En pocas horas, el tribunal de las leyes deberá responder la consulta de los jueces sobre la constitucionalidad de la legislación que permite la ciudadanía italiana de bisnietos y tataranietos. Por qué es una cita crucial y qué puede ocurrir este martes en Roma.
La Corte Constitucional ante una decisión clave
Este martes por la mañana el Tribunal Constitucional de Italia tendrá una cita con la historia. En una audiencia clave, los magistrados deberán decidir si toda la legislación que rigió el derecho de los italianos nacidos en el exterior a su ciudadanía italiana, es constitucional o no.
A las 9.30 de la mañana, los 15 magistrados abordarán 4 casos testigos, provenientes de tribunales de Bologna, Roma, Milán y Florencia, en los que descendientes de italianos emigrados reclaman lo que hasta el 27 de marzo pasado era su derecho por ley, el reconocimiento de su ciudadanía italiana.
A pesar de que toda la legislación que se ha puesto en consideración del tribunal ya ha sido derogada por la nueva ley 74, esta audiencia es clave para saber si aún quedan esperanzas para el derecho de los bisnietos y tataranietos, incluso de quienes han iniciado juicios de inconstitucionalidad contra la nueva reforma que surgió del decreto 36 (decreto Tajani).
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Qué es lo que aborda la Corte Constitucional este martes
Lo primero que es necesario entender es que el Tribunal Constitucional de Italia no pertenece al Poder Judicial. Se trata de un tribunal de las leyes, pero es un cuerpo profundamente político, fundamentalmente guardián de la Constitución de la República.
La audiencia de este martes, será para que los 15 magistrados determinen si ciertos artículos de leyes sobre ciudadanía italiana (todos ellos derogados por la ley 74/2025) son o no constitucionales. La importancia radica en que la ley 74/2025 está siendo cuestionada por inconstitucional mediante muchas demandas que ya se encuentran en los tribunales italianos.
El principal argumento esgrimido por los jueces para cuestionar la constitucionalidad del derecho de los descendientes tendría que ver con la supuesta incompatibilidad entre este principio y los artículos 1, 3 y 117 de la Constitución de la República. Estos artículos hablan de la noción de “pueblo” soberano, la igualdad ante la ley, y la capacidad de legislación del Parlamento.
Por ejemplo, el planteo del Juez Gattuso (de Bologna) plantea que el concepto de “soberanía popular” se distorsiona ante la posibilidad de que un gran número de personas no residentes en el país (incluso más que los residentes) pueden ser reconocidas como ciudadanos italianos “a pesar de carecer de cualquier conexión efectiva con Italia, como residencia, conocimiento del idioma o cultura, o participación en la vida pública y tributaria del país”.
Gattuso sostiene que esta «exorbitante extensión» del número de ciudadanos distorsiona la noción misma de «pueblo» sobre la que se fundamenta el ordenamiento constitucional y compromete el ejercicio de la soberanía popular y el funcionamiento de la democracia. El vínculo de descendencia, especialmente si es muy remoto, no constituye una conexión familiar efectiva según la Constitución.
Para Gattuso, se viola el principio de razonabilidad y proporcionalidad de las normas (Art. 3 de la Constitución), al crear una «irrazonable asimetría» con respecto a otros criterios de adquisición de la ciudadanía, los cuales se basan en el progresivo fortalecimiento de los lazos con el país, mientras que el criterio iure sanguinis actual ignora completamente dicho vínculo.
Gattuso también afirma que la regulación de la ciudadanía es competencia de cada Estado, pero indica que el derecho internacional exige un «principio de efectividad» o «conexión genuina» entre el individuo y el Estado. El juez cita que la Corte de Casación italiana también ha señalado que la pérdida de ciudadanía podría ser admisible si se pierde el vínculo efectivo. Finalmente señala la Incompatibilidad con la normativa de la Unión Europea.
Para Gattuso, una posible solución para garantizar la efectividad del vínculo con Italia podría ser establecer límites generacionales o temporales (por ejemplo, hasta dos generaciones, salvo prueba de que un ascendiente o la persona interesada haya vivido en Italia al menos dos años), o que el descendiente y sus padres hayan residido en el territorio nacional.
En definitiva, el eje de lo que se cuestiona es el vínculo efectivo y real entre la comunidad de italianos residentes en el exterior y la noción de “pueblo” soberano del que habla la constitución italiana, y la falta de límite (como tienen otros países) para la consideración de un descendientes como miembro de esa comunidad nacional.
