Un cambio drástico en la política migratoria de EE.UU. afecta a miles de personas que planeaban ingresar al país sin ciudadanía americana (US Citizenship). Las nuevas restricciones se aplican desde el 9 de junio. En esta nota, te explicamos qué medidas rigen, a quiénes impactan y qué alternativas quedan disponibles.
Desde el 9 de junio de 2025, las personas nacidas en Cuba o Venezuela que desean ingresar a Estados Unidos, y no tengan ciudadanía americana, enfrentan nuevas restricciones impuestas por una proclama presidencial.
La medida, firmada por el presidente Donald Trump, suspende o limita la emisión de ciertas visas y forma parte de un giro más amplio hacia políticas migratorias más restrictivas.
El endurecimiento afecta principalmente a quienes no tienen ciudadanía estadounidense y busca restringir tanto la inmigración permanente como los viajes por turismo, negocios o estudio.
La Casa Blanca justificó estas acciones por razones de “seguridad nacional”, aunque organizaciones civiles y comunidades migrantes señalan un trasfondo político y discriminatorio. Las consecuencias serán inmediatas en consulados, aeropuertos y fronteras.
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¿Qué restricciones comienzan a regir para ingresar a Estados Unidos sin ciudadanía americana?
A partir del lunes 9 de junio, los ciudadanos cubanos y venezolanos no podrán obtener nuevas visas de turismo (B1/B2), negocios o estudio (F, M, J), ni visas de inmigrante para residencia permanente, salvo excepciones muy específicas.
La proclama presidencial, basada en la Orden Ejecutiva 14161, también establece que las visas de trabajo o talento (O, H, L) podrían emitirse con una validez mucho más limitada.
Estas disposiciones se aplican solo a quienes no poseen una visa válida a la fecha de entrada en vigor de la proclama y se encuentran fuera del país.
Quienes ya posean visas vigentes emitidas antes del 9 de junio podrán utilizarlas, aunque se prevé que haya mayor escrutinio en los controles migratorios de ingreso. En los consulados, por su parte, la emisión de nuevas visas queda suspendida para las categorías señaladas.
La proclama también excluye de estas restricciones a residentes legales permanentes (titulares de la green card), así como a ciertas categorías diplomáticas o de reunificación familiar directa.
No obstante, el cambio implica un bloqueo prácticamente total a nuevas solicitudes de visa por parte de ciudadanos de Cuba y Venezuela que no cumplan estas condiciones.
Estas medidas se inscriben en un paquete más amplio que afecta a 19 países, 12 de ellos con prohibiciones completas de entrada. Cuba y Venezuela figuran entre los siete países con restricciones parciales, lo que implica criterios más estrictos, pero no una prohibición absoluta.
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¿Qué recomiendan los expertos para ingresar a Estados Unidos sin ciudadanía americana?
Ante este escenario, los especialistas en derecho migratorio insisten en que no se intente el ingreso irregular.
Las posibilidades de ser detenido o deportado han aumentado con la nueva política. En cambio, recomiendan utilizar vías legales que aún están disponibles, empezando por la reunificación familiar inmediata.
Los casos de cónyuges, hijos menores y padres de ciudadanos estadounidenses siguen exceptuados de las restricciones.
Las visas IR-1, IR-2 e IR-5, por ejemplo, siguen siendo válidas para cubanos y venezolanos que puedan acreditar el vínculo familiar. En estos casos, los procesos siguen activos, aunque podrían enfrentar demoras.
Otra vía sugerida es el uso de pasaportes de doble nacionalidad. Si una persona cubana o venezolana posee ciudadanía de otro país no restringido —como España, Italia o Argentina— puede ingresar a EE.UU. con ese pasaporte.
De igual forma, los residentes permanentes legales de EE.UU. no están afectados por las nuevas medidas, sin importar su nacionalidad de origen.
Algunas categorías de visas de empleo, como la H-1B para profesionales especializados o la O-1 para personas con habilidades extraordinarias, tampoco fueron totalmente suspendidas. Sin embargo, su validez será acotada al mínimo posible y estarán sujetas a revisiones adicionales.
Los expertos también señalan que aún es posible solicitar refugio o asilo político, aunque bajo condiciones más estrictas. El solicitante deberá demostrar que pidió protección en países de tránsito antes de llegar a EE.UU. y presentar pruebas contundentes del riesgo de persecución.
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¿Qué validez tienen las visas ya obtenidas para quienes no cuentan con ciudadanía americana?
Uno de los puntos clave de la proclamación es que no aplica retroactivamente. Las personas que ya cuentan con una visa emitida antes del 9 de junio de 2025 podrán utilizarla, siempre que esté vigente. Esto incluye visas de turista B1/B2, de estudio F, M y J, y otras de no inmigrante.
Sin embargo, es probable que quienes ingresen con esas visas enfrenten un mayor escrutinio en los puertos de entrada.
Las autoridades migratorias aún no han recibido directrices detalladas, lo que genera incertidumbre sobre cómo se aplicará esta política en la práctica. En consecuencia, se recomienda viajar con documentación completa y con suficiente antelación.
Una vez que estas visas expiren, no será posible renovarlas si se encuentran entre las categorías suspendidas. Es por eso que se insta a quienes ya cuentan con una visa a usarla lo antes posible o explorar opciones de cambio de estatus desde dentro del país, si las condiciones lo permiten.
Las autoridades migratorias podrían además imponer límites al número de entradas o a la duración de las estadías, incluso para visas válidas.
Esto dependerá del criterio del oficial migratorio en el punto de ingreso y de las instrucciones internas que emitan el Departamento de Estado y el Departamento de Seguridad Nacional.
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