El fallo de la Corte Constitucional italiana declaró inadmisible la inconstitucionalidad de la ciudadanía italiana iure sanguinis sin límites generacionales para los casos previos al decreto 36, pero no descartó que las limitaciones en esta materia pueden ser establecidas por vía legislativa.
1. ¿Qué resolvió el fallo de la Corte Constitucional sobre la ciudadanía italiana por descendencia?
El 31 de julio de 2025, se publicó el fallo de la Corte Constitucional italiana número 142/2025, una decisión largamente esperada por quienes tenían trámites de reconocimiento de su ciudadanía italiana por descendencia, iniciados previamente a la publicación del decreto 36 (el 27 de marzo de 2025), y que aún estaban pendientes de resolución.
El fallo de la Corte responde a cuatro planteos judiciales provenientes de tribunales ordinarios de Bolonia, Roma, Milán y Florencia. En todos los casos, los jueces cuestionaban la constitucionalidad del artículo 1, inciso a), de la Ley 91/92, que permite la transmisión de la ciudadanía italiana por descendencia sin límites generacionales. En algunos de los casos también se impugnaban otras normas anteriores, siempre referidas a este tipo de casos de ciudadanía italiana por descendencia.
Los jueces ordinarios argumentaban ante la Corte que estas normas —que permite reconocer como ciudadano italiano a cualquier persona con ascendencia italiana comprobable, incluso tataranietos— no contemplan vínculos efectivos con el Estado italiano y, por tanto, violaría el principio de “soberanía del pueblo” y el equilibrio democrático, al generar un universo de millones de ciudadanos que nunca vivieron en Italia.
Pese a esos argumentos, la Corte rechazó todas las objeciones, por considerarlas inadmisibles o no fundadas, y permitiendo de este modo que los trámites iniciados antes del 27 de marzo (cuando la legislación cuestionada estaba vigente) sigan su curso y tengan una resolución favorable tal y como ocurría antes de estos cuestionamientos y de los cambios legislativos de marzo pasado.
En su dictamen, la Corte reconoció los límites a estos derechos deben ser parte de un debate legislativo futuro, y no de la decisión de la Corte.
2. ¿A quiénes afecta directamente esta sentencia?
El fallo de la Corte Constitucional es un alivio para quienes iniciaron su trámite de reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis antes del 27 de marzo pasado, y aún no tenían resolución de los mismos.
3. ¿Ahora los bisnietos y tataranietos pueden solicitar la ciudadanía italiana iure sanguinis?
No, en este momento está vigente lo dispuesto por el decreto ley 36 y su ley de conversión 74/2025, que restringe el derecho a la ciudadanía italiana a hijos y nietos de italianos (con condiciones muy específicas), y le niega este derecho a los bisnietos, tataranietos y choznos.
Sin embargo, abogados expertos sostienen que la nueva normativa es evidentemente inconstitucional, y que esto puede reclamarse por vía judicial para lograr un fallo favorable de la justicia. Consecuentemente, recomiendan a los descendientes a iniciar juicios de inconstitucionalidad de la ley y hacer de ese modo el reclamo del reconocimiento.
Sin embargo, hasta el momento no existe ningún fallo judicial de un caso iniciado con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva legislación que haya tenido una resolución que pueda ser tomada como un precedente válido (ni a favor ni en contra).
4. ¿Y si no declara inconstitucional la ley 74 ni la deroga, por qué se celebra este fallo?
Si la Corte hubiera fallado en el sentido de lo que los jueces ordinarios indicaron, habría abierto la puerta a que todos los casos de ciudadanía italiana por descendencia pendientes, iniciados por bisnietos, tataranietos o choznos, pudieran ser rechazados.
Además, el fallo de la Corte es un indicio de la posición del máximo tribunal de las leyes sobre principios del derecho (como la no retroactividad de las leyes), que podrían orientar el futuro fallo sobre el caso Torino, en el que sí se discute la constitucionalidad del decreto ley 36 y la ley de conversión 74, que restringen actualmente el derecho de los descendientes a su ciudadanía por derecho de sangre.
Además, especificó que la sentencia se limita a casos judiciales iniciados antes del 27 de marzo de 2025, fecha de entrada en vigor del Decreto Ley 36/2025 (convertido en la Ley 74/2025), que impuso nuevas condiciones para los nacidos en el exterior con doble ciudadanía.
Otro punto importante es que la Corte aclaró que su intervención no puede sustituir al legislador, y por ello, cualquier cambio en esta materia deberá venir por vía parlamentaria.
