El Gobierno de Italia anunció el viernes un decreto ley que modifica las reglas de la Ciudadanía Italiana Iure Sanguinis (por descendencia). Desde su publicación, en la medianoche del viernes, la norma se encuentra vigente. Conmoción en la comunidad de descendientes, abogados y gestores del derecho.
El régimen para el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia (iure sanguinis) cambió. Aquello que durante años fue motivo de debates y proyectos legislativos que no tuvieron resolución concreta, fue transformado, a fuerza de un decreto, por el Gobierno Italiano que encabeza Giorgia Meloni. A partir de ahora el procedimiento será distinto y los requisitos también.
Aún quedan instancias que podrían revertir la situación, pero en este preciso momento lo que rigen son las disposiciones anunciadas el viernes por el Ministro del Exterior de Italia y líder del partido Forza Italia (el partido del fallecido Silvio Berlusconi), Antonio Tajani.
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1. Qué dice el «Decreto Tajani» aprobado por el Gobierno Italiano
En sus considerandos (la primera parte del ahora conocido como Decreto Tajani donde se señalan los fundamentos y motivaciones del mismo), el gobierno señala las normas que hablan sobre el tema y que han sido tenidas en cuenta a la hora de elaborar el decreto.
Luego señala que, desde la unificación de Italia, las disposiciones adoptadas en materia de ciudadanía italiana han sido hasta ahora interpretadas “en el sentido de permitir a las personas nacidas en el extranjero solicitar el reconocimiento de la ciudadanía sin límite temporal o generacional, ni obligación de demostrar la existencia o mantenimiento de vínculos efectivos con la República”.
También afirma que “este marco normativo determina un crecimiento continuo y exponencial del número de potenciales ciudadanos italianos residentes fuera del territorio nacional y que, incluso por poseer una o más ciudadanías distintas de la italiana, están principalmente vinculados a otros Estados por lazos profundos de cultura, identidad y lealtad”.
En los considerandos, el Decreto Tajani también especula con la posibilidad de que, ante la “ausencia de vínculos efectivos con la República por parte de un número creciente de ciudadanos, que podría alcanzar una cantidad igual o superior a la población residente en el territorio nacional, constituye un factor de riesgo serio y actual para la seguridad nacional y, en virtud de la pertenencia de Italia a la Unión Europea, también para los demás Estados miembros y del Espacio Schengen”.
Luego señala que es conveniente mantener la ciudadanía a italiana quienes ya se les ha concedido y también respetar la aplicación de la normativa sustancial previa para quienes ya tienen procesos judiciales iniciados antes de la aprobación de este decreto.
Plantea además “la extraordinaria necesidad y urgencia de introducir limitaciones en la transmisión automática de la ciudadanía italiana a personas nacidas y residentes en el extranjero, condicionándola a claros indicadores de existencia de vínculos efectivos con la República”.
También habla de la necesidad de dictar medidas urgentes para evitar que, a la espera de una reforma de la Ciudadanía Italiana más integral, se produzca un “flujo excepcional” de solicitudes que impida el normal funcionamiento de los organismos consulares, administrativos y judiciales; lo que adelanta el vínculo entre este decreto y los proyectos de ley cuya discusión se espera en el congreso para los próximos meses.
En consecuencia dispone:
1) Deroga toda la legislación anterior que reconoce que el hijo de un italiano es italiano. A partir de ahora, “se considera que nunca ha adquirido la ciudadanía italiana quien haya nacido en el extranjero, incluso antes de la entrada en vigor del presente artículo, y posea otra ciudadanía, con excepción de:
- Quienes hayan presentado su solicitud hasta el 27 de marzo de 2025, acompañada de la documentación necesaria, presentada ante la oficina consular o el alcalde competente.
- Quienes hayan iniciado su trámite por vía judicial presentada hasta el 27 de marzo de 2025, mediante solicitud judicial presentada a más tardar a las 23:59 horas de Roma del mismo día.
- Quienes tengan uno de los padres o adoptantes que sea ciudadano nacido en Italia.
- Quienes tengan al menos uno de sus padres o adoptantes que sea ciudadano y haya residido en Italia durante al menos dos años continuos antes de la fecha de nacimiento o adopción del hijo
- Quienes teniendo al menos un padre o adoptante italiano, tienen su vez un ascendiente de primer grado (un abuelo del solicitante) que sea ciudadano nacido en Italia.
2) En el artículo 19-bis del Decreto Legislativo 1° de septiembre de 2011, n.º 150; en el título “Controversias sobre el reconocimiento del estado de apatridia y de ciudadanía italiana”, se establece que:
- Salvo los casos expresamente previstos por la ley, en las controversias sobre el reconocimiento de la ciudadanía italiana no se admiten el juramento ni la prueba testimonial.
- En las controversias sobre el reconocimiento de la ciudadanía italiana, quien solicite el reconocimiento deberá adjuntar y probar la inexistencia de las causas legales de no adquisición o pérdida de la ciudadanía.
Estos puntos están relacionados con la legislación de derechos humanos contra la apatridia (personas sin nacionalidad), por la cual se detectaron casos de personas que tenían hijos en Italia y, no inscribiéndolos como ciudadanos iure sanguinis de los países de nacimiento de sus padres, quedaban en situación de apatridia y debían ser inscriptos como Italianos por el Estado.
2. Desde cuándo está vigente el «decreto tajani» sobre ciudadanía italiana
Por tratarse de un decreto ley, su vigencia es desde el momento mismo de su publicación, es decir el sábado a la hora 00:00.
Si bien el Parlamento puede reformarlo e incluso derogarlo (con lo que las normas vigentes serían las anteriores a la publicación del Decreto Tajani), hasta tanto el congreso no haga la modificación o derogación, la norma sigue vigente.
Si en los próximos 60 días el congreso no trata el decreto y lo aprueba, con reformas o tal como se publicó, el decreto pierde vigencia y se vuelve a la situación anterior.
3. Quiénes son alcanzados por los nuevos requisitos y restricciones
Tal como lo establece la norma, quedan alcanzados todos quienes no hayan comenzado su proceso de solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana antes del 27 de marzo de 2025. La solicitud de turno no constituiría, en principio, una reserva de derecho, ya que la norma indica que quedan amparados por la legislación anterior quienes dentro del plazo hayan hecho la presentación de la solicitud con la documentación correspondiente.

4. Qué puede pasar ahora
A partir de este sábado comienzan a correr los 60 días para que el congreso trate y apruebe el Decreto Tajani. Si el congreso lo modifica (está habilitado para hacerlo), quedará vigente la norma con modificaciones, mientras que si lo rechaza o no lo trata, la norma dejará de estar vigente al cumplirse los 60 días.
De todos modos, cuesta creer que el gobierno asuma una iniciativa de estas características sin tener contabilizados los votos necesarios para evitarse un gol en contra no forzado.
Incluso si la norma es aprobada (con o sin modificaciones) por el Congreso, es probable que abogados constitucionalistas y especialistas en ciudadanía italiana, realicen presentaciones para lograr su declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional, órgano que tiene el poder de declarar nulas (por inconstitucionales) las normas, aunque esto es algo que puede demorar meses, o incluso años.
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Que pasa con los turnos para reconstrucción otorgados previamente para presentar carpeta siendo hijo o ñieto de Italiano
si no ingresaron tus documentos antes del 27 ya no se puede…