La vivienda es uno de los principales problemas de quienes viven y alquilan en ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia. Con aumentos que promedian el 10% en el último año, las ayudas para la vivienda son necesarias, aunque no suficientes. De qué se trata esta posibilidad anunciada por el Ayuntamiento de Valencia y cómo aprovecharla.
La vivienda, una de las problemáticas principales de quienes eligen vivir en Valencia
Los alquileres en Valencia, y en varias ciudades importantes de España, están fuera de control. Un informe publicado por el portal de servicios inmobiliarios más grande del país, Idealista.com, informó en junio que el aumento interanual del precio de los alquileres que promedia el 9.7% en España. Si bien las ciudades más afectadas por los aumentos son Madrid y Barcelona, Valencia va por la misma senda y su gobierno local lo sabe.
En Valencia, el promedio interanual de los aumentos ha sido del 9,9% y es casi imposible conseguir un estudio (monolocale o monoambiente) por menos de 700 euros al mes. Además los requisitos de las inmobiliarias son muy difíciles de cumplir para un trabajador mileurista: 6 a 12 nóminas por más del triple del monto de alquiler, un mes de garantía y otro de comisión inmobiliaria, además de pasar el seguro de impago. Autónomos abstenerse.
La situación es tan compleja, que en 2024 se produjeron varias movilizaciones de inquilinos. Una de ellas terminó en un acampe en la plaza del ayuntamiento de Valencia que duró hasta que la trágica dana de octubre obligó a los manifestantes a retirarse del lugar. Algunas organizaciones de inquilinos llaman al “paro de alquileres”. Otras, más radicalizadas, directamente incitan a la ocupación de viviendas administradas por grandes agencias o que pertenecen a bancos.
El trasfondo de la problemática es la explosión turística, que convirtió a las viviendas de los barrios más turísticos en rentables departamentos de alquiler temporal, sin contar la gran cantidad de viviendas que pertenecen a bancos y se encuentran desocupadas, achicando la oferta de forma artificial y manteniendo altos los precios de los alquileres.
Frente a este panorama que se vislumbra desde hace una década, el gobierno de Valencia lanzó un programa de ayudas para la vivienda alquilada. Te lo contamos en este completo informe.
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Una ayuda necesaria, pero… ¿suficiente?
Esta semana, el Ayuntamiento de Valencia anunció el programa “Convocatoria para ayudas municipales al alquiler 2025-2026”. Según el comunicado oficial, se trata de ayudas económicas para el pago de la renta del alquiler de vivienda o de habitación correspondiente a las mensualidades de diciembre de 2024 a noviembre de 2026, específicamente dentro del término municipal de València.
Para ello, Valencia destinará un monto máximo de casi 3 millones de euros tanto para el ejercicio 2025 como para el ejercicio 2026. Además, se podrán destinar otros 500 mil euros, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria.
Con esta ayuda, Valencia busca “facilitar el acceso y disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler, mediante el otorgamiento de subvenciones directas a las personas arrendatarias”, según indica la convocatoria.
En qué consisten las ayudas para la vivienda en Valencia
Quienes cumplan los requisitos y sean beneficiarios del programa, una ayuda del 40% de las mensualidades (alquileres) de diciembre de 2024 a noviembre de 2025, con un importe máximo mensual de 360 euros. De este modo, los beneficiarios deben pagar alquileres que no sobrepasen los 900 euros mensuales.
En el caso de los alquileres de habitaciones, la ayuda también será del 40%, pero no podrá superar los 180 euros mensuales (es decir que el alquiler de la habitación no podrá ser de más de 450 euros al mes.
Quienes sean beneficiarios en 2025 obtendrán la misma ayuda para el 2026, pero sin actualización de los montos, aún si los precios de los alquileres se ajustase.
Cabe aclarar que al momento de calcular el importe de la renta no se considerarán en el monto conceptos como atrasos, gastos de servicios, *parkings*, trasteros, o condonaciones. Si el contrato incluye anejos (garaje, trastero) o gastos de comunidad sin desglose, se aplica un porcentaje sobre el total para determinar la renta de la vivienda (por ejemplo, 80% si incluye garaje, 95% si incluye trastero o gastos de comunidad).
