Como en cada país, hay ciertas condiciones y requisitos para viajar a España y permanecer en su territorio. Si aún no tuviste la oportunidad de acceder a la nacionalidad mediante la Ley de Nietos, en este informe te contaremos de forma detallada qué debes tener en cuenta al momento de planificar tu visita al país europeo y tener una estadía sin complicaciones.
La Ley de Memoria Democrática, ampliamente conocida como Ley de Nietos, permite que todos aquellos nacionalizados españoles puedan ingresar y permanecer en el país libremente. Pero no todas las personas pueden obtener su nacionalidad española por esta vía y aún así pueden estar interesadas en visitar España.
Si no cuentas con la doble nacionalidad, y planeas viajar próximamente a la península ibérica para realizar un viaje turístico, visitar familiares o tienes algún negocio que te impulse a concretar tu visita, te traemos todos los detalles que deberás tener en vista, con los principales requisitos de entrada que solicita el país.
Recuerda que para visitas a España los turistas, y los visitantes (en la mayoría de los casos), podrán gozar de una estadía máxima de 90 días. Por supuesto que de esta regla quedan exceptuadas las personas que apliquen para una beca de estudio o que hayan conseguido una visa, ya sea por motivos de formación, de trabajo o por otras razones.
Si eres nuevo en estos asuntos, te invitamos a visitar nuestras secciones especialmente dedicadas a la obtención de la ciudadanía española, el pasaporte español, y la Ley de Nietos (con todo lo que necesitas saber sobre el trámite y diferentes anexos).
Si estás interesado en conocer detalles sobre el anuncio de prórroga de la ley de Nietos, en este informe te contamos todo sobre ello y los simples requisitos que hay que cumplir.
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¿Cuáles son las condiciones de ingreso para viajar a España, aún si no cuentas con Ley de Nietos?
Como mencionamos al comienzo de este informe, todas aquellas personas que no cuenten con ciudadanía española por Ley de Nietos u otra normativa, tendrán la posibilidad de permanecer en el país por un máximo de 90 días. La motivación del viaje debe enmarcarse en prácticas no laborales y que no tengan fines lucrativos, como turismo, negocios, visitas familiares, tratamientos médicos o voluntariados.
También, debes tener en presente que existe un área, que se conoce como “espacio Schengen”, que podrás visitar una vez que hayas realizado los trámites para ingresar a España. Se trata de un territorio conformado por 27 países europeos que han acordado eliminar los controles fronterizos internos, permitiendo así la libre circulación de personas entre ellos.
La estancia máxima que comprende el espacio Schengen es de 180 días total, lo cual podría alargar tu estadía de manera considerable. El objeto y las condiciones de la estancia en España deben estar avaladas por la documentación pertinente, que te contaremos más adelante en este informe.
Antes de ello, lo primero que debes tener en cuenta son los requisitos de ingreso que solicita el país europeo, y son los siguientes:
- Realizar la entrada por uno de los puestos migratorios fronterizos habilitados
- Acreditar la identidad con un documento de viaje válido y en vigor, como es el pasaporte.
- Poseer la visa cuando sea necesario en función de la nacionalidad.
- Probar las condiciones de la estancia prevista y la disponibilidad de medios económicos.
- No estar sujeto a prohibiciones de entrada.
Cabe recordar que actualmente no existen restricciones ni controles específicos con motivo del COVID-19.
¿Con qué documentación debo contar si deseo viajar a España, sin nacionalidad por Ley de Nietos?
Para concretar tu ingreso al país, es necesario presentar una serie de documentos que acreditarán, entre otras cosas, tu identidad y las condiciones en las cuales realizas la visita. Es fundamental que antes de emprender tu viaje revises contar con dicha documentación, ya que no poseer alguno de estos papeles podrá ponerte en una situación engorrosa y con posibilidades de que tu entrada sea denegada.
Al momento de presentarte en la frontera, deberás facilitarle al agente migratorio los siguientes documentos:
- Pasaporte o documento de viaje válido y en vigor: El documento deberá ser válido hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen, y haber sido expedido dentro de los 10 años anteriores a la fecha de entrada.
- Visado: Para determinadas nacionalidades, se necesita visado de estancia válido y en vigor. El visado de estancia no será necesario si el interesado tiene un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por un Estado Schengen. Las nacionalidades que requieren visado de estancia se pueden consultar en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806, al cual podrás ingresar siguiendo este link.
- Documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista: A petición de las autoridades competentes, se deberá justificar los motivos y las condiciones de la estancia prevista, presentando cualquier documento o medio de prueba. A este fin, se podrá exigir la presentación, entre otros, de documentos como pasaje de vuelta o próximos destinos, invitaciones de empresas o autoridades para viajes de negocio, confirmación de hospedaje, prueba de admisión para casos de viajes de estudio, entre otros documentos que sean de actividades relacionadas al viaje.
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Un paso fundamental: acreditación de medios económicos para ingresar a España
Comprendido dentro de los documentos probatorios, el Gobierno de España exige a los visitantes que cuenten con una cierta disponibilidad de medios económicos que le permita la solvencia durante su estadía. A la fecha de hoy, la cantidad mínima exigida es de 113 euros por persona y día, o con independencia del número de días de estancia, se exigirá una cantidad mínima de 1020 euros o su equivalente en divisas.
Los medios económicos se pueden acreditar presentando dinero en efectivo, cheques de viaje, tarjetas de crédito acompañadas de extracto de la cuenta bancaria, libreta bancaria puesta al día o cualquier otro medio que acredite la cantidad disponible como crédito de la tarjeta o cuenta bancaria. No se admiten cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios por internet.
Soy ciudadano de la Unión Europea. ¿Qué debo tener en cuenta para ingresar a España?
Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, como Italia, para quienes cuentan con nacionalidad de este país, pueden ingresar a España con un simple requisito: contar con un pasaporte válido y en vigor.
En función de la nacionalidad, comprendida dentro de la Unión Europea, ciertos visitantes pueden necesitar un visado de entrada, salvo que tengan una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión válida y en vigor.
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