Una nueva disposición consular modifica los requisitos para hijos de nuevos ciudadanos con spanish citizenship o que tramitan la Ley de Nietos. El Anexo 7 se convierte en una pieza clave del trámite, pero no exenta de controversias. En esta nota, te explicamos en detalle qué implica y cómo se aplica.
Desde el 17 de marzo de 2025, el Ministerio de Asuntos Exteriores de España ha incorporado el uso obligatorio del Anexo 7 para quienes deseen tramitar la ciudadanía española por la Ley de Nietos en nombre de sus hijos.
Esta modificación responde a la intención de estandarizar los procesos en los consulados, aunque ha sido recibida con cierta resistencia entre los solicitantes.
El procedimiento se aplica específicamente a hijos de personas ya reconocidas como españolas bajo la Ley de Memoria Democrática.
Se exige un certificado de nacimiento español del progenitor y la presentación del nuevo formulario. El cambio rige en todos los consulados y tiene implicancias prácticas y legales que es clave comprender a fondo. Aquí te lo explicamos.
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¿Qué función cumple el Anexo 7 y cuándo debes presentarlo por Ley de Nietos?
El Anexo 7 es un nuevo documento oficial dispuesto por el Ministerio de Justicia de España en el contexto de la Ley de Memoria Democrática (LMD).
Su finalidad es facilitar la solicitud de la ciudadanía española para los hijos menores de edad de quienes ya fueron reconocidos como ciudadanos españoles bajo esta ley.
Antes de la entrada en vigor de esta medida, bastaba con mencionar los datos de inscripción del progenitor en el Registro Civil español (Tomo y Folio).
Sin embargo, desde marzo de 2025, el consulado exige como obligatorio adjuntar el certificado literal de nacimiento del padre o madre español, enviado por correo electrónico, e imprimirlo para acompañarlo con el Anexo 7.
El formulario puede descargarse desde el sitio del Ministerio de Justicia en este enlace.
Este formulario recoge información personal del menor, del progenitor español y detalla la documentación exigida para sustentar el trámite. Entre los requisitos más relevantes figuran el acta de nacimiento del hijo, el acta de nacimiento del progenitor español, documentos que prueben el vínculo familiar y otros que justifiquen la condición de exilio del ascendiente, si fuera necesario.
El objetivo declarado es unificar criterios entre consulados y facilitar la verificación de datos. Sin embargo, solicitantes —especialmente desde Cuba— han manifestado su descontento por tener que presentar impresiones de certificados que ya fueron emitidos digitalmente por el propio consulado.
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¿Cómo se realiza el trámite de la spanish citizenship para hijos mayores de edad?
El trámite para hijos por Ley de Nietos se divide según si el menor tenía o no la mayoría de edad al momento en que el progenitor obtuvo la nacionalidad.
Si el hijo era menor de edad, puede beneficiarse directamente a través del Anexo 3. En cambio, si ya había cumplido los 18 años cuando el progenitor fue inscrito como ciudadano español, deberá iniciar un expediente propio.
Este nuevo trámite exige, entre otras cosas, que el consulado correspondiente haya enviado el certificado literal de nacimiento del progenitor por correo electrónico. A partir de esa fecha, el interesado debe imprimir ese certificado y presentarlo junto con el Anexo 7, completado y firmado.
Además del formulario y el certificado, se deben presentar los siguientes documentos:
- Documento de identidad del hijo (pasaporte o DNI).
- Acta de nacimiento legalizada y apostillada, con traducción oficial si corresponde.
- Acta de nacimiento del progenitor español.
- En caso de fallecimiento del progenitor, acta de defunción legalizada.
Es crucial tener en cuenta que cada consulado puede establecer criterios adicionales o modalidades propias (como entrega presencial, por cita previa o remisión electrónica), por lo que se recomienda consultar directamente con la sede correspondiente antes de presentar la documentación.
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¿Cuándo vence el plazo de la Ley de Nietos y cómo se debe extender?
El vencimiento oficial del plazo para iniciar un expediente por la Ley de Nietos está fijado para el 22 de octubre de 2025, tal como se publicó en el Boletín Oficial del Estado.
No obstante, una disposición de noviembre de 2024 habilita una “extensión virtual” que permite completar el trámite incluso hasta 2028, siempre y cuando el solicitante haya gestionado una cita antes de la fecha límite.
Esta prórroga no modifica la ley, sino que opera como una garantía administrativa. El elemento clave es conservar un justificante oficial de la cita, ya sea en formato digital o físico, obtenido a través de correo electrónico, plataformas de turnos u otras vías habilitadas por el consulado correspondiente.
Ante la alta demanda en países como Argentina, Venezuela y Cuba —donde los turnos se otorgan con demoras de hasta dos años— esta medida busca impedir que el colapso del sistema consular deje fuera a solicitantes que cumplieron en tiempo y forma.
Especialistas recomiendan:
- Solicitar cita cuanto antes y guardar todo correo o acuse de recibo.
- No confiar en sistemas no oficiales.
- Verificar si el consulado aplicará la herramienta informática anunciada por el Ministerio de Asuntos Exteriores para confirmar las solicitudes a largo plazo.
En todos los casos, la clave está en contar con una prueba fehaciente de haber comenzado el trámite antes del 22 de octubre de 2025.
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Me parece bien que se flexibilice la fecha más allá de la fecha de octubre 2025. En mi caso en parte tengo entendido que mis cuatro bisabuelos fueron españoles. Pero no he conseguido más que la inscripción de uno que prueba que mi abuela era hija de padres españoles nacidos en León y Canarias. No tengo más datos, he escrito a varias diocesis y ninguna me da respuesta satisfactoria porque no está automatizado los registros de mediados del siglo XIX. Me siento impotente y desorientada. Puedo pedir cita si aún no tengo su literal de nacimiento? Actualmente resido en España!
Saludos
Los nietos nacionalizado Españoles pueden hacerle los trámites de ciudadanía a los abuelos maternos
Lo que no se porqué demoran tanto en dar respuesta a las credenciales desde el 24 de noviembre mande mis credenciales y ya voy para 6 meses y nada de repeusta aun eso deberían de agilizar esos tramites
Que pasaría con los hijos menores de edad de una persona que está haciendo la ciudadanía por su madre y no le halla llegado las credenciales