La Ley de Nietos habilita a una gran cantidad de descendientes a tramitar la nacionalidad española. Y si aún te quedan dudas sobre si cumples con los requerimientos para presentar tu caso, en este informe te explicamos en detalle las cuatro condiciones esenciales que exige la legislación para otorgar la doble ciudadanía.
La Ley de Memoria Democrática (LMD), conocida ampliamente como Ley de Nietos, es una normativa muy celebrada entre los descendientes porque los habilita a reclamar la nacionalidad española e incluso les permite transmitir el estatus de español a sus propios hijos.
Se trata de una ley que busca “reparar” las graves secuelas que se produjeron en la sociedad española durante el franquismo, periodo de tiempo signado por el régimen dictatorial liderado por Francisco Franco en España, que duró desde 1939 hasta 1975. Este período comenzó al finalizar la Guerra Civil Española, cuando Franco y sus fuerzas nacionalistas derrotaron a los republicanos.
Algunas características clave del franquismo incluyen:
- Ideología. El régimen se basaba en el fascismo, el catolicismo y el militarismo. Franco instauró un gobierno autoritario y unipartidista, eliminando partidos opositores y sindicatos laborales.
- Represión. Hubo una fuerte censura de los medios de comunicación y represión de los derechos cooficiales, como el uso del catalán y el euskera.
- Duración. El régimen duró casi 40 años, hasta la muerte de Franco en 19752. Durante este tiempo, España experimentó diferentes etapas, adaptándose a los cambios internos y mundiales.
La Ley de Nietos se relaciona con este periodo histórico ya que beneficia principalmente a los nietos de españoles exiliados. Es decir, a aquellas personas cuyos abuelos o abuelas fueron exiliados durante la Guerra Civil Española o la dictadura franquista pueden solicitar la nacionalidad española.
También está orientada a los descendientes de españoles nacidos en el extranjero, es decir, los hijos y nietos de españoles que nacieron fuera de España y que no pudieron adquirir la nacionalidad española por diversas razones.
Finalmente, ampara a las personas que perdieron la nacionalidad española por razones políticas, ideológicas o de creencias durante el exilio y a los descendientes de mujeres españolas, hijos y nietos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978.
En este informe te contamos cuáles son las cuatro condiciones que impone la Ley de Nietos para que los descendientes puedan tramitar la nacionalidad por esta vía.
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Si eres nuevo en estos asuntos, te invitamos a visitar nuestras secciones especialmente dedicadas a la obtención de la ciudadanía española, el pasaporte español, y la Ley de Nietos (con todo lo que necesitas saber sobre el trámite y diferentes anexos).
Si estás interesado en conocer detalles sobre el anuncio de prórroga de la ley de Nietos, en este informe te contamos todo sobre ello y los simples requisitos que hay que cumplir.
¿Cuáles son las cuatro condiciones indispensables para tramitar la ciudadanía por Ley de Nietos?
Para tramitar la nacionalidad española por la Ley de Nietos, se deben cumplir las siguientes cuatro condiciones esenciales:
- Acreditar la identidad del solicitante. Presentar un documento oficial que demuestre la identidad del solicitante.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante. Este documento debe ser expedido por el Registro Civil local y debe estar actualizado.
- Certificación literal de nacimiento del abuelo español. Es necesario demostrar que el abuelo o abuela del solicitante era originariamente español.
- Prueba de la condición de exiliado del abuelo o abuela. Se debe presentar documentación que acredite que el abuelo o abuela fue exiliado, como certificados de organizaciones de refugiados o documentos oficiales que demuestren el exilio.
¿Qué es el Anexo 1, uno de los principales apartados de la Ley de Nietos?
El Anexo 1 de la Ley de Nietos es una parte de la ley que permite a ciertas personas obtener la nacionalidad española. Básicamente, se enfoca en dos grupos:
- Personas nacidas fuera de España cuyos padres, madres, abuelos o abuelas eran originalmente españoles.
- Personas nacidas fuera de España cuyos padres, madres, abuelos o abuelas eran originalmente españoles y que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española debido al exilio por razones políticas, ideológicas, de creencias, o por orientación e identidad sexual.
Para el segundo grupo, se presume que fueron exiliados si salían de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Si salieron entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, deben demostrar su condición de exiliados con documentos específicos.
Hay cuatro ejemplos de casos que podrían ser considerados bajo el Anexo 1 de la Ley de Nietos:
- María nació en Argentina. Su abuelo, Juan, era español y emigró a Argentina en 1940 debido a la Guerra Civil Española. María puede solicitar la nacionalidad española porque su abuelo era originalmente español y se exilió por razones políticas.
