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26 de noviembre de 2025
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Oficial: el Gobierno de Italia publicó los 7 países beneficiados con permisos de residencia y trabajo para descendientes

Milton Copparoniby Milton Copparoni
permisos de residencia y trabajo en Italia sin decreto flussi
Los permisos de residencia y trabajo por cuenta ajena para descendientes fue una concesión del gobierno de Meloni tras quitar a los descendientes su derecho a la ciudadania
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Los descendientes de italianos de los países autorizados podrán acceder a permisos de residencia y trabajo por cuenta ajena fuera de la cuota del decreto flussi, pero los procedimientos son largos y bastante engorrosos.

Las claves:

  • Permisos de trabajo por cuenta ajena para descendientes
  • Un procedimiento burocrático y complejo
  • Etapa 1: oficina y verificación preliminar
  • Etapa 2: presentación electrónica de la solicitud
  • Etapa 3: revisión y expedición de la autorización
  • Etapa 4: proceso de visado y confirmación del empleador
  • Etapa 5: entrada del trabajador y firma del contrato de residencia
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Permisos de trabajo por cuenta ajena para descendientes

Los descendientes de italianos que hayan nacido en Argentina, Brasil, Estados Unidos, Australia, Canadá, Venezuela y Uruguay son los 7 países que se verán beneficiados por la ley 74 para acceder a permessi di soggiorno e lavoro permisos de residencia y trabajo por cuenta ajena. Así lo dispone el decreto del 17 de noviembre de 2025, publicado en la Gazzetta Ufficiale del lunes 24 de noviembre.

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Con esta publicación se da un paso más en la puesta en marcha de lo dispuesto por el título «Disposiciones para fomentar la recuperación de las raíces italianas de las personas de origen italiano y la consiguiente adquisición de la ciudadanía italiana» (Disposizioni per favorire il recupero delle radici italiane degli oriundi e il conseguente acquisto della cittadinanza italiana), incluído en las enmiendas a la ley 74/2025 (ley de conversión del decreto ley 36, conocido como «Decreto Tajani» o «Decreto de la verguenza»)

Según esta cláusula, se deja fuera de los cupos mencionados en el Artículo 3, párrafo 4 del decreto ley 286 del 25 de julio de 1998 (Testo unico delle disposizioni concernenti la disciplina dell’immigrazione e norme sulla condizione dello straniero), y mediante los procedimientos mencionados en el Artículo 22 de la misma norma, se permite la entrada y la residencia por trabajo subordinado a los extranjeros residentes en el extranjero, descendientes de ciudadanos italianos y en posesión de la ciudadanía de un país de destino de flujos significativos de emigración italiana, identificados por decreto del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, de acuerdo con los Ministros del Interior y de Trabajo y Políticas Sociales.

Cabe aclarar, sin embargo, que ni la ley 74/2025, ni el Testo unico delle disposizioni concernenti la disciplina dell’immigrazione e norme sulla condizione dello straniero dicen nada respecto a que los descendientes de tercer grado en adelante (bisnietos, tataranietos, choznos etc), tengan derecho a solicitar la ciudadanía italiana tras 2 años de residencia y trabajo en Italia, tal como han mencionado y en diversos medios los legisladores y dirigentes del partido Maie (Movimiento Asociativo de Italianos en el Exterior).

Por el momento la ley establece que los hijos y nietos de italianos pueden solicitar la ciudadanía italiana tras 2 años de residencia en Italia, pero las siguientes generaciones quedan fuera de esta posibilidad. Por lo tanto, los bisnietos y tataranietos, aún si se acogen a estos permisos de residencia y trabajo por cuenta ajena, no podrán solicitar la ciudadanía por residencia hasta cumplir 10 años como residentes.

Un procedimiento burocrático y complejo

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A pesar de que la contratación de los descendientes nacidos en los países mencionados no está sujeto al cupo del decretro de flujos (decreto flussi), esto no quiere decir que el procedimiento sea automático ni sencillo.

No se trata de que los descendientes ya estén autorizados a viajar a Italia y emprender una buscar trabajo por cuenta ajena, sino simplemente de que el número de autorizaciones es ilimitada, pero siempre sujeta a un empleador que, desde Italia, este dispuesto a contratar a un extranjero que, muchas veces, no conoce, y por el que se compromete a velar.

De hecho, el problema de la contratación de extranjeros bajo el régimen del decreto de flujos (decreto flussi) no radica en el límite de cupos (que casi nunca se completan) sino en la burocracia del trámite y en que los empleadores difícilmente contraten a alguien que no conocen o con quien solo han tenido contactos virtuales o telemáticos.

De hecho, la mayoría de los años, solo una pequeña porción de los cupos disponibles para contratación de extranjeros en Italia son aprovechados. En la mayoría de los casos, se usan para regularizar la situación de extranjeros que ya se encuentran en Italia y que, solo mediante este mecanismo, pueden acceder a un empleo.

Según lo establece la ley 74/2025, estos permisos no son automáticos, sino que deben obtenerse mediante el procedimiento establecido por el artículo 22 del decreto legislativo 286 del 25 de julio de 1998. Según este procedimiento, los pasos quedaría conformados de esta manera.

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Etapa 1: oficina y verificación preliminar

1. Ubicación de la oficina de tramitación: En cada provincia, se establece una ventanilla única de inmigración (Sportello Unico per l’Immigrazione) en la oficina del gobierno prefectural-territorial. Esta ventanilla es responsable de todo el proceso de contratación de trabajadores extranjeros con contratos de duración determinada y permanentes.

2. Verificación de trabajadores locales: Antes de contratar a un extranjero (aunque este sea un descendientes de italianos nacido en el exterior, el empleador en Italia debe primero comprobar la indisponibilidad de un trabajador ya presente en el territorio nacional. Para ello, debe comunicarse electrónicamente con el centro de empleo competente.

