En los últimos días muchos lectores nos consultaron si los juicios de ciudadanía italiana por vía materna están exentos de los cambios impuestos por la reforma de la Ley 74. Una abogada especialista explica este tema y aporta claridad a este procedimiento tan importante.
La vía materna y el impacto de la reforma a la ciudadanía italiana tras la Ley 74
El régimen de adquisición o reconocimiento de la ciudadanía italiana, establecido por la ley 91/92 y sus predecesoras —la Ley 555/12 y el Código Civil italiano— cambió drásticamente el pasado 27 de marzo.
Mediante el decreto ley 36 y la posterior ley 74/2025 (ratificación del decreto ley por parte del parlamento), el gobierno de Italia derogó el artículo 1 de la ley 91/92, que establecía que el hijo de un italiano o italiana es también italiano desde el momento de su nacimiento, sin límites de generaciones ni diferenciación del lugar en que naciera.
A partir de ahora, solo los hijos o nietos de italianos pueden reclamar la ciudadanía, y solo bajo ciertas condiciones.
De esta forma, la actual Ley nro. 74/2025, eliminó la posibilidad de que bisnietos y descendientes de generaciones posteriores (tataranietos o choznos) pudieran reclamar el derecho a la ciudadanía italiana por descendencia (iure sanguinis). Esto también afectó a los juicios por vía materna.
De ello hablamos con la abogada Laura Rehder, especialista en ciudadanía italiana por vía judicial, quien lleva más de un lustro especializándose en este tipo de procesos judiciales y nos aclaró los efectos de la reforma en este tipo de casos.
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Una reforma muy cuestionada
La reforma recibió fuertes críticas por aspectos políticos ya que los cambios dejan a muchos integrantes de las comunidades de ítalodescendientes residentes en el exterior sin posibilidades de obtener los derechos políticos y sociales que implica la ciudadanía.
Pero también hubo fuertes críticas de carácter jurídico, sostenidos por especialistas en la materia, que afirman que la reforma tiene graves deficiencias legales y es en definitiva contraria a los principios del derecho y contraria a la Constitución Italiana (y por lo tanto es a todas luces inconstitucional), algo que deberá resolver en los próximos meses la Corte Constitucional, tras la consulta elevada por el Tribunal de Torino.
En medio de un escenario de contradicciones e incertidumbres que deja esta reforma, se han visto publicaciones en redes sociales que afirman que los juicios de ciudadanía por vía materna quedan exentos del alcance de la reforma, y que quienes tienen derecho a la ciudadanía por esa vía, aún pueden hacerlo sin límites generacionales.
¿Qué es la ciudadanía italiana vía judicial y cuándo se aplica?
Los juicios por medio de los cuales se solicita el reconocimiento de la ciudadanía italiana, son procedimientos legales que se desarrollan ante la Justicia Italiana, para hacer efectivo el derecho que tienen los descendientes de un avo italiano.
Estos procesos se emplean principalmente en dos situaciones: casos de línea materna donde el hijo/a de la mujer italiana nació antes del 1 de enero de 1948 (también llamados juicios por vía materna), o cuando es imposible conseguir un turno en el consulado italiano debido a la alta demanda y los largos tiempos de espera (que pueden ser de 3 a 4 años o más).
¿Qué son los juicios de ciudadanía por vía materna?
El 1 de enero de 1948 se promulgó la Constitución de la República Italiana. Antes de esta fecha, la ley italiana de 1912 establecía que las mujeres italianas no transmitían la ciudadanía a sus hijos y que si se casaban con ciudadanos extranjeros perdían automáticamente su ciudadanía y adquirían la ciudadanía de su esposo, aunque ellas nunca hubiesen renunciado a la ciudadanía italiana.
Cabe destacar que la Constitución de 1948 estableció la igualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, esta ley suprema no tuvo carácter retroactivo.
Fue gracias a fallos de la Corte Constitucional en 1975 y 1983, y una sentencia clave de la Corte de Casación en 2009 (sentencia n° 4466/2009), que se declaró inconstitucional este aspecto de la ley de 1912, permitiendo la vía judicial para que los descendientes de mujeres italianas cuyos hijos nacieron antes de 1948, reclamen la ciudadanía italiana.
La reforma del decreto Tajani y la ley 74, ¿mencionan los fallos sobre vía materna?
No, la reforma directamente deroga el artículo 1 de la ley 91/92 y establece un nuevo criterio para la interpretación de las normas sobre ciudadanía italiana, indicando que no se reconocerá como italiano a quien no tenga un padre o un abuelo exclusivamente italiano, o un padre que, teniendo doble ciudadanía, haya vivido en Italia al menos 2 años antes del nacimiento del hijo que reclama la ciudadanía.