- Carlos nació en México. Su madre, Ana, era española y se mudó a México en 1950 debido a persecuciones políticas durante la dictadura franquista. Carlos puede optar a la nacionalidad española porque su madre era originalmente española y se exilió por razones políticas.
- Lucía nació en Estados Unidos. Su abuela, Isabel, era española y se mudó a Estados Unidos en 1970 debido a su orientación sexual, que no era aceptada en España en ese momento. Lucía puede solicitar la nacionalidad española porque su abuela era originalmente española y se exilió por razones de orientación sexual.
- Javier nació en Chile. Su abuelo, Pedro, era español y emigró a Chile en 1956 debido a sus creencias religiosas, que no eran toleradas en España. Javier puede solicitar la nacionalidad española porque su abuelo era originalmente español y se exilió por razones de creencias religiosas.
Recuerda que son situaciones generales, pero también podrían existir otros casos que habilitan a tramitar la nacionalidad española a través de la Ley de Nietos.
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¿Cuál es el procedimiento para solicitar la nacionalidad española por el Anexo 1 de la Ley de Nietos?
Para tramitar la nacionalidad por esta vía, deberás cumplir ciertos requisitos. Primero, es necesario completar y firmar el Formulario Anexo I, tanto en original como en copia.
También se debe presentar el Formulario Anexo V completo, pero sin firmar, en original. Además, se requiere la Hoja ampliatoria de datos de nacimiento, completa y firmada, en original.
Es fundamental presentar el original y una copia del DNI con domicilio en la jurisdicción correspondiente. Asimismo, se debe entregar el original y una copia del acta de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local y legalizada con la Apostilla de La Haya.
En caso de adopción, se necesita el original y la fotocopia del acta biológica de nacimiento y de la sentencia de adopción plena, también legalizadas con la Apostilla de La Haya.
Otro requisito es presentar el original y una copia de la certificación literal de nacimiento española del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, con una vigencia menor a dos años.
Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se debe incluir el acta de nacimiento del padre o madre correspondiente a la línea del abuelo o abuela españoles.
Además, se debe presentar una copia simple del acta de matrimonio o libro de familia del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originalmente hubieran sido españoles.
Si no existe matrimonio, se debe presentar una copia simple del acta de nacimiento del progenitor no español. En caso de que el padre, madre, abuelo o abuela del solicitante haya fallecido, se debe incluir una copia simple del acta de defunción.
Para los casos de exiliados, se debe acreditar la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela mediante la aportación de documentos específicos.
Estos pueden incluir documentación que acredite haber sido beneficiario de pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida, o certificaciones e informes expedidos por partidos políticos, sindicatos u otras entidades reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida.
Estos documentos constituirán prueba del exilio si se presentan junto con pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida, certificación del registro de matrícula de la Oficina Consular española y certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida.
Pero además, también se deberá presentar la certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país, o documentación de la época del país de acogida que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada por cualquier medio de transporte.
En este enlace podrás acceder a todos los formularios necesarios y a una instrucción pormenorizada para hacer la presentación.
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Necesito saber si los bisnietos podemos aspirar al pasaporte Español presentando el certificado de nacimiento emitido por Las palmas de gran canarias, el carnè de extrangero que trajo para Cuba cuando emigrò por razones polìticas cuando el franquismo a finales de la dècada del 1930 y el lugar por donde entrò a Cuba y viviò hasta su fallecimiento, desearìa una respuesta por favor mi wassat es +5355635538 en Cuba, necesito una respuesta, gracias.
Me puedo hacer x mi mamá
Mi abuela española vino a vivir a la Argentina antes de la llegada de Franco. Mi padre es argentino. Puedo tramitar la ciudadanía yo? Gracias. Fabián.
Saludos a todos soy de lima mi madre de lima y mi padre del cuzco la pregunta sería por los dos pero la pregunta directa sería por mi padre que su apellido viene de los antiguos farfanes de los Godos ya hice el estudio correspondiente de mis antepasados solo esta en reconfirmar mis apellidos y cuáles son los requisitos o requerimientos para este caso agradezco de antemano sus opiniones….⚜️📯✨⚔️
Buenas tardes mis abuelos son Españoles, nacidos en 1864, por lo tanto nunca se registraron en el registro civil, del sitio donde vivía, ya que el registro civil se pone en práctica para 1871, ahora bien tengo el acta de bautismo de mi abuela, en este caso que debo hacer. Ya que el registro no dice que no puede dar un registro negativo estoy en Caracas Venezuela.