3. Resultado de la verificación: Esta verificación preliminar se considerará negativa (es decir, no hay trabajadores locales disponibles) si el centro de empleo no comunica la disponibilidad de trabajadores en el territorio nacional en un plazo de ocho días a partir de la solicitud del empleador.

Etapa 2: presentación electrónica de la solicitud

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Una vez confirmada la necesidad de contratar a un extranjero, el empleador debe comunicar electrónicamente la solicitud a la ventanilla única de inmigración de la provincia de residencia, la sede social de la empresa o donde se realizará el trabajo.

1. Pre-llenado de Formularios: Los empleadores deben rellenar previamente los formularios de solicitud a través del portal informático del Ministerio del Interior en las fechas indicadas en los decretos del Primer Ministro (que establecen las cuotas o contingentes de entrada).

    ◦ Límites: Los empleadores que presenten solicitudes como usuarios privados tienen un límite de tres solicitudes de autorización por año, a menos que se presenten a través de asociaciones o entidades profesionales autorizadas.

2. Documentación Requerida: La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación y compromisos:

    ◦ La solicitud de permiso de trabajo por el nombre del trabajador.

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    ◦ Documentación adecuada sobre las condiciones de alojamiento del trabajador, firmada digitalmente.

    ◦ El contrato de residencia propuesto, especificando las condiciones pertinentes. Esto incluye el compromiso del empleador de pagar los gastos de regreso del extranjero a su país de origen.

    ◦ Una declaración de compromiso para comunicar cualquier cambio en la relación laboral.

    ◦ La certificación requerida (Art. 24-bis, párr. 2), firmada digitalmente.

    ◦ Indicación del domicilio digital del empleador.

Nota sobre Inadmisibilidad: La solicitud es inadmisible si el empleador ha fallado previamente en firmar un contrato de residencia (en los tres años anteriores) sin causa justificada, o si el empleador está bajo acto de procesamiento o tiene una condena (aunque no sea firme) por delitos graves como esclavitud, trata o explotación laboral.

Etapa 3: revisión y expedición de la autorización

1. Plazo de revisión: La ventanilla única debe expedir la autorización en un plazo máximo de sesenta días (contados desde la fecha de asignación a las cuotas de entrada).

2. Verificación policial: Durante este plazo, la ventanilla única debe obtener información de la jefatura de policía competente. La autorización se expedirá en todo caso si, dentro de ese plazo, no se obtiene información sobre impedimentos por parte de la policía.

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3. Sin límites o cupos: En el caso de este tipo específico de solicitudes, no se aplicarán los límites numéricos (cupos) de permisos establecidos por el decreto pertinente.

4. Validez de la autorización: La autorización de empleo subordinado es válida por un período no superior a seis meses a partir de la fecha de expedición, tiempo en el cual se debe completar el proceso para no comenzar de nuevo.

5. Transmisión Consular: A petición del empleador, la ventanilla única transmitirá la documentación (incluido el código tributario) a las oficinas consulares.

    ◦ Denegación: El permiso de trabajo se denegará si el empleador ha sido condenado en los últimos cinco años por delitos relacionados con la inmigración ilegal o la explotación ilícita del trabajo.

Etapa 4: proceso de visado y confirmación del empleador

1. Confirmación del empleador: Tras la notificación de que han finalizado los controles rutinarios de la solicitud de visado de entrada del trabajador, el empleador debe confirmar la solicitud de permiso de trabajo a la ventanilla única de inmigración en un plazo de siete días.

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2. Emisión del visado: Si el empleador confirma la solicitud, la oficina consular en el país de residencia u origen del extranjero expedirá el visado de entrada. Para entrar en Italia por motivos de trabajo, los trabajadores extracomunitarios deben estar en posesión de este visado.

3. Revocación por falta de confirmación: De no recibir la confirmación dentro de los siete días, la solicitud se considera rechazada y el permiso, si ya se hubiera expedido, es revocado.

Etapa 5: entrada del trabajador y firma del contrato de residencia

1. Trabajo permitido: A la espera de la firma del contrato de residencia, la autorización permite al trabajador comenzar a trabajar en Italia.

2. Firma del contrato: Dentro de los ocho días siguientes a la entrada del trabajador extranjero en el territorio nacional, el empleador y el trabajador deben firmar el contrato de residencia.

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3. Formato de la firma: El empleador debe firmar el contrato utilizando una firma digital u otra firma electrónica cualificada. El trabajador puede firmar el contrato a mano.

4. Solicitud del permiso de residencia: El empleador debe transmitir electrónicamente este documento firmado a la ventanilla única de inmigración para solicitar la expedición del permiso de residencia.

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Milton Damián Copparoni - Director -InfoCivitano
Milton Copparoni

Ítalo-argentino. Director de InfoCivitano.com. Licenciado en Comunicación Social, Universidad Nacional de Córdoba (Argentina). Diplomado en Periodismo Político, Colegio Universitario de Periodismo (Argentina). Enamorado del periodismo social y emprendedor del periodismo migrante. Trabajé como redactor en los diarios digitales Lavoz.com.ar y Cba24n.com.ar Sin periodismo no hay democracia.

Milton Copparoni

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Ítalo-argentino. Director de InfoCivitano.com. Licenciado en Comunicación Social, Universidad Nacional de Córdoba (Argentina). Diplomado en Periodismo Político, Colegio Universitario de Periodismo (Argentina). Enamorado del periodismo social y emprendedor del periodismo migrante. Trabajé como redactor en los diarios digitales Lavoz.com.ar y Cba24n.com.ar Sin periodismo no hay democracia.

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