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20 de julio de 2025
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Autorización de familiares por Reglamento de Extranjería para vivir en España

Redacción InfoCivitanoby Redacción InfoCivitano
Reglamento de Extranjería
La familia puede residir en España. (Canva).
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A partir de mayo de 2025 entra en vigor una nueva normativa que habilita la autorización de familiares por Reglamento de Extranjería para residir en España. La medida establece un régimen específico, con requisitos, excepciones y condiciones muy concretas. En esta nota te explicamos todo lo que necesitas saber para realizar el trámite.

  • ¿Cómo funciona la autorización de familiares por Reglamento de Extranjería para vivir en España?
  • ¿Cuáles son los detalles que debes tener en cuenta sobre la autorización de familiares?
  • ¿Cómo evitar errores con el Reglamento de Extranjería para la autorización de familiares?
  • Más allá de la residencia: trabajo, reagrupación y residencia independiente

Con la entrada en vigor en España de esta nueva figura jurídica, la autorización de familiares por Reglamento de Extranjería quedó regulada y ya puedes tramitarla.

Esta modificación pone fin a la aplicación del régimen comunitario a los familiares de españoles nacionales de terceros países, quienes, hasta ahora, eran tratados como familiares de ciudadanos europeos en general.

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Este cambio, derivado del Real Decreto 1155/2024 (que puedes leer aquí), establece un régimen propio para estas personas, con nuevas condiciones, documentación requerida, tiempos de solicitud y efectos legales. 

La medida busca armonizar los derechos de los ciudadanos españoles y sus familias frente al resto de ciudadanos comunitarios, regulando en detalle cada escenario posible, desde las excepciones hasta las consecuencias por no cumplir los requisitos.

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¿Cómo funciona la autorización de familiares por Reglamento de Extranjería para vivir en España?

La nueva autorización se concede a personas extranjeras nacionales de terceros países que tienen una relación familiar con un ciudadano español. 

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A diferencia de lo que sucedía hasta ahora, estas personas dejarán de acogerse al régimen comunitario y pasarán a tener uno específico regulado por el Reglamento de Extranjería.

Este cambio legal implica la creación de dos regímenes diferenciados: por un lado, el régimen comunitario aplicable a los familiares de ciudadanos de la UE y por otro, el régimen de familiares de ciudadanos españoles, al que se acogerán quienes tengan vínculos familiares con españoles, pero no posean nacionalidad europea ni suiza.

No obstante, existen varias excepciones. Por ejemplo, quienes hayan solicitado una tarjeta de residencia de familiar comunitario antes del 20 de mayo de 2025, podrán optar entre continuar con dicha tarjeta o solicitar la nueva autorización, siempre que cumplan con los requisitos. 

También podrán optar quienes hayan obtenido un visado de familiar de ciudadano de la UE antes de esa fecha.

Además, hay situaciones en las que los solicitantes podrán elegir entre el régimen comunitario o el nuevo régimen español, como en el caso de los españoles que regresen al país tras ejercer su derecho de libre circulación en otro Estado miembro de la UE, EEE o Suiza.

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¿Cuáles son los detalles que debes tener en cuenta sobre la autorización de familiares?

Pueden beneficiarse de esta autorización familiares en diferentes tipos de relación con el ciudadano español, como el cónyuge, la pareja de hecho registrada o estable, los hijos propios o del cónyuge (menores de 26 años, discapacitados o a cargo), los padres y abuelos si están a cargo, o incluso familiares que desempeñen funciones de cuidado.

La solicitud puede realizarse en distintos escenarios. Si el ciudadano español está en España y el familiar en el país de origen, la solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería y luego se tramita el visado en el consulado. 

Si ambos están en el extranjero, todo el trámite se inicia ante la Oficina Consular. Si ambos están en España, cualquiera de los dos puede presentar la solicitud en Extranjería.

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Una vez concedida, la autorización tiene una duración inicial de cinco años, salvo que se indique expresamente un plazo menor. Además, habilita para trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de un trámite adicional y desde el momento de admisión a trámite si se solicita desde España.

Para formalizar la residencia, el familiar debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde su entrada al país o desde que le notifican la resolución. Los efectos de la autorización variarán según si la persona ya se encontraba en España o no al momento de la solicitud.

¿Cómo evitar errores con el Reglamento de Extranjería para la autorización de familiares?

Uno de los errores más comunes es no acreditar adecuadamente el vínculo familiar, ya que en algunos casos se requiere prueba de convivencia, dependencia o ausencia de vínculos paralelos. 

Por ejemplo, las parejas estables no registradas deben demostrar al menos 12 meses de convivencia o tener descendencia común para evitar la exigencia del tiempo mínimo.

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Otro aspecto crítico es cumplir con la documentación exigida, tanto del ciudadano español como del familiar extranjero. Entre los documentos requeridos se encuentran:

  • Pasaporte completo en vigor.
  • Prueba del vínculo familiar (certificados, sentencias, registros).
  • Documentos que acrediten dependencia económica o convivencia, cuando sea necesario.
  • En caso de pareja estable, justificación del tiempo juntos y certificado de nacimiento de hijos comunes, si los hay.

Es importante también respetar los plazos de renovación, que se pueden solicitar desde dos meses antes hasta tres meses después de la caducidad. Durante este período, la validez de la autorización se prorroga automáticamente.