Los posibles escenarios tras la audiencia de la Corte Constitucional
Si el tribunal constitucional dice este martes (o en una audiencia posterior), que las normas cuestionadas por los jueces eran constitucionales, entonces queda una esperanza para los italianos por descendencia. Tras un fallo de constitucionalidad, quedará a los tribunales (o eventualmente al propio tribunal constitucional) determinar si la ley 74 es constitucional.
De este modo, los escenarios que se pueden dar son 4.
1. Resurrección del artículo 1 de la ley 91/92
Para que esto suceda, y los italianos por descendencia, sin límites de generaciones, puedan volver a reclamar su ciudadanía, el Tribunal Constitucional debería determinar que el artículo 1 de la ley 91/92 es constitucional y luego los tribunales en los casos particulares (o la misma Corte Constitucional para el caso general) deberían determinar que la ley 74 es inconstitucional.
En caso de que fuese la misma Corte la que resolviera ambas cuestiones, esto podría ocurrir en la misma audiencia o en diferentes audiencias, ya que no hay reglas estrictas para el procedimiento de este organismo, que tiene la facultad de decidir si las leyes son o no válidas.
Este sería el escenario más favorable para bisnietos y tataranietos, incluso para descendientes más recientes como hijos directos o hijos y nietos mayores de edad. Implicaría un regreso al orden jurídico previo al decreto Tajani.
2. Reconocimiento de la constitucionalidad del régimen anterior
La Corte también podría determinar que las leyes anteriores eran constitucionales, pero no opinar sobre la constitucionalidad de la ley 74. En este caso, podrían prosperar todos los juicios iniciados antes del decreto Tajani, mientras que los juicios iniciados contra la inconstitucionalidad de la ley 74 deberían resolverse en cada tribunal, o incluso esperar a una resolución posterior del Tribunal Constitucional.
3. No resolución de la Corte
Los magistrados pueden no resolver sobre la cuestión, considerando que se trata de una cuestión abstracta (por plantearse antes de la reforma legislativa) o incluso de una cuestión política legislativa, y devolviéndola para su abordaje en el Parlamento.
Este sería un caso muy grave, ya que evidenciaría un sometimiento de un órgano contra mayoritario (pensado justamente para ponerle freno a los caprichos o irregularidades de las mayorías circunstanciales) al poder político de turno, y dejaría al gobierno prácticamente con vía libre para hacer lo que quisiera en uso de su mayoría.
Órganos como el tribunal constitucional están diseñados constitucionalmente con la precisa intención de poner frenos a excesos de los poderes de turno. Estos son justamente los momentos en los que se vuelven más necesarios.

4. Consideración de inconstitucionalidad
La Corte también podría resolver que son inconstitucionales las normas anteriores sobre ciudadanía italiana cuestionadas por los jueces que elevaron la consulta. Este sería el peor de los escenarios, ya que ni siquiera una posterior declaración de inconstitucionalidad de la ley 74 podría devolver el derecho a la ciudadanía italiana por descendencia.








el derecho de los bisnietos y tataranietos… debe ser reconocido!!! tengo a mi hijo en Italia con la ilusión de poder hacerlo. Sus primos y tíos TODOS son ciudadanos italianos, no es justo que una ley los deje sin esa posibilidad.
Si es lamentable, caso similar el de mi nuera que logró llenar y entregar su documentación una semana antes del 27 de marzo ,pero no fue constatada en el domicilio declarado en el cual estaba viviendo, por el vigile de la comuna…cosa que impidió el trámite siga su curso. Está aún a la espera de alguna resolución positiva, lo que le genera gastos , mucha ansiedad y desolación
Hola buenos días, pronto seguirá todo su curso habitual..
Es inconstitucional , ilógico y amoral negar la nacionalidad de un descendiente italiano sea tataranieto o bisnieto porque porta sangre y ADN italiano, en mi caso mis tatarabuelos de Regio Calabria casados en Italia emigraron a Argentina junto con mi bisabuelo también italiano y este se casó en Argentina de esta unión nació mi abuelo y de el mi madre. Por lo que es ilegal no reconocer la ciudadanía italiana es como no reconocer la identidad nuestra y sus raices. Yo estudié 5 años la lengua italiana en el colegio Dante Alighieri, su economía, historia, etc. También ayude a hacer las actas a mi prima que era secretaria del consulado año 1972. Cuantas olas de emigrantes italianos recibió Argentina con los brazos abiertos y ahora rechazan a sus descendientes ?