Muchas personas no saben que la nacionalidad española se puede perder y algunos han cometido errores de los cuales se arrepienten. Aquí te contamos qué dice el real decreto que regula este derecho y qué debes hacer si has caído en alguna de las causales de la pérdida de la nacionalidad.
Es posible perder la nacionalidad española
La Nacionalidad es un derecho que en España se puede adquirir de diversas formas: por ser hijo de españoles, por residir de forma legal y permanente en España durante cierto tiempo, por matrimonio con una persona española o incluso siendo descendiente de personas que migraron huyendo de la persecusión de la dictadura franquista.
Lo que muchos no saben es que este derecho se puede llegar a perder si no se siguen ciertas premisas que están establecidas en el Real Decreto de 24 de julio de 1889 (Código Civil de España). Aquí te contamos cuáles son esas causas y también qué puedes hacer para recuperar la nacionalidad si la has perdido.
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Cómo se pierde la nacionalidad en España
Según la información oficial, pierden la nacionalidad quienes residen habitualmente en el extranjero, tienen otra nacionalidad y son mayores de 18 años (o son menores emancipados). Los casos puntuales son
- Adquisición de otra nacionalidad: Los mayores de edad o menores emancipados que adquieren voluntariamente otra nacionalidad, pierden la nacionalidad española cuando se cumplen 3 años desde la adquisición.
Cabe aclarar que los españoles de origen pueden adquirir las nacionalidades de países iberoamericanos, de Portugal, Francia, Andorra, Filipinas o Guinea Ecuatorial, sin perder la nacionalidad española.
- Los españoles con otra nacionalidad desde la minoría de edad, pierden su nacionalidad si al cabo de tres años desde la mayoría de edad (18 años) o desde la emancipación, hacen uso exclusivo de su otra nacionalidad y no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española entre los 18 y los 21 años.
- Los españoles nacidos en el extranjero que sean hijos de españoles también nacidos en el extranjero si también tienen la nacionalidad de su país de nacimiento, pierden la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española entre los 18 y los 21 años.
- Los españoles que no lo son de origen (quienes adquieren la nacionalidad española por residencia, por ejemplo) pierden la nacionalidad española si utilizan exclusivamente su nacionalidad anterior durante cualquier periodo ininterrumpido de tres años, siempre y cuando hubieran renunciado a ella al adquirir la española.
- Por renuncia a la ciudadanía anterior: un español mayor de edad que tenga al mismo tiempo otra nacionalidad y resida en el extranjero también puede renunciar a su nacionalidad española. Cabe recordar que los menores de 14 años y los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Francia y los sefardíes originarios de España pueden adquirir la nacionalidad española sin renunciar a su nacionalidad anterior.
- Por fallo judicial: Los españoles que no lo sean de origen pierden la ciudadanía si son condenados a su pérdida, conforme a lo establecido en las leyes penales.
- Por servir a otro país contra prohibición expresa del Gobierno: Los españoles que no lo sean de origen también pierden su nacionalidad si entran voluntariamente al servicio de las armas o ejercen un cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
- Por falsedad en el trámite de nacionalidad: Si la justicia determina que un español que no lo sea de origen ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española, puede ordenar la nulidad de tal adquisición. La acción de nulidad debe solicitarse dentro del plazo de quince años desde la adquisición de la nacionalidad.
Quiénes son los considerados “españoles de origen”
Según la ley española, son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, sí ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
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Cómo evitar perder la nacionalidad española
Declaración de voluntad de conservar la nacionalidad española es el acto que salva la pérdida de la nacionalidad española en la mayoría de los casos. El acto de conservación puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando realizan el trámite en el Registro Civil de la jurisdicción donde se reside, solicitando la conservación de la nacionalidad.
La conservación tácita se podría producir a través de un acto que implique el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en determinados supuestos que serán valorados por la Oficina Consular competente, como puede ser votar en las elecciones realizar cambios en el registro civil o realizar algún trámite ante el consulado, como solicitar pasaporte.
La pérdida de la nacionalidad se inscribe en el Registro Civil. Previamente, el Encargado del Registro Civil instruirá un expediente de pérdida en el que la persona afectada tendrá derecho a presentar las alegaciones y pruebas que considere oportunas.
Cómo recuperar la nacionalidad española si se ha perdido
La persona que ha perdido la nacionalidad española puede recuperarla solo si cumple con los siguiente requisitos:
- Es residente legal en España (excepto si es emigrantes o hijo de emigrantes). El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes puede exceptuar este requisito cuando concurran circunstancias excepcionales.
- Declara ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
- La recuperación de la nacionalidad se inscribe en el Registro Civil.
Se requiere la previa autorización del Gobierno (habilitación) para recuperar la nacionalidad española cuando se trate de personas que no hayan sido españoles de origen (por ejemplo, los que adquirieron la nacionalidad española por residencia) y la pérdida se haya producido por alguna de las causas recogidas en el artículo 25 del Código Civil.
El procedimiento para recuperar la nacionalidad es un trámite que se realiza personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado. La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria.
Cabe destacar que estos trámites de registro civil son de carácter GRATUITO.
Para mayor información sobre el procedimiento re recuperación de la nacionalidad española se puede concurrir a la oficina del Registro Civil o Consulado de la jurisdicción de residencia del interesado.