Esto significa que los bisnietos, tataranietos y descendientes lejanos que hayan demostrado la línea sanguínea y hayan iniciado su trámite antes del 27 de marzo, siguen teniendo derecho a la ciudadanía.
Además, en tiempos donde la política oficial italiana avanza en contra de los derechos de los italianos por descendencia y también avasalla a la justicia, el fallo de la Corte es una muestra de independencia del organismo al fallar en contrario a los intereses del gobierno. Esto es una señal alentadora de cara a los próximos asuntos que debe resolver el tribunal, también tensionados por los deseos dell Consejo de Ministros.
5. ¿Qué debe ocurrir para que se derogue la Ley 74 que impide a los bisnietos acceder a la ciudadanía italiana?
La Corte fue clara: el artículo 1, inciso a), de la Ley 91/92 no puede ser modificado por vía judicial. Según su interpretación, corresponde al Parlamento —y no a los jueces— definir si se imponen límites generacionales, requisitos de residencia o pruebas de integración para acceder a la ciudadanía.
Además, la Corte explicó que cualquier intento de declarar inconstitucional la Ley 74/2025 deberá partir de un nuevo planteo judicial específicamente dirigido a esa norma, algo que no ocurrió en este caso. Por tanto, la constitucionalidad de la nueva ley no fue evaluada en esta sentencia.
Para que la Ley 74 sea anulada o modificada por inconstitucionalidad, será necesario que un juez ordinario cuestione esa norma en un caso concreto, que la Corte lo admita y que finalmente determine la inconstitucionalidad de la ley. Hasta el momento, los primeros dos pasos han ocurrido con el caso de Torino, pero falta la sentencia final, que se espera que no llegue antes del 2026.

6. ¿Cómo queda la ciudadanía italiana por descendencia después de esta sentencia?
Con este fallo, el sistema actual permanece como lo establece la ley 74 para todos los casos posteriores al 28 de marzo.
Para los casos iniciados antes del 27 de marzo, seguirán siendo abordados sin las nuevas restricciones: la ciudadanía italiana por descendencia sigue siendo automática si se prueba el vínculo sanguíneo ininterrumpido desde un ascendiente italiano nacido en Italia, y no requiere residencia ni integración cultural.
No obstante, el dictamen reconoce que existe una tensión entre la norma vigente y los principios constitucionales sobre participación democrática, ciudadanía efectiva y vínculo con el territorio. Esa tensión, sin embargo, no alcanza —a juicio de la Corte— el umbral de inconstitucionalidad.
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El fallo completo de la Corte Constitucional sobre ciudadanía italiana iure sanguinis








Yo siempre voy a ustedes, sé de la legitimidad de toda la info que publican, lo cual les agradezco muchisimo
Muchas gracias por la confianza Mary. A disposición para ayudar a nuestros lectores.
Buenos días, yo tengo un expediente judicial de reconocimiento de mi ciudadanía italiana ingresado en fecha enero 2023. Salió la sentencia favorable en mayo 2024 pero salió con unos errores en las fechas de nacimiento y desde ese momento se presentaron los papeles para las correcciones pero quedó estancado. Me preocupa que iba a inscribir a mis hijos luego de eso y los tiempos tan dilatados van a ir contra de eso ya que no creo poder llegar antes de mayo 2025. Que acción puedo tomar en éste caso?
Yo presenté mi documentación en consulado aprovechando de que si conseguí turno antes del 28/3, entonces me corresponde ser evaluada según la normativa anterior. Ley 74. art. 1 a-bis)
En el consulado me indicaron que sería evaluada según la normativa vieja. Soy bisnieta, supongo que este fallo también es un espaldarazo a los que estamos con procesos administrativos encuadrados en esa categoría.
Mis hijos solicitaron turno antes del 27 de Marzo y tenían turno para el 11 de Abril; luego del decreto les reprogramaron los turnos para Octubre.En qué situación se encontrarían ellos,el hecho de solicitar turno se considera iniciado el trámite.Gracias
Buenos días . Agradezco toda la información que nos brindan . En mi caso . Me quedé en la mano con toda la documentación para enviarla al abogado para obtener la nacionalidad vía judicial . Soy nieto de Italiano y quería darle también a mis hijas y 2 nietos . Apreciare cualquier consejo que me den para continuar con la obtención de la nacionalidad Italiana
Ya todos mis hermanos y sus nietos la tienen yo soy el único que me demoré en enviar los documentos al abogado para iniciar el juicio . Gracias por su atención