a los hijos y nietos de ciudadanos italianos nacidos en Italia o hijos de ciudadanos que hayan residido en el país al menos dos años antes del nacimiento del descendiente.
Además, excluye a los bisnietos, tataranietos y choznos de italianos de la posibilidad de solicitar la ciudadanía por derecho de sangre. El decreto también introduce un efecto retroactivo, indicando que no serán reconocidos como italianos quienes hayan nacido antes de la publicación de la norma, aunque quienes ya cuentan con la ciudadanía italiana no la perderán y quienes iniciaron sus trámites de reconocimiento por vía administrativa o judicial seguirán siendo regidos por la normativa anterior.
Estas medidas han sido justificadas por el gobierno como una forma de evitar abusos y la comercialización de pasaportes italianos. Sin embargo, han generado críticas por parte de la oposición y de las comunidades de italianos en el exterior, que consideran que el decreto vulnera derechos adquiridos y discrimina a los descendientes de italianos nacidos fuera del país.
Hasta el momento, la primera ministra italiana, Giorgia Meloni, no hizo declaraciones directas sobre el decreto, aunque sus senadores tampoco se han expresado en contra de la norma.
El miércoles último, Meloni habló en el Senado sobre el vínculo entre Italia y América Latina, afirmando que la relación con esa región «está siendo renovada» y que las comunidades italianas en la región constituyen una «red diplomática extraordinaria». Sin embargo, sus declaraciones han sido interpretadas como una respuesta indirecta a las críticas que ha despertado el Decreto Tajani en sectores de la oposición y entre las comunidades italianas en el exterior.








No aceptar a ningún emigrante más italiano en toda Sudamérica vinieron después de la guerra y se les brindo todo
A ellos no se les brindó nada disculpame, vinieron a trabajar y forjarse la vida como cualquier inmigrante! No diga *****
Cómo que no se les dió nada. Se les dió una nación entera para que pudieran sobrevivir de la hambulruna de Italia. Lógico que trabajaron y se formaron porque se les facilitaron los medios también. Mi bisabuelo llegó a la argentina era yesero. Monto su empresa, creció compro campos formó familia y dejo el legado de la moldería yesera a mi abuelo, mi tío y mi mamá. Y me vas a decir que no se les brindo nada? Quiero ver si yo llego a Italia sin ser ciudadana ( mi bisabuelo nunca se nacionalizó) y puedo generar todo. No! Solo acá se los acogió y se les brindo todo!
Mi apellido es FERRO NO HIERRO
Como que no se les brindo nada, el estado Argentino los cobijo , el Presidente Perón le dio la posibilidad de que sus hijos estudien gratuitamente , que accedan a la atención medica gratuita igual que cualquier ciudadano Argentino, que se desarrollen libremente, que tengan acceso a todos los derechos y obligaciones igual que los argentinos nativos. Que puedan trabajar, Que ejerzan el comercio , etc, etc ,etc Decir que no se les brindo nada es tener un concepto muy equivocado de la migración de nuestros antepasados. Mi abuelo migro de la pobre y olvidada isla de Stromboli a la cual he visitado en varias oportunidades llevando a mis nietos para que conozcan de donde vinieron sus antepasados. Estimado Fabrizzio Argentina abrió las puertas para que muchos paisanos italianos pudieran desarrollarse en paz y tener una vida mas digna que la que estaban viviendo. . Espero que no tomes a mal mi aporte. Un saludo de un Argentino que quiere a Italia, su historia, cultura y la sangre de mis antepasados.