Con elecciones clave en el horizonte, miles de ciudadanos en el exterior con nacionalidad española deberán tomar decisiones y cumplir plazos precisos. Quiénes pueden votar, qué trámites exige el proceso y cómo prepararse correctamente son interrogantes centrales que encontrarán respuesta detallada en esta nota informativa, especialmente antes de la jornada electoral próxima.
Las elecciones a las Cortes de Aragón ya tienen fecha y convocan no solo a los residentes en España, sino también a miles de ciudadanos con nacionalidad española que viven o se encuentran temporalmente en el extranjero.
El proceso electoral previsto para el 8 de febrero de 2026 incluye mecanismos específicos para quienes ejercen su derecho al voto desde fuera del país, con requisitos, plazos y modalidades diferenciadas.
En este contexto, el Consulado General de España en Córdoba será un punto clave para la participación electoral de los ciudadanos españoles comprendidos en su demarcación.
Tanto quienes figuren como residentes permanentes en el exterior como aquellos que estén de manera temporal deberán verificar su situación censal, reunir la documentación necesaria y cumplir cada etapa del calendario electoral para poder votar válidamente.
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¿Cuándo se realizan las elecciones a las Cortes de Aragón y cómo participar con nacionalidad española?
Las elecciones a las Cortes de Aragón se celebrarán el 8 de febrero de 2026. En esa jornada se renovará el parlamento autonómico de la comunidad, y podrán participar los ciudadanos españoles que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa electoral vigente, incluso si residen fuera del territorio español.
Están habilitadas para votar las personas de nacionalidad española que consten dadas de alta como residentes en la demarcación consular correspondiente y que figuren inscritas en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA).
Este grupo constituye el universo principal de electores en el exterior y cuenta con un procedimiento específico para ejercer el sufragio.
También podrán participar quienes, siendo españoles, se encuentren temporalmente en el extranjero. En este caso, deben figurar en el censo electoral de residentes en España (CER) y estar inscriptos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular.
Este mecanismo se conoce como voto ERTA y requiere una solicitud expresa de la documentación electoral.
La participación desde el extranjero implica cumplir con plazos estrictos y utilizar correctamente las vías habilitadas por la Oficina del Censo Electoral y las oficinas consulares. No realizar alguno de los pasos puede dejar al elector fuera del proceso.
¿Cómo consultar el censo electoral y realizar reclamaciones si cuentas con la nacionalidad española?
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado al 1 de octubre de 2025. Sobre esa base se determinará quiénes están habilitados para votar, aunque se incorporarán posteriormente las reclamaciones que resulten estimadas dentro del período habilitado.
Entre el 22 y el 29 de diciembre de 2025, ambos inclusive, se habilitará un servicio extraordinario de consulta del censo electoral. Durante esos días, los electores podrán verificar sus datos y confirmar su correcta inclusión en el padrón correspondiente.
La consulta podrá realizarse de manera presencial, por ejemplo, en el Consulado General de España en Córdoba, ubicado en Bv. Chacabuco 875, no hay necesidad de cita previa. El consulado atenderá en horarios diferenciados según la fecha, incluyendo jornadas especiales entre semana y fines de semana.
Además, la consulta podrá efectuarse por vía telemática a través del sitio de la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística, utilizando el sistema de identificación Cl@ve.
Esta opción permite acceder al censo sin desplazarse físicamente a la oficina consular.
Dentro del mismo plazo, cualquier persona podrá presentar reclamaciones por exclusión o inclusión indebida en el censo, así como solicitar la actualización de datos personales.
Las reclamaciones deberán presentarse en el modelo oficial y acompañarse de documentación española válida, como DNI, pasaporte, permiso de conducir o certificaciones consulares.

¿Cuál es la documentación que necesitarás para participar de las elecciones con nacionalidad española?
Para ejercer el derecho al voto desde el extranjero ya no es necesario realizar una solicitud previa, como ocurría en procesos electorales anteriores. Este cambio simplifica el trámite, pero no elimina la obligación de contar con la documentación adecuada.
La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación electoral al domicilio que figure en la inscripción censal entre el 3 y el 9 de enero de 2026. A este plazo debe sumarse el tiempo que demore el correo internacional en cada país.
En un primer envío, los electores recibirán sobres oficiales, certificados de inscripción en el censo y una hoja informativa con instrucciones detalladas. Posteriormente, entre el 14 y el 18 de enero, se enviarán las papeletas de votación, salvo que existan impugnaciones, en cuyo caso el envío podría extenderse hasta el 24 de enero.
Quienes no reciban las papeletas o prefieran otra modalidad podrán descargarlas por internet desde la proclamación de candidaturas y hasta el 5 de febrero de 2026. Para ello, deberán seguir cuidadosamente las indicaciones oficiales para asegurar la validez del voto.
¿Cómo participar de la elección a las Cortes de Aragón con nacionalidad española desde el extranjero?
Los electores inscriptos en el CERA podrán votar por correo postal o depositar su voto en urna en la sede consular. El voto por correo deberá enviarse, preferentemente certificado, a la Oficina Consular antes del 3 de febrero de 2026, y no se aceptarán sobres anteriores a la proclamación definitiva de candidaturas.
La votación presencial en urna estará habilitada del 31 de enero al 5 de febrero de 2026, siguiendo el ejemplo del Consulado General de España en Córdoba, en el horario de 10 a 18 horas.
Durante esos días se garantizará la disponibilidad de papeletas, sobres y medios informáticos para descargar documentación.
Los electores CERA que se encuentren temporalmente en España durante el proceso podrán solicitar el voto por correo en cualquier oficina de Correos hasta el 29 de enero de 2026 y deberán enviarlo antes del 4 de febrero.
En el caso del voto ERTA, los ciudadanos españoles no residentes deberán inscribirse como tales en el Registro de Matrícula Consular y solicitar la documentación electoral antes del 10 de enero de 2026. Ese día, el consulado atenderá excepcionalmente en horario especial.
Una vez recibida la documentación, el voto deberá enviarse por correo certificado a la mesa electoral correspondiente en España antes del 4 de febrero de 2026. Es importante tener en cuenta que, una vez solicitada esta modalidad, no se podrá votar personalmente el día de la elección.
El cumplimiento riguroso de cada paso y de los plazos establecidos será determinante para que el voto emitido desde el extranjero sea válido y contabilizado en las elecciones a las Cortes de Aragón de 2026.







