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22 de julio de 2024
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Ley de Nietos: lee la lista definitiva de los documentos para hacer el trámite en el 2024

Matias Calderonby Matias Calderon
Ley de Nietos
Los documentos que deberás presentar varían según cada caso. (Freepik).
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La Ley de Nietos es una de las vías más usuales y simples para tramitar la nacionalidad española en la actualidad. Pero para hacerlo, los interesados deben contar con un compendio de documentos probatorios del lazo que los une a la península ibérica. En este informe, todos los requisitos documentales.

  • ¿Cuáles son los documentos generales que se deben presentar por Ley de Nietos?
  • Supuesto 1: todos los documentos que se deben presentar por la Ley de Nietos
  • Supuesto 2: la documentación y los detalles para hacer valer la Ley de Nietos en este caso
  • Supuesto 3: ¿Quiénes son los que reclaman la Ley de Nietos por esta vía y qué deben presentar?
  • Supuesto 4: ¿Quiénes son y qué deben presentar por Ley de Nietos?

La Ley de Memoria Democrática (LMD), también conocida como Ley de Nietos, es una legislación española que permite a los descendientes de estas tierras, exiliados durante la Guerra Civil y el régimen franquista, adquirir la nacionalidad de manera más sencilla.

Para hacerlo, los interesados deben demostrar el vínculo parental que tienen con un español a través de la documentación requerida por los Consulados Generales de España. Vale aclarar que la ley se organiza a partir de casos que son conocidos como Supuestos o Anexos. Así que para cada ocasión hay un compendio de documentos específicos.

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Hay algunas aclaraciones previas que conviene tener en cuenta antes de adentrarse en la documentación. La normativa entró en vigor el 21 de octubre de 2022 y facilita la obtención de la nacionalidad española a los descendientes de españoles exiliados durante la Guerra Civil y el franquismo.

Esto puede beneficiar a hijos e hijas nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con un extranjero antes de 1975. También a los hijos e hijas nacidos en el extranjero de hombres españoles que perdieron su nacionalidad por salir del país durante la Guerra Civil o el franquismo y no pudieron recuperarla. Finalmente, a los nietos e hijas de españoles que perdieron su nacionalidad por las mismas causas mencionadas anteriormente.

Para obtener la nacionalidad por esta vía se debe demostrar la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela. Además, no se debe tener la nacionalidad de ningún otro país del mundo (salvo excepciones). Se debe prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y a la Constitución española y no haber sido condenado por ningún delito con pena privativa de libertad superior a 5 años o por un delito contra la humanidad, la seguridad del Estado o el orden público.

La solicitud de la nacionalidad se debe presentar en el Registro Civil Consular correspondiente al lugar de residencia del solicitante. Es recomendable iniciar el proceso con la mayor antelación posible, ya que la documentación requerida puede ser compleja y el plazo para presentar la solicitud es limitado.

En cuanto al plazo, hubo un periodo inicial para solicitar la nacionalidad española por la Ley de Nietos que era de dos años y se cumple en octubre. Es decir, hasta el 22 de octubre de 2024. Sin embargo, el gobierno español ha prorrogado este plazo hasta el 22 de octubre de 2025.

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  • También te va a interesar. ¿Pasarías la prueba CCSE para obtener la nacionalidad española? Haz el test 2024 y descúbrelo

Si eres nuevo en estos asuntos, te invitamos a visitar nuestras secciones especialmente dedicadas a la obtención de la ciudadanía española, el pasaporte español, y la Ley de Nietos (con todo lo que necesitas saber sobre el trámite y diferentes anexos).

Si estás interesado en conocer detalles sobre el anuncio de prórroga de la ley de Nietos, en este informe te contamos todo sobre ello y los simples requisitos que hay que cumplir.

¿Cuáles son los documentos generales que se deben presentar por Ley de Nietos?

Hay un ABC general para tramitar la Ley de Nietos que es más o menos común a todos los solicitantes. Pero atención, porque más adelante hablaremos sobre las especificidades de cada caso.

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Antes de llegar a eso, podrás leer en esta lista un compendio de certificados y actas. La recomendación es que los solicitantes tramiten la mayor cantidad de material que sirva para demostrar con simpleza el lazo de descendencia.

