El artículo 31 del Decreto Legislativo 286/98 permite que familias extranjeras en situación irregular puedan obtener un permiso de residencia en Italia si están a cargo de menores. Esta vía excepcional se basa en la protección del interés superior del niño y requiere una sentencia favorable del Tribunal de Menores.
Familias varadas en Italia por los cambios en la ciudadanía italiana.
Centenares de familias extranjeras se encuentran hoy varadas en Italia, muchas veces tras iniciar sin éxito el proceso de ciudadanía italiana por la vía iure sanguinis.
Frente a los cambios normativos establecidos por el Decreto Ley 36 y la posterior ley 74, estas familias buscan alternativas legales para permanecer en el país hasta tanto el Estado Italiano les brinde una solución a la situación de precariedad legal en la que se encuentran.
Sobre esto conversamos con la abogada Laura Rehder, especialista en ciudadanía italiana por vía judicial, quien manifestó que una de las herramientas más efectivas para los casos de familias con menores de edad,que se encuentren de manera irregular o estén por quedar en ese estado en territorio italiano, es el artículo 31 del Decreto Legislativo 286/98, que protege el interés superior del menor. Este recurso permite que el Tribunal de Menores autorice el ingreso o permanencia en Italia de los padres o familiares del niño, cuando su bienestar esté en riesgo.
El proceso exige la presentación de un expediente jurídico sólido, acompañado de pruebas sobre el arraigo en Italia, la salud y edad del menor, y el posible daño psicosocial que produciría una repatriación.
La autorización concedida habilita un permiso de residencia excepcional y permite trabajar legalmente.
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Qué dice el artículo 31
La abogada Laura Rehder afirma que el artículo 31 del decreto legislativo 286/1998 (conocido como el Testo Unico sull’Immigrazione), es “una normativa crucial diseñada para garantizar la unidad familiar y, primordialmente, tutelar la posición de los menores extranjeros en Italia”.
La norma, en el párrafo 3 de su artículo 31, establece que el familiar del menor extranjero en Italia (padre o pariente) puede entrar o permanecer en el territorio italiano, con la autorización del Tribunal de Menores territorialmente competente, sujeto a la verificación de los requisitos reglamentarios, para un período especificado.
3. Il Tribunale per i minorenni, per gravi motivi connessi con lo sviluppo psicofisico e tenuto conto dell’eta’ e delle condizioni di salute del minore che si trova nel territorio italiano, puo’ autorizzare l’ingresso o la permanenza del familiare, per un periodo di tempo determinato, anche in deroga alle altre disposizioni della presente legge. L’autorizzazione e’ revocata quando vengono a cessare i gravi motivi che ne giustificavano il rilascio o per attivita’ del familiare incompatibili con le esigenze del minore o con la permanenza in Italia. I provvedimenti sono comunicati alla rappresentanza diplomatica o consolare e al questore per gli adempimenti di rispettiva competenza.
Por tanto, la Dra. Laura Rehder aclara que “para obtener la autorización se deben cumplir ciertos requisitos: 1) motivos graves relacionados con el desarrollo psicofísico del menor; 2) edad y estado de salud del menor presente en Italia”.
Para acceder a la protección establecida por el artículo 31, se debe iniciar un procedimiento legal ante el Tribunal de menores, que finaliza con una sentencia.
Para tomar su decisión, el tribunal debe realizar una evaluación sobre el posible «peligro de grave daño al bienestar y desarrollo psicofisico del menor, en caso de alejamiento del familiar, o un «grave daño psico-fisico» derivado de su repatriación.
Este juicio requiere evaluar si la situación del menor sería mejor en Italia que en su país de origen, para ello se consideran múltiples factores: el arraigo de la familia en el territorio nacional, los esfuerzos de inserción social del familiar, el daño psicofísico al que el menor se vería expuesto al ser desarraigado de su entorno social, relacional, cultural y lingüístico, y la edad y condiciones de salud del menor.
Cómo es el procedimiento del artículo 31
La abogada Rehder explica que ”el procedimiento legal se inicia ante el Tribunal para los Menores competente. La fase de instrucción implica la presentación del pedido formal, es decir el inicio del Juicio, luego se fija la audiencia de la causa, momento en que se escuchará a los padres y menores y a sus representantes legales y traductores si fuese necesario, se realiza la verificación del domicilio, y se pasa a evaluar la prueba de la causa y de la situaciones particular del requirente”.
“Respecto a los medios de prueba, estos dependen de cada caso en particular y se evalúa el caso en concreto y se asesora a la familia para obtener los mismos ya que ello es fundamental para que el Juez tome su decisión y dicte sentencia”, aclara la abogada.
La abogada explica que la complejidad inherente del procedimiento conforme al Artículo 31 del D.lgs. n. 286/1998, que exige al Tribunal para los Menores realizar un meticuloso «juicio pronóstico» sobre el posible «peligro de grave daño al bienestar y desarrollo psicofísico del menor» o un «grave daño psico-físico» derivado del alejamiento de sus padres, subraya la importancia de una asistencia legal cualificada.
El Tribunal evalúa «graves motivos» bajo un doble enfoque: actual para la autorización de ingreso y futuro o eventual para la permanencia, considerando aspectos como el arraigo de la familia en Italia, los esfuerzos de integración del familiar, y el potencial perjuicio que el menor sufriría al ser desarraigado de su entorno social, relacional, cultural y lingüístico.
La autorización concedida por el Tribunal es excepcional y derogatoria de las normas generales, y el permiso de estancia por “protección de menores” resultante tiene una duración determinada por el juez, este permiso permite trabajar a los progenitores y en consecuencia brindar un mejor estilo de vida a sus hijos. La duración del propio procedimiento puede ser variable, llegando a superar el año.
Este marco legal, diseñado para proteger el interés superior de los menores incluso en situaciones migratorias irregulares, demuestra la posibilidad real de obtener permisos de estancia significativos, como el de tres años obtenido recientemente por nuestro Estudio Jurídico, mediante el cual realizamos el pedido de protección de menores al Tribunal de menores de Torino y nos lo concedieron por tres años, lo cual es de remarcar, ya que este resultado tan significativo y prolongado del permiso se obtuvo por nuestra estrategia legal desplegada en el caso concreto.
Navegar este proceso requiere no solo conocer la normativa (Art. 31 D.lgs. n. 286/98), sino también saber cómo demostrar adecuadamente ante el Tribunal la existencia de esos «graves motivos» y el potencial daño al menor. La obtención de resultados favorables como la autorización de permanencia por tres años subraya la importancia crucial de contar con asesoramiento profesional y experimentado.

Cómo contactar a la abogada Laura Rehder para consultar un caso particular
La Dra. Laura Rehder explica que, en el estudio Jurídico MARAGUCCI &REHDER Legal Services, cuentan con “una amplia y demostrada trayectoria en derecho de la inmigración y poseen la experiencia necesaria para asesorar y representar a las familias a través de complejos procedimientos como el del Artículo 31”.
“Nos dedicamos a ofrecer un servicio profesional y de excelencia, enfocado en proteger los derechos y el bienestar de la familia y en luchar por la mejor solución posible en cada caso”, explicó.
Quienes estén interesados en realizar consultas sobre esta norma, pueden hacerlo a las vías de contacto de Laura Rehder:
- Instagram: @laurarehderabogada
- Sitio web: laurarehderciudadaniaitaliana.com