Requisitos para acogerse a las ayudas para la vivienda en alquiler
Desde el Ayuntamiento de Vallencia informaron que los requisitos para ser beneficiario del programa son:
- Ser persona física, mayor de edad o menor emancipada, residente en el término municipal de València.
- Estar empadronado en el término municipal de València, al menos con seis meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud (4 de agosto de 2025) (se exceptúa de este período mínimo a las víctimas de violencia de género y/o doméstica y víctimas de actos terroristas).
- Para alquiler de habitación, la persona solicitante debe estar empadronada en la habitación arrendada.
- La persona debe poseer la nacionalidad española, de algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o tener el parentesco determinado por la normativa aplicable.
- En caso de personas extranjeras no comunitarias, deben hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. No se exige permiso de residencia si están exentos según la legislación estatal.
- Tanto la persona solicitante como los miembros de su unidad de convivencia deben carecer de vivienda en propiedad o en usufructo en el territorio español. Se consideran excepciones si el derecho recae sobre una parte alícuota adquirida por transmisión mortis causa, o si acreditan la no disponibilidad de la vivienda por separación, divorcio, causa ajena a su voluntad, o inaccesibilidad por discapacidad del titular o miembro de la unidad de convivencia. También quedan exceptuadas las personas afectadas por la DANA en las pedanías de València.
- La vivienda o habitación arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria y de la unidad de convivencia.
- Las personas con domicilio habitual o permanente en la vivienda o habitación deben tener una fuente regular de ingresos para poder pagar el alquiler y acreditar ingresos mínimos, en conjunto, equivalentes a 0,5 veces el IPREM.
- Los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual o permanente en la vivienda arrendada, referidos al ejercicio 2024, deben ser iguales o inferiores a 4 veces el IPREM (2400 euros mensuales) . Este umbral puede variar a 4,5 veces el IPREM (2700 euros mensuales) para familias numerosas de categoría general o personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, física y sensorial superior al 33% e inferior al 65%; y a 5,5 IPREM (3300 euros mensuales) para familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad igual o superior al 65%. En el caso de alquiler de habitación, se consideran las rentas de la persona arrendataria titular del contrato y de los miembros declarados de la unidad de convivencia, sin incluir a otras personas que vivan en la vivienda.
- No tener deudas tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- No tener deuda tributaria alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.
- No tener justificaciones pendientes de subvenciones destinadas a ayuda al alquiler otorgadas por el Ayuntamiento de València o sus organismos públicos.
- No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de València.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Tener una cuenta Bancaria y presentar el impreso de «solicitud de alta y mantenimiento en el fichero de personas acreedoras, cesionarias, terceras y personal propio» con certificado de titularidad de la cuenta bancaria, salvo beneficiarios de la convocatoria 2024 que no cambien de cuenta.
- Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda debidamente formalizado según la Ley de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de arrendamiento de una habitación.
- El contrato de arrendamiento debe tener una duración mínima de 1 año.
Incompatibilidades en las ayudas para la vivienda alquilada
El documento de bases y condiciones del programa aclara que “estas ayudas para la vivienda son incompatibles con otras subvenciones de cualquier Administración Pública o entidades privadas que tengan la misma finalidad para las mismas mensualidades del mismo año”.
También son incompatibles con ayudas económicas de emergencia social para gastos de vivienda habitual en concepto de deudas de alquiler, contratos de arrendamiento de viviendas propiedad del Ayuntamiento de València o de cualquier entidad/sociedad pública, y contratos con entidades financieras que incluyan cláusulas de renta subvencionada.
Tampoco son compatibles con la percepción de Renta Valenciana de Inclusión que incluya el complemento de alquiler, ni con ayudas para el pago del alquiler de Planes Estatales de Vivienda o de Comunidades Autónomas.