Los documentos generales son los siguientes:

  • Acta de opción por la nacionalidad española. Este documento lo puedes obtener en el Consulado o Registro Civil español correspondiente a tu lugar de residencia.
  • Certificado de nacimiento del solicitante. Debe ser original y reciente (emitido en los últimos 6 meses).
  • Certificado de nacimiento del padre o madre español. Debe ser original y reciente (emitido en los últimos 6 meses). Si el padre o madre ya falleció, se debe presentar la partida de defunción original.
  • Certificado de matrimonio de los padres. Original y reciente (emitido en los últimos 6 meses). Si los padres no están casados, se debe presentar la partida de nacimiento del padre o madre no español original y reciente.
  • Pasaporte español vigente del progenitor español. Si el progenitor español ya falleció, se debe presentar la partida de defunción original.
  • Documento de identidad del solicitante. Original y vigente (pasaporte o DNI).
  • Si el solicitante fue adoptado. Se debe presentar el testimonio completo de adopción junto con la partida de nacimiento del adoptado.
  • Si el solicitante reside en el extranjero. Se debe presentar la certificación del registro de matrícula de la Oficina Consular española.
  • Si el solicitante tiene antecedentes penales. Se debe presentar un certificado de antecedentes penales del país de residencia original y reciente (emitido en los últimos 6 meses).

Si llegaste hasta el final de este listado y te diste cuenta que no tienes alguno de estos papeles, no te desanimes, porque según tu caso tendrás que pasar por alto algunos. Vamos al siguiente paso.

Supuesto 1: todos los documentos que se deben presentar por la Ley de Nietos

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El llamado Supuesto 1 comprende al grupo de personas nacido fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles. Hay un segundo grupo, conocido como el “Supuesto 1B”, que son los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad por causa del exilio.

Todos ellos deben tramitar su ciudadanía española, en el marco de la Ley de Nietos, a través del procedimiento que determina en Anexo 1.

La documentación mínima que deben presentar es la siguiente:

  • El formulario Anexo 1, que se descarga a través de este link.
  • La hoja declaratoria de datos, disponible en este enlace.
  • Documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia. El sitio de residencia debe coincidir con la demarcación geográfica del Consulado General donde se realice el trámite.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de donde nació), debidamente legalizada con la apostilla de La Haya.
  • Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
  • Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre – el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.
  • En el caso de los abuelos, si no existe la partida de nacimiento, se podrá presentar el certificado de bautismo. En este caso, el certificado de bautismo deberá ir acompañado de una certificación negativa del registro civil.
  • Acta o libreta de matrimonio de los padres del solicitante. Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además acta o libreta de matrimonio de estos abuelos. Si no se aporta documentación acreditativa del o de los matrimonios requeridos, habrán de presentar la partida de nacimiento del cónyuge extranjero.

Supuesto 2: la documentación y los detalles para hacer valer la Ley de Nietos en este caso

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Se trata de los nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad española por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

  • También te va a interesar. Ley de Nietos: reconoce el primer paso que debes dar para tramitar la nacionalidad española

Deben presentar estos documentos:

  • El formulario Anexo 2, que se descarga en este enlace.
  • La hoja declaratoria de datos, disponible en este link.
  • Documento que acredite la identidad del solicitante y su sitio de residencia, coincidente con la delimitación geográfica del Consulado General donde se realice el trámite.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de donde nació) debidamente legalizada con la apostilla de La Haya.
  • Certificado literal de nacimiento español de la madre española del solicitante.
  • Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil donde fue inscrito. En caso de que no fuera un Registro Civil español, el certificado deberá estar apostillado o legalizado.
  • Únicamente en el caso de matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos años incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar.

Supuesto 3: ¿Quiénes son los que reclaman la Ley de Nietos por esta vía y qué deben presentar?

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Se trata de los hijos e hijas que eran mayores de edad cuando su padre o madre optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica o por la misma Ley de Nietos.

Deben presentar la siguiente documentación:

  • El formulario Anexo 3, a descargar en esta página.
  • Hoja declaratoria de datos, que está disponible en este enlace.
  • Documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación del Consulado General que corresponda según donde se realice el trámite.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de donde nació) debidamente legalizada con la apostilla de La Haya.
  • Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre del solicitante en la que conste la nacionalidad española de origen (Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 o Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007). Si el nacimiento del padre o la madre está inscrito en el Consulado General de España en Buenos Aires, no es necesario aportar dicha certificación.
  • Acta o libreta de matrimonio de los padres del solicitante. Si no se aporta tal documentación, habrán de presentar la partida de nacimiento del cónyuge extranjero. También podrán optar a la nacionalidad española los hijos e hijas mayores de edad de aquellos que opten a la nacionalidad española ahora, en virtud de esta nueva Ley 20/2022 de la Memoria democrática.

