La abogada, reconocida en Italia y en Argentina como precursora de los juicios de ciudanía italiana por falta de turnos consulares, describe los nuevos desafíos de los descendientes y plantea estrategias para superarlos.
En 2009, la situación de los descendientes italianos en el mundo no era muy diferente de la actual. El gran número de interesados en el reconocimiento de su ciudadanía italiana por descendencia (iure sanguinis) se encontraba con la barrera consular debido al reducido número de citas que se brindaban.
En aquel entonces, la abogada Mónica Restanio, quien fuera integrante del cuerpo de Abogados del Estado de la Provincia de Córdoba (Argentina), aprovechó su experiencia y conocimientos para idear el andamiaje jurídico de un recurso que le abrió la puerta de la ciudadanía a millones de descendientes: el “juicio de ciudadanía italiana por falta de turnos en los Consulados”.
Hoy, cientos de abogados siguen esa misma estrategia judicial, en lo que es una de las formas más eficaces de obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana.

La clave en la estrategia judicial de Mónica Restanio
- En 2009 ya había presentaciones judiciales por falta de turnos consulares, ¿Cuál fue la particularidad de su planteo que lo volvió tan eficaz e imitado?
“Creo que lo importante de mi estrategia defensiva fue que el planteo no se limitó a solicitar un turno consular para el depósito del pedido de ciudadanía, sino en lograr que el Juez sustituyera al Consulado en su tarea de certificar el status de ciudadano italiano de los descendientes, bloqueados ante la falta de citas consulares”.
Lograr elaborar una línea de defensa eficiente para superar los obstáculos en el consulado, asegura Mónica Restanio, le llevó meses de estudio y análisis del fenómeno. También destaca que en su implementación influyó muchísimo la experiencia madurada en la Sala Contencioso Administrativa de los Abogados del Estado de Córdoba, cuando en el Código procesal se introdujo el ‘Amparo por mora de la Administración Pública’.
La abogada recuerda que cuando existía un amparo por mora, “el letrado a cargo debía actuar velozmente, muchas veces en cuestión de horas, para evitar que el acto administrativo fuera dictado por el Juez y no, por la Administración responsable de su emisión”, detalló.
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Un panorama desolador para los descendientes
“El motor que impulsó mi trabajo de investigación y elaboración de dicha estrategia fue el panorama desolador que se presentaba ante mis ojos, en todos los años anteriores cuando estuve a cargo del Voluntariado jurídico de ayuda a los descendientes, en dos instituciones, una laica y la otra católica, de Roma”, recordó.
“Llegaba ante mí gente desesperada, casi a un paso de terminar en situación de calle con niños pequeños a veces, que venía ya de no haber podido superar el `muro´ consular de la falta de turnos y que, con unos pocos ahorros, quizás juntados por toda la familia, había tomado la decisión de cruzar el océano para resolver el trámite”.
La ciudadanía italiana “no puede estar librada a la voluntad de la burocracia”
Para la doctora Restanio, la nacionalidad italiana es algo muy serio que debe estar más allá de cálculos oportunistas. Por ello sostiene: “asumí con convicción que ser ciudadano de un determinado país constituye una condición personalísima que forma parte de la esfera más íntima del ser humano, y que por ende, no puede quedar sometida a trabas burocráticas del Estado. Mucho menos, si esta incertidumbre está subordinada a la condescendencia o a la buena o a veces, mala voluntad del funcionario de turno”.
“Una ciudadanía italiana por descendencia ni siquiera depende de la potestad discrecional del Estado ya que si el solicitante demuestra descender ininterrumpidamente de ciudadano italiano, el Estado no debe más que formalizar dicho reconocimiento. Partiendo de esta base, decidí utilizar todos los instrumentos que la ley brinda para impedir esta ilegalidad de raíz, exigiendo el respeto y aplicación de la ley que regula estas situaciones jurídicas, pidiendo para esto el auxilio de la Justicia”, agregó.
Para lograr un planteo jurídico sólido, Mónica Restanio dedicó un año y medio a la tarea de investigación, “tiempo que no fue vano porque finalmente mis esfuerzos dieron sus frutos, dado que ya desde la primera decisión obtuve resultados en favor de quien me había confiado la defensa de sus derechos”, relata.
La profesional narra que en muchas de sus primeras acciones contra la falta de respuesta de los Consulados, los Magistrados se preguntaban por qué “se estaba pidiendo la ciudadanía italiana para quien ya era italiano”.
Según Restanio, el núcleo del problema se encuentra precisamente en ese punto, y esa reflexión ofrece, además, la clave para su solución. En tal sentido, explica que “la característica principal de la que se desprenden todos los derechos y deberes que emergen del status civitatis italiano, radica en el hecho simple, pero jamás banal, de que el descendiente cuando nace es ya automáticamente un “cittadino”.
