Aunque no cuenten con nacionalidad estadounidense, ciertos familiares de ciudadanos pueden obtener la residencia legal permanente en Estados Unidos. En esta nota te explicamos quiénes califican para hacer el trámite, sin ciudadanía americana, qué pasos deben seguir y cómo completar las gestiones migratorias vigentes con todos los formularios a mano y actualizados.
Los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses pueden acceder a la residencia legal en Estados Unidos incluso sin tener la ciudadanía americana.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) mantiene un procedimiento vigente que permite la llamada “reunificación familiar inmediata” mediante un ajuste de estatus, si el solicitante cumple ciertos requisitos.
El trámite está disponible para cónyuges, hijos menores y padres de ciudadanos estadounidenses. Se realiza en territorio estadounidense mediante la presentación del Formulario I-485 y otros documentos complementarios.
El procedimiento puede incluir excepciones y mecanismos alternativos en casos de inadmisibilidad o irregularidades migratorias previas.
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¿Cómo funciona la reunificación familiar inmediata, para familiares sin ciudadanía americana?
El mecanismo de reunificación familiar inmediata permite a los familiares directos de ciudadanos estadounidenses convertirse en residentes permanentes legales sin necesidad de salir del país. Esto se logra mediante el llamado “ajuste de estatus”, una figura prevista en la ley migratoria que permite modificar la condición migratoria de un extranjero mientras se encuentra en Estados Unidos.
Están contemplados como familiares inmediatos los cónyuges de ciudadanos estadounidenses, sus hijos solteros menores de 21 años y los padres si el hijo ciudadano tiene 21 años o más.
Quienes entren en estas categorías pueden iniciar el proceso de ajuste de estatus sin necesidad de esperar un cupo de visa, ya que estas se consideran “siempre disponibles” según la ley.
El trámite requiere que el familiar haya sido “inspeccionado y admitido” o haya recibido permiso de ingreso por parte de un oficial migratorio. Esta condición debe haberse cumplido al momento de ingresar al país, aunque hay excepciones contempladas en la normativa (como el ajuste bajo INA 245(i)).
La solicitud se formaliza a través del Formulario I-485, que puede presentarse junto con la petición del familiar (Formulario I-130), si ambas están listas.
En caso contrario, también puede presentarse después, una vez aprobado el I-130. Es fundamental que la relación familiar siga vigente al momento de la solicitud.
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¿Si no tienen nacionalidad estadounidense, qué requisitos tienen los parientes para la reunificación?
Aunque el beneficiario de la reunificación no tenga ciudadanía estadounidense, debe cumplir requisitos estrictos para calificar al ajuste de estatus.
Entre ellos, encontrarse físicamente en Estados Unidos, haber ingresado legalmente, ser admisible y contar con una visa disponible, que siempre lo está en estos casos.
El USCIS exige que el solicitante no haya cometido determinadas violaciones a la ley migratoria que puedan activar los llamados “vetos de ajuste de estatus”, contemplados en la sección 245(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
Si alguno de estos vetos aplica, la persona puede quedar excluida del procedimiento ordinario.
En situaciones donde el solicitante es técnicamente inadmisible, existen alternativas como las exenciones de inadmisibilidad, que se tramitan con los formularios I-601 o I-212, según el caso. Estas permiten avanzar con el trámite si se demuestra elegibilidad y razones de peso humanitario o de interés público.
También es necesario demostrar que el solicitante merece un ejercicio discrecional favorable por parte del USCIS. Esto implica que, aun cumpliendo los requisitos formales, las autoridades evaluarán la totalidad de circunstancias personales, familiares y antecedentes antes de aprobar la residencia.
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¿Cómo presentar la solicitud de reunificación familiar inmediata para parientes sin US Citizenship?
La solicitud se presenta con el Formulario I-485, completado correctamente y acompañado de pruebas que confirmen la relación familiar, el ingreso legal al país, la presencia física en territorio estadounidense y la admisibilidad del solicitante.
El paquete documental debe incluir, entre otros, una copia del I-130 aprobado o en trámite, fotos, documentos de identidad, certificados de nacimiento o matrimonio y registros migratorios.
En algunos casos, también se deben presentar formularios adicionales, como el I-864 (Declaración de Patrocinio Económico) y el I-693 (Informe Médico de Inmigración). Desde enero de 2025, ya no se exige documentación de vacunación contra COVID-19 para completar el examen médico, según los nuevos lineamientos del CDC.
Si se solicita el permiso de trabajo mientras se tramita el I-485, puede presentarse también el Formulario I-765. Asimismo, si el solicitante necesita salir del país temporalmente, puede solicitar un documento de permiso adelantado de viaje con el Formulario I-131.
Es importante evitar salir sin este permiso, ya que se considerará que abandonó su solicitud.
El trámite tiene un costo, que puede variar según los formularios presentados. Las tarifas deben pagarse por separado. En casos excepcionales, es posible pedir exención de pago.
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