Supuesto 4: ¿Quiénes son y qué deben presentar por Ley de Nietos?

Se trata de aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen según el art. 20 del Código Civil porque sus progenitores la obtuvieron al amparo de la Ley de Memoria Histórica y también aquellos que optaron a la nacionalidad española en virtud del art. 20.1.b), podrán ahora solicitar la adquisición de la nacionalidad española de origen.

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Deben presentar la siguiente documentación:

  • El formulario Anexo 4, relleno, que se descarga en este link.
  • La hoja declaratoria de datos, en este enlace.
  • Documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación del Consulado General correspondiente.
  • Certificación literal de nacimiento española donde figure la anotación marginal de opción por el artículo 20.1.b) del C.C. o por la Ley 52/2007 o Ley de Memoria Histórica. Si está inscrito en el Consulado General de España en Buenos Aires, no es necesario aportar dicha certificación.
  • El solicitante deberá además estar dado de alta en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General.
  • También te va a interesar. Nacionalidad española por matrimonio: las claves para hacer el trámite antes de 2025
Matias Calderon - Especialista en Periodismo de Migración - InfoCivitano
Matias Calderon

Jefe de Redacción en InfoCivitano.com. Periodista especializado en migración. Aprendiz de escritor, como Andrés Rivera. Hincha de Talleres de Córdoba. Papá de Roque.

Tags: EspañaLey de Nietos
Matias Calderon

Matias Calderon

Jefe de Redacción en InfoCivitano.com. Periodista especializado en migración. Aprendiz de escritor, como Andrés Rivera. Hincha de Talleres de Córdoba. Papá de Roque.

9 Comentarios
Marilin Zambrano Tornes
2 años atrás

Necesito saber dónde puedo solicitar el Certificado de Extranjería y de Ciudadanía de mi bisabuelo que pienso sea la documentación que me falte

Responder
Madeley Montesino Martin
2 años atrás

Buenas tardes,me gustaría saber, en mi caso, yo soy bisnieta, y toda mi descendencia es fallecida, y mi padre falleció en los estados unidos y nunca tuve comunicación con el ,es decir sería muy difícil su certificado de defunción,

Responder
Margarita virgen Velazquez rodriquez
2 años atrás

Mi bisabuelo vino casado a la querrá civil pero cuando el ciclón frora se perdieron sus papeles el se llamaba José Antonio gongora murió 104 años 1959 se encribio en holquin tenía grado de teniente ya sus hijos murieron todo mi abuela fue la última yo era muy niña y no recuerdo mucho quiero de dónde era

Responder
Luis Javier Piñeiro Ocando
2 años atrás

Presente anexo 1 en España de igual manera me negaron por no tener las pruebas del exilio de mi abuelo, en España la ley la interpretan de una manera distinta que en los consulados.

Responder
Luis Blanco
2 años atrás

Buenos días tengo una pregunta mi abuelo era español y mi madre fue reconocida ya adulta por su hermana q es mi tía y fui centro hispano Maracay Edo Aragua Venezuela y la persona encargada ahí me dijo q eso no se podía y yo tengo todo lo de mi abuelo y aún así me dijo q no q ella tenía q haber sido reconocida por su papá no por su hermana. Si me pueden ayudar gracias

Responder
Magdelin Hevia LA O
2 años atrás

Saludos cordiales, en mi caso yo soy bisnieto de Camilo Alvarez Alvarez nacido el 14-12-1894 en San Amaro, Ourense, necesito la certificación de nacimiento que se encuentra en el registro civil de San Amaro en el tomo 15, página 142, sección I.
Soy de Cuba y me gustaría que alguien me ayude a obtener ese sertificado. De antemano,gracias.

Responder
Teresita Palacio Moreno
2 años atrás

Sí los abuelos de mí madre no estaban casados y en la inscripción de nacimiento de su madre hija de español y cubana aparece que la inscribió su madre cubana, pero también está el nombre de su padre español, según entendí en la explicación puede presentarse con la inscripción de nacimiento de la abuela esposa del abuelo español? Espero su respuesta saludos

Responder
José Alberto Fernández Reyes
2 años atrás

Yo soy bisnieto de un Español y tengo que sacar una carta de extranjería de mi bisabuelo que debo hacer para solicitar este documento donde tengo que hir

Responder
Adriana contreras
2 años atrás

Buenos días yo mandé mis documentos en marzo de 2024 y aún no me llegan las credenciales , soy cubana , Mi pregunta no se puede aumentar el personal para que el proceso sea más rápido . Gracias

Responder

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