Causas de exclusión de las solicitudes
Serán excluidas las solicitudes cuando:
- Haya parentesco entre el inquilino y el arrendador (hasta segundo grado)
- Si la persona solicitante o cualquier miembro de la unidad de convivencia es propietario/a, usufructuario/a o titular de otro derecho real sobre una vivienda en España, salvo las excepciones ya mencionadas.
- Si la base imponible del ahorro en la declaración del IRPF es superior a 500 euros, independientemente de la renta de la unidad de convivencia.
- Si tiene justificaciones de subvenciones Pendientes
- Si está inhabilitado para acceder a la condición de beneficiario en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
- Si tienen deudas por Reintegro de otras ayudas concedidas por el Ayuntamiento de València.
- si se detecta falsedad o no veracidad de los datos facilitados.
- Si el arrendador no es el propietario de la vivienda o no tiene facultades para el arrendamiento.
- Si no se acredita la identidad de los miembros de la unidad de convivencia.
- Si se adeuda justificación de pago de alguna mensualidad del alquiler o los recibos presentados no reúnen los requisitos de la convocatoria.
- Si no se cumple algún requisito de la convocatoria
Cabe aclarar que el Ayuntamiento solo brindará ayudas hasta agotar el crédito, por lo que, más allá del plazo establecido, es conveniente tramitar la ayuda lo antes posible.
Paso a paso: cómo solicitar la ayuda a alquileres en Valencia:
Si estás interesado en este beneficio y cumples con los requisitos, esto es lo que debes hacer para aprovechar la oportunidad:
1. Presenta la solicitud. Esto se hace mediante un formulario que se puede conseguir en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de València o en la sede electrónica de su página web. El plazo de presentación de la solicitud vence el 4 de agosto. La solicitud se debe presentar en cualquier registro de entrada municipal (puede ser en la sede del ayuntamiento) o por vía electrónica en la sede electrónica www.valencia.es
2. Prepara la documentación que debes anexar: La solicitud debe ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, así como de los documentos que prueben las circunstancias específicas de la unidad de convivencia, tal como se detallan en la Norma octava de la convocatoria. También se debe adjuntar una declaración responsable. Solo se permite una solicitud por vivienda o habitación.
- Documentos de Identidad:
- Copia del DNI/NIF vigente (para españoles).
- Copia del certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea vigente (para ciudadanos de la UE).
- Copia del NIE y Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) o autorización de estancia/residencia en España (para extranjeros no comunitarios).
Esta documentación es requerida tanto para la persona solicitante como para los miembros de la unidad de convivencia.
- Acreditación de Empadronamiento: La solicitud implica la autorización para que el Ayuntamiento compruebe este requisito de oficio.
- Acreditación de Carencia de Vivienda: Se autoriza al Ayuntamiento a consultar la Dirección General del Catastro. Si no se autoriza, se debe presentar un certificado del Catastro que acredite la no titularidad de vivienda en España.
- Acreditación de Ingresos (Ejercicio 2024): Se debe acreditar los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia. Esto se puede hacer mediante:
- Declaración del IRPF o certificado de imputaciones de renta de la AEAT (si no se está obligado a declarar). Se puede autorizar al Ayuntamiento a recabar estos datos.
- Certificado del INSS o de otra entidad para pensionistas.
- Certificado de importe anual de rentas exentas de IRPF emitido por la entidad pagadora.
- Certificado de LABORA o SEPE para personas en situación de desempleo.
- Certificado de bases de cotización para empleados de hogar o autónomos.
- Certificado del organismo pagador para perceptores de Renta Valenciana de Inserción, Ingreso Mínimo Vital u otras ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social.
- Acreditación del Arrendamiento: Copia completa del contrato de alquiler (de vivienda o habitación) a nombre del solicitante, con mención expresa del importe y firmado por ambas partes.
- Para alquiler de habitación, además, se requiere un Certificado o Nota Simple del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad y el número de habitaciones.
- Recibos de alquiler pagados a través de entidad financiera hasta la fecha de presentación de la solicitud, indicando el nombre del arrendador, el concepto y el mes al que corresponde.