Sin haberlo deseado ni él ni sus padres y sin haberlo solicitado jamás, sino habiendo recibido este status a través de una verdadera imposición de la ley italiana en vigor al momento del nacimiento. Hecho que en su absoluta simplicidad, sigue siendo completamente desconocido, y frecuentemente desaplicado o negado por numerosos operadores del derecho, quienes al dirigirse al ítalo-descendiente lo describen, y sobre todo lo tratan, como un perfecto “extranjero” en lugar de reconocerlo por lo que jurídicamente es: un italiano a todos los efectos de ley, con un plus: ser también titular de una segunda ciudadanía adquirida a través del derecho de suelo, ambas desde el mismo instante de su nacimiento”.
“El encuadre correcto de esta categoría jurídica es esencial porque del mismo dependen numerosísimas consecuencias destinadas a impactar de forma contundente en la titularidad de infinidad de derechos y deberes que determinarán el destino de los proyectos de vida de toda una familia”, resaltó.
Nuevas amenazas y desafíos al derecho de los descendientes
Consultada sobre los posibles cambios en la legislación y la jurisprudencia que preocupan a los descendientes, Mónica Restanio realizó un minucioso repaso: “Aunque hasta el 2009 la legislación sobre la ciudadanía italiana ha permanecido prácticamente inalterada y cuando ha cambiado, ha sido siempre a favor de los descendientes, en los últimos meses, este derecho ha sido objeto de una infinidad de ataques provenientes de todos los órganos del Estado: Poder Ejecutivo, Legislativo y, en menor medida, también Judicial”.
Para la especialista, los obstáculos son numerosos y “están destinados a impactar fuertemente en aquellos descendientes que resultan, por hechos biológicos y/o jurídicos también, encuadrados en diferentes categorías de acuerdo a la ley que estaba en vigor en el momento que se produjeron”.
Una de las medidas más agresivas de los últimos días, es la creación a través de la Ley de Presupuestos aprobada a fin de año, de una tasa de 600 euros que deberá pagar cada descendiente que desee hacer declarar formalmente su status civitatis ante el Consulado, los `Comuni´ o los Tribunales italianos. A esto se agregan los 300 euros que puede cobrar un municipio italiano para entregar el acta de nacimiento del antepasado.
Restanio calificó la medida como una “evidente barrera económica y discriminatoria, que castiga económicamente solo una determinada categoría de personas: los descendientes; violando, entre otros, los principios de capacidad contributiva e igualdad enunciados por la Constitución”. La doctora indica que esta medida “se suma a una infinidad de obstáculos que sólo la imaginación fértil de quienes integran el `Estado profundo´, ha sido capaz de elaborar”.
Una campaña de odio y humillación
Restanio resalta que estos obstáculos “infelizmente lograron ser legitimados de una cierta manera ante la opinión pública, gracias a una campaña de ataques mediáticos sin precedentes y fríamente calculados, lanzados sin el menor pudor contra el ítalo-descendiente”.
Sin embargo, aclara que “todos y cada uno de estos obstáculos, cualquiera sea su naturaleza, serán objeto de puntual impugnación a través de los instrumentos que la ley nos brinda, por quienes tutelamos profesionalmente estos derechos ya sea actuando de forma individual o a través de asociaciones. El denominador común que nos une, es la voluntad inquebrantable que nos mueve a ofrecer nuestra mejor técnica y experiencia hasta las últimas instancias que permite la ley en defensa del ítalo-descendiente”, expresó.
Al hablar, la voz de Mónica Restanio muestra el compromiso y determinación que asume en la defensa de los descendientes. “La campaña de odio y de humillación que han sufrido en el 2024, los hijos y nietos de italianos emigrados en busca de un mejor destino, legítimos (no “potenciales”, aclara) titulares de la nacionalidad italiana, constituye una forma indirecta y encubierta de modificación de las leyes relativas a la materia. Leyes que perduraron a lo largo de la historia de la República italiana y de su diáspora, por voluntad del pueblo italiano, y que aún hoy deberían ser pacíficamente aplicadas, por estar en plena vigencia”.
El caso del hijo con doble ciudadanía frente a la naturalización del padre
Otro tema que genera preocupación entre los descendientes y sobre el cual Restanio recibe muchas consultas, es el caso del hijo con doble ciudadanía, una por derecho de suelo y la otra por descendencia, que mientras era menor de edad convivía con el padre (o madre) que se naturalizó extranjero.
“Sobre este tema, he leído y escuchado innumerables versiones que infelizmente no han logrado centrar el problema correctamente, y esto demuestra que hay mucha confusión al respecto.
De mi parte puedo afirmar en primer lugar que, estas nuevas interpretaciones judiciales desde el 2017 y, desde octubre del año pasado, también administrativas a través de la Circular 43.347, se refieren solamente a las naturalizaciones que se verificaron durante la menor edad de los hijos que convivían con esos padres, durante el período en el que la ley 555 del 1912 estuvo en vigor”.
Restanio aclara que todas las demás naturalizaciones acontecidas en la menor edad de los hijos (antes del 1 de julio de 1912 o luego del 16 de agosto de 1992) implican consecuencias totalmente diferentes.
“Aquellas que se verificaron entre 1865 y 1912, conllevan inevitablemente que la pérdida de la ciudadanía italiana del padre se traslada también al hijo menor. Por el contrario, las que se produjeron sucesivamente al 16 de agosto del 1992, fecha de entrada en vigor de la ley actual de ciudadanía, no provocarán de manera alguna la pérdida de la ciudadanía italiana del menor. Es más, en este caso, ni siquiera el adulto que decide nacionalizarse extranjero perderá su status de italiano.