Además, la nueva ley hace algo que está prohibido en el derecho por el principio de legalidad: indica que sus efectos serán retroactivos. La ley anterior reconocía la nacionalidad italiana desde el momento del nacimiento, independientemente del acto de “reconocimiento” de esa nacionalidad por parte del Estado en un momento posterior. Cuando el Estado italiano “reconoce” la ciudadanía, reconoce que esa condición existe desde el momento mismo del nacimiento. Es por ello que cuando finaliza el juicio debemos inscribir la sentencia y posteriormente realizar la transcripción de las actas de nacimiento italiana de cada uno de los participantes del juicio.
Es por ello que afirmamos que la nueva ley vulnera derechos ya adquiridos por las personas al momento de su nacimiento, y al negarlos, el Estado está “quitando” ilegítimamente un derecho que la persona ya tenía incorporado a su patrimonio, lo que es contrario a la Constitución, a los principios generales del derecho y a los tratados internacionales e incluso va en contra de los mismos tratados europeos.
La reforma no menciona los fallos sobre vía materna, por la simple razón de que esos fallos vienen a subsanar una discriminación —entre los derechos de las mujeres y de los hombres— que es contraria a los valores de la Constitución de la República Italiana.
Es importante destacar que estos fallos son los que crean jurisprudencia, ( lo que los jueces dicen), y son los que los abogados usamos para fundar nuestros pedidos ante los Tribunales.
Al cercenar los derechos (de hombres y mujeres por igual) desde la 2 generación en adelante, carece de sentido mencionar o derogar estas normas. Simplemente es un derecho que el Estado ya no reconoce a nadie, sin distinción de género.
¿Eso significa que quienes tenían derecho a la ciudadanía mediante juicio por vía materna ya no tienen ese derecho?
No, absolutamente. Nosotros entendemos firmemente que el derecho existe, aunque el fundamento del reclamo ante los Tribunales es diferente. Sostenemos que esta reforma es inconstitucional, y que las personas que tenían el derecho hasta el 27 de marzo, pueden seguir reclamándolo por vía judicial haciendo el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la ley 74. Por lo que los juicios por via materna hoy en dia son doblemente inconstitucionales.
Pero es importante aclarar: la ley es inconstitucional, para todos los casos. Para quienes tenían derecho por ser bisnietos, o tataranietos, para quienes tenían derecho a reclamar por la falta de turnos o por vía materna. La clave está en la inconstitucionalidad de la ley n 74, que es algo que nosotros efectuamos muy clara y pormenorizadamente en nuestros planteos judiciales, destacando que trabajamos con un abogado constitucionalista a efectos de brindar el mejor servicio legal a nuestros clientes.
Es absolutamente erróneo decir que la reforma no alcanza o no afecta a quienes tenían derecho por vía materna. Sí los alcanza, como a todos los demás casos y nosotros por medio del Juicio podemos lograr el tan anhelado reconocimiento de la ciudadanía italiana.

¿Hay algún canal para que los descendientes consulten por sus casos particulares?
Si, diariamente recibo a personas que están decididas a reclamar judicialmente su derecho a la ciudadanía italiana por descendencia en nuestro estudio jurídico, Maragucci & Rehder Legal Services, que está ubicado en Via Goffredo Casalis 75, Turín (10138).
También puedo atenderlos mediante mis medios de contacto electrónico:
- Instagram: @laurarehderabogada
- Sitio web: laurarehderciudadaniaitaliana.com
- WhatsApp: clic aquí.
Nuestro estudio jurídico siempre está más que predispuesto para atender a quienes quieran iniciar su reclamo, y representarlos legalmente a fin de que logren el reconocimiento del derecho que les corresponde por sangre históricamente. Nuestra trayectoria nos avala y hasta el día de hoy contamos con el 100 % de sentencias favorables.
Los interesados en realizar un zoom personalizado pueden enviarme la palabra infocivitano y les brindamos un zoom de cortesía.








Que buena nota, tanto en las preguntas como en las respuestas aclara muy bien las dudas de los descendientes
Desde el momento uno, leímos notas a profesionales de derecho migratorio la inconstitucionalidad del decreto tajani, y su posterior ley 74. El presidente Matarella pidió la revisión, Esperanza para la diáspora, gracias por informarnos día a día y tenemos que estar atentos al juez que elevó el caso a la cámara sobre la inconstitucionalidad de la ley 74/25. 💪🏼
Gracias Marcela por tu apoyo y tu reconocimiento. Seguimos atentos a las novedades de la Corte Constitucional.