En cuanto a la posible denegación, las causas pueden ser motivos de orden público, seguridad o salud pública, pero no se puede denegar de forma automática por antecedentes penales, salvo en ciertos casos concretos en los que sí se exigirá la acreditación de su inexistencia.

Reglamento de Extranjería
La familia ahora podrá reunificarse. (Canva).

Más allá de la residencia: trabajo, reagrupación y residencia independiente

Con esta autorización, el familiar extranjero tiene derecho a trabajar libremente en cualquier parte de España. Además, puede ejercer su propio derecho a la reagrupación familiar, conforme al Título IV del Reglamento de Extranjería.

También existe la opción de acceder a una residencia independiente, aunque no todos los beneficiarios pueden solicitarla. 

Esta opción está disponible para determinados casos como parejas estables, cuidadores de personas con dependencia reconocida o hijos de españoles de origen. 

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En caso de fallecimiento del ciudadano español o ruptura del vínculo (divorcio o nulidad), se permite mantener la residencia si se cumplen ciertos requisitos y se comunica en el plazo de seis meses.

Otro caso especial es el de las personas que ya disponen de una autorización por arraigo familiar: si esta fue concedida antes del 20 de mayo de 2025, pueden conservarla sin necesidad de modificar su estatus legal.

Por último, después de cinco años de residencia continuada, se podrá solicitar una residencia de larga duración nacional o de la UE, siempre que se cumplan los requisitos. Esta opción otorga estabilidad a largo plazo a quienes han residido legalmente en España bajo este régimen.

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Redacción InfoCivitano

InfoCivitano es un medio periodístico digital especializado en migración, visas, pasaportes, ciudadanías extranjeras, becas internacionales y oportunidades de intercambio cultural. Con alcance internacional y un enfoque en el público hispanohablante. Nuestro equipo está conformado por profesionales del periodismo y la comunicación.

Tags: EspañaReglamento de Extranjería
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13 Comentarios
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Ver todos los comentarios
Yahima Sánchez
10 meses atrás

Hola! Tengo una duda, aplique para residencia pero en el documento no aclara que puedo trabajar y no puedo contratarme ni darme alta en seguridad social porque necesito NIE fisico

Responder
Frank Fernando Celeiro Blaya
10 meses atrás

BOE-A-2024-24099
El Artículo 94.1 h) habilita a los hijos de españoles de origen que naciendo en el extranjero, la obtuvieron por ser hijo de español de origen. (Sin límites de edad). Procesos de demandas iniciados.

El Artículo 94.1 d) habilita a los hijos del cónyuge siempre que tengan menos de 26 años, demuestren dependencia económica y no tengan vínculo conyugal ni dependientes a cargo.

Responder
Jorgelina Alfonso Rodríguez
10 meses atrás

Mi hija es nacional español pero en estos momentos por problemas de trabajo vive en Inglaterra.
En esta situación nosotros sus padres podríamos a tener derecho

al arraigo. O tendría que ella vivir
obligatoriamente en España.
Gracias

Responder
Xiomara Espinosa
10 meses atrás

Soy madre de un ciudadano español,el cuál me sostiene económicamente y envía alimentos.Puede pedir mi residencia y la de mi esposo,que requisitos debe tener para poder hacerlo.Gracias.

Responder
Armando Felipe Abadin López
10 meses atrás

Mi pregunta es la siguiente,estoy casado oficialmente con mi esposa y es incapacitada ,tengo alguna limitación para llevarla conmigo para España

Responder
Juan Carlos Gonzalez
10 meses atrás

Yo soy Cubano , casado legalmente con una Cubana con residencia legal en España, no Ciudadana Española como puedo ir a verla

Responder
Mohamed zaidane
10 meses atrás

Tengo un hijo de 18años siguiendo estudiar con permiso de residencia de 5años pero temporal el primer permiso y he cambiando la casa .para renovarlo el permiso si falta un informe d casa adecuada de ayuntamiento. Y un saludo

Responder
Lerida Meza
10 meses atrás

Que hay de cierto que ahora se puede meter el acta de matrimonio legalizado y apostillado o el acta de solicitud de registro sin tener el certificado de matrimonio .. hce más de un año que hice la solicitud del certificado de matrimonio en el registro y todavía no me llega el certificado por eso me rechazaron la solicitud de arraigo familiar

Responder
Yoselin bertiz torriente
10 meses atrás

Maravilloso

Responder
Lisandra Dominguez Acosta
10 meses atrás

Si la hija es menor de edad y vive en cuba, la cual es ciudadana , su padre y madrastra pueden acojerce a esta ley

Responder
Gustavo Clemente Batista Valenzuela
10 meses atrás

Sí el cónyuge del ciudadano(a) español es jubilado en Cuba, una vez establecido en España, puede acceder a la seguridad social de España, sus años cotizados en Cuba se le reconocen.
Necesito información.
Gracias.

Responder
Lianet Matos Machado
10 meses atrás

Hola , me pidieran aclarar si esto también aplica para el siguiente caso: mi hija menor de edad es cubana con ciudadanía española pero recide conmigo en cuba , yo puedo a través de ella obtener una visa para España???

Responder
Gustavo Clemente Batista Valenzuela
10 meses atrás

Los cónyuges de ciudadanos españoles (a) jubilados en Cuba,pueden acogerse a la seguridad social de España una vez establecidos en España,sus años cotizados en Cuba son reconocidos para la obtención de prestaciones económicas.
Necesito información.
Gracias.

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