“Los Tribunales inferiores desde el 2017, los de Segunda Instancia desde el 2020 y ahora la Corte Suprema de Justicia italiana han determinado diferentes interpretaciones del artículo 7 de la ley del 1912, que quebraron la granítica línea de la justicia que fue siempre a favor del menor”.
“Será tarea de la Corte di Cassazione decidir si es o no es correcta jurídicamente la nueva interpretación desfavorable a los menores que han comenzado a hacer los órganos judiciales a partir del 2017, contradiciendo la conducta uniforme, unívoca, constante y jamás contradictoria de la Justicia y de la Administración italiana por más de un siglo. Interpretaciones que, sin que existiera una sola contradicción, fueron siempre a favor de la conservación de la ciudadanía italiana de aquellos hijos nacidos fuera de Italia y titulares de doble ciudadanía desde su nacimiento, de padres que se naturalizaron cuando estos hijos eran menores”.
Las sentencias de la Corte Suprema
La doctora explica que hubo tres sentencias emitidas sobre este tema por la Primera Sección de la Corte Suprema. Una el 15 de junio del 2023 y otras dos, los primeros meses del 2024, que han decidido solamente el destino de las familias involucradas concretamente.
“Sería conveniente que, tratándose de un sector que afecta a un alto número de descendientes, la Corte Suprema, en ejercicio de su función “nomofilattica” (la de garantizar una interpretación uniforme y unívoca del derecho en un Estado nacional) pudiera emitir una sentencia que estableciera principios de derecho a seguir por todos los tribunales inferiores, y que por supuesto, estos fueran a favor de los menores involucrados en aquella época para que así, la línea de transmisión no se interrumpa”.
“Se trata de una batalla en la que están en juego la interpretación y aplicación de conceptos jurídicos al más alto nivel, de la que tengo el honor y la responsabilidad de tomar parte como Abogado habilitado para actuar ante las jurisdicciones superiores”.
“De todas maneras, suele haber soluciones jurídicas, aún frente a estos recientes obstáculos. En mi Estudio, tenemos varias sentencias ganadas superando este tipo de restricciones, mediante otras vías judiciales”, detalló.
Por qué los descendientes eligen a Mónica Restanio
- Su estudio ha ganado una importante reputación en el fuero, y es uno de los más consultados en materia de ciudadanía italiana por descendencia, tanto en casos sencillos como complejos, y con diferentes niveles socioeconómicos. ¿Cuál considera usted que es la clave de su éxito?
“Considero haber madurado una experiencia fruto de muchos años de sacrificio, investigación y estudio dedicados a la materia. Pienso también, que los resultados que he logrado en beneficio del ítalo-descendientes, sobre todo el de haber “abierto” la vía judicial por falta de turnos, han permitido hoy que muchas familias puedan sentirse parte de la herencia más importante que dejaron sus mayores. Inmigrantes que, luego de superar dificultades inmensas dejando atrás madres, padres, hermanos y paisajes familiares nunca más pudieron volverlos a abrazar y a ver, si no en sueños”.
Restanio agrega: “Mi Estudio se caracteriza por analizar y trabajar en cada caso con profundidad aún cuando en apariencia parezca muy simple, porque creo que hoy ningún caso debe ser tomado a la ligera, ya que puede revelarse inesperadamente complicado. En los tiempos actuales, ninguna precaución es poca, y este es uno de los faros que guía toda la actividad de mi Estudio”.

Con orgullo, Mónica Restanio detalla que su Estudio cuenta con la presencia “invalorable” de la Dra. Gabriela Costanzo, su colega y amiga que estuvo a cargo del departamento legal del Consulado Argentino en Roma. “Ella goza de mi más alta estima, así como los demás colaboradores, quienes consideran sus tareas no solo como un medio para ganarse dignamente la vida, sino como una verdadera misión”.
Desde el plano personal, la abogada destaca (con inocultable ilusión), que recientemente se ha incorporado plenamente al equipo su hijo, Francisco Leiva, flamante egresado y medalla de oro de la Facultad de Derecho en Roma.
“Les diría que Francisco no solo ha aportado una corriente de energía cargada de frescura y contribuído a actualizar algunos sectores del Estudio, sino que está nutriéndose y formándose con lo que yo le transmito, que no se limita a todo lo que yo he aprendido con tanta pasión durante todos los años que he dedicado al tema, sino sobre todo, que abarca la enseñanza de la delicadeza y el respeto con la que un Abogado debe acercarse a quien llega ante nosotros, entregándonos en custodia parte de sus sueños y de sus proyectos de vida”.
Cómo contactar al estudio de Mónica Restanio
El teléfono de contacto del estudio de la abogada Mónica Restanio es +39 3802322594 (por whatsapp) y su correo electrónico monicarestanio@gmail.com
También es posible encontrarla en las redes sociales:
Instagram: @monicarestanio.avv,