- Acreditación de estar al Corriente de Obligaciones Tributarias y Seguridad Social : Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de València. Se puede autorizar al Ayuntamiento a obtener estos datos.
- Declaración Responsable: es un documento firmado por el solicitante donde declara cumplir con todos los requisitos, disponer de la documentación acreditativa, no estar incurso en causas de exclusión o prohibición, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, no tener deudas con el Ayuntamiento ni subvenciones municipales pendientes de justificar, no haber obtenido otras subvenciones con la misma finalidad, y que los ingresos de la unidad de convivencia son los consignados. La falsedad en esta declaración es causa de exclusión y revocación.
- Autorización para Obtener Datos de Otras Administraciones: firmada por todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, permite al Ayuntamiento obtener datos de la AEAT, INSS, TGSS, SEPE, Catastro y la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. La presentación de la solicitud también autoriza la consulta de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
- Acreditación de Circunstancias de Grupos de Especial Atención: Si aplica, se debe aportar documentación para acreditar situaciones como ser mayor de 65 años, haber perdido la vivienda por desahucio, ser persona con diversidad funcional o dependencia, ser joven (18-34 años), víctima de violencia de género/doméstica, familia monoparental, familia numerosa, víctima de terrorismo, o persona afectada por la DANA.
Cómo saber si fui elegido
Una vez finalizado el plazo de presentación, el Servicio de Vivienda elabora listas provisionales que clasifican las solicitudes en: admitidas (con documentación completa para baremación), excluidas (por falta de requisitos o causas de exclusión) o a subsanar (por falta de documentación acreditativa). Habrá un plazo de 10 días hábiles para las solicitudes que deban ser subsanadas (no subsanar se considera desistimiento)
Tras el plazo de subsanación, se emitirá un informe con la puntuación mínima y se publicará la lista de personas beneficiarias y excluidas (indicando la causa de exclusión, incluyendo el agotamiento del crédito presupuestario).
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Cabe aclarar que el hecho de cumplir todos los requisitos no garantiza la concesión de las ayudas para la vivienda, ya que su otorgamiento está supeditado al límite presupuestario establecido en la convocatoria.

Cómo se recibe el dinero de las ayudas para la vivienda
El pago de las ayudas para la vivienda se realizará mediante un único pago en cada anualidad. La persona beneficiaria deberá tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera. Solo se considerarán los pagos realizados mediante entidades financieras.
Cuáles son las obligaciones del beneficiario
Las personas beneficiarias del programa se comprometen a:
- Presentar la documentación de forma correcta, completa y veraz que se requiera en la convocatoria. La inexactitud o falsedad en la declaración responsable es una causa de exclusión de la convocatoria y de revocación de las ayudas para la vivienda.
- Destinar las ayudas para la vivienda recibida al pago de las mensualidades de alquiler de la vivienda o habitación que constituye su domicilio habitual y permanente. Este es el objeto principal de la convocatoria.
- Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera. El pago se realizará mediante un único pago en cada anualidad.
- Comunicar cualquier hecho sobrevenido que pueda modificar las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas para la vivienda, en un plazo de 10 días desde que se produzca. Las modificaciones pueden dar lugar a una revisión de la cuantía de la subvención.
- Proporcionar toda la información solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor (Servicio de Vivienda), del órgano concedente, de la Intervención General del Ayuntamiento de València, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control competentes. Esto incluye la posible exigencia de documentación que acredite que no ha habido variaciones en las condiciones que justificaron las ayudas para la vivienda.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.
- Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas que tengan la misma finalidad (pago de alquiler). Esta comunicación debe hacerse tan pronto como se tenga conocimiento y, en cualquier caso, antes de justificar los fondos percibidos.
- Observar y responsabilizarse de cumplir las demás obligaciones previstas en la convocatoria y en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Según informaron las autoridades, “el incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la revocación de las ayudas para la vivienda y al reintegro de las mismas, además de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València”.
Para más información sobre este programa, se puede leer la convocatoria completa en el siguiente link: convocatoria a ayudas para la vivienda en alquiler en Valencia.







